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COLORANTES- DIARIO OFICIAL 18 ENE 88


ARTICULO 690.-Se entiende por COLORANTES , la sustancia obtenida de los vegetales, animales o minerales, o por síntesis empleada para impartir o acentuar el color. En alimentos y bebidas comprende los siguientes:

  • I. Colorantes orgánicos naturales, los de origen vegetal o animal;
  • II. Colorantes orgánicos sintéticos, y
  • III. Colorantes minerales


ARTICULO 691.- No se consideran como colorantes orgánicos naturales , a los alimentos que impartan color propio ya sea solos o mezclados con otros alimentos.


ARTICULO 692.- Los colorantes orgánicos naturales permitidos son los siguientes:

  • I. Aceite de zanahoria (Daucus carota, L);
  • II. Achiote, annato (extracto de semillas de Bixa orellana);
  • III. Azafrán (estigmas de Crocus Sativus L.);
  • IV. Beta-Apo-8-carotenal;
  • V. Betabel deshidratado;
  • VI. Beta-Caroteno;
  • VII. Caramelo;
  • VIII. Clorofila;
  • IX. Cochinilla (extracto de coccus cacti. L., o carmín);
  • X. Cúrcuma (polvo y oleo resina del rizoma de Cúrcuma longa, L);
  • XI.Extracto de tegumento de uva (Enocianina);
  • XII. Harina de semilla de algodón, cocida, tostada y parcialmente desgrasada;
  • XIII. Jugos de frutas;
  • XIV.Jugos de vegetales;
  • XV. Pigmento;
  • XVI. Pigmento oleo-resina;
  • XVII. Riboflavina;
  • XVIII. Xantofilas; flavoxantina, rubixantina, zeaxantina y los productos naturales aprobados que las contengan, y
  • XIX. Otros que determine la S.S.A.


ARTICULO 693.- Los colorantes orgánicos sintéticos o colorantes artificiales para alimentos permitidos , son los siguientes:

  • I. Amarillo No. 5 (Tartrazina), color Index (C.I.) No. 19140;
  • II: Azul No. 1 ( Azul Brillante F.C.P.) C.I. No. 42090;
  • III. Azul No. 2 (Indigotina) C.I. No. 73015;
  • IV. Rojo cítrico No. 2 ( solo se permite para colorear la corteza de la naranja) C.I. No. 12156;
  • V: Rojo No. 3 (Eritrosina) C.I. No. 45430;
  • VI. Rojo No. 40 (6-hidroxi-5-[(2-metoxi-5-metil-4-sulfofenil)azo]-2-naftalensulfonato disódico;
  • VII. Verde No.3 (verde firme F.C.F.) C.I. No. 42053, y
  • VIII. Otros que determine la Secretaría


ARTICULO 694.- Los colorantes orgánico mineral y mineral permitidos, son los siguientes:


  • I. Gluconato ferroso, y
  • II. Dióxido de titanio


ARTICULO 695.- Se permite la mezcla de colorantes entre sí para obtener determinadas tonalidades cromáticas, siempre y cuando no constituyan un riesgo para la salud.


ARTICULO 696.-Se permite adicionar a la mezcla de colorantes, vehículos o excipientes inocuos, tales como: cloruro de sodio, sulfato de sodio, azúcares, dextrinas, aceites y grasas comestibles, glicerina, propilenglicol y otros cuya inocuidad se demuestre previamente a la Secretaría.


ARTICULO 697.-Se entiende por lacas para colorear alimentos, los productos preparados por la suspensión, o precipitación de algún colorante artificial, sobre un compuesto insoluble permitido, como el hidróxido de aluminio o de calcio.


ARTICULO 698.-Se permite el empleo de colorantes inorgánicos en la fabricación de esmaltes, tintes, vidriados o acabados semejantes, destinados al exterior de recipientes impermeables para comestibles, bebidas y similares, siempre y cuando puedan resistir la ebullición por 20 minutos en solución al 4 % de ácido acético, sin poner en libertad huellas de plomo, arsénico, cadmio o algún otro elemento o compuesto tóxico.


ARTICULO 699.-En el etiquetado de los colorantes, además de las de las leyendas que señala el artículo 210 de la Ley, se hará figurar lo siguiente: la denominación que les corresponda de acuerdo a su origen; en el caso de los colorantes orgánicos sintéticos , la concentración del colorante puro; cuando se trate de mezcla de colorantes, la suma del porcentaje de pureza de cada uno de los colorantes de la mezcla, indicando los vehículos empleados; si se trata de mezcla de lacas y colorantes, deberán incluirse los ingredientes de la mezcla.


ARTICULO 700 En las operaciones de venta de los colorantes orgánicos sintéticos, orgánico-mineral, el fabricante suministrará al comprador, el análisis con las especificaciones de pureza y límite de contaminantes, firmado por el titular del registro y por el responsable titular de la empresa.



Bandera de MEXICO


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