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Legislación actual sobre parejas de hecho

En nuestro país aún no existe, como tal, una Ley de Parejas de hecho. Sin embargo sí existen Leyes, Jurisprudencias y Sentencias Judiciales que, al amparo de ellas, sí podríamos configurar una pareja de hecho "legal". A continuación os exponemos esos trucos legales.


En la "Ley de Arrendamientos Urbanos" (L.A.U.)

   La promulgación de la nueva LAU el 3 de noviembre de 1994 reconoce, por primera vez en la historia de nuestro país, todas las parejas de hecho al establecer el derecho de subrogación en el Contrato de Arrendamiento de la vivienda en caso de desistimiento o muerte del titular en los artículos 12 y 16 a favor de "la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanentemente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con independencia de la orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores".

   Hay ya resoluciones de Audiencias Provinciales concediendo la custodia de una hija a una mujer lesbiana, razonando que lo que interesa para ello es la aptitud hacia los hijos y no la forma con que se configure la intimidad de las personas.

   El temor debe desaparecer y el orgullo por la vivencia de la propia sexualidad puede iniciar una nueva etapa en la que se convierta en motor de los cambios legales necesarios.

 

Relaciones internas de la pareja

A) No se desea regularlas

   Cuando una pareja se constituye y, especialmente cuando se estabiliza, puede no desear regular las relaciones entre sí, entendiendo que las normas coartan su libertad.

   Si así se entiende y desea por ambas partes, la situación puede ser equitativa, pero también puede devenir tremendamente injusta si no se tienen en cuenta una serie de aspectos patrimoniales que la convivencia genera.

   Para evitarlo hay que mantener fundamentalmente el equilibrio de las aportaciones en la titularidad de bienes que se obtengan. En este sentido habrá que estar atento para que las facturas y recibos recen con el nombre de ambos al igual que las Escrituras Públicas, contratos privados o todos los documentos que acrediten tal adquisición.

   Aunque dicen que el amor es ciego y ello es predicable cualquiera que sea la orientación sexual, interesa no perder de vista este criterio de equidad para evitar mayores conflictos en caso de fallecimiento o si se produce la ruptura.

   Por ello abordamos a continuación algunos pequeños consejos del quehacer habitual que pueden ser automatizados sin sin dificultad.

Al realizar las compras

   Al adquirir un bien, sea mueble o inmueble, debemos hacer constar en la factura, recibo, Escritura Pública, contrato privado o documento, cualquiera que sea relativo a la transmisión, el nombre del adquiriente. Si es para ambos miembros de la pareja, deberá exigirse que figure el nombre de los dos ya que ello acreditara frente a quien sea preciso el derecho como co-titulares del mismo incluso frente a los posibles acreedores del otro.

Al abrir cuentas, depósitos, libretas o realizar operaciones bancarias

   Puede actuarse de modo individual con los recursos propios o también establecerse un fondo común , en cuyo caso los titulares pueden ser los convivientes.

   Las titularidades indistintas facilitarán la actuación de cualquiera de los dos sin más trámites, ya que, si fuera conjunta, cualquier operación exige el consentimiento de ambos.

Al realizar donaciones

   Desde luego, los miembros de una pareja pueden efectuarse donaciones, pero será conveniente documentar tales transmisiones para que puedan adquirir toda su efectividad.

   En principio no es necesario explicar cuál es el motivo de tal decisión. El documento que refleja tal transmisión puede ser Público (otorgado ante Notario) o privado, pero para garantizar su corrección lo mejor es buscar la orientación y preparación del mismo a través de un abogado.

   Únicamente podrían revocarse aquellos que se hicieron como pago de una contraprestación sexual, ya que este tipo de negocios han sido considerados ilícitos por ser contrarios a los valores morales y sociales imperantes.

   Además debe tenerse presente que la donación de inmuebles debe hacerse necesariamente en Escritura Notarial, siendo nulo el efectuarlo en un documento privado.

La dependencia económica

   En aquellas parejas en las que, por reparto de roles o por razones de solidaridad, uno asume el apoyo económico y el otro depende de él o de ella, en caso de ruptura no podrá exigirse la continuación de tal soporte.

   Esto implica la necesidad de ser enormemente vigilante en cuanto a las decisiones de trascendencia económica.

