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LEY Nº 27867
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y contenido de la Ley
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización
democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional
conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2º.- Legitimidad y naturaleza jurídica
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Artículo 3º.- Jurisdicción
Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de
sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.
Artículo 4º.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública
y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5º.- Misión del Gobierno Regional
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión
pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Artículo 6º.- Desarrollo regional
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de
las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y
proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico
armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social
equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente
en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos
de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Artículo 7º.- Relaciones de cooperación y coordinación
y proceso de integración regional
La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación
y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con
los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración
y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.
Artículo 8º.- Principios rectores de las políticas
y la gestión regional
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
1. Participación.- La gestión regional desarrollará
y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación
ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización
y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución
de los planes, presupuestos y proyectos regionales.
2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados
del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación
de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso
a la información pública se rige por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Nº 27806.
3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración
Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión
y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales
incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos
para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances,
logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública
será una de ellas. Los titulares de la administración pública
regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos
a las responsabilidades que la ley establezca.
4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas
y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión
económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas
con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados
del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados
en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas
y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos
vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión
o género y toda otra forma de discriminación.
5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión
en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento
de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.
6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se
rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias
para la consecución de los objetivos trazados con la utilización
óptima de los recursos.
7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo
y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona,
sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación
de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial
por la gestión regional.
8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda
del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales
para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la
protección de la biodiversidad.
9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad
y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población
es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le
competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales
y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden
ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad
de funciones.
11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas
de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas
nacionales de Estado.
12. Especialización de las funciones de gobierno.- La organización
de los gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose
en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas
gerencias u oficinas.
13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión
estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno
de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público
y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas,
instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos
productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación
de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación
de mercados y la exportación.
14. Integración.- La gestión regional promueve la integración
intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario
de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe
orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan
el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar
una economía más competitiva.
El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación
en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.
La gestión regional es parte de la gestión pública del
Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional,
la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales
y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el
respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación
y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente
integración espacial de ejes de desarrollo.
Artículo 9º.- Competencias constitucionales
Los gobiernos regionales son competentes para:
a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades
y la sociedad civil.
c) Administrar sus bienes y rentas.
d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios
de su responsabilidad.
e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes
y programas correspondientes.
f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a Ley.
h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto
regional.
i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme
a ley.
Artículo 10º.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas
en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas
que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización
y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden
entre ambos niveles de gobierno.
1. Competencias Exclusivas
Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la
Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783,
las siguientes:
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas
socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional
de Desarrollo.
b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades
y la sociedad civil de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme
a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional
en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones
y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de
sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada,
dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos
y de ciudades intermedias.
f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales
para concertar sistemas productivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la
agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal
y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes
de desarrollo.
i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,
social y ambiental.
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de
propiedad municipal.
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación
territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.
l) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa
regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización
e innovación tecnológica.
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y
proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
o) Otras que se le señale por ley expresa.
2. Competencias Compartidas
Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la
Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783,
las siguientes:
a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial,
primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad
orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
b) Salud pública.
c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas
y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores
agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía,
hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la
calidad ambiental.
e) Preservación y administración de las reservas y áreas
naturales protegidas regionales.
f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones
artísticas y culturales regionales.
g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos
los niveles, concertando los recursos públicos y privados.
h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre
los intereses públicos y privados en todos los niveles.
i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11º.- Estructura básica
Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica
siguiente:
EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente
Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un
mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por
sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable,
pero revocable conforme a la Ley de la materia.
LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional.
El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente
por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero
revocable conforme a la Ley de la materia.
Artículo 12º.- Organización del Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional
El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias
Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa
con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que
establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno
Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su
gasto corriente.
CAPÍTULO II
CONSEJO REGIONAL
Artículo 13º.- El Consejo Regional
Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde
las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas
que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el
Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.
Artículo 14º.- Sesiones
a. Sesión de instalación
El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación
el 1 de enero por el Presidente Regional elegido.
En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma
juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento
al Vicepresidente y los consejeros.
b. Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias,
de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo
en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará
a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad
nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo
Regional.
Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza
su trabajo en Comisiones.
A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde
a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.
Artículo 15º.- Atribuciones del Consejo Regional
Son atribuciones del Consejo Regional:
a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,
concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación
entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación
Regional.
c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco
del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto
General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
e. Aprobar su Reglamento Interno.
f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y
las dietas de los Consejeros.
g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente
y los Consejeros.
h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y
externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas
por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan
a la Ley de Endeudamiento Público.
i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad
del Gobierno Regional.
j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución
de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales,
conforme a la Constitución y la Ley.
k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios
del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre
cualquier asunto de interés público regional.
l. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas
en materias y asuntos de su competencia.
m. Proponer la creación, modificación o supresión de
tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la
Ley.
n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones
Regionales.
o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación
con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales.
p. Definir la política permanente del fomento de la participación
ciudadana.
q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa
de desarrollo institucional.
r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad
con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.
Artículo 16º.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros
Regionales
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
a. Proponer normas y acuerdos regionales.
b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración
del Gobierno Regional u otros de interés general.
c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes
con derecho a voz y voto.
e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.
Artículo 17º.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros
Regionales
a) El cargo de Consejero Regional es incompatible:
- Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente
de elección popular.
- Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones
que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de
aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios
públicos.
- Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros
Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como
en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia
de Banca y Seguros.
b) Los Consejeros Regionales son responsables:
- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia
de su voto en contra.
- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del
cargo.
Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional,
salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán
de licencia durante el tiempo que dure su cargo.
Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas
pendientes con el Gobierno Regional.
Artículo 18º.- Secretaría del Consejo Regional.
El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento
de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19º.- Dietas y licencias.
a. Dietas
Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.
Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre
de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno
Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican
obligatoriamente.
El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder
de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo
que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables
y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de
similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en
el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.
El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas.
b. Licencias
Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de
trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con
las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados
ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función
regional.
CAPÍTULO III
PRESIDENCIA REGIONAL
Artículo 20º.- De la Presidencia Regional
La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional;
recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su
jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal
del Gobierno Regional.
El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva,
con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración
mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,
siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.
Artículo 21º.- Atribuciones
El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:
a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos
ejecutivos, administrativos y técnicos.
b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por
el Consejo Regional.
c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales,
así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.
d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional
y velar por su cumplimiento.
f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios
públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes
Regionales.
h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de
las dependencias administrativas del Gobierno Regional.
i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas
regionales.
j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica
internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización,
y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.
k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos,
convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión
de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y
demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo
respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda
al Gobierno Regional.
l. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de
Coordinación Regional.
m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.
n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros
del Gobierno Regional al Consejo Regional.
o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo
Regional.
p. Presentar al Consejo Regional:
1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
4) El Programa de Competitividad Regional.
5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.
6) El Programa de Desarrollo Institucional.
7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales
y de estrategias de acciones macrorregionales.
q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.
r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito
interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.
s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades
y centros de investigación públicos y privados para realizar
acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.
t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación
macrorregionales.
u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de
la participación ciudadana.
v. Las demás que le señale la ley.
Artículo 22º.- De los actos del Presidente Regional
El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales;
los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General
Regional y/o los Gerentes Regionales.
Artículo 23º.- Vicepresidencia Regional
El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia
concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días
naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión
o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple
funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el
Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin
derecho a dietas.
Artículo 24º.- Audiencias públicas regionales
El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas
regionales al año, una en la capital de la región y otra en
una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados
durante el período.
CAPÍTULO IV
GERENCIA REGIONAL
Artículo 25º.- Gerencias Regionales
Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las
Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales.
Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los
actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben
junto con el Presidente Regional.
Artículo 26º.- Gerente General Regional
El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional.
El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el
Presidente Regional.
Artículo 27º.- Coordinación de las gerencias regionales
El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes
Regionales.
Artículo 28º.- Sesiones y acuerdos
Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional.
El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de
los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.
