REAL DECRETO 1497/1981 DEL 19 DE JUNIO SOBRE PROGRAMAS DE COOPERACION EDUCATIVA
Los Programas de Cooperación Educativa tienen ya una larga tradición
en otros países sobre todos en aquellos de economía avanzada, cuyas
Universidades han logrado un mayor grado de integración social.
En líneas generales, el objetivo fundamental de este sistema
de educación, en el que se tienen en cuenta las recomendaciones y orientaciones
de diferentes organizaciones internacionales sobre la materia, es el conseguir
una formación integral del alumno universitario a través de un programa
educativo paralelo en la Universidad y en la empresa, combinando teoría
y práctica.
Se pretende con ello darle oportunidad al estudiante de combinar
los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse
al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia.
Asimismo este sistema permite que la Empresa colabore en la formación
de los futuros graduados contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos
que el trabajo cotidiano exige en la formación del Universitario y a facilitar
una mayor integración social en los Centros Universitarios.
El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante
y la Empresa, toda vez que, por su naturaleza, es estrictamente académica
y no laboral. El alumno, desarrollando normal y alternativamente sus estudios
entre la Universidad y la empresa, adquiere un conocimiento práctico de
su futura profesión, que redunda en beneficio de todos los estamentos
implicados y, naturalmente, la sociedad en que están insertos.
Dispongo:
Artículo primero.-
A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas
operativas de las Empresas para conseguir profesionales con una visión
real de sus problemas y de sus interrelaciones, preparando su incorporación
futura al trabajo, las Universidades podrán establecer por Convenio con
una Empresa, Programas de Cooperación Educativa en los que se concierte
la participación de ésta en la preparación especializada y práctica requeridas
para la formación de los alumnos.
Artículo segundo.-
Los Programas de Cooperación Educativa se podrán establecer con las Empresas
para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad,
Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo
de estos centros con características comunes.
Artículo tercero.-
Los Programas habrán de ser elaborados de forma que aseguren una dedicación
a los estudios y actividades en las Empresas con una duración que no exceda
del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el año académico.
Artículo cuarto.-
En cada uno de los Centros participantes en los Programas existirá una
Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que habrá un Registro
en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte de los
Programas.
Artículo quinto.-
El alumno inscrito en el Programa que desarrolle sus estudios y actividades
en las Empresas estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se
determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la Empresa, velará
por su formación.
Artículo sexto.-
El Convenio podrá prever la aportación por las Empresas de una cantidad
en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha en la forma
que determine el propio Convenio.
Artículo séptimo.-
Uno. La participación de una empresa en un Programa no supondrá la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso,
se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
Dos. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre
el alumno y la Empresa, en el caso que al término de los estudios se incorporen
a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se imputará a efectos
de antigüedad ni eximirá del período de prueba, a menos que el Convenio
estuviera expresamente estipulado.
Artículo octavo
.- Al finalizar el Programa, independientemente del título académico
que obtenga, el alumno tendrá derecho a que se le expida una certificación
con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro
de la Empresa, con indicación de la especialidad a que ha estado orientada
su formación.
Artículo noveno.-
Reglamentariamente se dictarán las normas oportunas para adaptar el Seguro
Escolar a un régimen especial para los alumnos que se encuentren siguiendo
un Programa de Cooperación Educativa.
Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta
y uno.