   Si no obstante ello, se produjera un importante desfase y concurrieran los siguientes requisitos: a) un enriquecimiento procurado a uno de los convivientes., b) un empobrecimiento sufrido por el otro, c) una relación de casualidad entre aquel enriquecimiento y este empobrecimiento, d) falta de justificación de este desfase, podría acudirse a los Tribunales en una acción judicial por enriquecimiento injusto. Difícilmente prosperarían otro tipo de reclamaciones en solicitud de indemnización o compensación por la ruptura. No obstante, en estos casos conviene consultar a un asesor legal.

B) Si se desea regularlas

   Si se desea regularlas deberá hacerse de modo expreso ya que en las parejas no casadas la Ley no establece un régimen económico para su relación.

Las actas de convivencia

   El 27 de septiembre de 1987, ante una Notaría de Esplugues de Llobregat (Barcelona), comparecieron dos hombres para otorgar un Acta en la que ambos reconocían su condición homosexual regida por los principios de igualdad, respeto, ayuda mutua y voluntariedad.

   Mencionaban expresamente que, dada la imposibilidad de contraer matrimonio, querían dejar constancia fehaciente para que en el caso de que el Ordenamiento Jurídico cambiase, se les reconociera sus derechos como pareja.

   Esta Acta fue la primera de España, pero a sido seguida de otras en las que diversas parejas han actuado de igual modo.

   Aunque ello no supone, hoy por hoy, la adquisición de una nueva posición ante la Ley, puede tener importancia a efectos de algunas reclamaciones que se susciten ante los Tribunales.

   Suponen, desde luego, una prueba rotunda de la realidad y una exteriorización orgullosa ante la sociedad.

   El Acta Notarial queda archivada con los demás protocolos del Notario y los otorgantes obtienen copias de las que pueden hacer el uso que deseen.

   El Acta no es consultable directamente por terceras personas, salvo que a través de un pleito la solicite el Juzgado y el Juez lo autorice.

Los convenios

   Los convivientes. pueden regular, mediante convenios, las consecuencias patrimoniales de su relación, las cuales se formularán de acuerdo con los instrumentos que el Derecho Civil establece para los contratos.

   Serán válidos tanto los documentos privados como los públicos realizados al efecto, que vincularan a las partes y a sus herederos. Fuera del matrimonio no existe un régimen económico inherente a la existencia de la unión entre dos personas.

   La constitución de una sociedad que regule este ámbito, puede ser una solución para quienes quieran configurarla de este modo, en cuyo caso puede acudirse a algunas de las que la Ley contempla, buscando siempre la que mejor se adapte a los efectos que se desean conseguir. Otro resorte jurídico tan eficaz como sencillo podría ser regular una Comunidad de Bienes ordinaria. Será el asesor legal quien, en cada caso, ha de ponderar las ventajas de una u otra.

   Al haberse establecido documentalmente los efectos de la relación, ambos miembros de la pareja tendrán las normas internas que regirán su esfera personal-patrimonial.

La Sociedad Universal

   La Sociedad Universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

a) La primera supone una figura que comporta el que las partes que la constituyen, ponen en común todos sus bienes muebles e inmuebles que les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, así como las ganancias que obtengan con ellos.
   Quedarían excluidos los bienes adquiridos posteriormente por herencia, legado o donación, pero en cambio, si integrarían la Sociedad sus frutos.

b) La de ganancias está constituida por todo lo que los socios adquieran por su industria o trabajo mientras dure la Sociedad, quedando los muebles bienes o inmuebles de cada parte en su dominio particular, pasando sólo a la Sociedad el usufructo.
   El primer tipo, supone una comunidad más marcada que la mayor parte de los regímenes económicos del matrimonio, ya que la fusión de bienes es absoluta.
   Al liquidar la Sociedad por disolución de la misma, se aplicarán las normas pactadas por los propios convivientes., que pueden ser de distribución proporcional a su aportación o de reparto por mitad o cualquier otro.
   Si a la Sociedad se aportan bienes inmuebles o derechos reales será necesario la Escritura Pública, la cual se realiza por un Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

FRENTE A TERCEROS

Vivienda

   Tanto si se adquiere una vivienda como si se alquila, debe tenerse en cuenta la co-titularidad, lo que sitúa a ambos/as en pie de igualdad de derechos sobre ella.

   Si se a realizado una compra a nombre de los dos y cuando cesa la convivencia no hay acuerdo sobre el modo de resarcirse de lo invertido, se puede instar ante el Juzgado una acción de división de cosa común.

   Cuando uno de los dos fallece, su parte pasará a quien fuera su heredero. Si la vivienda es arrendada, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos vigente desde el 1 de Enero de 1995, reconoce el derecho de subrogación del contrato de vivienda en caso de desistimiento o muerte del titular (arts. 12 y 16) a favor de "la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con independencia de la orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores".