Artículo 29º.- Gerencias Regionales
Se constituirán las Gerencias Regionales de:
1) Desarrollo Económico;
2) Desarrollo Social;
3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
4) Infraestructura;
5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
CAPÍTULO V
VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS
Artículo 30º.- Vacancia
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional
vaca por las causales siguientes:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por
el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa
de la libertad.
4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180
días en la región o por un término igual al máximo
permitido por Ley para hacer uso de licencia.
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas
o cuatro alternadas durante un año.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido
proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios
del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional
y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal
de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión
puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días
siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve
en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente,
el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado
Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
Artículo 31º.- Suspensión del cargo
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:
1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo
competente y declarada por el Consejo Regional.
2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia
al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría
del número legal de miembros, por un período no mayor de 120
días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente
y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente
el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere
investidura de los accesitarios a consejeros.
Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo
de pleno derecho.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN REGIONAL
Artículo 32º.- Gestión regional
La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto
Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales
y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad
e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para
la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el
gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas
disponibles.
Artículo 33º.- Administración, dirección y supervisión
La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se
sustenta en la planificación estratégica, organización,
dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del
marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.
La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia
Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente
General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en
la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por el Consejo Regional.
La supervisión de los actos de administración o administrativos
que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos
nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones
legales del sistema correspondiente.
Artículo 34º.- Promoción de la inversión privada
en proyectos y servicios
Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión
privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico
regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones
y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya
al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia
social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas.
Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones
estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a
Ley.
Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes
los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría
técnica y financiera especializada.
La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde
al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia
con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales
para regular los servicios de su responsabilidad.
Artículo 35º.- Contrataciones y adquisiciones regionales
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se
sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional.
TÍTULO III
ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL
CAPÍTULO I
RÉGIMEN NORMATIVO
Artículo 36º.- Generalidades
Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento
jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de
otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.
Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios
de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Artículo 37º.- Normas y disposiciones regionales
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno,
dictan las normas y disposiciones siguientes:
a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.
Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme
a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.
Artículo 38º.- Ordenanzas Regionales
Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización
y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de
su competencia.
Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Artículo 39º.- Acuerdos del Consejo Regional
Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de
sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras
mayorías para aprobar normas.
Artículo 40º.- Decretos Regionales
Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución
de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para
la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general
y de interés ciudadano.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional,
con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
Artículo 41º.- Resoluciones Regionales
Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo.
Se expiden en segunda y última instancia administrativa.
Los Niveles de Resoluciones son:
a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.
b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional.
c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.
Artículo 42º.- Publicidad de las normas regionales
La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto
expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además
en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la
Región. Deben incluirse además en el portal electrónico
del Gobierno Regional.
Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados
de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su
portal electrónico.
Artículo 43º.- Garantías del ordenamiento regional
Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos
de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente,
en la vía correspondiente.
Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa
y contencioso-administrativa, con arreglo a ley.
Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional,
se rigen por el ordenamiento jurídico de la República.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 44º.- Régimen laboral.
Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan
al régimen laboral general aplicable a la administración pública,
conforme a ley.
El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados
en el párrafo anterior se regula por la legislación específica
de la materia.
Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto
Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo
a Ley.
Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema
Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda,
conforme a ley.
TÍTULO IV
FUNCIONES
CAPÍTULO I
FUNCIONES GENERALES
Artículo 45º.- Funciones Generales
Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con
sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución,
la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República:
a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de
alcance regional, regulando los servicios de su competencia.
b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades,
estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de
manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización
y a la presente Ley.
c) Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando
los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios
para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos
nacionales.
d) Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y
apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada
a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos
necesarios para tal fin.
e) Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando
la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas,
los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación
de la sociedad civil.
CAPÍTULO II
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 46º.- Contexto de las funciones específicas
Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan
en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia
con las políticas nacionales sobre la materia.
Artículo 47º.- Funciones en materia de educación, cultura,
ciencia, tecnología, deporte y recreación.
