Estimado amigo,
Con el comienzo del nuevo curso 2001-2002 se inicia también la campaña de IAESTE ESPAÑA.
Debido a la gran cantidad de normas relativas a las condiciones y gestión de las becas, sería muy conveniente que las personas encargadas en su Centro del envío de todas las becas a la Secretaría General leyeran atentamente el juego de hojas de instrucciones y normativas, para evitar así penalizaciones posteriores.
Así mismo, se recuerda la existencia de un Reglamento recientemente aprobado que recopila todas las normas de funcionamiento del Comité Español para Intercambio de estudiantes técnicos- IAESTE. Este Reglamento se ha enviado en formato electrónico a la cuenta
centros@iaeste.bi.ehu.es. Si no dispusieran de esta documentación, les rogamos nos lo soliciten con la finalidad de enviárselo con la mayor brevedad posible.Aprovecho la ocasión para pedirle que nos envíe el nombre, dirección y teléfono de contacto, tanto del representante de los alumnos de su Centro o Delegación como del profesor delegado. (Cumplimente la hoja adjunta y enviar al siguiente número de fax: 96-387.79.06 o a la dirección de correo electrónico iaestesp@upvnet.upv.es)
El funcionamiento de esta campaña es similar al de la pasada:
Aquel Centro que no satisfaga la cuota de Centro dentro del plazo antes indicado, no tendrá derecho a participar en el intercambio de becas de la campaña.
Por último, se adjunta un listado de empresas e instituciones que ofertaron becas de prácticas la campaña anterior, así como el Centro que realizó la gestión, quedando prohibida la relación del resto de los Centros con dichas empresas o instituciones (por acuerdo de la Asamblea General de 5 de abril de 1.997).
Reciba un cordial saludo,
Pablo Martí Ciriquián
Secretario Gral. IAESTE-España
FORMULARIO DE LOS DATOS DEL CENTRO PARA IAESTE ESPAÑA
CENTRO:
Denominación completa
Abreviatura
Dirección completa
Código IAESTE (un código por cada especialidad)
*
**
PROFESOR RESPONSABLE:
Nombre y apellidos
Teléfono
Fax
Correo electrónico
ALUMNO DELEGADO:
Nombre y apellidos
Teléfono en el Centro
Fax en el Centro
Correo electrónico
Dirección particular
Teléfono particular
ESPECIALIDADES QUE SE IMPARTEN:
*Ejemplo:
Denominación completa: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones de Madrid
Abreviatura: E.T.S.I.T.
Código IAESTE: TLMA
**En caso de no saber qué código IAESTE le pertenece a un Centro, por favor ponerse en contacto con la Secretaría General.
DELEGACIÓN IAESTE:
Dirección
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Página web
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DELEGACIÓN:
Cargo
Dirección particular
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Cargo
Dirección particular
Teléfono
Fax
Correo electrónico
(3) Nombre y apellidos
Cargo
Dirección particular
Teléfono
Fax
Correo electrónico
NORMAS DE ENTREGA DE LAS BECAS
INSTRUCCIONES BECAS ESPAÑOLAS
1. A efectos de valoración de las becas españolas, la paga de los estudiantes extranjeros se reflejará en su valor NETO y por semanas (C.P. 25/9/93), quincenas o mes.
2. Las becas españolas de IAESTE serán improrrogables para un periodo superior al ofrecido en los impresos originales firmados por la empresa o entidad. (C.P. 18/7/92)
3. La duración máxima de las becas españolas será de 52 semanas (1 año). En periodo superior a 13 semanas (3 meses), las becas quedan restringida exclusivamente a países miembros de la Unión Europea, se contemplará una excepción a esta norma cuando el Centro que aporte la oferta de prácticas garantice la emisión de una carta por parte de su Universidad acogiendo al alumno como estudiante de su Universidad. (C.P.7/10/95) (C.P.7/10/00)
4. Si quince días antes del comienzo de una beca española no se ha recibido aceptación por parte de la empresa, se considerará dicha beca cancelada sin motivo, con la consiguiente penalización para el Centro. (C.P. 18/7/92)
5. Se insta a los representantes de cada Centro a que estudien, en sus casos particulares, la posibilidad de que el Centro Universitario emita una invitación a los estudiantes extranjeros que correspondan a sus becas, avalando su estancia de prácticas en nuestro país, u otro mecanismo alternativo que permita facilitar la tramitación de visados, etc…(C.P. 18/7/92)
6. No se aceptará ninguna beca para la Conferencia Internacional en la que no se cumplan los siguientes requisitos:
7. Las empresas que hayan cancelado una oferta de beca sin justificación y deseen ofertar una nueva beca en el siguiente ejercicio, deberán depositar una fianza de 30.000 pesetas que les será reintegrada cuando el estudiante extranjero reciba su primer sueldo. La fianza se perderá en caso de nueva cancelación. (C.P. 19/10/91)
INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS QUE CONCEDEN BECAS A ESTUDIANTES EXTRANJEROS
QUÉ ES I.A.E.S.T.E.
