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y
CONFEDERACION
MASONICA INTERAMERICANA

ANTECEDENTES
HISTORICOS
El
movimiento interamericanista de la masonería se inicia en 1932, año en que se
realizó en Santiago de Chile la primera reunión de Grandes Logias latinoamericanas, siendo este evento en donde se discute y
se acepta el derecho de asilo masónico que contemple tanto a las
potencias masónicas regulares como a sus miembros.
Transcurre
una década y entre los años 1943, diferentes comisiones de trabajo de
las Grandes Logias de Argentina, Chile y Uruguay se reúnen en Montevideo,
Uruguay, sentando las bases que se cristalizaran el 14 de abril de 1947,
donde en la solemnidad que ofrece el Gran Templo de la masonería del
Uruguay se crea la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), lo
que hace realidad una aspiración muy sentida en las obediencias del
continente.


IDEALES
Y PRINCIPIOS
Se
considera de suma importancia la declaración de ideales y principios
que se ha mantenido presente, pues en ella se concreta la filosofía de
la masonería interamericana, a saber:
-
La
francmasonería es un movimiento filosófico activo, universalista y
humanitario, en el que caben todas las orientaciones y criterios que
tienen por objeto el mejoramiento material y moral de la humanidad
sobre la base del respeto a la personalidad humana.
-
La
francmasonería no es órgano de ningún partido político, ni
agrupación social y afirma, en el propósito de estudiar e
impulsar, al margen y por encima de aquellos, los problemas
referentes a la vida humana, para asegurar la paz, la justicia y la
fraternidad entre los hombres y los pueblos sin diferencia alguna de
raza o nacionalidad.
-
La
francmasonería reconoce la posibilidad de mejoramiento indefinido
del hombre y de la humanidad, en un principio superior e ideal al
que denomina "el gran arquitecto del universo". Tal
reconocimiento de un principio originario y de una causa primera
deja a cada uno de los masones sus puntos de vista particulares
sobre la naturaleza del mismo, absteniéndose de todo acto
confesional por lo tanto, no prohibe ni impone a sus miembros ningún
dogma religioso y rechaza todo fanatismo.
-
La
francmasonería establece que el trabajo es uno de los deberes y
derechos del hombre y lo exige a sus adeptos como contribución
indispensable al mejoramiento de la colectividad, propugna y
defiende los postulados de libertad, igualdad y fraternidad y por
consecuencia combate la explotación del hombre por el hombre, los
privilegios y la intolerancia.
-
La
francmasonería reconoce que es posible alcanzar la paz entre los
hombres y las naciones en forma definitiva, superando la violencia y
utilizando la razón, que para el advenimiento de la paz es
necesario ser actores y participar en la historia asumiendo un
compromiso inteligente y ético.
-
La
francmasonería reconoce la necesidad de trabajar por la vigencia
universal de los derechos humanos.

FUNDAMENTOS
PARA UN DERECHO MASONICO INTERPOTENCIAL
1ª. Las
potencias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico de
relación, deberán cumplir y aceptar los siguientes requisitos:
-
regularidad
de origen: esto es, cada gran logia deberá haber sido legalmente
establecida por una gran logia debidamente reconocida o por tres o más
logias regularmente constituidas en territorio que no este en la
jurisdicción de una gran logia regular.
-
reconocimiento
de un principio superior e ideal, generalmente designado bajo la
denominación de gran arquitecto del universo.
-
integración
exclusiva de la fraternidad por hombres libres.
-
jurisdicción
exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su
gobierno con ningún otro organismo.
-
uso en
los trabajos de las tres grandes luces de la francmasonería,
volumen de la ley sagrada o moral, escuadra y compás.
-
prohibición
de discusiones sectarias sobre política o religión.
-
ceremonial,
según fórmulas emblemáticas y relacionadas con el arte de
construir, reserva de los trabajos y secreto masónico.
-
leyenda
de tercer grado.
-
reconocimiento
de los antiguos usos y costumbres y de la fórmula de tolerancia
exteriorizada en la constitución de 1723.
2ª. Deberán
igualmente respetar al derecho jurisdiccional de las otras potencias
simbólicas (unitario, dividido y compartido), siempre que se base en el
universalismo masónico de tipo humanitario.
3ª. Toda
potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente
considerado, cualquier organismo masónico derivado de una potencia foránea
deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la potencia
regular con jurisdicción en el expresado territorio.
4ª. Cada
potencia recibirá en su seno a las logias que encontrándose en su
territorio y dependiendo de otra potencia simbólica, expresen su deseo
de colocarse bajo su jurisdicción, respetándoles su rito, recíprocamente,
toda potencia queda en obligación fraternal de contribuir a que las
logias que estaban adheridas y funcionando bajo otra jurisdicción,
pasen a depender de la potencia del territorio ya ocupado.
5ª. Toda
potencia masónica regular que por alguna causa viera amenazada su
existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio goce
de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica.
Igualmente, los hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus
derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al exilio
voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción
simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen
delitos comunes. La calificación de las causas que motiven al pedido de
asilo, corresponde a la potencia a la cual el mismo se solicita.
6ª. Con
el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de
cada cuerpo, se recomienda a las potencias el intercambio de
informaciones sobre la situación masónica de sus respectivos países.
7ª. Las
diferencias o conflictos que se suscitaren entre las potencias
confederadas, que puedan afectar las relaciones entre las mismas, o la
integridad de la confederación, serán sometidas a consideración del
consejo ejecutivo el que actuará como amigable componedor, pudiendo por
razones fundamentales de conveniencia u oportunidad, delegar tales
cometidos a una o más potencias.


