PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN
Art. 1.01 La institución se denomina ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA. Es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica propia conforme al Acta Constitutiva de fecha 15 de febrero de 1.937, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N' 71, folio 93, Protocolo 1°, Tomo 2°. Sus estatutos son los aprobados por la Asamblea Nacional celebrada en Los Teques el 29 y 30 de Octubre de 1994, y las modificaciones efectuadas en la Asamblea Nacional celebrada en Barquisimeto los días 15, 16 y 17 de Marzo de 1996 y en la Asamblea Nacional celebrada en Maracay los días 19, 20 y 21 de Marzo de 1999.
Art 1.02 La ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA, antes "Federación de Boy Scouts (Exploradores) de Venezuela", como heredera de la Tropa 'San Sebastián", fundada en Maracaibo el 27 de mayo de 1.913 por Ramón Ocando Pérez, es la única organización Scout reconocida en Venezuela por la Conferencia Scout Mundial y por la Conferencia Scout Interamericana. Por lo tanto, sus miembros son los únicos autorizados para practicar el Escultismo ideado por Lord Baden-Powell de Gilwell, y para usar en la República de Venezuela los nombres que se establezcan en el Reglamento de Grupos Scouts y en su agrupaciones operativas, mí como para adquirir, usar y portar los uniformes, insignias, distintivos, emblemas y cualquier otra identificación que les sean propias.
Art. 1.03 El nombre ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA y el emblema consistente en tres círculos concéntricos, con la leyenda "Asociación de Scouts de Venezuela" en el círculo intermedio, en el centro una Flor de Lis con los colores nacionales, una estrella en cada pétalo lateral y la divisa "Siempre Listo", están registrados como denominación comercial en el Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento, bajo el No 10832-D, en el Libro 5°, Tomo XXVII-F-147, en fecha 10 de octubre de 1.973.
Art. 1.04 El domicilio legal de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA y sede de su Consejo Nacional, es la ciudad de Caracas.
Art- 1.05 La ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA es una agrupación voluntaria de niños, muchachos, jóvenes y adultos, de uno u otro sexo, inspirada en los ideales del Movimiento Scout Mundial fundado por Lord Baden-Powell de Gilwell.
La misión de la Asociación a adaptar, difundir y aplicar el Método y Programa Scouts en el territorio nacional, formando niños, muchachos y jóvenes de una manera armónica e integral, para promover su incorporación activa y responsable, a la comunidad.
Los Propósitos de la Asociación son:
a) Colaborar con padres, representantes, educadores y con la comunidad, en la gestión formativa de los niños, muchachos y jóvenes a su cuidado.
b) Contribuir al mejoramiento de la sociedad en que actúa, aportando individuos capaces de vivir dentro de ella y orientarla.
c) Captar adultos de buena voluntad para que, a través de un proceso de capacitación, lleven el Programa Scout a cuantos niños, muchachos y jóvenes quieran recibirlo voluntariamente.
d) Impartir el aprendizaje progresivo por la acción y por si mismo:
- a través del juego, aprender haciendo
- al aire libre, como escenario adecuado para mantener el contacto con la naturaleza
- con la utilización del sistema de equipos de capacitación y trabajo
- destacando el valor del individuo
- con la participación indirecta del adulto en el desarrollo del programa.
e) Velar por la preservación de la pureza de los Principios y Método del Escultismo.
f) Representar a la Organización Mundial del Movimiento Scout en el país.
Art. 1.06 Las normas de vida de los miembros de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA están basadas en la Promesa y la Ley Scouts, aplicadas en cada Rama.
Art. 1.07. En caso de liquidación de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA su patrimonio será traspasado a una o varias Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuyos objetivos y propósitos giren en tomo al desarrollo educativo de la juventud venezolana y sean coincidentes con los principios fundamentales del Movimiento Scout
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Art. 2.01 Se consideran miembros de la ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA los siguientes:
Beneficiarios
Los niños, muchachos y jóvenes, de uno u otro sexo, que Pertenezcan a Grupos Scouts registrados
Activos
Los adultos registrados de Grupos y Unidades.
Las personas nombradas o elegidas para cargos nacionales e integrantes de organismos nacionales e integrantes de organismos nacionales, debidamente registrados.
Cooperadores
Los miembros de los organismos o grupos ciudadanos patrocinadores de grupos scouts registrados.
Todos aquellos a quienes el Consejo Nacional, por propia iniciativa o en consulta con los Consejos Regionales, designen y ellos acepten para prestar su colaboración en tareas específicas, dentro o fuera de la Asociación.
Honorarios
Las personas propuestas por el Consejo Nacional, a quienes les sea conceda esa distinción por la Asamblea Nacional, en atención a servicios destacados prestados a la Asociación.
