ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ ESPAÑOL PARA INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES TÉCNICOS, CELEBRADA EN BILBAO EL DÍA 6 MAYO DE 2000
ASISTENTES: |
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Presidente: |
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D. Salvador Lara |
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Secretario General: |
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D. Pablo Martí |
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REPRESENTANTES: |
MIEMBROS DE NÚMERO: |
D. David Jiménez |
Delegación de Euskadi |
D. Jesús Alonso |
Delegación de Valencia |
Dª. Susana Corsino |
Delegación de Madrid |
D. Ignasi Marimón-Clos |
Delegación de Cataluña |
D. Fco. José de Orador |
Delegación de Andalucía |
Dª. Lorena Galindo |
C.P.S. Zaragoza |
D. Román Santós |
E.T.S.I.Caminos Santander |
D. Iker Lauzirika |
Delegado IAESTE Bilbao |
D. Unai Diago |
E.T.S.I.Telecomunicaciones Bilbao |
D. Santiago Lázaro |
E.T.S.I.ICAI |
D. Miguel Rodríguez Valer |
E.T.S.I.Aeronáuticos Madrid |
D. Raúl Medina |
E.T.S.I.Telecomunicaciones Valencia |
D. David Gómez Otero |
E.T.S.I.Telecomunicaciones Barcelona |
D. Alfredo Pérez |
E.T.S.Arquitectura el Vallés |
VOTOS DELEGADOS: |
MIEMBRO EN QUIEN DELEGA: |
E.T.S.I.Informática Málaga |
D. Francisco J. De Orador |
Facultad C.Químicas Málaga |
D. Francisco J. De Orador |
E.T.S.I.Caminos Granada |
D. Francisco J. De Orador |
Facultad Químicas Barcelona |
IAESTE Catalunya |
E.T.S.I.Industriales Barcelona |
D. Lluis Marco |
E.U.Politécnica Mataró |
IAESTE Catalunya |
E.T.S.I.Industriales Terrassa |
D. Ignasi Marimón |
E.U.Politécnica Gandía |
D. Jesús Alonso |
E.U.Arquitectura Técnica Valencia |
D. Jesús Alonso |
E.T.S.I.Industriales Valencia |
D. Jesús Alonso |
OTROS ASISTENTES: |
CENTRO: |
Dª. Mercedes Domínguez |
E.T.S.I.ICAI |
D. Alfonso Matías Lozano |
E.T.S.I.ICAI |
Dª. Beatriz Muñoz |
E.T.S.I.Caminos Santander |
Dª. Sara Colado |
E.T.S.I.Caminos Santander |
D. Lluis Marco |
Delegación de Cataluña |
Dª. Cristina Mercader |
E.T.S.Arquitectura el Vallés |
D. Pedro Luis Arias |
Profesor Delegado E.T.S.I.I.T. Bilbao |
Dª. Raquel Vega |
Delegación de Euskadi |
D. Asier Pinedo |
Delegación de Euskadi |
D. Gonzalo Feijoó |
Delegación de Euskadi |
D. Daniel Vargas |
Delegación de Euskadi |
D. Enrique García |
Delegación de Euskadi |
Se procede a la lectura del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Zaragoza el 11 de Diciembre de 1999.
Se aprueba por unanimidad.
Se somete a votación todos los puntos artículo por artículo, se introducen las modificaciones pertinentes como figura en el Anexo I.
El resultado de las votaciones de artículo por artículo es de ningún voto en contra, ninguna abstención y aprobación por asentimiento, excepto en el artículo 8.2. que se aprueba con cuatro abstenciones y ningún voto en contra.
Una vez sometido a consideración de la Asamblea el Reglamento artículo por artículo, se vuelve a someter en conjunto del Reglamento con votación nominal para su ratificación definitiva, siendo el resultado de la votación el siguiente:
A favor:
En contra:
Abstenciones:
Se aprueba por unanimidad el Reglamento del Anexo I.
La Delegación de IAESTE Madrid solicita la incorporación de la Escuela de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid como nuevo Centro miembro de IAESTE España.
Se aprueba la inclusión provisional de este nuevo Centro, estudiándose su incorporación definitiva en próximas Asambleas.
Y, no habiendo más asuntos que deban ser tratados, se da por finalizada la reunión en el lugar y día arriba citados, de lo cual como Secretario doy fe.
Fdo: Pablo Martí Ciriquián
Secretario General IAESTE España
ANEXO I
Artículo 1.1. Objetivo del Reglamento
El presente Reglamento tiene su origen en la elaboración de un compendio único y exhaustivo de toda la Normativa y con el objetivo de regular el funcionamiento de las actividades propias del Comité Español para el Intercambio de Estudiantes Técnicos destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en sus Estatutos.
Artículo 1.2. Sujetos del Reglamento
El presente Reglamento será de obligado cumplimiento por parte de todos los sujetos que de una manera u otra forman parte del Comité Español para el Intercambio de Estudiantes Técnicos:
Artículo 1.3. Normativa Anterior al Reglamento
El presente Reglamento deroga cualquier norma de rango igual o inferior a la entrada en vigor del presente Reglamento. De este modo, los únicos textos normativos del Comité Español para el Intercambio de Estudiantes Técnicos serán sus Estatutos y el Reglamento. Así mismo, se establece que será la Comisión Permanente el órgano encargado de interpretar los artículos del mismo en caso de duda.
Artículo 1.4. Aprobación del Reglamento
El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General del Comité Español para el Intercambio de Estudiantes Técnicos a propuesta de la Comisión Permanente. Para su aprobación se requerirán los 2/3 de los votos presentes o representados.
Artículo 1.5. Modificación del Reglamento
El presente Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General por 2/3 de los votos presentes o representados. Las propuestas para su modificación serán presentadas a la Comisión Permanente, y deberán constar obligatoriamente de los siguientes artículos:
La Comisión Permanente verificará que cualquier propuesta de revisión del Reglamento cumple con todos los requisitos, y que los cambios propuestos en la redacción del Reglamento cumplen con la descripción y la motivación de la revisión.
En el caso en que la Comisión Permanente considerara insuficientes, contrarias a los Estatutos o inconvenientes las modificaciones del Reglamento, se devolverá la propuesta de revisión a su autor, indicando qué cambios adicionales deberían realizarse para mantener la coherencia del Reglamento o los motivos de su inconveniencia.
Las propuestas de revisión del Reglamento que la Comisión Permanente considere completas serán incluidas para su aprobación en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General, y deberán enviarse conjuntamente con la Convocatoria de la Asamblea General.
Cualquier miembro de la Asamblea General, desde el momento de la Convocatoria hasta la celebración de la Asamblea General podrá recusar aquellas propuestas de revisión del Reglamento que considere incompletas, justificándolo debidamente, ante la Comisión Permanente. Con anterioridad a la Asamblea, la Comisión Permanente decidirá en última instancia si la propuesta se retira del Orden del Día de la Asamblea General.