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas
regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte
y recreación de la región.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los
programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa
de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia
con la política educativa nacional.
c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos
significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva
y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.
d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades
para todos.
e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la
educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria,
en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política
y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles
de enseñanza de la población.
f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y
propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación
con el Ministerio de Educación.
g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas
de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.
h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política
integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad
y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad
de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional;
en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación
ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno,
y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto
a la diversidad.
i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de
las lenguas originarias de la región.
j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las
universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función
del desarrollo regional.
k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones
artísticas y culturales de la región, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
l) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los
gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural
regional y local.
m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y
equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.
n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías
eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación
en sus distintos niveles.
o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición
de la población.
p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros
alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones
de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación,
así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación
y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.
q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación
de proyectos de investigación, experimentación e innovación
educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad
de servicio educativo.
r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación
y actualización del personal docente y administrativo de la región,
en concordancia con el plan nacional de formación continua.
s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones
educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación
y funcionamiento democrático, así como la articulación
intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad.
t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo
a las unidades de gestión local.
u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas
e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes
de desarrollo regional.
Artículo 48º.- Funciones en materia de trabajo, promoción
del empleo y la pequeña y microempresa
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y
fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general
del gobierno y los planes sectoriales.
b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo
regional concertados.
c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña
y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la
mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas.
d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones
representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad
vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación
profesional y fomento de la micro y pequeña empresa.
e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos
laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría
gratuita del trabajador.
f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e
inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y
fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que
correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.
g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas
y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la
instalación de empresas en la región y la iniciativa privada
en actividades y servicios regionales.
h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas,
así como con organizaciones representativas de la región. Del
mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección
contra riesgos ocupacionales.
i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional
de promoción del empleo, capacitación y formación profesional,
promoviendo la normalización y certificación de competencias
laborales.
j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción
del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa.
k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
l) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las
empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos,
la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación,
provisión de información y transferencia tecnológica.
m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de
orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas
y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral
en la región y su articulación con el sistema de formación
profesional.
n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de
la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional.
o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial
a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado.
p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos
que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento
de la pequeña y micro empresa.
q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia,
en aplicación de la normatividad vigente.
r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables
a la constitución de empresas en su jurisdicción.
Artículo 49º.- Funciones en materia de salud
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas de salud de la región en concordancia con las
políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de
Salud.
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.
d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
de conformidad con la legislación vigente.
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción
y prevención de la salud.
f) Organizar los niveles de atención y administración de las
entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en
coordinación con los Gobiernos Locales.
g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención,
protección, recuperación y rehabilitación en materia
de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.
h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.
i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes
la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y
desastres.
j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución
y consumo de productos farmacéuticos y afines.
k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria
y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el
ámbito regional.
m) Poner a disposición de la población, información útil
sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura
y servicios de salud.
n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los
recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación
y proyección a la comunidad.
o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros
alcanzados por la región en materia sanitaria.
p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región,
acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la
población de la región.
Artículo 50º.- Funciones en materia de población
a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas
en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política
y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos
Locales.
b) Promover la educación e información en materia de población,
contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en
todos los grupos y sectores sociales hábitos de vida saludables y prácticas
orientadas a la solución de los problemas de población.
c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial
de la población en función a las potencialidades del desarrollo
regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad
de las ciudades para absorber flujos migratorios.
d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos
en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
e) Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento
de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento
de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades
de la población rural dispersa y aislada.
f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el
deterioro ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de
riesgo, en coordinación con los gobiernos locales.
Artículo 51º.- Funciones en materia agraria
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia
con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas
promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.
b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios,
en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes
y las potencialidades regionales.
c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en
el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad
nacional de aguas.
d) Promover la transformación, comercialización, exportación
y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.
e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible
de los recursos naturales bajo su jurisdicción.
f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento
de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos
y de suelos.
g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la
región, la cual podrá contar con una red de información
provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema
nacional de información agraria.
h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas
y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas
y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.
i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración
de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno
nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria,
del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.
k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria,
de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad
nacional de sanidad agraria.
l) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.
m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica
y extensión agropecuaria.
n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal
de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados,
cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable
de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.
p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo,
mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos
y otras especies de ganadería regional.
q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas
al interior de la región, así como ejercer labores de promoción
y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal
nacional.
