Indice (Sección 4)
4.12 De la protección contra incendio AD 630.49
4.12.1.0 Definición, objetivos, alcances y generalidades
4.12.1.1 Metodología
4.12.1.2 Cuadro de protección contra incendio (condiciones específicas)
4.12.1.3 Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio
4.12.1.4 Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra incendio
4.12.1.5 Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra incendio
4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra incendio
4.12.1.7 Copias de originales de planos de la instalación contra incendio archivados en la Dirección
4.12.2.0 Detalle de las condiciones de incendio
4.12.2.1 Condiciones de la situación
4.12.2.2 Condiciones de la construcción
4.12.2.3 Condiciones generales de extinción
4.12.3 Certificación de la Dirección respecto del cumplimiento de "Condiciones Específicas de Extinción"
4.12.4 Requisitos particulares para depósitos de inflamables
4.12 DE LA
PROTECCION CONTRA INCENDIO AD 630.49
4.12.1.0
Definición, objetivos, alcances y generalidades
La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aun para usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.
Los objetivos que con las mismas se persiguen son:
-- Dificultar la gestación de incendios.
-- Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos.
-- Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.
-- Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos.
-- Proveer las instalaciones de extinción.
a) Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de las jurisdicción del presente Código, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo y afines.
1) Las condiciones de protección contra incendio, serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Dirección, si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de obra o altera el uso.
Asimismo serán cumplidas por usos que no importe edificios, y en la medida que esos usos las requieran.
2) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que correspondan, en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente.
3) La Dirección, por evaluación de los hechos y riesgos emergentes, puede:
I. Exigir Condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo.
II. Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
4) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.
5) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedad análogas que acepte el Departamento Ejecutivo.
El hierro estructural tendrá los revestimiento que corresponda a la carga de fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede no revestirse siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos.
En "Estructuras Portantes" la resistencia al fuego requerida para los elementos estructurales, se determinará conforme a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determina la Dirección en cada caso, cuando así lo estime necesario.
Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero.
La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte.
En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado.
Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de procede a su habilitación.
Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas por la Dirección.
6) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.
b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar el asesoramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.
c) Cuando en la materia "De la protección contra incendio", ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro arbitrio reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa disposición del Departamento Ejecutivo serán de obligatoria aplicación por la Dirección.
d) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de 10 m sobre el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión.
e) Todo edificio con más de 27 m de altura y hasta 47 m llevará una cañería de 64 mm de diámetro con llave de incendio en cada piso, rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.
f) Si el edificio tiene más de 47 m de altura total, medidos desde el nivel oficial del predio deberá cumplir con la Condición E1.
Volver al Indice | al Capítulo
4.12.1.1
Metodología
Las Condiciones de incendio que deberán cumplirse en el proyecto y construcción de edificios, está determinadas en el: "Cuadro de Protección Contra Incendio".
Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse las distintas actividades predominantes y la probabilidad de gestación y desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
a) Esa sistematización se ajustará a lo indicado en el "Cuadro de Protección Contra Incendio" (Condiciones Específicas).

NP = No Permitido
b) La "Resistencia al Fuego", que deben poseer los distintos riesgos, conforme a la carga de fuego máxima que representan, se ajustará a lo establecido en los cuadros que siguen, en los que se introduce el concepto de "Resistencia al Fuego" (F), por el que se fija "la cualidad de índole funcional hasta la cual un elemento constructivo resistente el fuego (tiempo en minutos, del ensayo de la curva de características)".
