Publicado 1 de mayo, 2002
Preguntas Frecuentes
1. ¿Que finanzas en reservas debe un
condominio mantener obligatoriamente?
A: Las leyes del Condominium Act requieren las siguiente cuentas fiscales
en el presupuesto anual:
- reparación de los techos
- pintura para los edificios
- arreglo de el pavimento
- cualquier otra cosa que el arreglo total, gasto deferido de
mantenimiento o la compra para reemplazarlo cueste mas de $10,000.
Pero, una asociación de condominios puede modificar este requisito o
reducir las cuentas en reservas, por un año fiscal, si obtienen un voto
de la mayoría de todos presentes o por medio de un apoderado limitado
("limited proxy") en una reunión oficial de la asociación
designada para hacer esa decisión.
Sección 718.112(2)(f) 2.,
Florida Statutes (F.S.)
2. ¿Cual es la diferencia entre un
Gasto Capital ("Capital Expenditure") y un Gasto Deferido de
Mantenimiento ("Deferred Maintenance")?
A: Un gasto capital o ("Capital expenditure") es detallado en
Rule 61B-22.001(2), Florida Administrative Code, como cualquier gasto
financiero por:
(a) La compra de cualquier bienes adquirido ("asset") cual uso se pueda
considerar por mas de un año;
(b) El reemplazo de cualquier bienes adquirido ("asset") cual uso se pueda
considerar por mas de un año; o
(c) La adición a algún bienes adquirido ("asset") que ya ha sido comprado por
la asociación cual pudiera extender el uso de ese bienes que ya le pertenecía a la
asociación si le va a aumentar el uso por mas de un año.
B: Gasto Deferido de
Mantenimiento ("Deferred maintenance") es detallado en Rule
61B-22.001(3), Florida Administrative Code, como cualquier arreglo o
mantenimiento que:
(a) Ocurra menos frecuente que una ves al año; y
(b) Resultara en mantener el uso y extender la vida de un bienes adquirido
("asset").
Rules 61B-22.001(2)&(3), F.A.C.
3. ¿Se puede utilizar una de las
cuentas de reservas para alguna razón lo cual no fue designada
originalmente?
A: Las leyes del Condominium Act requiere que los fondos en reserva y todo
intereses que haya colectado esos fondos se mantengan en la cuenta o
cuentas bancarias, y que se utilizan solo por el propósito cual fueron
diseñada y cual el dinero fue originalmente colectado. Aun, fondos en
cuentas de reservas pueden utilizarse para otros medios si hay aprobación
por adelanto por un grupo de mayoría de residentes que aprueben esa decisión
delante de una reunión de la junta designada específicamente para hacer
esa determinación.
Sección 718.112(2)(f) 3.,
F.S.
4. ¿En una asociación que
mantiene fondos separados para reservas o tasaciones especiales, si un
propietario hace un solo cheque para pagar su porción del mantenimiento y
cualquier otro fondo junto, si la asociación deposita estos cheques en la
cuenta bancaria de gastos y ingresos operativos, se pudiera considerar
esto incorrecto?
A: No, mientras que
la asociación transfiera la porción de los pagos que correspondan a la porción
de reservas a sus respectivas cuenta o cuentas bancarias en menos de treinta
días de el día de deposito. Además, no se considera incorrecto
si las cuentas están combinadas por razones de inversiones (pero el
dinero debe ser administrado y contado separadamente).
Sección 718.111(15), F.S.
Rule 61B-22.005(2), F.A.C.
5. ¿Pueden
los candidatos postulados para una posicion en la junta administrativa del
Condominio hacer campañas de eleccion?
A: Las leyes del Condominium Act
y los códigos administrativos no dicen específicamente nada sobre el
asunto de hacer campañas electorales. Los propietarios deben
revisar sus documentos internos para determinar si existen algunas
regulaciones para las campañas. Las leyes del Condominium Act si
indican que el candidato puede mandar una hoja de papel tamaño regular a
la junta electoral para distribución con la segunda notificación de
elecciones. La hoja de papel puede incluir la información del
candidato que el candidato seleccione como sus antecedentes, educación,
calificaciones y cualquier otros factores que el candidato incluya
relativo a su candidaza. La información que se incluya no puede ser
modificada, alterada, o eliminada por la asociación.