Artículo 52º.- Funciones en materia pesquera
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola
de la región.
b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y
servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible
de los recursos bajo su jurisdicción.
d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas
y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas,
PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación.
e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición
de la población información útil referida a la gestión
del sector.
f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura
de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía
con las políticas y normas del sector, a excepción del control
y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de
las actividades pesqueras.
g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos
legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con
fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar
las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
h) Promover la investigación e información acerca de los servicios
tecnológicos para la preservación y protección del medio
ambiente.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en
materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de
acuerdo con los dispositivos vigentes.
j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal
y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas
y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
Artículo 53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento
territorial
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial,
en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación
con las comisiones ambientales regionales.
c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las
estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio
climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas.
d) Proponer la creación de las áreas de conservación
regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
e) Promover la educación e investigación ambiental en la región
e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.
f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación
en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar
los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía
con las políticas y normas de la materia.
g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación
de macrorregiones.
h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos
y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales,
en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción
de normas ambientales regionales.
i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios
ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas
naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así
como los territorios insulares.
Artículo 54º.- Funciones en materia de industria
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de industria de la región,
en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad
y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de
las potencialidades regionales.
c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa
privada en proyectos industriales.
d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y
organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis
en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación,
por parte del sector privado.
e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población
sistemas de información relevante y útil para las empresas y
organizaciones de la región, así como para los niveles regional
y nacional.
f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables
a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas
y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.
g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región
en eventos similares de nivel internacional.
Artículo 55º.- Funciones en materia de comercio
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de comercio de la región,
en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales,
en coordinación con las entidades del sector público competentes
en la materia.
b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en
la productividad y competitividad de las unidades económicas de la
región, a través de actividades de capacitación, provisión
de información y transferencia tecnológica.
c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta
exportable y de promoción de las exportaciones regionales.
d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región
y promover la participación privada en proyectos de inversión
en la región.
e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y
organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES
y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones, por
parte del sector privado.
Artículo 56º.- Funciones en materia de transportes
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de transportes de la región,
de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura
vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente
priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover
la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura
de transporte.
c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo
con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y
de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.
d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación
de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance
regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos
legales sobre la materia.
e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional,
coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme
a ley.
f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura
de transporte vial de alcance regional.
g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios
de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación
con los gobiernos locales.
h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias
de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 57º.- Funciones en materia de telecomunicaciones
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región,
de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones
de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios
internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos
de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.
c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional
y de una red pública de comunicaciones en la Región.
d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones
de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias
correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad
nacional y los convenios internacionales.
e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional.
Artículo 58º.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento
a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en
materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo
de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales
y planes sectoriales.
b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales,
canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización
de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para
programas municipales de vivienda.
c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes
programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales.
d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación
de vivienda, así como evaluar su aplicación.
e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación,
investigación científica y tecnológica en materia de
construcción y saneamiento.
f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación
de servicios de saneamiento.
g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas
técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones.
h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a
solicitud de los gobiernos locales.
Artículo 59º.- Funciones en materia de energía, minas e
hidrocarburos
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia de energía, minas
e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales.
b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.
c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería
y la minería artesanal y la exploración y explotación
de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.
d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación
urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de
la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación
eléctrica.
e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación
rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación
Rural.
f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería
artesanal de alcance regional.
g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos
regionales.
h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas
e imponiendo las sanciones correspondientes.
Artículo 60º.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades
a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con
la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y
los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.
b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos
locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas
de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis
en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de
género y el fortalecimiento de la economía regional.
c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar
y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia
política, familiar y sexual.
d) Promover la participación ciudadana en la planificación,
administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión
social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que
requieran las organizaciones de base involucradas.
e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional
y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo
social.
f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.
g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a
la inclusión, priorización y promoción de las comunidades
campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción.
h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para
que la asistencia social se torne productiva para la región con protección
y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas
con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación
de riesgo y vulnerabilidad.
Artículo 61º.- Funciones en materia de Defensa Civil
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política
general del gobierno y los planes sectoriales.
b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil
c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar
ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de
las poblaciones afectadas.
d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías
de Bomberos Voluntarios en la región.
e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial.