Las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, así como los directivos de otras instituciones de la comunidad, propuestas por el Consejo Nacional o por los Consejos Regionales, nombradas por la Asamblea Nacional, y que acepten esa distinción, que les será reconocida mientras ejerzan la referida representación.
Art. 2.02 Los miembros activos de la Asociación estarán caracterizados por su condición de voluntarios o profesionales, según se determine en los reglamentos respectivos.
Art. 103 Los miembros activos y cooperadores sólo podrán ser delegados a Asambleas nacionales o distritales si han superado el nivel establecido en el esquema de capacitación correspondiente, que lo califique a ese respecto, según se establece en la Política de Recursos Adultos.
Art. 2.04 Solo podrán ser elegidos para desempeñar los cargos institucionales de dirección, aquellos miembros activos y cooperadores que hayan obtenido el nivel establecido en la Política de Recursos Adultos, que lo habilite para ejercer esa función. En caso de no tener la capacitación requerida, el candidato solo podrá ser designado si se compromete a obtenerlo dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Nacional de Funcionamiento.
Art. 2.05 La Asociación podrá tener un Presidente Honorario, nombrado por el Consejo Nacional.
Art. 2.06 La calidad de miembro de la Asociación se demuestra en el territorio nacional con la Credencial Scout vigente expedida por el Consejo Nacional, y en el exterior con la Carta de Recomendación Internacional emitida por la Comisaría Internacional de la Asociación.
Art. 2.07 La calidad de miembro de la Asociación se pierde por renuncia o por decisión de las diferentes instancias establecidas en el Reglamento Scout Disciplinario.
Capitulo 3 - ASAMBLEA NACIONAL
Art. 3.01 La Asamblea Nacional es el máximo organismo deliberativo de la Asociación, se reunirá anualmente y estará integrada por.
Parágrafo 1: Con derecho a voz y voto:
1.1 Los miembros del Consejo Nacional
1.2 Los Comisionados de Distrito.
1.3 Los representantes de los Distritos Scout; registrados, así.
(a) Un miembro activo del respectivo Distrito por los primeros ciento cincuenta
(150) miembros beneficiarios.
(b) Un miembro activo por cada cien (100) miembros beneficiarios adicionales.
1.4 Cuatro (4) representantes del Consejo Consultivo Nacional, cada uno designado por les diversos sectores de dicho organismo.
Parágrafo 2: Con derecho a voz:
2.1 Los miembros de la Corte de Honor Nacional
2.2 Los Comisionados Regionales.
Parágrafo 3: El Distrito Scout tendrá derecho a voto siempre que haya entregado previamente al Consejo Nacional el informe financiero y de gestión del año precedente.
Art. 3.02 El quórum de la Asamblea Nacional lo constituyen los miembros del Consejo Nacional
que estén presentes y la mitad más uno de los representantes señalados en los incisos 1.3a, 1.3b y 1.4 del artículo anterior, tomados en conjunto.
Art. 3.03 Funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional:
a) Trazar las políticas y normas de la Asociación.
b) Modificar las partes Primera - PRINCIPIOS y Segunda - ORGANIZACIÓN, del presente P.O.R.
c) Elegir a los miembros del Consejo Nacional por períodos de tres (3) años. Ningún miembro elegido permanecerá en funciones por más de seis (6) años, retirándose un tercio de ellos en cada Asamblea Nacional electiva y eligiéndose nuevos miembros en su lugar. En caso de una vacante, la siguiente Asamblea Nacional
electiva elegirá a un miembro para completar el período vacante. Este período no se tomará en cuenta para la restricción de seis (6) años.
d) Elegir a los cinco (5) miembros de la Corte de Honor Nacional por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un período más. En todo caso, los miembros de la Corte de Honor Nacional permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados.
e) Considerar y resolver sobre el Informe Anual y estados financieros que deberá presentarle el Consejo Nacional.
f) Conocer y decidir sobre apelaciones a sanciones impuestas, a los miembros del Consejo Nacional, indicados en el inciso (a) del Art. 401 y a los miembros de la Corte de Honor Nacional en forma individual, o a la propia Corte de Honor Nacional como cuerpo colegiado.
g) Las que tenga a bien atribuirse ella misma, como complemento o ampliación de las anteriores.
Art. 3.04 La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones ordinarias en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que decida el Consejo Nacional, Su convocatoria, hecha con sesenta (60) días de anticipación como mínimo, se hará tomando como base el Registro Nacional de Grupos Scouts en cada Distrito al 31 de diciembre del año precedente al de la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria.