Artículo 1.6. Contenido del Reglamento
El presente Reglamento está formado por los siguientes documentos:
Artículo 1.7. Distribución del Reglamento
La distribución del presente Reglamento correrá a cargo de la Secretaría General del Comité Español para el Intercambio de Estudiantes Técnicos. Recibirán una copia del Reglamento:
La distribución se realizará:
Título 2. Del Inicio de Campaña
Artículo 2.1. Envío de Información Básica
La Secretaría General enviará a todos los Centros no Adscritos y a las Delegaciones en el transcurso del mes de Setiembre la siguiente documentación mínima en formato papel por correo postal:
Artículo 2.2. Envío de Información de los Centros
Cada uno de los Centros miembros deberá cumplimentar el impreso denominado "formulario de datos identificativos" enviado por la Secretaría General en el que, como mínimo, deberán incluirse los siguientes datos:
Los Centros no Adscritos a Delegación deberán enviar este impreso a Secretaría General. Las Delegaciones recopilarán los impresos de sus miembros y los enviarán a Secretaría General.
Los impresos correspondientes a todos los Centros deberán estar en Secretaría General antes de finalizar el mes de octubre.
Artículo 2.3. Envío de Información de las Delegaciones
Cada una de las Delegaciones deberá cumplimentar un impreso en el que, como mínimo, deberán incluirse los siguientes datos:
Los impresos correspondientes a todas las Delegaciones deberán estar en Secretaría General antes de finalizar el mes de octubre.
Artículo 2.4. Envío del Listado General
Durante la primera quincena del mes de noviembre la Secretaría General hará llegar a todos los Centros no Adscritos y Delegaciones la recopilación de los datos enviados por los Centros y Delegaciones. Las Delegaciones reenviarán el listado a sus Centros miembros. Este envío se realizará por correo electrónico.
Título 3. De la Campaña de Captación de Becas
Artículo 3.1. Derecho a Renovación
Se entiende por empresa prohibida aquella empresa que haya concedido una o más becas a un determinado Centro, y que por tanto figure en la lista. Tienen el derecho y la obligación de renovar la/las beca/s aquel Centro que la consiguió en la campaña anterior.
Se entiende por derecho de renovación, la potestad de contactar con la empresa en cuestión únicamente por el Centro que la consiguió la campaña anterior.
En caso de conflicto entre centros, dar el poder de decisión a las Delegaciones (Comisiones Permanentes) y a la Comisión de IAESTE España para resolverlos, de la siguiente forma:
c) Conflicto entre Centros de diferentes territorios: decisión de la Comisión Permanente de IAESTE España, con representación de ambos Centros como invitados.
Que en el caso de que algunas Delegaciones dispongan ya de normas sobre el tema de renovación, sólo serán aplicables dentro de su territorio, es decir, en conflictos internos. En los otros casos de conflicto las normas que regirán los conflictos de renovación serán las que IAESTE España dictamine.
Una empresa o delegación provincial que haya concedido una o más becas a un centro de IAESTE no podrá ser sondeada por ningún otro centro. (Observación: renovación = ampliación = reducción). Sin carácter retroactivo para centros que comparten empresas.
Sanciones: (usurpación de beca por otro centro)
Organo decisorio será la Comisión Permanente con decisión inapelable.
Pruebas:
Hoja amarilla (numerada) en poder de la empresa con el sello de la misma.
Se entiende por becas de renovación aquella conseguida por un centro de IAESTE en la campaña anterior y presentada la campaña corriente con la misma empresa (prueba: el sello)
Las becas a renovar serán aquellas que aparecen en el listado de becas españolas de IAESTE España de la campaña anterior. Por tanto, estas becas no podrán ser tocadas por ningún otro centro.
Se entiende por becas de ampliación las obtenidas de más respecto a la campaña anterior en una misma empresa. Si estas becas son generadas por iniciativa de la empresa o el centro original (de la campaña anterior) se suman a las de renovación.
Si una entidad diera más becas respecto a la campaña anterior (becas nuevas) y estas becas nuevas se ofrecieran a un Centro distinto del que originalmente las consiguió, estas becas nuevas se repartirán según el siguiente criterio:
Si el número de becas que oferta la empresa para la campaña tratada, una vez descontadas las de renovación (intocables para el centro con ese derecho), es mayor que una, estas becas se repartirán una a una entre los dos centros, comenzando por el centro nuevo.
Si al año siguiente la empresa sigue concediendo una beca más que las de renovación, ésta irá a parar al centro nuevo, pero si vuelve al número de becas de renovación (las que siempre se habían dado al centro con derecho a renovación), el centro nuevo se quedará sin beca. Es decir, se hará valer la antigüedad.
Artículo 3.2. Renovación de Becas Canceladas
Un Centro puede negociar la renovación de una beca en una Entidad que canceló al estudiante la campaña anterior, siempre y cuando la empresa o el Centro deposite una fianza por cada una de las becas canceladas. Esta fianza será establecida por la Comisión Permanente, y será devuelta a la Entidad en los siguientes casos:
Artículo 3.3. Ámbito subjetivo
Todas las becas para estudiantes extranjeros que consigan los Centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 3.4. Ámbito territorial
Los Centros podrán negociar con cualquier Entidad implantada en el Estado Español. Las prácticas deberán realizarse en España, y los Centros deberán gestionar la recepción y el alojamiento de los estudiantes extranjeros que se beneficien de las becas tramitadas por ese Centro. Los Centros podrán llegar a acuerdos con otros Centros o Delegaciones más cercanos al lugar de trabajo para que éstos realicen las gestiones, e integren al estudiante en su plan de recepción.
Un centro que quiera obtener una beca en cualquier punto de España, se deberá hacer cargo directamente de toda la labor que a ésta le corresponda, quedando desvinculados por principio el resto de comités de la necesidad de realizar labor alguna (R.O....).
Todo centro que no sea capaz de asumir esto en todas sus consecuencias, no deberá optar a conseguir beca en esa zona (a la que no alcanza), y caso de hacerlo y desvincularse de sus responsabilidades, será penalizado con el doble de las becas que desatendió.
Artículo 3.5. Colaboración entre Centros
Los Centros podrán colaborar entre sí para afrontar con mayores garantías de éxito la negociación de becas. Para ello, los Centros deberán firmar un Acuerdo de Colaboración, en el que se expresarán las becas a las que afecta el Acuerdo, la forma de reparto de esas becas entre los Centros y la vigencia del Acuerdo, remitiendo copia del Acuerdo a los Centros y Delegaciones implicados, a la Secretaría General.