Artículo 62º.- Funciones en materia de administración y
adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia de administración y adjudicación
de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación
vigente y el sistema de bienes nacionales.
b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición,
enajenación, administración y adjudicación de los terrenos
urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción
de los terrenos de propiedad municipal.
c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y
fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción
de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo
con la normatividad vigente.
Artículo 63º.- Funciones en materia de turismo
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística
regional, en concordancia con la política general del gobierno y los
planes sectoriales.
b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa
de desarrollo turístico de la región.
c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así
como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y
metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de
turismo.
d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de
las potencialidades regionales.
e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región,
de acuerdo con las normas legales correspondientes.
f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo
de alcance regional.
g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios
turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos,
en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida
por el MINCETUR.
h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés
turístico en la región, así como promover la participación
de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de
alcance regional.
j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así
como ejecutar campañas regionales de protección al turista y
difusión de conciencia turística, en coordinación con
otros organismos públicos y privados.
k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación
de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística.
l) Declarar eventos de interés turístico regional.
m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas
con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares
exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región,
así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento,
de conformidad con la normatividad vigente.
n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional
con entidades públicas o privadas.
o) Promover la formación y capacitación del personal que participa
en la actividad turística.
p) Fomentar la organización y formalización de las actividades
turísticas de la región.
q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística
de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad
turística y los gobiernos locales.
r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes
del desarrollo regional.
Artículo 64º.- Funciones en materia de artesanía
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia
con la política general del gobierno y los planes sectoriales.
b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal
de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover
la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región,
con la participación de entidades públicas y privadas.
d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación
y al mercado turístico.
e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación
de las políticas, normas y procedimientos específicos.
f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como
declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo
de la artesanía de la región.
g) Fomentar y promover la organización y formalización de los
productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región.
h) Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo
de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región.
i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal
en la región, vinculados a la actividad turística.
j) Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento
de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando
sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías.
k) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y
la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten
la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región
a nuevas tecnologías.
l) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la
diferenciación de los productos artesanales de la región.
TÍTULO V
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 65º.- Capital de la República
La capital de la República no integra ninguna región. En la
provincia de Lima lascompetencias y funciones reconocidas al gobierno regional
son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación
nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también
hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.
Artículo 66º.- Estructura Orgánica Básica del Régimen
Especial
Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura
orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es
la siguiente :
a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias
y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador
y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado
por el Alcalde Metropolitano y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral
correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de
elección.
b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias
y funciones de la Presidencia de Región, como órgano ejecutivo
y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde Metropolitano
de Lima ejerce las competencias y funciones de la Presidencia Regional.
Artículo 67º.- Competencias y funciones regionales especiales
del Concejo Metropolitano de Lima.
a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado
con las municipalidades distritales.
b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, concertando
con la Asamblea Metropolitana de alcaldes.
c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones
regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias
de coordinación y planificación interregional.
e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito
regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el
Gobierno Nacional.
f) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de
cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones
correspondientes en cada caso.
g) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión
común para la atención de los servicios públicos de carácter
regional en áreas interregionales.
h) Aprobar programas regionales de promoción de formación de
empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar,
concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.
i) Autorizar las operaciones de crédito regional interno y externo,
conforme a Ley.
j) Las demás que le corresponden.
Artículo 68º.- Pliego Presupuestal
La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo
titular es el Alcalde Metropolitano.
Artículo 69º.- Comisión de transferencia de competencias
regionales
Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como
de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión
Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo
Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad
Metropolitana de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley.
CAPÍTULO II
LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES
Artículo 70º.- De los Comités de Coordinación
Interregional
Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde
de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización
se crearán Comités de Coordinación Interregional, como
órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación
y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales.
Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno
y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin
voto.
Artículo 71º.- Gestión común de los servicios públicos
regionales.
En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos
regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común
en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por
atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe
aportar.
TÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL
Artículo 72º.- Recursos de los Gobiernos Regionales.
Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de
Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional
de su circunscripción que transferirá el Gobierno nacional.