Art. 3.05 La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias cuando para el efecto sea convocada por el Consejo Nacional, a motu propio, o por solicitud de la mitad más uno de los Comisionados de Distrito, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, informándose previamente a todos los involucrados de los asuntos que la hacen necesaria, lugar, fecha y hora de la reunión. Su convocatoria se hará tomando como base el Registro Nacional de Grupos Scouts, noventa (90) días antes de la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
Art. 4.01 El Consejo Nacional es el máximo organismo directivo de la Asociación y estará integrado, por:
a) Nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea Nacional, conforme se determina en el Art. 3.03-c).
b) El Comisionado Internacional, designado por el Consejo Nacional, sin derecho a voto.
c) Los Comisionados Regionales y los Directores de Área, cuando sean convocados por el Consejo Nacional, sin derecho a voto.
d) Los miembros de la Asociación que sean convocados por el Consejo Nacional, cuando así lo exijan les intereses de la Asociación, sin derecho a voto.
e) El Director Ejecutivo Nacional.
Art. 4.02 El quórum del Consejo Nacional lo constituyen cinco (5) de sus miembros elegidos por la Asamblea Nacional, debiendo necesariamente participar en la reunión el Presidente y/o Jefe Scout, o quien haga sus veces, y el Director Ejecutivo Nacional, o quien haga sus veces.
Art. 4.03 El Consejo Nacional se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente y/o Jefe Scout y el Director Ejecutivo Nacional.
Art. 4.04 Funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Ejecutar los mandatos y resoluciones de la Asamblea Nacional y velar por que se cumplan.
b) Designar de entre sus miembros al Presidente y /o Jefe Scout y al Tesorero Nacional.
c) Designar de entre sus miembros, Vicepresidentes a cargo de tareas específicas que se determinarán en cada caso cuando la representación externa de la institución así lo requiera.
d) Nombrar y reemplazar al Comisionado Internacional y fijarle término a su mandato.
e) Designar de entre sus miembros a quienes habrán de substituir al Presidente y/o Jefe Scout y al Tesorero Nacional en casos de ausencia temporal o definitiva.
f) Nombrar al Director Ejecutivo Nacional y fijarle el término de su actuación.
g) Diseñar e implementar los Objetivos, Metas, Programas y Plan Nacional de Desarrollo que deben presentarse anualmente a la Asamblea Nacional, con los ajustes derivados de su aplicación, año a año.
h) Crear organismos nacionales de asesoría y operación, establecer sus características y formas de procedimiento en el Reglamento Nacional de Funcionamiento, y designar a sus integrantes.
i) Crear Regiones y Distritos Scouts y señalarles su jurisdición.
j) Registrar, suspender y cancelar el registro de los Grupos Scouts en jurisdicción de los Distritos Scouts, por sí mismo o por recomendación del Consejo Regional.
k) Presentar a la Asamblea Nacional candidatos para integrar el Consejo Nacional y la Corte de Honor Nacional, cuando sea cl caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Cap. 15 de este P.O.R.
l) Dictar el Reglamento Nacional de Funcionamiento y los otros reglamentos operativos de la Tercera Parte del presente P.O.R.
m) Aceptar Las renuncias de sus miembros y cubrir las vacantes con la incorporación de un miembro hasta, la siguiente Asamblea Ordinaria. La designación del miembro a ser incorporado para cubrir la vacante deberá contar con la aprobación unánime de los restantes miembros electos del Consejo Nacional.
n) Otorgar, a través de cualquiera de los miembros del Consejo Nacional, poderes generales y especiales, judiciales o extrajudiciales, con las facultades que el Consejo Nacional considere apropiadas.
ñ) Corresponden adicionalmente al Consejo Nacional los más amplios poderes de administración y disposición. El Consejo Nacional fijará la política general que habrá de seguir la Asociaci6n en cuanto a la disposición o administrdd6n de sus bienes, conforme a su objeto; velará por el cumplimiento de dicha política; y resolverá sobre la compra y venta de inmuebles, y en general, sobre las inversiones de carácter permanente. El Consejo Nacional o quien éste designe ejecutará a nombre de la Asociación cualesquiera actos de disposici6n y de administración que considere convenientes. El Consejo Nacional podrá delegar en el Director Ejecutivo el ejercicio de las facultades de administración y disposición que estime apropiadas.
o) Las demás que le atribuyan los reglamentos y demás disposiciones del presente P.O.R.
Art. 4.05 Las funciones y atribuciones individuales de los miembros del Consejo Nacional serán determinadas en el Reglamento Nacional de Funcionamiento.
Art. 4.06 El Director Ejecutivo Nacional es la primera autoridad ejecutiva a cargo de todos los asuntos diarios de la Asociación, goza de autonomía operativa y solo es responsable ante el Consejo Nacional en el ejercicio de sus funciones.