¿Cómo tramitarlo?

   En caso de fallecimiento del titular del alquiler o de desistimiento, hay que presentar al administrador o propietario de la vivienda un Acta Notarial de convivencia o un certificado municipal del Registro de Parejas. La LAU señala una antigüedad de dos años para acceder a tal derecho y así debe desprenderse de la fecha de firma del Acta Notarial o apuntarse en el Registro de Parejas del municipio así como registrarse debidamente en el Padrón municipal.

Sucesión

   En caso de fallecimiento, la Ley no otorga derechos sucesorios automáticos a los convivientes. Sólo será posible heredar si existe un testamento válido, por tanto éste deviene imprescindible para no quedar marginado en la herencia.

   Este testamento puede otorgarse de diversos modos, pero el más seguro y cómodo es el que se efectúa ante Notario, el cual, puede desplazarse hasta el hospital inclusive si quien quiere testar está enfermo.

   En situaciones de enfermedad grave, debe consultarse a un asesor legal qué es más conveniente, si hacer testamento o efectuar donaciones o bien otorgar ventas u otras formas de transmisión. Esta materia deberá tenerse en cuenta si hay herederos forzosos o deudas. Es importante otorgar testamento aunque se carezca de bienes importantes ya que el heredero sucede también en el contrato de arrendamiento de un local comercial, es beneficiario de los seguros de vida en los que no se hubiese designado expresamente a alguien, etc...

   El otorgar derechos hereditarios al conveniente no pasa forzosamente por instituirle heredero, ya que puede resolverse por la vía de los legados mediante adjudicaciones concretas.

Pólizas de seguros, beneficios sociales

   No existe ningún inconveniente legal para designar como beneficiario de las pólizas suscritas con compañías aseguradoras al conviviente. Algunas multinacionales excluyen en la cobertura a terceros de la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor al "cónyuge de hecho".

   Aunque tal alusión parece ideada para la pareja heterosexual, es posible le fuera aplicada a la de orientación gay o lesbiana.

   Es conveniente, desde luego, leer las pólizas y aclarar los conceptos oscuros al respecto, añadiendo, si es preciso, las cláusulas pertinentes.

   Pese a que, como ya se ha dicho, las parejas convivientes. carecen de derechos expresos reconocidos, algunas entidades sociales, clubes y asociaciones han hecho extensivos aquellos beneficios que otorgan a los cónyuges de sus socios a quienes con ellos conviven.

   En este sentido, el "Reial Automóvil Club de Catalunya" otorgo el carácter de beneficiario a un conviviente. homosexual de uno de sus socios que así lo había solicitado.

Beneficios laborales y de Seguridad Social

   La convivencia no genera derechos análogos a los del matrimonio en el campo laboral ni en cuanto prestaciones a la Seguridad Social. No obstante los convenios contienen cláusulas de equiparación del matrimonio a la pareja estable, en cuyo caso debe atenderse muy bien al redactado de las mismas para que queden incluidas las de orientación homosexual. Téngase en cuenta que los convenios laborales son Ley entre las partes y pueden obtenerse, por esta vía, importantes avances. De este modo desde la negociación del convenio de cada empresa o ramo  pueden irse introduciendo los derechos de la pareja en el ámbito laboral.

   Los beneficios de la Seguridad Social no son extensivos a los convivientes.

   La Ley 30/81 de siete de julio que estableció el divorcio en España, contempló la posibilidad de percibir pensión de viudedad para las parejas que con anterioridad a la misma habían convivido sin poder casarse, pero nada dice de aquellas que siguen sin poder hacerlo por su orientación sexual.

   No se han presentado aún reclamaciones en los Tribunales en este sentido.

   La resolución del Ministerio de Seguridad Social del 29 de diciembre de 1984 y la posterior Circular del 18 de febrero de 1985, da derecho a prestaciones sanitarias del conviviente. que esté a cargo del asegurado. Para obtenerse este derecho debe solicitarse al INSS a través de una instancia acompañada de la prueba que acredite la convivencia.

Indemnización por muerte

   En caso de que alguno de los convivientes. fallezca por causa de un tercero, el otro, al ser la persona perjudicada, está legitimado para reclamar la oportuna indemnización.

   Desde 1940, el Tribunal Supremo ha diferenciado heredero de perjudicado y ha reservado a éste último el derecho a la acción legal.