ESTRUCTURA
ORGANICA
-
la
gran asamblea masónica.
-
el
consejo ejecutivo.
-
la
oficina permanente.
-
las
asambleas de las grandes logias que integran cada una de las zonas.
-
las
grandes logias miembros de la Confederación Masónica
Interamericana (C.M.I.).


MIEMBROS
-
Gran
Logia de la Argentina
-
Gran
Logia de Bolivia
-
Gran
Logia del Estado de Alagoas
-
Gran
Logia Masónica del Amazonas
-
Gran
Logia Unida de Bahía
-
Gran
Logia de Brasilia
-
Gran
Logia del Estado Do Ceara
-
Gran
Logia Masónica del Estado del Espíritu Santo
-
Gran
Logia del Estado de Goias
-
Gran
Logia de Maranhao
-
Gran
Logia Masónica del Estado de Mato Grosso
-
Gran
Logia Masónica del Edo. de Mato Grosso Do Sul
-
Gran
Logia Masónica del Minas Gerais
-
Gran
Logia Masónica Do Para
-
Gran
Logia Masónica del Estado Da Paraiba
-
Gran
Logia de Paraná
-
Gran
Logia de Pernambuco
-
Gran
Logia de Piaui
-
Gran
Logia Masonica del Estado de Rio de Janeiro
-
Gran
Logia del Estado de Rio Grande del Norte
-
Gran
Logia del Estado de Rio Grande Do Norte
-
Gran
Logia del Estado de Rio Grande Do Sul
-
Gran
Logia del Estado de Rondonia
-
Gran
Logia del Estado de Roraima
-
Gran
Logia de Santa Catarina
-
Gran
Logia del Estado de Sao Paulo
-
Gran
Logia del Estado de Sergipe
-
Gran
Logia del Estado de Tocantins
-
Gran
Logia de Chile
-
Gran
Logia Nacional de Colombia
-
Gran
Logia de Colombia
-
Serenísima
Gran Logia Nacional de Colombia
-
Gran
Logia Occidental de Colombia
-
Gran
Logia Oriental de Colombia
-
Gran
Logia de Costa Rica
-
Gran
Logia de Los Andes
-
Gran
Logia de Cuba
-
Gran
Logia de la República Dominicana
-
Gran
Logia del Ecuador
-
Gran
Logia de Guatemala
-
Gran
Logia Oriental de Haití
-
Gran
Logia de Honduras
-
Gran
Logia de Baja California
-
Gran
Logia "Benito Juárez" de el Estado de Coahuila
-
Gran
Logia del Estado de Chiapas
-
Gran
Logia "Cosmos" de el Estado de Chihuahua
-
Gran
Logia del Pacífico
-
Gran
Logia Soberana e Independiente "El Potosí"
-
Gran
Logia del Estado de Nuevo León
-
Gran
Logia Occidental Mexicana
-
Gran
Logia de Tamaulipas
-
Gran
Logia Unida Mexicana
-
Gran
Logia Valle de México
-
Gran
Logia de Panamá
-
Gran
Logia Simbólica del Paraguay
-
Gran
Logia del Perú
-
Gran
Logia Soberana de Puerto Rico
-
Gran
Logia "Cuscatlán"
-
Gran
Logia de España
-
Gran
Logia de Uruguay
-
Gran
Logia de Nicaragua
-
Gran
Logia de la República de Venezuela
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