Art. 4.07 El cargo de Director Ejecutivo podrá ser desempeñado por un profesional o un voluntario, debidamente calificado.
Art. 4.08 Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo Nacional:
a) Llevar la gestión diaria de la Asociación y ejercer las facultades de administración y disposición que el Consejo Nacional delegue en el Director Ejecutivo, abrir y cerrar las cuentas bancarias, corrientes o de ahorro, efectuar depósitos a plazo o hacer las colocaciones que mejor beneficien los intereses de la Asociación. La movilización de las cuentas bancarias y los actos de disposici6n de los bienes en efectivo, los hará en forma conjunta con el Tesorero Nacional o quien haga sus veces o autorice el Consejo Nacional. De igual manera, junto con el Tesorero Nacional o quien haga sus veces, o con quien sea autorizado por el Consejo Nacional, podrá ejecutar cualquier otra operaci6n de naturaleza financiera que demande la naturaleza se sus funciones, a excepción del otorgamiento de finanzas o la aceptación de obligaciones que comprometan el patrimonio de la Asociación, que impliquen la venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
b) En acuerdo con el Consejo Nacional, tendrá la facultad de escoger y nombrar un comité operativo integrado por voluntarios o profesionales, quienes actuarán en calidad de directores, a cargo de las áreas funcionales que determine el Consejo Nacional.
c) Designar a los comisionados regionales, quienes le estarán subordinados en el ejercicio de sus funciones, con facultad para suspenderlos por causa justificada.
d) Las demás que señale el Reglamento Nacional de funcionamiento.
Capitulo 5 CORTE DE HONOR NACIONAL
Art. 5.01 La Corte de Honor Nacional esta integrada por cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea Nacional, quienes escogerán entre ellos un Presidente y un Secretario
Parágrafo 1: En el caso de desincorporación definitiva de uno do los miembros de la Corte de Honor Nacional cubrirá la vacante con la incorporación de un miembro hasta la próxima Asamblea Nacional Ordinaria, momento en el cual se elegirá a un miembro por período de (3) años según lo previsto en las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional.
Parágrafo 2: La designación del miembro a ser incorporado, para cubrir la vacante deberá contar con la aprobación unánime de los miembros de la Corte de Honor Nacional.
Art. 5.02 La Corte de Honor Nacional es el organismo competente para conceder honores, recompensas y reconocimientos, así como, para dirimir los actos y controversias que se susciten en el desenvolvimiento de las actividades de la Asociación, aplicando para ello las disposiciones del Reglamento Scout Disciplinario.
Art. 5.03 Las funciones y atribuciones de la Corte de Honor Nacional en materia de honores y recompensas, estarán enmarcadas dentro de los lineamientos establecidos en el Reglamento de condecoraciones y Distinciones; y en el Reglamento Scout Disciplinario en lo que se refiere a la imposición de sanciones.
Art. 5.04 En su condición de garante de la legalidad en el funcionamiento de la Asamblea Nacional, sus funciones y atribuciones estarán enmarcadas dentro de los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Nacional.
Art. 5.05 La Corte de Honor Nacional designará a los cinco (5) miembros de la Comisión Nacional Disciplinaria, para un periodo de (3) años, pudiendo ser ratificados por un período mas. En todo caso, los miembros de la Comisi6n Nacional Disciplinaria permanecerán en su cargo hasta ser reemplazados.
Art. 6.01 El Consejo Consultivo es un organismo do apoyo y consulta del Consejo Nacional y podrá estar integrado por
a) Ex-Presidentes de la Asociación.
b) Ex-jefes Scouts.
c) 12x-Subjefes Scouts.
d) Personas especialmente, designadas por el Consejo Nacional.
e) Un representante de la Industria, Banca y Comercio, renovable cada año, pudiendo ser reelecto por un año.
f) Un representante de las Iglesias, quien actuará como Presidente de la Comisión Ecuménica, por un año.
g) Un representante del Poder ejecutivo.
Art. 6.02 El nombramiento de los representantes a que se refieren los incisos (c), (f) y (g) del artículo anterior, se hará de común acuerdo entre la Asociaci6n y el organismo correspondiente.
Art. 6.03 El Consejo Consultivo se reunirá cada vez que lo convoque el Consejo Nacional o el Director Ejecutivo Nacional. Elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, quienes durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Capitulo 7 ORGANISMOS DISCIPLINARIOS
Art. 7.01 Las faltas a la disciplina, a la moral y a los reglamentos,
cometidas por miembros de la Asociaci6n, serán consideradas, calificadas, sancionadas y
apeladas de conformidad con las disposiciones del Reglamento Scout Disciplinario.