   Será pues aquella persona que, conviviendo con lazos estrechos con el fallecido, quien sufra la pérdida de la que podrá resarcirse con la oportuna indemnización.

   Esta cuestión está asegurada de manera uniforme por la Jurisprudencia y no exige la existencia de un vínculo sexual en la relación, sino afectivo.

   Así, incluso, se consideró beneficiario frente a los herederos a quienes se les denegó el derecho, a una comunidad religiosa de Valladolid a efectos de la percepción de las cantidades derivadas de la muerte en accidente de uno de sus miembros.

   Se ha dado a mujeres que convivían con hombres casados con otras mujeres, pero aún no existen resoluciones de casos de convivencia homosexual.

   La experiencia de las dos reclamaciones en este sentido llevadas por homosexuales ante los Tribunales en España han sido, de momento, de delegación, pero no obstante hay una vía abierta por la Jurisprudencia relativa a las parejas heterosexuales que puede ser aprovechada.

Derecho de adopción

   En España las parejas no casadas pueden adoptar niños siempre y cuando sean estables y heterosexuales; tal definición de la unión excluye la posibilidad de adopción dentro de la pareja gay o lesbiana. Sin embargo, la nueva Ley de la infancia promulgada por las Cortes Valencianas, admite que los menores podrán ser adoptados por todo tipo de parejas sin discriminación alguna, en referencia pues, a parejas de hecho heterosexuales y homosexuales. La medida sólo es vigente en el País Valencià y, como es sabido, toda pareja que desee adoptar debe responder a un mínimo de requisitos que la Administración evalúa antes de dar a un menor en adopción.

   Puede adoptar una persona soltera, lo que determina en principio, que uno de los dos sí podría hacerlo, pero la filiación sería sólo respecto de él con exclusión del compañero/a. Teniendo en cuenta que no existe posibilidad de procreación en las parejas homosexuales, esta imposibilidad legal puede ser uno de los grandes puntos del conflicto.

   La postura en otros países más avanzados en este tema, es en este caso, también retraída ya que incluso en Dinamarca, Noruega y Suecia la Ley de Registros de parejas excluye el derecho de adopción.

Derecho de Asilo, residencia, nacionalidad y trabajo

La Ley de 26 de marzo de 1984 de Derecho de Asilo Político, lo otorga a los cónyuges y a quienes conviven maritalmente. Tal precepto podría ser interpretado favorablemente para las uniones homosexuales.

Los derechos de residencia, nacionalidad y trabajo que vienen derivados del matrimonio han sido siempre interpretados de manera restrictiva. La Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya aplicó la misma situación conyugal a una pareja estable heterosexual a efectos de permiso de trabajo.

 

El ámbito de las leyes penales

   Las reformas habidas en 1983, 1985 y 1989 en el Código Penal han equiparado el matrimonio con la relación de convivencia análoga añadiendo, en algunos preceptos, la nota estabilidad.

   No existe en la Ley Penal una nota de heterosexualidad como existe en el Código Civil por lo que admite su aplicación al caso de gays y lesbianas.

   Así, el artículo 11 que contempla una circunstancia mixta que puede ser atenuante o agravante, según la naturaleza, los motivos y el efecto del delito que se juzgue, extiende la situación del cónyuge a la persona ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad.

   El articulo 18 declara exentos de las penas impuestas a los encubridores que lo sean de las personas a las que están casadas o a las que están unidas por una relación similar.

   Del mismo modo, la convivencia supondrá la agravación de la pena prevista para la falta de lesiones e incluso será de aplicación la figura específica de malos tratos en el ámbito doméstico creada a través del articulo 425 del Código Penal en la reforma de 1989.

Insultos y agresiones

   La utilización de palabras despectivas o soeces para injuriar en base a la orientación sexual ha dado pie ya a alguna condena penal por vejación injusta.

   Al denunciar los hechos debe explicarse muy bien lo sucedido para que luego el Juzgado pueda averiguar la magnitud y características de lo sucedido.

   Es importante aportar las señas de los testigos y todos los elementos de prueba de que se disponga.

   Las agresiones físicas, que en ocasiones, se han dirigido por particulares o por grupos organizados, deben ser denunciadas, ya que pueden constituir un delito o falta según su gravedad, pero quedan impunes si no se llevan ante los Tribunales. Es muy importante presentar parte médico si hubiera lesiones ( acudir al servicio de urgencias más próximo).

   La denuncia puede formularse ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado e, incluso, se puede acudir a un abogado para que la redacte.

