Código Penal para el Distrito Federal

Libro Segundo
http://www.asambleadf.gob.mx/princip/informac/legisla/codigos/penal/Segundo.htm


TITULO DECIMOSEPTIMO BIS
Delitos Contra la Dignidad de las Personas

CAPITULO UNICO

Artículo 281 Bis.-

Se impondrá pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Al que, siendo servidor Público, incurra en alguna en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo, y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán considerados como delitos contra la dignidad de la persona todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito solamente se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.


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