Art. 7.02 Los miembros de La Comisión Nacional Disciplinaria serán designados por la Corte de Honor Nacional, conforme se establece en el Art. 5.05 del presente P.O.R., estará integrada por cinco, (5) miembros y de su seno designaran:
a) Un (1) Presidente b) Un (1) Secretario c) Tres (3) Vocales
Art. 7.03 La Comisión Nacional Disciplinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Calificar y sancionar las faltas cometidas por el Presidente y demás miembros del Consejo Nacional, y por los miembros de las Comités Regionales Disciplinarios, individual o colectivamente.
b) Resolver sobre las apelaciones de sanciones impuestas a los Comisionados y Asistentes Regionales.
c) Las demás que le señale el Reglamento Scout Disciplinario.
Art. 7.04 Los Comités Regionales Disciplinarios estarán integrados así:
a) Un Presidente b) Un Secretario c) Tres (3) Vocales
Art. 7.05 Los miembros de los Comités Regionales Disciplinarios serán propuestos por los Consejos Regionales y ratificados por La Corte de Honor Nacional; durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados por un período igual. En todos los casos, los miembros de los Comités Regionales Disciplinarios deberán permanecer en sus cargos hasta ser reemplazados.
Art. 7.06 Los Comités Regionales Disciplinarios tendrán las atribuciones que les asigne el Reglamento Scout Disciplinario.
Art. 7.07 Todos los organismos disciplinarios que impongan sanciones de cualquier tipo a personas bajo su jurisdicción, deberán informarlo inmediatamente al Centro de Servicio Scout Nacional, a fin de que proceda a registrar la falta y comunicar el nombre del sancionado a todos los niveles de La Asociación.
Art. 8.01 El Consejo Nacional establecerá Regiones Scouts correspondientes a los límites político-territoriales de un estado, sin que ello signifique que no se puedan hacer otros agrupamientos geográficos que contribuyan mejor a la unidad de acción de los Grupos Scouts en esa jurisdicción, y de los Distritos Scouts que la integren.
Art. 8.02 Cada Región Scout estará bajo la responsabilidad de un Consejo Regional, con un Comisionado Regional de rango nacional, voluntario o profesional, designado y removido por el Director Ejecutivo Nacional.
Art. 8.03 El Consejo Nacional fijará la sede del Consejo Regional, misma del Comisionado Regional, atendiendo a la conveniencia de una mejor comunicación Con los Distritos Scouts de la jurisdicción.
Art. 9.01 El Consejo Regional es la máxima autoridad directiva en su jurisdicción y estará integrado por:
a) EI Comisionado Regional, designado por el Director Ejecutivo Nacional.
b) Los Asistentes del Comisionado Regional, sin derecho a voto .
c) Los Comisionados de Distrito.
Art. 9.04 Funciones y atribuciones del Consejo Regional:
a) Ejecutar los mandatos y resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional y velar por que se cumplan.
b) Crear organismos regionales de asesoría y operación, establecer sus características y formas de procedimiento y designar a sus integrantes.
c) Enviar anualmente al Consejo Nacional el informe del resultado de su gestión y el estado financiero auditado.
d) Proponer, sujeto a ratificación por la Corte de Honor Nacional La designación cada tres (3) años, de los cinco (5) integrantes del Comité Regional Disciplinario, y presentar candidatos para suplir las vacantes que se produzcan.
e) Conocer, calificar, decidir e imponer sanciones, conforme al procedimiento establecido, en el Reglamento Scout Disciplinario.
f) Establecer el Programa Anual de Actividades de la Región, en concordancia con los Propósitos, Metas y Plan de Desarrollo de la Asociación.
g) Autorizar y exigir el registro anual de Grupos Scouts y de sus integrantes, y recomendar al Consejo Nacional la suspensión o cancelación por causa justificada.
h) Las demás que le señale el Reglamento Nacional de Funcionamiento, el Reglamento Interno de la Región, o que le atribuya el presente P.O.R.
Art. 9.05 El Comisionado Regional, voluntario o profesional, designado por el Director Ejecutivo Nacional, es La primera autoridad ejecutiva a cargo de los asuntos diarios de la Región, y en el desempeño de su cargo recibirá y pondrá en la practica las instrucciones que le trasmita el Director Ejecutivo Nacional.