 

El orgullo gay y lésbico ante la ley

   Los tiempos han cambiado; la orientación sexual ya no es algo que ocultar porque suponga una deshonra.

   Las Constituciones de la mayoría de los países democráticos proclaman la libertad, la dignidad de la persona y el derecho a la intimidad como valores a consagrar en todo el Ordenamiento Jurídico. La igualdad ante la Ley es un derecho constitucional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

   Se está trabajando para la presentación ante la Asamblea de Europa con un Protocolo de ampliación del artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos que incluya explícitamente la imposibilidad de discriminación por orientación sexual.

   En nuestro país son necesarias reformas legislativas que cubran el vacío normativo relativo a las parejas de hecho y que se formulen de modo adecuado para incluirlas a todas.

   Mientras todo ello culmina, los Tribunales pueden, a través de sus resoluciones, ir resolviendo en equidad los conflictos que se planteen como ya ha sucedido en otras etapas históricas. Para ello es necesario acudir a los Juzgados y fundamentar, en los preceptos ya existentes que puedan ser interpretados analógicamente, las pretensiones.

   El temor debe desaparecer y el orgullo por la vivencia de la propia sexualidad puede iniciar una nueva etapa en la que se convierta en el motor de los cambios legales necesarios.

 

Los Registros Municipales de Parejas de Hecho

   En numerosas ciudades del Estado español, se han abierto Registros de parejas en el propio Ayuntamiento y, en las Comunidades de Asturias y País Valencià, a nivel autonómico.

¿Para qué sirven?

   El Registro Municipal acredita la existencia de la pareja y, por lo tanto, el correspondiente certificado puede ser útil como prueba para ejercer el derecho de subrogación en el contrato de vivienda en caso de que un miembro de la pareja y titular del mismo fallezca o desee desistir del contrato. Así se evitarán situaciones de desahucio, realización de nuevo contrato y la subsiguiente subida de alquiler para la pareja sobreviviente en caso de muerte del titular.

   También en caso de convenios laborales que ofrezcan derechos y beneficios a las parejas de hecho será útil presentar el correspondiente certificado del Registro Municipal para, por ejemplo, pedir un cambio de destino, pedir quince días de vacaciones al formarse la pareja, cobrar un seguro, etc. según se establezca en cada empresa.

   Sirve también para pedir el derecho a la prestación sanitaria de la pareja que esté a cargo del asegurado/a de la Seguridad Social.

   En principio, los Registros no sirven para nada más mientras las Leyes no reconozcan el resto de las Leyes pendientes.

   Para inscribirse, basta con dirigirse al Registro General del Ayuntamiento y pedir el pliego de instrucciones.

Modelo de Acta Notarial

   Reproducimos un modelo de Acta Notarial de convivencia que, al igual que el Registro Municipal, es igualmente prueba legal de la existencia de la pareja. Las Actas Notariales tienen la ventaja de que, mientras no sea preciso presentarlas, quedan solamente en poder del Notario y de la pareja interesada. Lógicamente son el instrumento de prueba más idóneo allí donde no se ha abierto Registros Municipales o en poblaciones pequeñas donde sea más idóneo mantener la privacidad.

   Con este texto puede acudirse a cualquier Notario para que extienda el acta de convivencia.

En ( Ciudad ) a (fecha)

Comparecen

D. ...................................., mayor de edad, soltero, médico, vecino de esta ciudad..................., numero................... y con D.N.I. número........................ y D. ..................., mayor de edad, soltero, operador, vecino así mismo de esta ciudad...........................numero.........,y con D.N.I. numero.......................

Exponen que:

PRIMERO: Los comparecientes declaran formar libre y voluntariamente, una pareja de convivencia estable en todos los ámbitos de su desarrollo humano y personal.

SEGUNDO: Esta convivencia se viene produciendo desde el mes de Agosto de 1984

TERCERO: En la actualidad la Legislación Española no reconoce la relación afectivo-sexual entre personas del mismo sexo como una situación más a la hora de regular la convivencia, como pareja de hecho, entre los ciudadanos.

CUARTO: Que en las disposiciones legales de otros países de la Unión Europea, ya se adoptan medidas, que evitando la discriminación, equiparan, en la medida de lo posible, la relación de convivencia de la pareja homosexual a la del matrimonio o a la pareja formada por hombre y mujer, tal y como recomienda el Parlamento Europeo.