1) RESISTENCIA AL FUEGO (ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCTIVOS) EN LOCALES VENTILADOS NATURALMENTE

2) RESISTENCIA AL FUEGO (ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUCTIVOS) EN LOCALES VENTILADOS MECANICAMENTE

Volver al Indice | al Capítulo
4.12.1.2
Cuadro de protección contra incendio (condiciones específicas)
![]() |
![]() |
ANEXO AL "CUADRO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO"
| Usos señalados en el "Cuadro de Protección Contra Incendio" | Comprende |
| Vivienda Residencia Colectiva |
Casa de Familia - Casa
de Departamentos |
| Banco | Cooperativa de Crédito - Entidades Financieras - Crédito de Consumo |
| Hotel | Hotel en cualquiera de sus denominaciones. Casas de Pensión. Edificios del Estado - Seguridad Oficinas Privadas - Casas de Escritorio. |
| Actividades Administrativas | Edificios del Estado - Seguridad - Oficinas Privadas - Casas de Escritorio |
| Sanidad y Salubridad | Policlínico - Sanatorio - Preventorio - Asilo
- Refugio - Maternidad y Clínica - Casas de Baños - Caridad |
| Educación | Institutos de Enseñanza - Escuela - Colegio - Conservatorio - Guardería Infantil. |
| Espectáculos y Diversiones (otros rubros) |
Casa Baile - Feria - Microcine - Circos (cerrados) -
Club - Asociación Deportes. |
| Actividades Culturales | Biblioteca - Archivo - Museo -
Auditorio Exposición - Estudio Radiofónico - Salas de Reuniones |
Volver al Indice | al Capítulo
4.12.1.3
Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio
A los documentos exigidos en "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra", se agregará cuando corresponda, un doble juego de planos de arquitectura de plantas y cortes --copias heliográficas, en papel con fonddo blanco--, similares a los presentados para su registro por la Municipalidad, donde el interesado indicará en colores convencionales el servicio contra incendio que reglamentariamente corresponda, conforme a lo establecido en "De la protección contra incendio" del presente Código.
4.12.1.4 Modificaciones o alteraciones de las
instalaciones contra incendio
En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de las mismas, se presentarán nuevos planos con la modalidad, prevista en "Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio" de este Código.
4.12.1.5
Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra
incendio
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos para acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra" de este Código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones contra incendio, presentando un plano dibujado en tela transparente, de acuerdo a lo ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas.
Ademas de la tela transparente, se presentarán 5 (cinco) copias heliográficas, sacadas de la misma, en papel con fondo blanco.
4.12.1.6
Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra
incendio
Un juego se entregará a los interesados, que lo retendrán para si.
Un segundo juego se entregará a los interesados para realizar el pertinente trámite de conexión ante Obras Sanitarias de la Nación.
Un tercer juego se entregará a los interesados para acompañar a la solicitud de habilitación.
Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, como antecedente.
El resto de la documentación será archivada en al Dirección.
Volver al Indice | al Capítulo
4.12.1.7
Copias de originales de planos de la instalación contra incendio archivados en
la Dirección
La solicitud de copias de planos de la instalación contra incendio, deberá efectuarse ante la Dirección, quien las expedirá y autenticará.
4.12.2.0
Detalle de las condiciones de incendio
4.12.2.1
Condiciones de situación
Las Condiciones de Situación, constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos.
a) Condiciones Generales de Situación
1. En todo edificio o conjunto edificio que se desarrolle en un predio de más de 8.000 m3 se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio.
2. En las cabeceras de los cuerpos de edificios que posean solamente una circulación fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecánicas.
b) Condiciones específicas de Situación
Estas condiciones son las siguientes:
Las condiciones específicas de Situación serán caracterizadas con la S seguida de un número de orden.
Estas condiciones son las siguientes:
Condición S1:
El edificio deberá separarse de las líneas divisorias y de la vía pública conforme a lo determinado en "Explosivos" y en "Requisitos particulares para depósitos de inflamables".
Condición S2:
Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3 m de altura mínima y de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos, ó 0,07 m de hormigón.
Volver al Indice | al Capítulo
4.12.2.2
Condición de Construcción
Las Condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los sectores de incendio:
a) Condiciones generales de Construcción:
1. Todo elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego, conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de "Resistencia al Fuego" (F), que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo indicación contraria.
2. Las puertas que separan sectores de fuego de un edificio, deberán ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con un mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado.
El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.
Las aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior del inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular.
3. En los riesgos 3 a 7, las puertas de los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínima de F-60, y abrirán hacia el exterior con cierre automático aprobado, y doble contacto.
4. Los sótanos con superficies de planta igual o mayor que 65 m2, deberán tener en su techo aberturas de ataque de características físicas, técnicas y mecánicas apropiadas a sus fines, a juicio de la Dirección.
Cuando existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano, medida a través de la línea natural de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 20 m. Cuando la distancia sea superior, se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones que permitan desde cualquier punto, ante un frente de fuego, lograr sin atravesarlo, una de las salidas.
5. En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contiene, tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda.
6. La caja de escaleras en edificios de más de un piso alto, quedará separada de los medios internos de circulación por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura.
Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera.
7. El acceso a sótanos, se realizará de modo que forma caja de escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio.
8. Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 20 m de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros usos, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea la altura.
9. Cuando sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cualesquiera sean las características que ellas tengan, se ubicarán en forma tal que por su opuesta posición, permitan en cualquier punto de la planta que sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una ellas, sin atravesarlo, la evacuación, a través de la línea natural de libre trayectoria.
10. A una distancia inferior a 5 m de la Línea Municipal, en el nivel de acceso existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad y otro fluido inflamable que abastezca al edificio.
Se asegurará mediante líneas especiales el funcionamiento del tanque hidroneumático de incendio u otro sistema directamente afectado a la extinción, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica, por una intervención.
11. En edificios de más de 25 m de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio, aprobados por la Dirección.
Volver al Indice | al Capítulo
b) Condiciones específicas de Construcción:
Las Condiciones específicas de Construcción, serán caracterizadas con la letra C, seguida de un número de orden.
Condición C1:
Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector.
Las puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierrapuertas aprobados.
Condición C2:
Las ventanas, y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde un medio interno de circulación de ancho no menor a 3 m, no deberán cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.
Condición C3:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2, debiéndose tener en cuenta para el cómputo de la superficie, los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si la superficie es superior a 1.000 m2 deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha.
En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrá instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2.
Condición C4:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.500 m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego.
En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.
Condición C5:
La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador, las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.
Volver al Indice | al Capítulo
Condición C6:
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola Planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.
b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Sólo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:
1. Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de 1 m del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 m y que el punto más alejado del local diste nomás que 3 m del mencionado eje.
2. Talleres de revelación, cuando sólo se utilicen equipos blindados.
c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m3, estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles;
d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámpara protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.
Condición 7:
En los depósitos de materiales en estado líquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.
Condición 8:
Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso siempre que posea salida independiente.
Se exceptúa estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garaje. Para ningún casos se permitirá ejecución de subsuelos.
Volver al Indice | al Capítulo
Condición 9:
Se colocará un equipo electrógeno de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento.
Condición 10:
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor en albañilería, de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer", y el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamubles. Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1 m sobre el techo de sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad se ejecutará con una armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2 cubierto con una lámina del mismo material, cuyo espesor no será inferior a 1,5 mm. Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior.
Poseerá contrapesos para facilitar su accionamiento, y los mismos serán sujetos al telón por medio de sogas de cañamo y nylon.
Su movimiento deberá ser manual y si se lo desea además, electromecánicamente. En su parte central inferior contará con una puerta de 1,80 x 0,60 m de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia adentro con relación al escenario, con cerramiento automático a resorte. El mecanismo de accionamiento de este telón, se ubicarán en la oficina de seguridad.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad del escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga de "cañamo" o "algodón" sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezcos no podrán emplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura un local para oficina de seguridad, de lado no inferior a 1.50 m y 2.50 m de altura y puerta incombustible.
Cine no cumple esta Condición, y Cine-Teatro satisfará lluvia sobre escenario y telón de seguridad, para más de 1.000 localidades y hasta 10 artistas.
Condición 11:
Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio.
Volver al Indice | al Capítulo
4.12.2.3
Condiciones generales de Extinción
Las condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de existencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.
a) Condiciones generales de Extinción
1. Cuando se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá ajustarse a lo establecido al respecto en este Código, en particular al Capítulo "De la protección contra incendio".
2. Independientemente de lo establecido en las condiciones específicas de extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos". (1)
(1) Ver en Apéndice "Matafuegos"
3. Salvo para los Riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos de modo que cubran toda la superficie del respectivo piso.
4. Toda pileta de natación, o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo fondos se encuentre sobre el nivel oficial del predio, de capacidad no menor a 30 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm de diámetro, que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.
5. Toda obra en construcción que supere los 25 m de altura, poseerá una cañería provisoria de 64 mm de diámetro interior, que remate de una boca de impulsión situada en la Línea Municipal. Además tendrá como mínimo una llave de 64 mm en cada planta, en donde se realicen tareas de armado del encofrado.
Volver al Indice | al Capítulo
b) Condiciones específicas de Extinción
Las condiciones específicas de Extinción serán caracterizadas con la letra E seguida de un número de orden.
