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SITUACIÓN DE LESBIANAS Y GAYS EN EL
CONSEJO DE EUROPA
Recomendación 1474 (2000). Edición provisional.


1. Hace cerca de 20 años, en su Recomendación 924 (1981) sobre la discriminación contra homosexuales, la Asamblea condenó varias formas de discriminación sufridas por homosexuales en ciertos Estados Miembros del Consejo de Europa (EM del CE).

2. Hoy en día, los homosexuales todavía son objeto de discriminación o violencia en la escuela o en la calle. Son percibidos como una amenaza por el resto de la sociedad, tal como si hubiese peligro de que se expanda la homosexualidad una vez que sea reconocida. De hecho, donde hay poca evidencia de homosexualidad en un país, es simplemente una ostensible indicación de la opresión de la homosexualidad.

3. Esta forma de homofobia es a veces propagada por ciertos políticos y líderes religiosos, que la usan para justificar la continua existencia de leyes discriminatorias y sobre todo, actitudes agresivas o irrespetuosas.

4. Bajo el proceso de adhesión de los nuevos EM, la Asamblea asegura que, como prerrequisito para ser miembro, actos homosexuales entre adultos conscientes y con consentimiento no serán nunca más clasificados como un delito.

5. La Asamblea hace notar que la homosexualidad aún es un delito en algunos EM del CE y que la discriminación existe en muchos otros dependiendo de la edad de consentimiento.

6. La Asamblea da la bienvenida al hecho de que la Corte Europea de Derechos Humanos (CE de DH), en el juicio de Dugeon contra United Kingdom (UK) en 1981, sostuvo que la prohibición de actos sexuales entre hombres adultos con consentimiento, infringe el artículo 8 de la Convención E de DH; y más recientemente, en 1999, expresó su oposición a toda discriminación de naturaleza sexual en los juicios de Lusting-Prean y Beckett contra UK y Smith y Grady contra UK.

7. La Asamblea refiere su Opinión nº 216 (2000) en el borrador Protocolo nº 12 de la Convención Europea sobre DH, en la que se recomienda que el Comité de Ministros incluya la orientación sexual entre los terrenos prohibidos de discriminación, considerándolo como una de las más odiosas formas de discriminación.

8. Mientras las leyes referentes al empleo no proporcionan explícitamente restricciones referente a homosexuales, en la práctica a veces son excluidos del empleo y hay restricciones injustificadas en su acceso a las fuerzas armadas.

9. La Asamblea se complace en destacar, aún así, que algunos países no sólo han abolido todas las formas de discriminación sino que además han aprobado leyes reconociendo parejas de hecho homosexuales, o reconociendo la homosexualidad como motivo para conceder asilo donde haya riesgo de persecución en base a orientación sexual.

10. No obstante, es consciente de que el reconocimiento de estos derechos es actualmente dificultado por la actitud de la gente, que todavía necesita cambiar.

11. La Asamblea, por lo tanto, recomienda que el Comité de Ministros:

· Añada la orientación sexual como terreno prohibido de discriminación por la Convención Europea de DH, como se pidió en la Opinión de Asamblea nº 216 (2000).

· Extender los términos de referencia de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) para cubrir la homofobia basada en la orientación sexual, y añadir al personal de la Comisión de DH una figura con especial responsabilidad en cuestiones de discriminación en base a la orientación sexual.

· Apele a los EM a:

- Incluir la orientación sexual entre los terrenos prohibidos de discriminación en sus legislaciones nacionales.

- Revocar todas las disposiciones legislativas que interpreten actos homosexuales entre adultos con consentimiento responsables de proceso criminal.

- Liberar con efecto inmediato a cualquiera que esté preso por actos sexuales entre adultos homosexuales con consentimiento.

- Aplicar la misma edad mínima de consentimiento para relaciones homosexuales y heterosexuales.

- Tomar medidas positivas para combatir actitudes homofóbicas, particularmente en la escuela, la profesión médica, las fuerzas armadas, la policía, la judicatura y la abogacía, por medio de la educación obligatoria, media y superior y periodo de prácticas, tanto como en el deporte.

- Coordinar esfuerzos con vistas a lanzar simultáneamente una vasta campaña informativa en tantos EM como sea posible.

- Tomar acciones disciplinarias contra cualquier discriminación contra homosexuales.

- Asegurar el tratamiento por igual de homosexuales con requerimientos de empleo.

- Adoptar legislación sobre parejas de hecho.

- Reconocer la persecución contra homosexuales como base y motivo para pedir asilo.

- Incluir en los Derechos Fundamentales existentes medidas de protección y estructuras de mediación, o establecer la figura de un experto sobre discriminación en base a orientación sexual.

 

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