QUINTO: Que los comparecientes declaran que desde el inicio de su relación, así como para el futuro en el desarrollo y ejecución de su convivencia, ésta se ha regido y regirá por los siguientes principios:

I PRINCIPIO DE IGUALDAD

Los comparecientes declaran aplicar entre sí el principio de igualdad en derechos y deberes que rige su convivencia.

II PRINCIPIO DE RESPETO Y AYUDA MUTUA

Los convivientes. basan su convivencia en la afectividad, el respeto y la solidaridad.

III PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD

La relación de convivencia entre los comparecientes nace de su libre voluntad. En consecuencia se resolverá por desistimiento unilateral, en cualquier tiempo o circunstancia, que podrá manifestarse de forma tácita y que no dará lugar a reclamación alguna entre las partes.

SEXTO: Los comparecientes declaran tener una economía común y pese a la absoluta separación de bienes que rige su patrimonio, el principio de solidaridad económica genera una mutua y recíproca fusión de recursos.

SEPTIMO: Los comparecientes declaran que se acogen a esta Acta de Referencia hasta el momento en que en España se disponga de una legislación que regule y reconozca su convivencia como pareja de hecho.


Ejemplo de Convenio Laboral

   En estos últimos años, varios Ayuntamientos han reconocido los derechos y beneficios de las parejas de hecho en sus Convenios Laborales.

   Reproducimos las cláusulas del Convenio Laboral de Sabadell que, en sucesivas etapas, primero artículo por artículo y luego de forma general, reconoce tales derechos y beneficios. Sería deseable extender este ejemplo al mayor número de empresas.

"Convenio Laboral para los trabajadores del Ayuntamiento de Sabadell 1993-94:

(....)

Régimen disciplinario:

(...) Se considerara falta grave la persecución sexual con especial tratamiento cuando se ejerce desde posiciones de superioridad jerárquica con independencia de la orientación sexual de los implicados.

(...)

Indemnización por muerte o invalidez

Los trabajadores municipales, o en su caso, sus cónyuges o pareja con quien conviva (con independencia de la orientación sexual de ésta) (...) recibirá una indemnización de dos millones de pesetas por muerte o por invalidez del trabajador producida por accidente laboral.

(...)

Disposición adicional

Todos los beneficios y derechos pactados en este Convenio relativos a cónyuges y/o parejas de los trabajadores/as se aplicarán para parejas de hecho con independencia de la orientación sexual.

"Convenio laboral para los trabajadores del Ayuntamiento de Sabadell 1994-95:

(...)

Disposición adicional:

Todos los derechos y beneficios pactados en este Convenio relativos a cónyuges y/o parejas de los trabajadores/as se aplicarán en la misma medida con independencia de la orientación sexual.

 

Recomendaciones de la Unión Europea sobre discriminación por causa de orientación sexual y equiparación de derechos de parejas homosexuales al matrimonio.

   Por su innegable valor histórico reproducimos las recomendaciones de la Unión Europea.

   Nuestro reconocimiento a Claudia Roth, Diputada Verde alemana, presidenta de la comisión que llevó a término esta recomendación que, en todo caso y sin negar su indudable valor histórico, no es norma de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la Unión.

Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

- Vistas las propuestas de resolución presentadas por los Diputados:

a) Black y Jensen, sobre la discriminación en relación con la libre circulación (b3-0844/92)

b) Bettini y otros, sobre el reconocimiento de las uniones civiles para las parejas formadas por individuos del mismo sexo (B3-1079/92)

c) Lomas sobre los Derechos Civiles de los homosexuales y las lesbianas (B3-1186/93)

- Vista su Resolución de 13 de marzo de 1984 sobre la discriminación sexual en el lugar de trabajo.

- Vista su Resolución Legislativa de 15 de mayo de 1991 sobre un plan de acción en el marco del programa "Europa contra el SIDA" para 1992-93

- Vistas sus recomendaciones relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo y las correspondientes disposiciones para la protección de las lesbianas y los homosexuales.

- Visto el informe de la comisión ("homosexuality, a community issue") sobre las repercusiones del mercado interior para las lesbianas y los homosexuales.

- Vista la Resolución de 8 de julio de 1992 sobre una Carta Europea de Derechos del Niño.

- Vistas las disposiciones jurídicas discriminatorias contra las lesbianas y los homosexuales que todavía subsisten en algunos Estados miembros.

- Visto el proyecto de Directiva para luchar contra la discriminación por razones de orientación sexual en el ámbito laboral y otros ámbitos jurídicos, elaborado por la Federación de Homosexuales de Alemania (Schwulenverband-SVD).