Estas condiciones son las siguientes:
Condición E1:
Habrá un servicio de agua contra incendio:
a. El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores de 0,5.
En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 30 m.
b. Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m2 de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de 4 litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de capacidad cada uno.
2) Un sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión mínima de 1 kg/cm2, descargada por boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitución por otro distinto de igual o mayor eficacia.
Condición E2:
Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será un 25% mayor que la exigida por el reglamento vigente en Obras Sanitarias de la Nación para el servicio total del edificio y nunca inferior a 20 m3.
El nivel del fondo del tanque, estará a no menos de 5 m por encima del techo más elevado del local, que requiera esta Condición.
El número de bocas y su distribución será el adecuado, a juicio de la Dirección. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
Condición E3:
Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre sí con superficie cubierta mayor que 600 m2 deberá cumplir la Condición E1; la superficie citada se reducirá a 300 m2, en subsuelos.
Condición E4:
Cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entres sí, con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la Condición E1.
La superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos.
Volver al Indice | al Capítulo
Condición E5:
En los estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará un servicio de agua o presión, satisfaciendo la Condición E1.
Condición E6:
Se realizará una conexión directa de 76 mm con la red de Obras Sanitarias de la Nación.
Condición E7:
Cumplirá la Prevención E1 si el uso posee más de 500 m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 150 m2 si esta bajo nivel de aquél y constituyendo sótano.
Condición E8:
Si el uso tiene mas de 1.500 m2 de superficie cubierta, cumplirá con la Prevención E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 m2. Habrá una boca de impulsión.
Condición E9:
Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollan al aire libre, cumplirán la Condición E1, cuando posean más de 600, 1.000 y 1.500 m2 de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales sobre los cuales funcionan, respectivamente.
c) Cuando un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelo/s y piso/s superior/es, a los efectos de la aplicación de las Condiciones E3, E4, E7, o E8, según corresponda, se adicionará a la superficie cubierta del subsuelo, 1 m2 por cada 2 m2 de la superficie cubierta ocupada por ese uso en otra planta o viceversa.
Volver al Indice | al Capítulo
4.12.3.
Certificación de la Dirección respecto del cumplimiento de "Condiciones
específicas de extinción"
Cuando se exijan "Condiciones Específicas de Extinción", la Dirección otorgará un certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio, cumple con lo exigido en el Capítulo "De la Protección contra incendio" y afines.
4.12.4
Requisitos particulares para depósitos de inflamables
Los depósitos de inflamables --exceptuando los tanques subterráneos--, además de lo establecido en "Clasificación detallada de industria y depósitos" - "Inflamables", deberán ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:
a) Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
1. Deberán poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
2. Si la iluminación del local fuera artificial, deberá poseer lámpara con malla estanca, y llave ubicada en el exterior.
3. La ventilación será natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
4. Deberá esta equipado con cuatro matafuegos de CO2 de 3,5 kg de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor de 10 m.
b) Para más de 500 litros y hasta 1.000 de inflamable de primera categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2), y 3), del inciso a), y además:
1. Deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3 m, valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.
2. La instalación de extinción deberá constar de equipo fijo de CO2 de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad, según corresponda.
c) Para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deberá cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2), y 3) del inciso a) y además:
1. Deberán poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito, se puede alcanzar, por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse.
Las puertas deberán abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitir abrirlas desde el interior, sin llave.
2. Independientemente de lo determinado en el ítem 1), del inciso a), el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de salida, para que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas de cada lado, y mediante un sifón ciego de 102 mm de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito.
3. La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, será función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 m para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1 m por cada 1.000 litros o fracción subsiguientes de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se duplicará cuando se trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
4. La instalación de extinción deberá estar equipada con dos líneas de 63,5 m de diámetro interior, y boquilla de niebla, a una presión de 4 kg/cm2 en posible servicio simultáneo si posee más de 5.000 litros; en caso contrario se prevería una sola línea, y además en ambos casos, matafuegos adecuados.
d) No se permitirá en ningún caso "la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él".
Volver al Indice | al Capítulo
anterior: 4.1 | 4.3 | 4.4 | 4.6 | 4.7 | 4.8 | 4.9 | 4.10 | 4.11
Indice General | Indice alfabético | Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 | Normas Complementarias