Art. 9.06 Funciones y atribuciones del Comisionado Regional:
a) Dar apoyo a los Comisionados de Distrito para el mejor desempeño de sus funciones.
b) Promover la organización de nuevos Distritos en su zona geográfica designada.
c) Promover la formación de dirigentes Scouts, detectando necesidades a nivel regional y organizar de común acuerdo con los Comisionados de Distrito los cursos de nivel medio.
d) Formar equipo con tres adultos como asistentes que lo ayuden en Programa de Jóvenes, formación de dirigentes y en la administración de los recursos.
e) Convocar y presidir el Consejo Regional con los Comisionados de Distrito y sus tres Asistentes.
f) Mantener frecuente comunicación con el Comité Operativo.
g) Promover eventos regionales para los jóvenes en común acuerdo con los Comisionados de Distrito, y de conformidad con las necesidades y características de la región.
h) Recomendar el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a quienes las merezcan.
i) Cumplir con los Objetivos de Aprendizaje del Esquema de Dirigentes de Adultos, que ha fijado la Asociación de Scouts de Venezuela.
j) Cumplir con las tareas y funciones que le señale la Dirección de Operaciones de la Asociación.
k) Promover el Plan Nacional de Desarrollo en su área.
1) Recopilar la información necesaria para llevar a cabo el Plan Regional.
m) Participar en las reuniones de Comisionados Regionales cuando sean convocados.
n) Los demás que le señale el Consejo Regional y éste P.O.R.
Art. 9.07 Las funciones y atribuciones individuales de los demás miembros del Consejo Regional serán determinadas en el Reglamento Nacional de Funcionamiento.
Art. 10.01 Toda Región establecida
estará dividida en Distritos Scouts, cada uno de los cuales incluirá un número no menor
de tres (3) y no mayor de doce (12) Grupos Scouts registrados, atendiendo para ello a su
proximidad geográfica para hacer posible una mejor comunicación, supervisión y
asesoramiento.
Parágrafo único:
Cuando el número de grupos registrados de un Distrito Scout sea inferior a tres (3) el
Distrito perderá su condición de distrito autónomo y en consecuencia el Comisionado de
Distrito pierde su condición de Comisionado Distrito Elegido y cesa en funciones. Una vez
que al Distrito Scout nuevamente reporten tres grupos registrados recuperará su
condición de Distrito Autónomo y deberá llamarse a Asamblea para elegir a un
Comisionado de Distrito
a) La Asamblea
Distrital.
b) El Comisionado de
Distrito y sus Ayudantes.
c) El Consejo de
Distrito.
a) El Comisionado de
Distrito,
b) Los delegados de los
Grupos Scouts registrados. Cada Grupo Scout estará representado, con derecho a
voto, por:
- Jefe ó Subjefe de
grupo
- Un dirigente de Unidad
(por Rama), siempre que ella cuente, como mínimo, con el 50% de los miembros ideales que,
establece el Reglamento del Grupo Scout,
- Un padre o
representante integrante del Consejo de Grupo.
- El representante de la
institución patrocinadora, miembro del Consejo de Grupo.
a) Servir de foro
donde se establezcan criterios de unidad y acción entre el comisionado de distrito, sus
ayudantes, los jefes de grupos y unidades, y los organismos comunitarios.
b) Establecer los planes
que tengan como meta final el fortalecimiento, la capacitación, la identificación de los
recursos humanos y materiales, canalizando hacia instancias superiores a las necesidades y
aspiraciones de los grupos scouts y de los miembros de base.
c) Elegir al Comisionado
de Distrito, por periodos de un (1) año, pudiendo reelegirle, por dos (2) períodos
iguales consecutivos, como máximo, para un total de tres (3) años en el cargo. El
Comisionado elegido o reelecto tomará posesión del cargo inmediatamente después de ser
elegido o reelecto.
d) Elegir al
representante de los Grupos Scouts registrados en el Distrito, ante la Asamblea Nacional.
e) Presentar a la
Asamblea Nacional, por intermedio de la Corte de Honor Nacional, candidatos para cargos
electivos en el Consejo Nacional y en la Corte de Honor Nacional.
f) Las demás que le
señale el presente P.O.R.
Parágrao único. El
Consejo Nacional podrá convocar a la Asamblea Distrital y será el Comisionado Regional o
quien haga sus veces presidirá sus deliberaciones.
a) Establecer una
relación estrecha con los Grupos Scouts de su jurisdicción, a objeto de servir de canal
de comunicación entre los Grupos Scouts y la Asamblea Distrital, por una parte, y entre
ésta y los niveles regionales
b) Nombrar tres (3)
Ayudantes para atender a las áreas de Programa de Jóvenes, Recursos Adultos y
Administración.
c) Responder por la
implantación, aplicación y actualización del Plan de Distrito en su jurisdicción.
d) Identificar y
resolver los problemas que puedan surgir en las áreas de recursos humanos, financiera y
de capacitación, detectados por é1 o por los Consejos de Distrito, que puedan afectar a
los Grupos Scouts puestos a su cuidado.