La Comisión Permanente velará por el cumplimiento del Acuerdo, y resolverá cualquier conflicto que surja entre los firmantes y que no se contemple en el Acuerdo.
Artículo 3.6. Periodo de Obtención de Becas
La Comisión Permanente fijará la fecha límite para el primer plazo de la entrega de becas en Secretaria General. A partir de esa fecha, se abre un segundo plazo de entrega de becas hasta una fecha anterior a la Conferencia Internacional que también fijará la Comisión Permanente. Durante este segundo plazo se podrán seguir recibiendo becas que serán penalizadas según lo expuesto en el artículo de puntuación de becas del presente Reglamento.
Artículo 3.7. Asignación de las Becas a Especialidades
Cada una de las becas que obtiene un Centro deberá ser asignada a una de las Especialidades reconocidas por IAESTE España. Las becas obtenidas por un Centro pueden agruparse todas en una misma Especialidad, o bien repartirlas entre varias Especialidades, dependiendo de los Planes de Estudios de cada Centro y de los estudios que cursan los estudiantes miembros de IAESTE en ese Centro.
Título 4. De la Puntuación de las Becas
Artículo 4.1. Puntuación por Práctica Conseguida
Se valorará cada práctica aportada por cada Centro con una puntuación, que se aumentará o disminuirá en función de las condiciones de la práctica. Estas puntuaciones se podrán revisar sólo antes del inicio de cada campaña en la Asamblea General a propuesta de la Comisión Permanente. A título informativo se adjunta el Anexo VII con los actuales criterios vigentes para la próxima campaña.
Título 5. Del Intercambio Internacional
Artículo 5.1. La Comisión de Intercambio
La Comisión de Intercambio será la encargada de realizar el intercambio de becas con los demás países miembros de IAESTE-Internacional en el transcurso de la Conferencia Internacional.
La Comisión de Intercambio, siempre que sea posible, estará formada por personas vinculadas a diferentes especialidades a las que optan los Centros de IAESTE España y territorios de procedencia de las becas, y se procurará que exista un balance entre personas con experiencia en Intercambios Internacionales anteriores, y personas que acuden por primera vez.
La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente, aprobará la composición de la Comisión de Intercambio.
Artículo 5.2. Filtrado de Becas
Con anterioridad al desplazamiento a la Conferencia Internacional, la Secretaría General deberá verificar que la información contenida en los impresos Form ‘O’ es copia fiel de la información que la empresa suministró en los impresos amarillos ‘Oferta de una beca para prácticas’. Asimismo, analizará que las becas que se lleven al Intercambio Internacional cumplan los requisitos que se exigen en una beca reflejados en el Artículo 3.3 del presente Reglamento.
Desde la recepción de la práctica en la Secretaría General, hasta el momento del intercambio, la Secretaría General, la Comisión Permanente y la Comisión de Intercambio, podrán retirar del paquete de Intercambio, Y SIN NINGUN DERECHO A RECTIFICACION por parte del Centro que aporta la práctica, aquellas prácticas con las siguientes características:
Estas prácticas retiradas del paquete de intercambio se considerarán NULAS A TODOS LOS EFECTOS.
En el caso de que una práctica con las anteriores características fuera intercambiada, y se detectara posteriormente, se añadirá automáticamente una penalización al Centro, sin perjuicio de las que pudieran aplicársele por cancelación sin motivo de la empresa española al candidato.
Artículo 5.3. Prioridades del Intercambio
La Comisión de Intercambio deberá velar por los siguientes objetivos durante el Intercambio Internacional:
Artículo 5.4. Características de las Becas Extranjeras Obtenidas
Las becas que se obtengan en el Intercambio Internacional irán destinadas a estudiantes de 1º y 2º ciclo con las siguientes características:
Artículo 5.5. Becas con español obligatorio nivel 1 y 2
Las becas que solicitan el español como idioma obligatorio (niveles 1,2) se intercambiarán todas ellas con países latinoamericanos (fundamentalmente Brasil pues es el que aporta un volumen de becas considerable frente al resto).
Esto implicará que no se aceptarán becas solicitando el español como idioma obligatorio de menos de 6 semanas, ni restringiendo otra nacionalidad que no sea la de estos países como grupo (Latinoamérica).
Esto no descarta que becas con español nivel 3 obligatorio puedan ser intercambiadas con estos países mencionados aunque en principio podrían ser intercambiadas con otros europeos.
Ahora bien, las becas de renovación con español (nivel 1,2) que se vienen intercambiando con éxito con países no latinoamericanos, conservarán el derecho a que se intente de nuevo el intercambio con dichos países en estas mismas condiciones.
Se contempla una excepción, la de la Disposición Transitoria 1, hasta su desaparición.
Título 6. Del Reparto de Especialidades
Artículo 6.1. Cuadro de Asignación de Becas por especialidades.
Una vez concluido el Intercambio Internacional, podrá completarse el Cuadro de Asignación de Becas por Especialidades. Dicho Cuadro permitirá conocer cuántas becas corresponden a cada Centro, agrupados por especialidades.
Para cada especialidad, se listarán los Centros que optan a becas de esta especialidad. Para cada uno de estos Centros se aplicará la fórmula:
n = a – y – b – c + d + f + s
siendo cada uno de los factores de la fórmula:
n: número total de becas correspondientes a cada Centro
a: número de becas aportadas por cada Centro
y: número de becas de cada Centro que no han sido intercambiadas
b: número de cancelaciones de empresas españolas negociadas por el Centro en la campaña anterior
c: número de renuncias de estudiantes del Centro y estudiantes del Centro no aceptados por la Entidad extranjera
d: número de cancelaciones a estudiantes del Centro por empresas extranjeras (término acotable)
f: bonificación por errores de tramitación de IAESTE España
s: número de becas asignadas por superávit
Una vez conocidos todos los términos, se calculará el término "n" para cada Centro, y la agregación de todos los Centros que optan a una especialidad, determinarán la cantidad de becas que deberán asignarse a esa especialidad en el Reparto de Especialidades.
Artículo 6.2. Acotación del término "d"
El término "d" deberá acotarse cuando el número de becas obtenidas en el Intercambio Internacional sea insuficiente para cubrir el número total de becas correspondientes a los Centros. Esta situación se dará siempre que el número de bonificaciones "d+f" acumuladas en todos los Centros sea superior al número de penalizaciones "-b-c".
El término "d" se acotará al valor máximo que permita que el número de becas obtenidas en el Intercambio Internacional sea igual o mayor que el número total de becas correspondientes a los Centros.
Artículo 6.3. El Término "R"
Se define el término "R" como la suma de:
Artículo 6.4. Reparto del Superávit
Se deberá proceder al reparto del Superávit cuando se den las siguientes condiciones:
En el primer caso, se diferenciará entre los siguientes dos casos:
Al asignar una beca de superávit a un Centro, se reducirá el número de becas que dejó de percibir el Centro en una unidad.