- Vista la Legislación sobre "parejas registradas" en Dinamarca y otras disposiciones antidiscriminatorias para las personas homosexuales.

- Visto el articulo 28 de la Ley de administración local del Reino Unido.

- Visto el artículo 45 de su Reglamento.

- Visto el informe de la Comisión de libertades públicas y Asuntos Interiores (A3-0028/94).

A- Considerando su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos/as, independientemente de su orientación sexual.

B- Considerando la creciente presencia de las lesbianas y los homosexuales en la opinión publica y la presente pluralizacion de los estilos de vida.

C- Considerando, no obstante, que en muchos ámbitos sociales y a menudo desde el inicio de su adolescencia las lesbianas y los homosexuales están expuestos a bromas humillantes, intimidaciones, discriminación e incluso agresiones.

D- Considerando que los cambios sociales exigen en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones penales, civiles y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones por orientación sexual y que algunos Estados miembros ya han realizado dichas adaptaciones.

E-Considerando que la aplicación por los Estados miembros de disposiciones discriminatorias en sectores bajo jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales de los Tratados comunitarios y el Acta Unica, en particular, en el ámbito de la libre circulación de personas conforme al artículo 3 del tratado de la CE.

F- Considerando la responsabilidad específica de la Unión Europea, en el marco de sus actividades y sus competencias, en lo que atañe a la igualdad de trato para todos los ciudadanos/as con independencia de su orientación sexual.

Reflexiones generales

1. Reitera su convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual.

2. Estima que la Unión Europea está obligada a velar por el principio de igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de las personas en las disposiciones jurídicas ya adoptadas o por adoptar.

3. Expresa, además, su convicción de que la protección de los derechos humanos debe cobrar más valor en los Tratados Comunitarios y pide, por lo tanto, a las Instituciones de la Unión que, en el marco de reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de la nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias.

4. Pide a la Comisión y al Consejo que, como primer paso para reforzar la protección de los derechos humanos, hagan efectiva la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, prevista en el programa de trabajo de la Unión de 1990.

A los Estados miembros:

5. Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas que criminalidad y.discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

6. Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en las relaciones heterosexuales y homosexuales.

7. Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas.

8. Hace un llamamiento al Reino Unido para que suspenda las disposiciones discriminatorias encaminadas a contener la presunta propagación de la homosexualidad, restableciendo así, en relación con el tema de la homosexualidad, las libertades en materia de opinión, prensa, información, ciencia y arte para todos los ciudadanos/as homosexuales y pide a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad de opinión.

9. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medios y realicen campañas contra las crecientes agresiones de que son objeto las personas homosexuales y que garanticen el procesamiento de los autores de dichas agresiones.

10. Pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales, adopten medidas y realicen campañas contra cualquier tipo de discriminación social en contra de los homosexuales.

11. Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las organizaciones sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales tengan acceso a fondos nacionales en las mismas condiciones que otras organizaciones sociales o culturales, que sus solicitudes se juzguen de conformidad con los mismos criterios que las solicitudes procedentes de otras organizaciones y que no se les perjudique por el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres homosexuales.

A la Comisión de la Unión Europea:

12. Pide a la Comisión que presente una propuesta de recomendación sobre la igualdad de derechos de las lesbianas y homosexuales.

13. Considera que la base de la recomendación debería ser la igualdad de trato de todos los ciudadanos comunitarios con independencia de su orientación sexual, y el final de todas las formas de discriminación jurídica basada en la orientación sexual; pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, a intervalos de cinco años, sobre la situación de las personas homosexuales en la Comunidad.

14. Opina que la recomendación debería como mínimo poner fin:

- A la persecución de la homosexualidad como un atentado al orden público o a las buenas costumbres.

- A la existencia de edades distintas y discriminatorias para el consentimiento necesario para mantener relaciones homosexuales y heterosexuales.

- A toda forma de discriminación en el Derecho Laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación en el Derecho Penal, Civil, Contractual y Comercial.

- Al almacenamiento electrónico de datos relativos a la orientación sexual de un individuo sin su conocimiento y consentimiento o a la divulgación no autorizada o al uso indebido de tales datos.

- A la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas y homosexuales; la recomendación debería garantizar los plenos derechos y beneficios del matrimonio permitiendo la inscripción de la convivencia.

- A toda restricción de las lesbianas y los homosexuales a ser padres, a adoptar y criar niños.

15. Pide a la Comisión que en línea con el dictamen del Parlamento de 19 de noviembre de 1993 sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios así como el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres, inicie una lucha contra cualquier discriminación basada en la orientación sexual en su propia política personal.