También lo son los recursos financieros transferidos correspondientes
a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del
respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados
por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno
Regional y todos los proyectos de inversión pública, en ejecución
de alcance regional, que serán transferidos por el Gobierno nacional
en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripción, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 81º.
El Gobierno regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos
conforme a ley.
Artículo 73º.- Fondo de Compensación Regional, FONCOR.
El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos
financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye
inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización
y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos
de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas
por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 74º.- Operaciones de endeudamiento
Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento.
Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento
externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval
o garantía del Estado, previa aprobacion del Gobierno Nacional. Las
referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula
la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos
en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre
descentralización fiscal.
TÍTULO VII
CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL
CAPÍTULO I
CONTROL
Artículo 75º.- Régimen de fiscalización
y control
a. Fiscalización
El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente
del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía,
conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional.
La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión
pública regional señalados en la presente Ley.
b. Control
El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional
de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la
Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Artículo 76º.- El Jefe del Órgano de Control Regional
El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario
seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República,
mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control
abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos
y operaciones conforme a Ley.
Artículo 77º.- Informes
El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo
Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del
uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos.
Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de
control se publican en el portal del Gobierno Regional.
CAPÍTULO II
DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO
Artículo 78º.- Defensa Judicial de los intereses
del Estado
La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional
se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado
por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos.
El Procurador Público Regional ejercita la representación y
defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe
como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo
prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional
y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente
autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes
Regionales.
El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación
y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa
permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales
en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente
formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos.
TÍTULO VIII
PROCESO DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 79º.- Elección de representantes
al Consejo Nacional de Descentralización
Los Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional
de Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su
instalación, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con
una votación de dos tercios.
Los alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional
de Descentralización se reunirán dentro de los 30 días
de instalados, para elegir a su representante ante dicho organismo, por una
votación de dos tercios de los asistentes.
Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional
de Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales,
dentro de los 30 días de instalados, para elegir un delegado que los
representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales
en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los asistentes,
a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El
sistema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos
de esta elección.
En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales
ante el Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 80º.- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización
con Presidentes Regionales
Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional
de Descentralización convoca a los Presidentes Regionales, a fin de
evaluar y coordinar la marcha del proceso de descentralización.
CAPÍTULO II
PROCESO DE TRANSFERENCIA
Artículo 81º.- Gradualidad del proceso
El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así
como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual
y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la
Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposiciones
que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo
Nacional de la Descentralización. El ejercicio de las funciones específicas
indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando
estas etapas.
El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar
y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de
las etapas del proceso.
Artículo 82º.- Inventario, registro y entrega de activos y pasivos
El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio
de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los gobiernos
regionales se regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Bases de la Descentralización Nº 27783, por las siguientes
reglas:
a. El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación
con la Presidencia del Consejo de Ministros realizarán el inventario
y registro de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración
Regional, a efectos de que sean transferidos a los gobiernos regionales con
su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente
de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo
Nacional de Descentralización recibirán durante el año
2003, la auditoría financiera y de gestión realizada por la
Contraloría General de la República, a fin de culminar el proceso
de transferencia.
b. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de
Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo
lo referente a la entrega de activos y pasivos.
c. En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley de Bases de la Descentralización cada Gobierno Regional recibirá
formalmente del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia
del Consejo de Ministros, el 1 de enero del año 2003, un "Acta
de Transferencia de Activos y Pasivos", con el inventario y registro
de los activos y pasivos que le sean transferidos del Consejo Transitorio
de Administración Regional.
Artículo 83º.- Organización de la transferencia
Para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva
y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización
Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros
días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones
Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente.
Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último
día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales
de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización.
Hasta el último día útil del mes de marzo del año
correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará
y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación
del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación
por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 84º.- Criterios para la elaboración de los Planes
Anuales de Transferencia
Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo
Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones
que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Bases de la Descentralización Nº 27783.
En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización
deberá cumplir los siguientes criterios:
a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las
competencias y funciones asignadas por ley.
b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas
de los sistemas administrativos del Estado.
c. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión
y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo
regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado
del ámbito regional.
d. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.
e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con
las políticas nacionales de desarrollo.
f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de
responsabilidades de gasto.