En el segundo caso (acotación del término "d" en la presente campaña) se seguirá el procedimiento seguido en el párrafo anterior, utilizando el número de becas que deja de percibir un Centro por causa de la acotación del término "d" en la campaña actual, y el factor "R" de la campaña actual.
Artículo 6.5. Reparto de Becas a América Latina.
A cada una de las especialidades deberá asignarse tantas becas a países de América Latina como becas se hayan intercambiado de los Centros que participan de esa especialidad en las que exista la exigencia del idioma castellano de nivel 1 o 2 obligatorio. En el caso en que no coincidieran ambos números, se mantendrán las proporciones entre las especialidades.
Aclaraciones: Se mantendrán los niveles de español 1, 2 y 3 puesto que el español no es el idioma de Brasil.
Artículo 6.6. Reparto de Especialidades
Con posterioridad al Intercambio Internacional y a la construcción del Cuadro de Asignación de Becas por Especialidades, se reunirán la Comisión de Intercambio y un representante de cada una de las especialidades a las que optan los Centros miembros del Comité Español para el Intercambio de Estudiantes Técnicos. En esta reunión se procederá a asignar cada una de las becas a un paquete de especialidades, acorde con el Cuadro, y con la asignación de becas a América Latina en la medida de lo posible.
En el caso de que haya déficit, es decir, menos becas a repartir que las que correspondan, se acotará el término "d" de todos los Centros en cada una de las especialidades hasta que el déficit sea subsanado, independientemente de las especialidades a las que afecte.
Si existe superávit, tanto desde un principio como después de haber acotado "d", éste se repartirá según el artículo 6.4.
Artículo 7.1. Organización de la Subasta
La Subasta consiste en la organización de diferentes reuniones, una para cada Especialidad, en las que estarán presentes representantes de cada uno de los Centros que optan a becas de esa Especialidad. En el caso de no asistir ningún representante de algún Centro será el Secretario General quien los represente.
Artículo 7.2. Orden de Elección
El orden de elección de beca en la Subasta se realiza siguiendo los siguientes criterios, en orden descendente, sirviendo los inferiores para dirimir los casos de empate en el nivel inmediatamente superior.
Una vez haya sido publicado el orden definitivo de la elección de la subasta no habrá lugar a ningún tipo de modificación.
Artículo 7.3. Puntuación de las Bonificaciones y Penalizaciones.
A aquellos Centros que hayan presentado menos becas a la Especialidad en la que participan que a las que tienen derecho (es decir, tienen más bonificaciones que penalizaciones) se les valorará las becas ficticias que suponen las bonificaciones con la media de las puntuaciones de las becas del Centro intercambiadas correspondientes a esa especialidad.
A aquellos Centros que hayan presentado más becas a la Especialidad en la que participan que a las que tienen derecho (es decir, tienen más penalizaciones que bonificaciones) se les anulará la cantidad de becas necesaria para equilibrar ambas cantidades. Las becas que se anularán serán aquellas con puntuación más cercana a la media de las puntuaciones de las becas del Centro intercambiadas correspondientes a esa especialidad. En el caso de empate se quitará la beca de puntuación inferior.
Título 8. Del Proceso de Asignación y Aceptación
Artículo 8.1. Asignación de Estudiantes Españoles
Tras la Subasta, los Centros deberán asignar uno de sus estudiantes a cada una de las Becas obtenidas en la Subasta. La información que deberá enviarse de cada una de las becas a la Secretaria General dentro de un plazo decretado por la Comisión Permanente, es la siguiente:
Los Centros no Adscritos a Delegación enviarán la documentación directamente a la Secretaría General, y los demás Centros lo harán a través de sus respectivas Delegaciones.
La cuota que deberá pagar el estudiante para optar a la beca será fijada por la Comisión Permanente y aprobada por la Asamblea General.
Artículo 8.2. Cancelación de Estudiantes Españoles
Un estudiante español se considerará CANCELADO cuando la Entidad extranjera que ofreció la beca a la que opta deniega la oferta de beca por cualquier motivo diferente a la adecuación del estudiante al perfil requerido.
En este caso, el estudiante recibirá un reembolso del 100% de la cuota de estudiante, y el Centro contará con una bonificación dentro del término "d" para la siguiente campaña.
Si quince días antes del comienzo de su práctica, el estudiante español no ha recibido respuesta del país de destino, podrá optar por darse de baja reintegrándosele el total de la cuota pagada, y considerándose la oferta de prácticas "cancelada sin motivo por el país" a efectos de estadísticas y del cálculo de prácticas que corresponden a cada Centro para el siguiente ejercicio.
Esta renuncia deberá comunicarse por escrito a la Secretaría General de AIESTE España en el plazo anteriormente citado. En el caso contrario, el estudiante aceptará el riesgo de ser o no aceptado, y en el caso de ser aceptado y no realizar la práctica, se considerará ésta como una renuncia no dando lugar a devolución alguna y penalizando al Centro correspondiente.
Artículo 8.3. No Aceptación de Estudiantes Españoles
Un estudiante español se considerará NO ACEPTADO cuando la Entidad extranjera que ofreció la beca a la que opta considera que el estudiante no cumple los requisitos exigidos en el Form ‘O’.
En este caso, el estudiante no recibirá reembolso alguno de la cuota de estudiante, y el Centro se verá perjudicado con una penalización dentro del término "c" para la siguiente campaña.
Artículo 8.4. Renuncia de Estudiantes Españoles
Un estudiante español RENUNCIA a la beca cuando el estudiante comunica a la Secretaria General su decisión de no realizar la práctica a la que había optado.
En este caso, el estudiante recibirá un reembolso del 50% de la cuota de estudiante en el caso de que la renuncia se produzca con 45 días o más de antelación sobre la fecha de inicio de la práctica propuesta por el estudiante en el Form ‘O’. Si la renuncia se produce con menor antelación, el estudiante no recibirá ningún reembolso de la cuota de estudiante.
En el caso de renuncia, el Centro se verá perjudicado con una penalización dentro del término "c" para la siguiente campaña.
Artículo 8.5. Cancelación de un Estudiante Español por Errores de Intercambio o de Trámite
Se considerará CANCELACIÓN POR ERROR DE INTERCAMBIO a aquellas becas cuyos requisitos no pueden ser cumplidos por estudiantes de los Centros miembros de IAESTE España, y que hayan sido canceladas por la Entidad extranjera por no adecuación del estudiante.
Se considerará CANCELACIÓN POR ERRORES DE TRÁMITE a aquellas becas en las que se pueda demostrar que la cancelación se ha producido por un error administrativo ajeno al Centro, al Estudiante y a la Entidad en el transcurso de la tramitación de la beca.