e) Dedicar especial
atención al cumplimiento de la cantidad mínima de miembros establecidos por el
nivel nacional, para las Unidades coeducativas de su jurisdicción.
f) Vigilar el correcto
funcionamiento de los Consejos de Grupo y las buenas relaciones con las instituciones
patrocinadoras, en los Grupos Scouts que le sean asignados.
g) Responder por el
oportuno registro anual de todos los Grupos Scouts y miembros individuales.
h) Convocar a reuniones
extraordinarias de la Asamblea Distrital.
i) Mantener regularmente
informado al Comisionado Regional sobre el funcionamiento y aplicación del Método Scout
en los grupos Scouts bajo su supervisión.
j) Asistir a las
sesiones de la Asamblea Nacional
k) Las demás que le
asigne el Consejo Regional, la Asamblea de Distrito y/o el Consejo de Distrito.
a) El Comisionado de
Distrito.
b) Los Ayudantes del
Comisionado de Distrito, sin derecho a voto.
c) Los Jefes o Subjefes
de Grupo
a) Servir de vínculo de
unión entre el Comisionado de Distrito, sus Ayudantes, los Jefes y Subjefes de Grupo de
su localidad, y los organismos del nivel regional.
b) Coordinar los planes
que tengan como meta final el mejoramiento, capacitación y progreso del Grupo Scout, y
canalizar hacia las instancias superiores las necesidades y aspiraciones de los miembros
de base.
c) Recomendar a la
Asamblea Distrital candidatos a ocupar el cargo de Comisionado de Distrito, cuando se
produzca su falta temporal o absoluta.
d) Supervisar el
cumplimiento de las metas mínimas de membresía establecidas a nivel nacional para cada
Rama y Unidad en los Grupos Scouts del Distrito.
e) Convocar a reuniones
extraordinarias de la Asamblea Distrital.
f) Las demás que, le
fije el Comisionado Regional.
Art. 11.01 El Grupo
Scout es la estructura educativa básica, y a su permanencia y progreso deben subordinarse
los esfuerzos de todos los organismos de los niveles nacional y regional, Su
multiplicación en todos los estratos de la población es el fin último del programa de
crecimiento de la Asociación.
Parágrafo único: E1
registro de los Grupos Scouts es obligatorio, a todos los efectos de su funcionamiento
propio y a nivel de Distrito, así como para la representación proporcional en las
Asambleas.
a) El Consejo de Grupo
b) Las Unidades.
grupo.
a) Jefe y Subjefe de
Grupo.
b) Los dirigentes de
Unidades.
c) El representante de
la institución patrocinadora
d) Un padre o
representante, por cada Unidad del Grupo, uno de los cuales será designado Tesorero Estos
padres o representantes serán designados en asambleas de padres o representantes, general
o por rama.
Art. 11.07 Funciones y
atribuciones del Consejo de Grupo:
a) Promover la
participación entre la institución patrocinadora, los padres ó representantes, y los
dirigentes del Grupo.
b) Seleccionar y
recomendar a los candidatos a ser designados dirigentes de Grupo y/o Unidad
correspondiente, a ser ratificados por la Asociación de acuerdo, a lo establecido en la
Política Nacional de Recursos Adultos.
c) Proveer lo necesario
para la operación exitosa del Programa Scout en todas las unidades del Grupo de acuerdo
con los principios, objetivos y políticas establecidas por la Asociación.
d) Coordinar la
capacitación de los dirigentes y de los miembros de cada Unidad y asegurar su
continuidad.
e) Asegurar los recursos
y materiales necesarios para el desarrollo del Programa Scout, tales como: lugar de
reuni6n, equipos y transporte, campamentos y otros eventos, instructores, sinodales, etc.
f) Comprometer la
participación de todas las Unidades del Grupo en las actividades y eventos que, se
organicen a nivel nacional, regional o Distrital.
g) Asegurar la
permanencia operativa de las Unidades, detectando y neutralizando las causas de la
descición entre sus miembros.
h) Responder por si y en
cabeza de cada Jefe de Unidad, por la aplicación del Método Scout y Programa Scouts.
i) Registrar anualmente
a las Unidades del Grupo, y a sus miembros, pagar los derechos correspondientes dentro del
plazo establecido, y recabar para ello las cuotas y contribuciones correspondientes.
j) Designar entre sus
miembros, por períodos de un (1) año, al Jefe y al Subjefe de Grupo.
k) Mantener informado al
Comisionado de Distrito de las necesidades y aspiraciones del Grupo, y aceptar las que é1
haga o trasmita a nombre del Comisionado Regional.