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Países candidatos a la adhesión.

 

Formularios para ejercitar el derecho de subrogación en el contrato de arrendamiento según la L.A.U.

Desistimiento y vencimiento:

   Supuesto en que el miembro de la pareja no arrendatario del contrato quisiera continuar viviendo en el mismo domicilio cuando su ex-pareja (titular del contrato) no renueva o desiste del mismo (abandono, separación...).

A) Si el arrendatario (inquilino titular del contrato) avisa al arrendador (propietario o administrador de la finca) podrá continuar el arrendamiento en beneficio de la pareja del titular si este así lo manifiesta al arrendador en el plazo de quince días a contar desde la notificación que le hiciera al respecto. Es necesaria una convivencia mínima de dos años antes del desistimiento o abandono.

B) Si el arrendatario no avisa al arrendador de su voluntad de marcharse la pareja de aquel podrá continuar el arrendamiento si así lo manifiesta al arrendador en el plazo de un mes desde la fecha del abandono. Es necesaria una convivencia mínima de dos años con el titular del contrato antes del desistimiento o abandono.

EN AMBOS CASOS ES ACONSEJABLE NOTIFICARLO POR ESCRITO Y CON ACUSE DE RECIBO MEDIANTE NOTARIO.

FORMULARIO:

D. ......................(miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento), mayor de edad, soltero, con domicilio en.....(domicilio común de la pareja) y titular del D.N.I. numero.........., por el presente escrito comunica a D. ........(nombre del Administrador o propietario de la finca) los siguientes extremos:

1º Que acusa recibo del requerimiento de fecha.........en el que se le informa de la voluntad del Sr. (titular del contrato) de desistir (a no renovar) el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle........nº......piso.....de Madrid del que era titular.

2º Que en el legal tiempo y forma significo a D. ( nombre del propietario o administrador) mi voluntad de beneficiar del contrato de arrendamiento hasta la fecha titularidad de D. (nombre del titular del contrato) al amparo del artículo 12, apartados 1 y 4 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Y en prueba y conformidad firmo la presente en Madrid a ....de......de....199....

                     

                                                                          Fdo.Sr. ....................

 

Por fallecimiento del arrendatario.

Supuesto que el titular del contrato de arrendamiento fallece.

La pareja del fallecido tiene derecho a subrogarse en el plazo máximo de tres meses a contar a partir del momento del fallecimiento, siempre y cuando haya convivido con el fallecido al menos dos años. Deberá notificar al propietario o administrador (recomendamos que por escrito y con acuse de recibo) su voluntad a ejercitar su derecho a subrogarse especificando los siguientes aspectos:

1º Fallecimiento del arrendatario que se acreditará con la Certificación Registral de Defunción.

2º Identidad de quien pretende subrogarse en el contrato del difunto (su pareja).

3º Indicar el parentesco o razón de convivencia y ofrecer un principio de prueba de lo manifestado en ese punto.

 

FORMULARIO:

D. ....(el compañero del fallecido), mayor de edad, soltero, con domicilio en (domicilio habitual de la pareja) y titular del D.N.I. numero.........., notifica a D...(nombre del propietario) en su calidad de arrendador del inmueble sito en (domicilio habitual de la pareja), los siguientes extremos:

1º Que el titular del contrato de arrendamiento del inmueble sito en (domicilio habitual de la pareja), Sr. D.(nombre del fallecido) falleció en esta ciudad el día........ y tal y como se acredita mediante el Certificado Registral de Defunción que se acompaña como documento numero 1.

2º Que quien suscribe, cuyos datos ya constan en el encabezamiento del presente escrito, desea ejercitar el derecho de subrogación del contrato de arrendamiento del inmueble sito en (domicilio de la pareja).

3º Que se ejerce el derecho de subrogación del citado contrato de arrendamiento por parte de quien subscribe en calidad del conviviente del fallecido Sr.D.(nombre del fallecido) de forma permanente y en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, por espacio superior a dos años anteriores a la fecha del fallecimiento de este ultimo, tal y como se acredita mediante el documento que se adjunta con el nº2.

4º Que a tal efecto se le notifica en legal tiempo y forma la voluntad del que suscribe en subrogarse en el contrato de arrendamiento del fallecido Sr.D..................al amparo del artículo 16, apartados1º letra B y 3º de la Ley 29/1994 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Y en prueba de conformidad firma la presente en Madrid a .......de.....de199....

 

                                                           Fdo.Sr. .....................

 

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