En cualquiera de estos casos, el estudiante recibirá un reembolso del 100% de la cuota de estudiante, y el Centro contará con una bonificación dentro del término "f" para la siguiente campaña.
Artículo 8.6. Renominación de un Estudiante Español.
En el caso de no aceptación de un estudiante español, IAESTE España podrá permitir la renominación de la beca, es decir, permitir al Centro que presente un nuevo candidato a optar a la beca, siempre y cuando se haga con 45 días de antelación a la nueva fecha de inicio de la práctica. En este caso, el nuevo candidato deberá presentar toda la documentación exigida en el Artículo 8.1. del presente Reglamento, pagando la cuota de estudiante correspondiente. Si el segundo candidato es aceptado o cancelado, se anulará el negativo causado por el primer estudiante. Si el segundo candidato es nuevamente no aceptado, o bien renuncia, se mantendrá el negativo dentro del término "c" causado por el primer estudiante. Las posibles devoluciones a la cuota de estudiante del segundo candidato se regirán por la normativa expresada en los Artículos anteriores.
En el caso de renuncia de un estudiante español, el Centro podrá solicitar a la Entidad extranjera la renominación de la beca, siempre y cuando lo haga 45 días antes de la nueva fecha de inicio de dicha práctica. Si la Entidad da su visto bueno, el nuevo candidato deberá presentar toda la documentación exigida en el Artículo 8.1. del presente Reglamento, pagando la cuota de estudiante correspondiente. Si el segundo candidato es aceptado o cancelado, se anulará el negativo causado por el primer estudiante. Si el segundo candidato es no aceptado, o también renuncia, se mantendrá el negativo dentro del término "c" causado por el primer estudiante. Las posibles devoluciones a la cuota de estudiante del segundo candidato se regirán por la normativa expresada en los Artículos anteriores.
Artículo 8.7. Recolocación de un Estudiante Español
Un estudiante español que haya sido cancelado por la Entidad extranjera podrá recibir una oferta por parte del Comité de IAESTE en el país de origen de la Entidad para realizar otra práctica en otra Entidad del mismo país. El estudiante tendrá la opción de aceptar esta recolocación.
Si el estudiante recolocado es aceptado, el estudiante perderá la devolución del 100% de la cuota de estudiante, y se anulará la bonificación dentro del término "d" que correspondía por la cancelación inicial.
En cualquier otro caso, se mantendrá la devolución del 100% de la cuota de estudiante, y se mantendrá la bonificación dentro del término "d" que correspondía por la cancelación inicial.
Artículo 8.8. Asignación de Estudiantes Extranjeros
A partir del mes de Febrero se recibirán en la Secretaría General los "curricula" de los estudiantes extranjeros que optan a beca. La Secretaría General remitirá a las Delegaciones Regionales los expedientes de los Centros adscritos a cada una de dichas Delegaciones. Serán los Centros o la Delegación los encargados de tramitar la aceptación del estudiante.
En el caso de los Centros no adscritos a Delegación, será la Secretaría General la encargada de la tramitación anterior.
Artículo 8.9. Cancelación de Estudiantes Extranjeros
Un estudiante extranjero se considerará CANCELADO cuando la Entidad española que ofreció la beca a la que opta deniega la oferta de beca por cualquier motivo diferente a la adecuación del estudiante al perfil requerido.
En este caso, el Centro se verá perjudicado con una penalización dentro del término "b" para siguiente campaña.
Artículo 8.10. No Aceptación de Estudiantes Extranjeros
Un estudiante extranjero se considerará NO ACEPTADO cuando la Entidad española que ofreció la beca a la que opta considera que el estudiante no cumple los requisitos exigidos en el Form ‘O’.
Artículo 8.11. Renuncia de Estudiantes Extranjeros
Un estudiante extranjero RENUNCIA a la beca cuando el estudiante comunica a la Secretaria General de IAESTE España a través del Comité de IAESTE en su país de origen su decisión de no realizar la práctica a la que había optado.
Artículo 8.12. Renominación de un Estudiante Extranjero
En el caso de no aceptación de un estudiante extranjero, la Entidad española podrá permitir la renominación de la beca, es decir, permitir al Comité de IAESTE del país de origen que presente otro candidato a optar a la beca. En este caso, si el nuevo candidato renominado es cancelado, el Centro se verá perjudicado con una penalización dentro del término "b" para siguiente campaña.
En el caso de renuncia de un estudiante extranjero, la Entidad española podrá permitir la renominación de la beca. En este caso, si el nuevo candidato renominado es cancelado y el candidato anterior hubiera sido aceptado anteriormente, el Centro no se verá perjudicado con una penalización dentro del término "b" para siguiente campaña. Si por el contrario, el primer candidato no hubiese sido aceptado se producirá la penalización del término "b" para la siguiente campaña.
En ambos casos, si el país de origen del estudiante que renuncia o no es aceptado no puede renominar la beca, se solicitará a la Entidad la posibilidad de recolocar en la beca a un estudiante extranjero cancelado por otra Entidad española.
Artículo 8.13. Recolocación de un Estudiante Extranjero
Un estudiante extranjero que haya sido cancelado por una Entidad española a la que optaba para realizar una beca podrá recibir una oferta por parte de IAESTE España para realizar otra práctica en otra Entidad española que haya permitido la recolocación de estudiantes, siempre que el perfil del estudiante se adapte a los requisitos del Form ‘O’.
Si el estudiante recolocado es cancelado, esto no supondrá ninguna penalización para el Centro que negoció la beca de recolocación.
La primera beca que fue cancelada sí sufrirá penalización para la siguiente campaña.
Título 9. Del Desarrollo de las Becas
Artículo 9.1. Recepción y Alojamiento del Estudiante Extranjero
Todos los Centros estarán obligados a gestionar la recepción del estudiante extranjero a su llegada a España y la gestión del alojamiento del estudiante, independientemente del lugar de realización de la práctica.
Un Centro podrá pedir la colaboración de otros Centros o Delegaciones que se encuentren más cercanos al lugar de desarrollo de la práctica para gestionar la recepción y alojamiento del estudiante, debiendo primar la buena voluntad y el espíritu de colaboración entre todos los miembros de IAESTE España. La responsabilidad última de cualquier deficiencia en la recepción o gestión del alojamiento del estudiante será del Centro que negoció la beca.
Todo Centro que no sea capaz de asumir esto en todas sus consecuencias, no deberá optar a conseguir beca en esa zona (a la que no alcanza), y caso de hacerlo y desvincularse de sus responsabilidades, será penalizado con el doble de las becas que desatendió. Todo acuerdo personal que adquieran diferentes Comités, sobre alguna beca concreta, será ajeno a estas medidas.
