COLOMBIA Y EL ENTORNO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Periodo 1998 -1999

Por: Jaime Ospina-Velasco

Carlos Augusto Oviedo-A

 

Colombia es uno de los países con el más alto nivel de compromiso con las Cuarenta Recomendaciones del GAFI/FAFT, pues ha introducido en su ordenamiento legal y en su aplicación práctica la totalidad de las propuestas cuya única falta consistía en la carencia de una Unidad de Información y Análisis Financiero, logro que fue alcanzado mediante el Decreto 1964/98 y la Ley 526/99.

Si bien las entidades financieras acatan de manera irrestricta, con convicción, las políticas públicas, las políticas gremiales y sus propias directrices institucionales contra el lavado de activos, son conscientes del interés que despierta para la comunidad internacional el cumplimiento de este delicado tema, motivo que estimula la presente visita.

 

Los principales logros del País durante este lapso pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Avances del Sector Financiero en la lucha contra el lavado de activos.
  2. Políticas públicas y gestión contra el lavado de activos
  3. Recomendaciones de organismos internacionales y autoridades del exterior

  1. Avances del Sector Financiero en la lucha contra el lavado de activos.
    1. El sector ha fortalecido todas sus acciones en la conformación de un frente unido contra el lavado de activos. Particularmente ha realizado las siguientes gestiones:

1.1.1Capacitación. Con el liderazgo de la ASOBANCARIA se encuentra terminando la Fase I del Programa de sensibilización y concientización que cubre a todos los empleados del sector y agremiaciones adherentes, FEDELEASING entre ellas. Al 30 de agosto de 1999 presenta una cifra de 60.000 capacitados, de los 90.000 empleados de las diferentes clases de instituciones bancarias y financieras, en todo el territorio nacional.

Durante el presente año se ha iniciado el segundo ciclo (Fase II) de este Programa que busca profundizar en los aspectos operativos y de responsabilidad derivada de la prevención, detección y control al lavado de activos, basada en la cultura de cada institución.

      1. Tecnología. El Sector Financiero es consciente de que debe hacer un gran esfuerzo en materia de tecnología para perfeccionar su gestión preventiva contra el lavado de activos, desafortunadamente este es un momento en el cual se afrontan severas dificultades económicas que no garantizan la aplicación de fondos en la magnitud requerida por lo cual se hace necesario disponer de líneas de crédito blandas para el mejoramiento tecnológico.
      2. Política de conocimiento del cliente. El sector financiero colombiano ha hecho un gran esfuerzo promocional a través de los medios y en forma directa con sus clientes/usuarios para obtener toda la información necesaria a efectos de garantizar un adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios. Para ello ha sido factor de especial contribución la Central de Información del Sector Financiero - CIFIN, administrada por ASOBANCARIA.

En este logro ha sido definitivo la claridad del aporte normativo provisto por la Superintendencia Bancaria que ha facilitado comunicar a los clientes de la obligatoriedad del cumplimiento de esta labor.

    1. Programa de cumplimiento.

      1. La autoridad de supervisión y control ha establecido herramientas importantes para apoyar el programa de cumplimiento normativo, entre ellas las siguientes:
      2. Creación del Comité de Auditoría (Circular Externa 5/98 y 52/98) que recoge integralmente las recomendaciones del "Blue Ribbon Committee" y, en cuanto a la prevención del lavado de activos, se constituye en elemento de enlace entre la junta Directiva y el oficial de cumplimiento.
      3. Oficial de Cumplimiento. La figura es fortalecida y representa el eje de la ejecución de la política institucional contra el lavado de activos, responsable ante las autoridades.
      4. Auditorías externas de cumplimiento. Es importante comentar que las entidades financieras, nacionales y extranjeras, han venido acogiendo la recomendación del GAFI de someter sus sistemas de prevención y control a lavado de activos al auditaje de firmas independientes.