Sección 718.112(2)(d) 3.
F.S., Rules 61B-23.0021(7)&(8), F.A.C.
6. ¿La junta
administrativa puede seleccionar a un individuo para llenar a una posición
en la junta que este vacía sin conducir una elección para esa posición?
A: Si hay una posición vacía en la junta administrativa por renuncia, o
por cualquier otra razón antes que se haya completado el tiempo de esa posición
(excepto si fue por evento de ser destituido esa persona de su posición)
la posición puede ser completada por una persona que la junta haya
seleccionado con voto de mayoría de los directores restantes, aun el
resto de los directores hagan menos de un quórum, o por el director que
quede en la junta. La junta puede, en su opción de derecho hacer
una elección para ese candidato, si ellos desean hacerlo.
Sección 718.112(2)(d) 8.,
F.S.
7. Durante el proceso electoral, si una asociación
tiene el mismo numero de candidato que posiciones que deben completarse, ¿tiene
la asociación que preparar boletas y hacer elecciones?
A: No. Si la asociación tiene la misma cantidad de candidatos que
posiciones vacantes, no hay necesidad para hacer boletas. En esta situación,
no mas tarde que el día designado para la elección, la asociación debe
hacer una reunión para anunciar los nombres de los nuevos directores,
deben notificar los propietarios por correo de los nombres de los nuevos
miembros de la junta de directores o el anuncio puede ocurrir en la reunión
anual.
Sección 718.112(2)(d) 3.,
F.S. Rule 61B-23.0021(1)(b), F.A.C.
8. ¿Se
puede usar apoderados ("proxies") en la elección de directores?
A: En 1995 la ley del Condominium Act fue enmendado dando les derecho a
las asociaciones en cambiar el proceso estándar de elecciones. Si
su asociación, por medio de voto de mayoría de los intereses de votos en
una comunidad ha adoptado procedimientos alternativos, las elecciones
pueden actualmente conducirse por medio de apoderados sin usar boletas
secretas. Si su asociación no ha adoptado procedimientos
alternativos, apoderados no pueden usarse.
Sección 718.112(2)(b), F.S.
Sección 718.112(2)(d), F.S.
9. ¿Puede
la junta directiva cobrar una multa a un propietario por desobedecer las
reglas de la asociación?
A: Si en la declaración del condominio existe esa regla, la asociación
puede multar al propietario de alguna unidad una suma razonable debido a
una violación de las reglas por el propietario, un ocupante de la unidad,
una persona que esta rentando la unidad, o una visita. Ninguna multa
puede exceder $100 dólares por violación. La asociación puede
multar por cada día que la infracción este vigente, pero esta multa no
puede exceder la suma total de $1,000 dólares por infracción. El
propietario debe recibir notificación de la infracción y la multa y debe
ser notificado de una reunión delante de un comité de vecinos. Ninguna infracción puede usarse como gravamen ("lien") contra la
unidad.
Sección 718.303(3), F.S.
10. ¿Puede
la asociacion cobrar $100 dolares a un propietario que desee rentar su
unidad?
A: Esto se conoce como un costo de transferencia ("transfer
fee"). Si una asociación se hace responsable de aprobar la
transferencia de una unidad (venta, financiamiento, renta, etc.) entonces
la asociación puede cobrar la suma que aparece en la declaración del
condominio para ese servicio. El máximo costo que se puede cobrar
legalmente, por las leyes del Condominium Act es $100 dólares por
cada aplicación, y no se puede cobrar ningún otro costo por una renovación
de un contrato si es la misma persona en el contracto de renovación que
la ves pasada.
Sección 718.112(2)(i), F.S.
ESTA LISTA CONTINUARA PRONTO... haga sus preguntas y
dirijense a: info@grandvistacondo.com.
Revisado 05/01/02
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