Artículo 9.2. Seguimiento de las Becas
Los Centros estarán obligados a efectuar un seguimiento del desarrollo de las becas que negociaron, mediando en los posibles conflictos y resolviendo cualquier consulta que pudieran efectuar tanto la Entidad como el Estudiante.
Artículo 9.3. Duración de las Becas
Las becas no podrán prolongarse más allá de la fecha establecida en el impreso N-5a emitido por IAESTE España.
La entidad y el estudiante tendrán la posibilidad de prolongar su relación mediante la emisión de una Beca Reservada por parte de la Entidad a nombre del Estudiante, que deberá cumplir todos los requisitos necesarios para la tramitación de una Beca Reservada para un estudiante extranjero según el Artículo 10.3.
Título 10. De las Becas Reservadas
Artículo 10.1. Concepto de Beca Reservada
Una Beca Reservada es una beca emitida por una Entidad establecida en un país con un Comité de IAESTE, dirigida a un estudiante particular de otro país, también con Comité de IAESTE.
Estas Becas Reservadas funcionan al margen de las becas normales o abiertas que se asignan por Intercambio, pudiendo tramitarse en cualquier época del año, al margen de calendarios.
Artículo 10.2. Becas Reservadas a Estudiantes Españoles
Los estudiantes de los Centros miembros de IAESTE-España podrán beneficiarse de Becas Reservadas emitidas por Entidades extranjeras.
Los Centros recibirán la documentación de la Beca Reservada enviada por el Comité de IAESTE del país de origen de la beca. El estudiante deberá cumplimentar la documentación, y adjuntar cualquier otra documentación solicitada. Esta documentación, juntamente con un justificante de pago de cuota de beca reservada, deberá enviarse a la Secretaría General.
La cuota de beca reservada se establece por la Comisión Permanente.
Artículo 10.3. Becas Reservadas a Estudiantes Extranjeros
Las Entidades españolas podrán tramitar a través de IAESTE España becas reservadas para estudiantes residentes en países con Comité de IAESTE.
Las Entidades deberán enviar a la Secretaría General un Impreso Amarillo "Oferta de una beca para prácticas" indicando los datos del estudiante a quién va dirigida la beca, juntamente con un justificante de pago de cuota de beca reservada.
La cuota de beca reservada se establece por la Comisión Permanente.
Para la tramitación de una beca reservada se exigirá su tramitación de la práctica con una antelación mínima de un mes antes del inicio.
Título 11. De la Asamblea General
Artículo 11.1. Desarrollo de la Asamblea General
En relación con la Asamblea General, su funcionamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
En caso de existir más de una enmienda a una misma propuesta, se realizará, en primer lugar, una votación entre las distintas enmiendas y la más votada será incorporada o no a la propuesta original de acuerdo al mecanismo expuesto en el párrafo anterior.
Artículo 11.2. Delegación de Voto
Junto con la convocatoria de cada una de las Asambleas se adjuntará un impreso específico de Delegación de Voto.
Para considerar válida la delegación de voto en la Asamblea General, será necesario que se reciba en la Secretaría General de IAESTE el impreso (se considerarán válidos faxes y correos electrónicos) al menos 1 día antes de la celebración de dicha Asamblea General, no obstante será obligatorio la presentación del original del impreso de delegación de voto el mismo día de la Asamblea al principio de la sesión.
Título 12. De los Centros Universitarios
Artículo 12.1. Definiciones
Tal y como recogen los Estatutos del Comité para Intercambio de Estudiantes Técnicos, el Centro es uno de los miembros constitutivos del mismo. A efectos prácticos, el Centro se identificará con un centro universitario, o bien con una asociación de estudiantes legalmente constituida.
El Centro es el nivel organizativo mínimo sobre el que se organiza el funcionamiento de IAESTE.
El Centro podrá englobar una o varias especialidades, circunstancia cuya relevancia en la normativa deberá especificarse en cada caso.
El Centro podrá formar parte de una Delegación que englobe a varios centros, o bien no estar adscrito a ninguna delegación, en cuyo caso será un "Centro No Adscrito".
El Centro deberá tener, como mínimo, a dos representantes: un Profesor Responsable y un Delegado del Centro, siendo el resto de miembros del mismo elegido y determinado por sus propios estatutos.
Cada Centro se organizará como mejor determinen sus necesidades y particularidades, siempre dentro del marco proporcionado por los Estatutos de IAESTE España el presente reglamento y las decisiones adoptadas por los órganos decisorios del Comité.
Artículo 12. 2. Sobre la Cuota de Centro
Esta Cuota es obligatoria para todo centro de IAESTE y es independiente de que el centro consiga prácticas o no, o del número que se consiga. Su cuantía será propuesta por la Secretaría General a la Comisión Permanente para su estudio, modificación y ratificación.
Las prácticas conseguidas por un Centro se tendrán en cuenta a partir de la fecha del pago de la cuota del mismo. Si el pago de la cuota del centro se produce con posterioridad a los plazos establecidos de entrega de prácticas, sus prácticas sufrirán las penalizaciones estipuladas en artículos anteriores.
La fecha límite para el pago de la cuota de centro de esa campaña será el día fijado como último para que las prácticas sean llevadas al Intercambio Internacional. Pasada esa fecha, las cuotas serán para la campaña del curso siguiente.
Se considerará impagada la cuota de centro si ésta no ha sido hecha efectiva a IAESTE España antes de la fecha límite. El impago de la cuota de centro supondrá la pérdida de la cualidad de miembro de IAESTE del Centro en cuestión mientras no se haga efectiva.
No se considerarán como presentadas las prácticas del Centro que no haya pagado la cuota antes de la fecha límite, ni se llevarán al Intercambio Internacional, ni constarán, a ningún efecto, en los cuadros de puntuaciones de esa campaña.
Artículo 12.3. Obligaciones de los Centros
Todos los centros deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Artículo 12.4. Derechos de los Centros Universitarios
Los Centros miembros tendrán los siguientes derechos dentro del ámbito organizativo de IAESTE:
- Cada Centro tendrá derecho a un voto en las Asambleas Generales. En caso de no poder estar uno de los representantes del Centro, éstos deberán hacer constar la delegación de su voto al comienzo de la Asamblea, en un documento en el que figure el nombre del centro, el nombre de uno de los representantes del centro, su DNI, fecha y sello de la Secretaría del Centro, el nombre de la persona en la que se delega el voto y su DNI.
- Asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente, donde figurarán como invitados con voz pero sin voto.
- Presentación de propuestas, reclamaciones, ruegos y preguntas a la Comisión Permanente, la cual, con arreglo a sus atribuciones, determinará su resolución o bien su presentación a la Asamblea General como se determina en el artículo 1.5.
