COLORANTES- DIARIO OFICIAL 18 ENE 88
ARTICULO 690.-Se entiende por COLORANTES , la sustancia obtenida de los vegetales, animales o minerales, o por síntesis empleada para impartir o acentuar el color. En alimentos y bebidas comprende los siguientes:
- I. Colorantes orgánicos naturales, los de origen vegetal o animal;
- II. Colorantes orgánicos sintéticos, y
- III. Colorantes minerales
ARTICULO 691.- No se consideran como colorantes orgánicos naturales ,
a los alimentos que impartan color propio ya sea solos o mezclados con otros alimentos.
ARTICULO 692.- Los colorantes orgánicos naturales permitidos son los
siguientes:
- I. Aceite de zanahoria (Daucus carota, L);
- II. Achiote, annato (extracto de semillas de Bixa orellana);
- III. Azafrán (estigmas de Crocus Sativus L.);
- IV. Beta-Apo-8-carotenal;
- V. Betabel deshidratado;
- VI. Beta-Caroteno;
- VII. Caramelo;
- VIII. Clorofila;
- IX. Cochinilla (extracto de coccus cacti. L., o carmín);
- X. Cúrcuma (polvo y oleo resina del rizoma de Cúrcuma longa, L);
- XI.Extracto de tegumento de uva (Enocianina);
- XII. Harina de semilla de algodón, cocida, tostada y parcialmente desgrasada;
- XIII. Jugos de frutas;
- XIV.Jugos de vegetales;
- XV. Pigmento;
- XVI. Pigmento oleo-resina;
- XVII. Riboflavina;
- XVIII. Xantofilas; flavoxantina, rubixantina, zeaxantina y los productos naturales aprobados que las contengan, y
- XIX. Otros que determine la S.S.A.
ARTICULO 693.- Los colorantes orgánicos sintéticos o colorantes artificiales para
alimentos permitidos , son los siguientes:
- I. Amarillo No. 5 (Tartrazina), color Index (C.I.) No. 19140;
- II: Azul No. 1 ( Azul Brillante F.C.P.) C.I. No. 42090;
- III. Azul No. 2 (Indigotina) C.I. No. 73015;
- IV. Rojo cítrico No. 2 ( solo se permite para colorear la corteza de la naranja) C.I. No. 12156;
- V: Rojo No. 3 (Eritrosina) C.I. No. 45430;
- VI. Rojo No. 40 (6-hidroxi-5-[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil)azo]-2-naftalensulfonato disódico;
- VII. Verde No.3 (verde firme F.C.F.) C.I. No. 42053, y
- VIII. Otros que determine la Secretaría
ARTICULO 694.- Los colorantes orgánico mineral y mineral permitidos, son los siguientes:
- I. Gluconato ferroso, y
- II. Dióxido de titanio
ARTICULO 695.- Se permite la mezcla de colorantes entre sí para obtener determinadas tonalidades cromáticas,
siempre y cuando no constituyan un riesgo para la salud.
ARTICULO 696.-Se permite adicionar a la mezcla de colorantes, vehículos
o excipientes inocuos, tales como: cloruro de sodio, sulfato de sodio, azúcares,
dextrinas, aceites y grasas comestibles, glicerina, propilenglicol y otros cuya inocuidad se demuestre
previamente a la Secretaría.
ARTICULO 697.-Se entiende por lacas para colorear alimentos,
los productos preparados por la suspensión, o precipitación de algún
colorante artificial, sobre un compuesto insoluble permitido, como el hidróxido
de aluminio o de calcio.
ARTICULO 698.-Se permite el empleo de colorantes inorgánicos
en la fabricación de esmaltes, tintes, vidriados o acabados semejantes, destinados
al exterior de recipientes impermeables para comestibles, bebidas y similares, siempre y cuando puedan
resistir la ebullición por 20 minutos en solución al 4 %
de ácido acético, sin poner en libertad huellas de plomo, arsénico,
cadmio o algún otro elemento o compuesto tóxico.
ARTICULO 699.-En el etiquetado de los colorantes, además de las
de las leyendas que señala el artículo 210 de la Ley, se hará
figurar lo siguiente: la denominación que les corresponda de acuerdo a su origen;
en el caso de los colorantes orgánicos sintéticos ,
la concentración del colorante puro; cuando se trate de mezcla de colorantes, la suma del porcentaje de pureza
de cada uno de los colorantes de la mezcla, indicando los vehículos
empleados; si se trata de mezcla de lacas y colorantes, deberán
incluirse los ingredientes de la mezcla.
ARTICULO 700 En las operaciones de venta de los colorantes
orgánicos sintéticos, orgánico-mineral, el fabricante
suministrará al comprador, el análisis con las especificaciones de
pureza y límite de contaminantes, firmado por el titular del registro y
por el responsable titular de la empresa.
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