Decreto sobre estados contables de empresas


04/07/01

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 97º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 60º de la Ley Nº 17.243, de 3 de julio de 2000.-

RESULTANDO: que se encuentra pendiente la reglamentación en lo referente al plazo para someter a la aprobación de los accionistas de las sociedades abiertas, la documentación referida en los artículos incluidos en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley Nº 16.060.-

CONSIDERANDO: que es procedente dictar la reglamentación de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Los estados contables, el proyecto de utilidades, la memoria e informe del síndico o comisión fiscal, de las sociedades abiertas, serán sometidos a la aprobación de los socios accionistas en un plazo que no excederá los ciento veinte días contados desde la finalización del ejercicio económico.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc..-

 


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