- Solicitar información y ayuda a la Secretaría General de IAESTE-SPAIN.
- Que sus prácticas sean llevadas al Intercambio Internacional, bajo las normas expresadas en el Título 5.
Artículo 12.5. Admisión de nuevos Centros que nunca hayan pertenecido a IAESTE
Las propuestas de Admisión de nuevos Centros podrán ser recibidas en cualquier momento por la Secretaría General. Se informará a cualquier Centro que quiera presentar la Propuesta de Admisión sobre los plazos vigentes para la campaña en curso, la cuota de centro, y cualquier otra información de interés sobre el funcionamiento de IAESTE.
La solicitud de Propuesta de Admisión para formar parte del Comité para Intercambio de Estudiantes Técnicos se hará mediante una carta dirigida a la Secretaría General de IAESTE en la que se hagan constar los siguientes datos:
- Nombre del Centro
- Especialidades que engloba
- Razón Social
- Universidad a la que pertenece
- Delegación a la que se adscribe, o si es un Centro No Adscrito
- Datos del Profesor Responsable:
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De la siguiente información, si ya dispone de los siguientes medios:
- Datos de la delegación de IAESTE en el Centro:
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- Fecha, firma y sello de la Secretaría del Centro.
La aceptación o rechazo de la propuesta de admisión del nuevo centro se dejará a criterio de la Comisión Permanente previa consulta a la Secretaría General.
Si la propuesta resulta aceptada, la Secretaría General dirigirá una carta al nuevo Centro para anunciarle su admisión, enviarle la documentación indicada en el artículo 2.1 "Envío de información básica" y de la fórmula de pago de cuota de centro. Asimismo la Secretaría General le asignará un código de centro así como un rango de números para las prácticas que obtenga, solicitando dicha inclusión en el sistema de información e informático de IAESTE. Las prácticas que presente serán tenidas en cuenta, a todos los efectos, desde la fecha de pago de su cuota de centro.
Si la propuesta resulta rechazada, la Secretaría General dirigirá una carta al Centro explicándole los motivos por los cuales no se los aceptó.
Se citarán, como parte del orden del día, los Centros admitidos en la siguiente Asamblea General.
Artículo 12.6. Baja de Centros
Los Centros podrán solicitar su baja en cualquier momento a la Secretaría General de IAESTE.
Para solicitarla, deberán escribir una carta a la Secretaría General de IAESTE donde expresen su voluntad de darse de baja como miembros de la Asociación, firmada por el Profesor Responsable y el Delegado, con la fecha, firma de ambos y el sello.
Sus empresas quedarán liberadas para ser visitadas por otros centros el día que Secretaría General anuncie su baja.
No se devolverá el importe de la cuota de centro, entendiéndolo como gastos necesarios para la modificación del sistema de información e informático de IAESTE España que registre la baja del centro.
Si el Centro que se dé de baja tiene puntos negativos en su haber, estos negativos se mantendrán durante la campaña del curso siguiente.
Se citarán, como parte del orden del día, los Centros que se den de baja en la siguiente Asamblea General.
Artículo 12.7. Expulsión de Centros
En el caso de no haber pagado la cuota de centro sin justificación alguna ni haberse dado de baja, ni de responder a las comunicaciones de Secretaría General, la Secretaría General propondrá a la Comisión Permanente la expulsión del Centro, que estudiará el caso y expondrá la solicitud de expulsión, si hubiera lugar, a la siguiente Asamblea General para que adopte una resolución definitiva.
Se considerará la expulsión de aquellos Centros que hayan faltado gravemente a los Estatutos, Reglamento, o decisiones adoptadas por los órganos decisorios de IAESTE o hayan causado, con sus actitudes o hechos, un grave perjuicio al prestigio de IAESTE. Estos hechos podrán ser denunciados por cualquier miembro de IAESTE español o extranjero u otro Comité Extranjero a la Comisión Permanente, quien los estudiará, solicitando cuanta ayuda pudiera necesitar de las partes implicadas, y expondrá la solicitud de expulsión, si hubiera lugar, a la siguiente Asamblea General para que adopte una resolución definitiva.
No se devolverá el importe de la cuota de centro, entendiéndolo como gastos necesarios para la modificación del sistema de información e informático de IAESTE España que registre la expulsión del centro.
Sus empresas quedarán liberadas para ser visitados por otros centros el día de la publicación del Acta de la Asamblea General en la que se ratifique su expulsión.
Si el Centro expulsado tiene puntos negativos en su haber, estos negativos se mantendrán durante la campaña del curso siguiente.
Tanto el Profesor Responsable como el Delegado quedarán inhabilitados para tener cargo o representación alguna en IAESTE.
Artículo 12.8. Readmisión de Centros
Un Centro podrá solicitar su readmisión a IAESTE siguiendo el mismo procedimiento que el seguido para solicitar una nueva incorporación, con las siguientes salvedades:
- Se exigirá un Profesor Responsable y un Delegado distintos de los anteriores. Ningún miembro de la anterior ejecutiva del centro podrá formar parte de la nueva ejecutiva, ni ostentar cargo alguno de representación en IAESTE, ni solicitar una práctica IAESTE.
- Si el centro se dio de baja o fue expulsado con puntos negativos en su haber, esos negativos se mantendrán durante la campaña siguiente. Si el centro solicita la readmisión en la campaña siguiente a ésta última, será penalizado por cada uno de los puntos negativos del año anterior con -40 puntos que serán aplicados a las becas más próximas a la media de su paquete.
- La cuota de centro deberá estar pagada en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de campaña.
Título 13. De las Especialidades
Artículo 13.1. Definiciones
Se entiende por especialidad cualquiera de las ramas de estudio científico-técnico universitario reconocidas por IAESTE-INTERNACIONAL.
En función de si engloban una o más especialidades, el Centro que las acoja será mono o multiespecialidad. La relevancia de esta característica deberá especificarse en cada punto de la normativa en la que sea necesario distinguir entre Centro y Especialidad.
Artículo 13.2. Alta de una nueva especialidad en IAESTE-INTERNATIONAL
El alta de las nuevas especialidades deberá ser solicitadas por los Centros a la Secretaría General de IAESTE para que sigan el trámite de reconocimiento por parte de IAESTE-INTERNATIONAL.
Para ello, deberán presentar una carta dirigida a Secretaría General por el Centro firmada por el Profesor Responsable y el Delegado, con fecha, firma y cuño, justificando la petición de la nueva especialidad, y respaldándola con peticiones de alumnos de dicha especialidad o con peticiones concretas de empresas españolas o extranjeras que necesiten esa especialidad.