Artículo 85º.- Sistema de acreditación de los gobiernos
regionales
El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado
por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica
elaborada por el CND.
CAPÍTULO III
PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL
Artículo 86º.- Planes de capacitación y asistencia
El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará
el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional,
con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos
regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias, el cual será
refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo.
Artículo 87º.- Contenidos fundamentales
El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones
incluirá, entre otros, fundamentalmente los siguientes aspectos:
a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal,
tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones
e inversión pública.
b. Actualización y simplificación de los textos únicos
de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación
ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales.
c. Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información
que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma
de decisiones adecuadas de gobierno y administración, y
d. Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación
de los proyectos de inversión.
Artículo 88º.- Optimización de recursos para la capacitación
El Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos
de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará
la utilización de recursos actualmente destinados a ese fin.
Para tal fin realizará las siguientes acciones:
a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no
reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un
Plan Nacional de Capacitación en Gestión Pública para
las regiones, convocando asimismo a las universidades y centros de investigación.
b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales,
para su aprobación por Decreto Supremo, el cual contendrá por
lo menos los siguientes aspectos:
1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales
que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de
la gestión regional, dentro de las normas del Sistema Estadístico
Nacional.
2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes
de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan
guías efectivas para su acción.
3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización
interna tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes
y la posible integración de regiones.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 89º.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal
del proceso de descentralización
La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad
fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de
estos mecanismos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas,
con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo
lo referente a los gobiernos regionales.
Artículo 90º.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad
La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales
establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia
Fiscal generará la suspensión temporal a las transferencias
del FIDE y FONCOR.
La suspensión será por un máximo de 90 días con
el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND.
TÍTULO IX
COORDINACIÓN INTERREGIONAL
Artículo 91º.- Juntas de Coordinación Interregional
A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización,
los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo,
Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación
de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través
de convenios de cooperación, procurando la consolidación de
corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con
la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones
Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante
Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones
con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días
siguientes de su instalación. En tanto culmina su elaboración
mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre
del 2002, en lo que sean aplicables.
SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003
Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para
el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente
para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen
sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.
Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa
del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto
del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no
podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas
del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas
de gasto de capital a gasto corriente.
TERCERA.- Transferencia para el año 2003
Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias
exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos,
pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración
Regional de las respectivas regiones.
El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con
los sectores, inicia la transferencia según las atribuciones que le
corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas
leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales
de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura
productiva de alcance regional.
El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con
los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los
gobiernos regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003.
El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será
aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2002, el mismo
que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.
CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir
de 2004
Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que
se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados
de la transferencia hacia los gobiernos regionales. El año 2004 se
inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento,
sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos
arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
educación y salud.
QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos regionales
Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente
Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán
un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos
regionales.
SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones
En concordancia con el artículo 38° de la Ley de Bases de la Descentralización,
el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente
ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley
de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos
regionales cuya recaudación y administración será de
cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral
de reforma tributaria.
SÉTIMA.- Normas de Austeridad
La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia
de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales
se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades,
las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación
sobre la materia.
OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza
Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán
cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las
políticas sociales por el Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH
-modificado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH-, al que se le
otorga fuerza de ley .
NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la República
La Comisión de Descentralización y Regionalización del
Congreso de la República evalúa anualmente el desarrollo del
proceso de descentralización en base al Informe que hace llegar al
Congreso el Consejo Nacional de Descentralización, con la participación
de los Presidentes de los Gobiernos Regionales.
DÉCIMA.- Saneamiento de propiedad agraria
Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal
de la propiedad agraria, a que se refiere el artículo 51°, literal
n) de la presente Ley, tiene un plazo máximo de tres años a
partir de haber asumido la competencia respectiva.
UNDÉCIMA.- Presidencia del Consejo Regional para el período
2003-2006
Para el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside
el Consejo Regional.
DUODÉCIMO.- Disposición derogatoria y modificatoria
Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan
a la presente Ley Orgánica.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
GUSTAVO PACHECO VILLAR
Quinto Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de noviembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros