VISTO: Lo dispuesto por el artículo
97º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción
dada por el artículo 60º de la Ley Nº 17.243, de 3 de julio de 2000.-
RESULTANDO: que se encuentra pendiente
la reglamentación en lo referente al plazo para someter a la aprobación de
los accionistas de las sociedades abiertas, la documentación referida en los
artículos incluidos en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley Nº 16.060.-
CONSIDERANDO: que es procedente dictar
la reglamentación de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Los estados contables, el
proyecto de utilidades, la memoria e informe del síndico o comisión fiscal,
de las sociedades abiertas, serán sometidos a la aprobación de los socios
accionistas en un plazo que no excederá los ciento veinte días contados
desde la finalización del ejercicio económico.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc..-