1) Conocer, calificar y
sancionar las faltas cometidas por miembros del Grupo, conforme a las disposiciones del
Reglamento Scout Disciplinado.
m) Designar a los
representantes del Grupo, Scout ante la Asamblea Distrital.
n) Verificar
permanentemente el cumplimiento de las metas mínimas de membresía establecidas a nivel
Nacional para cada Rama.
0) Recomendar para los
miembros del Grupo el otorgamiento de condecoraciones y distinciones a quienes se hagan
merecedores de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
p) Asumir el compromiso
y velar por la aplicaci6n del Plan de Grupo.
q) Las demás que sean
asignadas por este P.O.R.
a) Supervisar la
correcta aplicación del Método y Programa Scouts en las Unidades y coordinar las
actividades en las mismas.
b) Velar por que todas
las actividades se realicen en funci6n del cumplimiento de la Promesa y Ley Scouts.
c) Convocar y
presidir las reuniones del Consejo de Grupo.
d) Responder por la
implantación, aplicación y actualización del Plan de Grupo.
e) Participar, por sí y
con su Grupo, en los programas y actividades de la Región.
f) Responsabilizarse por
la capacitación adecuada de los dirigentes del Grupo.
g) Visitar por separado,
al menos una vez al mes, a las Unidades del Grupo.
h) Informar al Consejo
de Grupo de las actividades y programas de los niños, muchachos y jóvenes a su cuidado.
i) Asistir con toda
puntualidad a las reuniones de la Asamblea Distrital y del Consejo de Distrito cada vez
que se le convoque.
j) Las demás que le
señale el P.O.R., el Comisionado de Distrito o que le correspondan por la naturaleza de
sus funciones.
a) Colaborar con el Jefe
de Grupo en la mejor aplicación del Método Scout.
b) Ejercer adecuada
supervisón sobre todos los aspectos que tengan que ver con el Plan de Grupo.
c) Vigilar el oportuno
registro anual del Grupo y de todos sus integrantes.
d) Substituir al jefe de
Grupo en caso de ausencia temporal, o definitivamente en caso de ausencia absoluta, o
hasta que el Consejo de Grupo designe a un nuevo Jefe de Grupo.
e) Las demás que le
asigne el Jefe de Grupo.
Art. 12.01 En su
condición de organismo a cargo de los procesos de elección de funcionarios del nivel
nacional, la Corte de Honor Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1 Actuar en la
selección de candidatos a ocupar cargos electivos en el Consejo Nacional y presentarlos a
consideración de la Asamblea Nacional, formulando sus recomendaciones como resultado del
siguiente Proceso:
(a) Recepción y
análisis de las candidaturas que presenten a la Asamblea Nacional, por escrito, el
Consejo Nacional y las Asambleas Distritales.
(b) Verificaci6n de que
las postulaciones incluyan 1os siguientes datos de identificación: Lugar y fecha de
nacimiento, grupo familiar (cónyuge e hijos), número de la cédula de Identidad, nivel
de educación, grados y distinciones, Hoja de Vida Scout, Curriculum Vitae, pertenencia a
otras instituciones u organizaciones.
(c) Determinación de la
validez de los recaudos señalados en el inciso anterior, y aceptación o rechazo de los
candidatos que no cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, debiendo informar al
ente propiamente sobre las causas de la exclusión o no aceptación de su candidato.
(d) Comunicar a los
organismos nacionales y regionales de la Asociación el plazo para la presentación de
candidato, que no deberá ser menor de sesenta (60) días antes de la fecha de reunión de
la Asamblea Nacional que deba hacer la elección, a fin de poderles comunicar, antes de
los treinta (30) días de la
celebración de dicha Asamblea Nacional, la lista de los candidatos aceptados y el resumen
de sus curriculos.
2 Organizar y dirigir,
en la sesión designada, para el caso, el acto de votación, calificar a los delegados con
capacidad para intervenir en el proceso, y hacer el escrutinio de los votos
definitivos, todo de conformidad con lo, dispuesto en su Reglamento Interno y de Debates.
3 Proclamar a los
funcionarios elegibles, en el mismo acto de la elección, tomarles el juramento de
aceptación y ponerlos en posesión del cargo.
a) Los tres (3)
candidatos que obtenga mayor número de votos durarán tres (3) años en el cargo y
podrán ser reelectos para tres (3) años más.
b) Los siguientes tres
(3) candidatos en número de votos duraran dos (2) años en el cargo y podrán ser
reelectos para tres (3) años más.
c) Los Últimos tres (3)
candidatos en número de votos durarán un (1) año en el cargo y podrán ser reelectos
para tres (3) años más.