Es una organización internacional independiente, cuyas siglas corresponden a su denominación oficial (en inglés): International Association for the Exchange of Students for Technical Experience.
Fue fundada en Enero de 1.948 en el Imperial College de Londres y en la actualidad agrupa a 64 países de todo el mundo. Está reconocida como organismo consultor por diferentes agencias de la ONU y ha realizado más de 200.000 intercambios desde su fundación.
Su fin es el intercambio de estudiantes universitarios que deseen obtener experiencia técnica en el extranjero, referida a sus estudios en el más amplio sentido.
EL COMITÉ ESPAÑOL
Es uno de los miembros más antiguos de la Asociación. Fue fundado en 1951 por algunas Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería y en la actualidad agrupa a 51 Centros de enseñanza técnica de toda España. Su presupuesto está cubierto por aportaciones de Universidades y estudiantes.
EL INTERCAMBIO
El Comité recibe, a través de los Centros docentes a él inscritos, ofertas de becas de prácticas para estudiantes extranjeros que serán intercambiadas en régimen de reciprocidad por otras de otros países miembros de IAESTE. Las así obtenidas se distribuyen entre los Centros, según su aportación de plazas, para su aprovechamiento por estudiantes españoles.
En lo que respecta a las plazas españolas intercambiadas, las empresas recibirán una propuesta de candidato extranjero para su aprobación.
SEGUROS, IMPUESTOS, LEGISLACIÓN LABORAL
Los estudiantes en régimen de intercambio de IAESTE realizan prácticas de carácter académico, no laboral, por lo que no es preciso el alta en la Seguridad Social.
Todos los becarios vienen cubiertos por un seguro internacional de accidentes, enfermedad, repatriación, no teniendo que cubrir la empresa estos riesgos.
Con carácter general, la situación en la que se encuentran los estudiantes extranjeros beneficiarios de los acuerdos de intercambio y formación llevados a cabo por la asociación I.A.E.S.T.E., y en especial el tratamiento fiscal aplicable a sus ingresos, requiere una aclaración previa sobre su situación legal. La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece, en su artículo 29, número 1, lo siguiente:
Art. 29
Uno. Con relación a lo establecido en el artículo anterior, las Universidades aprobarán sus planes de estudio, (...) y los trabajos o prácticas que deban realizar los estudiantes. (...) Por otra parte, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Universitaria establece, en su artículo 7, número 1, lo siguiente:Art. 7 Uno. La participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. (...)
Por lo tanto, y de la lectura conjunta de ambas disposiciones legales, resulta evidente que los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros, en el marco del intercambio patrocinado por la asociación I.A.E.S.T.E., no tienen su origen en una relación contractual de tipo laboral.
Establecido el origen no laboral de los mencionados ingresos, es necesario determinar el tipo de gravamen específico aplicable a los mismos, dentro del régimen general de retenciones aplicables a todos los ingresos que establece la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la determinación del tipo de gravamen aplicable a los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros resulta establecida con precisión por su nacionalidad, ya que su situación varía en función de si el Estado de origen del estudiante extranjero posee o no un Convenio de Doble Imposición firmado con España, y en el caso de ser así, de las disposiciones establecidas en el mismo sobre la materia.
Por lo tanto, el tipo de gravamen aplicable a los ingresos percibidos por los estudiantes extranjeros es determinado de una de las dos formas siguientes:
1º) En el caso de estudiantes extranjeros cuyos Estados de origen no posean un Convenio de Doble Imposición firmado con España, es de aplicación el régimen general establecido en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2º) En el caso de estudiantes cuyos Estados de origen posean un Convenio de Doble Imposición firmado con España, es de aplicación el régimen establecido por los mismos.
De tener alguna duda en estos temas les rogamos se pongan en contacto con la Secretaría General de IAESTE España.
CENTROS MIEMBROS DE IAESTE, CÓDIGO Y REFERENCIAS DE BECAS ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS
LISTADO DE EMPRESAS E INSTITUCIONES PARTICIPANTES EN LA CAMPAÑA 2000/2001