Elementos
de Maniobra
y Protección
6.1. Definiciones
6.1.1. Elementos de maniobra
Son dispositivos que permiten establecer, conducir e interrumpir la corriente para la cual han sido diseñados.
6.1.2. Elementos de protección
Son dispositivos que permiten detectar condiciones anormales definidas (sobrecargas, cortocircuito, corriente de falla a tierra, etc.) e interrumpir la línea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupción a través del elemento de maniobra al que está acoplado.
6.2. Interruptores
Elementos mono, bi, tri y tretapolares, que tendrán un diseño tal que la velocidad de apertura de sus polos, no depende de la velocidad de accionamiento del operador.
El tipo unipolar comprenderá a los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de punto, de combinación, etc.).
En los interruptores bi y tripolares, los polos accionarán simultáneamente. En los interruptores tetrapolares el polo neutro (que deberá identificarse), conectará con anterioridad a los de las fases e interrumpirá con posterioridad a éstos. Los interruptores de efecto cumplirán con la norma IRAM 2007. Los otros interruptores cumplirán con la norma IRAM 2122.
6.3. Fusibles
Elemento de protección cuya capacidad de ruptura deberá ser igual o mayor a la calculada para su punto de utilización a la tensión de servicio.
En todos los casos el fusible será encapsulado y deberá ser desechado luego de su fusión. Los fusibles cumplirán con las prescripciones de las normas IRAM 2121; 2245.
6.4. Interruptor con fusibles
Es la combinación en un solo conjunto de los elementos definidos en 6.2 y 6.3. deberá poseer un enclavamiento tal que para acceder a la reposición de los fusibles, se deba previamente seccionar la alimentación.
Este enclavamiento podrá lograrse mediante traba de puerta, obstáculo de acceso a los fusibles cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc.
Además deberá cumplir con la condición 3 del punto 2.4.2.4. (en construcción)
Los interruptores con fusibles cumplirán con las exigencias de la Norma IRAM 2122.
6.5. Interruptor automático
Elemento de maniobra y protección cuya capacidad de ruptura a la tensión de servicio, deberá ser igual o mayor a la corriente de cortocircuito en su punto de utilización. Su diseño deberá cumplir con las condiciones 2 y 3 del punto 2.4.2.4. (en construcción)
Los interruptores automáticos cumplirán con las prescripciones de la Norma IRAM 2169.
6.6. Interruptor por corriente diferencial de fuga (interruptor diferencial)
El interruptor diferencial deberá estar diseñado para funcionar automáticamente cuando la corriente diferencial de fuga exceda un valor determinado de ajuste. El elemento de protección diferencial se podrá integrar en una misma unidad con la protección contra sobrecarga y cortocircuito. Los interruptores diferenciales cumplirán con la Norma IRAM 2301.
6.7. Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija
Los motores de corriente alterna (mono o trifásicos) deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobra y protección que permita el arranque y detención del motor mediante el cierre o apertura de todas las fases o polos en forma simultánea; y la protección de la línea de alimentación contra sobrecargas y cortocircuitos. En el caso de motores trifásicos de más de 0,75 kW, además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de protección que interrumpa el circuito de alimentación cuando esté ausente la tensión de una fase. Se recomienda esta protección también para motores de menor potencia.
Para la adecuada elección del método de arranque, se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que puedan producir en la instalación. El sistema de arranque a elegir será aquél que asegure que la caída de tensión en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conectados en la línea, según punto 2.6.