IAESTE-SPAIN efectuará una consulta a escala internacional para determinar, a priori, la aceptación y disponibilidad internacional de prácticas de esta nueva especialidad, y si éste resultara positivo, iniciará los trámites para su reconocimiento según los cauces indicados por IAESTE-INTERNATIONAL.
La Secretaría General informará a los Centros del resultado de las gestiones.
Una vez reconocida la especialidad, deberá modificarse el sistema de información y el sistema informático de IAESTE España para recoger dicha especialidad.
Artículo 13.3. Alta de una nueva especialidad en la Subasta
El alta de nuevas especialidades para la Subasta deberá ser solicitado por los Centros a IAESTE España. Para ello, deberán presentar una carta dirigida a Secretaría General por el Centro firmada por el Profesor Responsable y el Delegado, con fecha, firma y cuño, justificando la petición de la nueva especialidad.
En el caso de ser una nueva especialidad ya reconocida por IAESTE y que no esté incluida o no dependa de alguna subasta anterior, se reconocerá automáticamente y se modificará el sistema de información y el sistema informático de IAESTE España para recoger la nueva especialidad de subasta. Asimismo se informará a los Centros de la existencia de esta nueva especialidad de subasta. El plazo de solicitud será el mismo que el de aceptación de nuevos centros para esa campaña, de forma que puedan tenerse en cuenta antes del reparto de especialidades. Una vez superada esa fecha, la nueva especialidad de subasta será tenida en cuenta para la campaña siguiente.
En el caso de ser una especialidad que estuviera incluida hasta entonces en una subasta más general, el Centro que solicite la segregación como especialidad diferente deberá exponer sus razones a la Secretaría General, la cual aceptará o no la propuesta. Si ésta es reconocida se modificará el sistema de información y el sistema informático de IAESTE España para recoger la nueva especialidad de subasta. Asimismo se informará a los Centros de la segregación de esta nueva especialidad de subasta y de qué subasta se segrega. El plazo de solicitud será hasta un mes antes de la fecha del reparto de especialidades para que dé tiempo a incluirla en los cálculos relativos al mismo y se puedan efectuar las reclamaciones pertinentes. Una vez superada esa fecha, la nueva especialidad de subasta será tenida en cuenta para la campaña siguiente.
Título 14. Del Calendario de actividades
Artículo 14.1. Calendario de actividades de IAESTE España
Con el inicio de la campaña la Secretaría General enviará un calendario de la próxima campaña, que incluirá las fechas de los siguientes eventos:
Disposición transitoria sobre las becas con español 1 y 2 y de duración de 4 semanas existentes con anterioridad a la nueva normativa
En lo referente a las becas de duración inferior a 6 semanas y que requieren un conocimiento de Español nivel 1 o 2, se establece un periodo transitorio para los casos de becas que se ofrecían antes de la introducción de la restricción y que la empresa desea renovar.
Por lo tanto, se aceptarán aquellas becas de duración inferior a 6 semanas y español nivel 1 o 2 que sean una renovación de una beca que haya sido concedida en años anteriores por la empresa. Este derecho se perderá el año que la empresa no renueve la beca y no se recuperará. Es decir, si un año la empresa deja de ofrecer esa beca, no lo podrá volver a hacer, salvo cambio de normativa.
Las empresas que mantienen la excepción referida y los Centros con derecho a renovación son los siguientes:
EMPRESAS:
CENTROS:
ANEXO (VI)
DOCUMENTO "COMPROMISO DE COLABORACIÓN"
Este documento tiene como objeto dejar constancia de los acuerdos entre los diferentes centros o delegaciones que tengan algún estudiante que ya ha sido aceptado y vaya a trabajar a una ciudad distinta de la del centro.
Si en esta ciudad o en los alrededores hay un comité de IAESTE y el centro que ha conseguido la práctica no puede responsabilizarse del estudiante (búsqueda de alojamiento, recepción, seguimiento de la práctica,...), deberá remitir este documento cumplimentado, junto con una copia de la información enviada por el estudiante (Form-0, C.V., carta de presentación, Reception Card, etc.), al centro potencialmente receptor, quien si lo juzga oportuno lo acabará de cumplimentar y lo remitirá a la Secretaria General. Allí se corroborará el Compromiso de Colaboración con la firma y sello, y se mandarán sendas copias a los centros afectados.
Una vez recibidas, el centro que consiguió la práctica se compromete a informar al estudiante de los datos del centro que a partir de entonces se hará cargo y cómo ponerse en contacto con ellos, así como a la empresa. La Secretaria General deberá remitir a AMBOS centros la documentación acerca de la llegada del estudiante.
Este documento habrá de remitirse al centro potencialmente receptor lo antes posible, una vez se haya confirmado la aceptación del estudiante extranjero.
COMPROMISO DE COLABORACIÓN
Centro que ha conseguido la práctica: (Nombre)
Persona responsable en el Centro/ Delegación:
Teléfono en el centro: |
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Fax: |
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Teléfono particular: |
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e-mail: |
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Referencia de la práctica:
Empresa: (Nombre)
Dirección de trabajo:
Ciudad:
Teléfono: |
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Fax : |
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Responsable de la empresa en el lugar de trabajo:
Centro/ Delegación receptor: (Nombre)
Persona responsable en el Centro/ Delegación:
Teléfono en el centro: |
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Fax: |
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Teléfono particular: |
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e-mail: |
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Datos del estudiante
Nombre del estudiante:
País de procedencia:
Periodo de trabajo:
Otros:
Adjuntar una copia de toda la documentación aportada por el estudiante,
incluida, si la hubiera, su Reception Card.
Por la presente el Centro receptor se compromete a la atención del estudiante.
Ciudad, Fecha
Firma y sello: IAESTE- Centro Emisor |
Firma y sello: IAESTE- Centro Receptor |
Firma y sello: IAESTE España |
COMPROMISO DE COLABORACIÓN
Copia para IAESTE España
Centro que ha conseguido la práctica: (Nombre)
Persona responsable en el Centro/ Delegación:
Teléfono en el centro: |
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Fax: |
|
Teléfono particular: |
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e-mail: |
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Referencia de la práctica:
Empresa: (Nombre)
Dirección de trabajo:
Ciudad:
Teléfono: |
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Fax : |
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Responsable de la empresa en el lugar de trabajo:
Centro/ Delegación receptor: (Nombre)
Persona responsable en el Centro/ Delegación:
Teléfono en el centro: |
|
Fax: |
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Teléfono particular: |
|
e-mail: |
|
Datos del estudiante
Nombre del estudiante:
País de procedencia:
Periodo de trabajo:
Otros:
Por la presente el Centro receptor se compromete a la atención del estudiante.
Ciudad, Fecha
Firma y sello: IAESTE- Centro Emisor |
Firma y sello: IAESTE- Centro Receptor |
Firma y sello: IAESTE España |