 

  1. Políticas públicas y gestión contra el lavado de activos
    1. El Sector Financiero apoya de manera irrestricta a sus autoridades, particularmente a la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Unidad de Análisis e Información Financiero y a la Superintendencia Bancaria, órganos que lideran la represión al lavado de activos y está atento a las iniciativas gubernamentales y en muchas ocasiones toma la iniciativa en procura de la adecuación normativa en beneficio del control.
    2. Actividad de reporte.
      1. El Sector ha generado mas de 28.000 reportes de operaciones sospechosas a la Fiscalía General de la Nación y cumple en forma sistemática con el deber de información de operaciones en efectivo a la Superintendencia Bancaria, trimestralmente, y en medio magnético. A partir de la creación de la Unidad de Información y Análisis Financiero estos reportes se enviarán al nuevo ente.

    3. Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
      1. El Sector Financiero Colombiano ha venido impulsando la creación de este ente que han considerado necesario para la salud del sector por ser un elemento fundamental en el esquema de control del lavado de activos. Por eso ha dado su apoyo irrestricto y celebra complacido la creación de la UIAF.
      2. El primer logro en este propósito fue la creación de la Unidad mediante el Decreto 1964/98, la cual fue fortalecida con la reciente expedición de la Ley 526 de 1999, que subsana algunas deficiencias de la norma inicial.

 

2.3.3 Características:

2.3.4 Funciones:

      1. La UIAF se encuentra en etapa de estructuración y es evidente que requiere, no solo del apoyo y de la voluntad del gobierno para fortalecerla, sino también de la cooperación internacional para alcanzar sus objetivos rápidamente, en especial en tecnología (software y hardware), know-how, entrenamiento y cooperación en el intercambio de información.

    1. Fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación.
      1. Durante este período, la FGN ha sido objeto de importantes modificaciones en su estructura, especialmente con la creación de la Unidad Especial para el Lavado de Activos y la Extinción del Dominio, que viene adelantando con éxito las acciones jurídicas necesarias para el enjuiciamiento de delincuentes por lavado de activos y se constituye en elemento fundamental de la agilización de los procesos de extinción de dominio.
      2. De la misma manera, la FGN ha recibido el apoyo de la comunidad internacional en el entrenamiento y capacitación de jueces y fiscales en materias propias del análisis de estas complejas conductas delictivas. Consideramos que las necesidades de la FGN también tienen que ver con los aspectos de la tecnología requerida para manejar con mayor agilidad los diferentes procesos administrativos y judiciales que adelanta.
      3. Normas recientemente expedidas con ocasión de la reestructuración del Estado, particularmente el Decreto 1122/99, buscan dotar los procedimientos de extinción el dominio de elementos más ágiles y a la Dirección Nacional de Estupefacientes de mejores herramientas para la administración del enorme acervo patrimonial incautados a los narcotraficantes y lavadores de activos.

    2. La Reforma Financiera.
      1. Mediante la Ley 510 de 1999, se introdujo importantes modificaciones a la legislación aplicable a la actividad financiera en Colombia. Del conjunto de nuevas disposiciones, para efectos de lo relacionado con la lucha contra el lavado de activos, se aumentó el número de auditores a cargo de este control en las entidades vigiladas y se descentralizó esta actividad que antes estaba concentrada en la Unidad Especial para el Control del Lavado de Activos de la Superintendencia Bancaria.

      Es importante anotar que la Superintendencia Bancaria fue investida de funciones judiciales que fortalecen su capacidad en el control.

    3. La lucha contra el contrabando.
      1. Durante el lapso transcurrido desde la visita de marzo/98, el Congreso de Colombia volvió a ocuparse del contrabando mediante la aprobación de la Ley 488 de 1998, por la cual se endureció el tratamiento punitivo originalmente establecido por la Ley 383 de 1997.
      2. La mejor contribución de esta norma es la creación de la Policía Fiscal y Aduanera, como herramienta de choque y con facultades amplias de decomiso y acción contra los contrabandistas y favorecedores del contrabando. Adicionalmente se impuso como exigencia indispensable la factura fiscal en el comercio de toda clase de bienes.
      3. El impacto de las nuevas normas y las estrategias contra el contrabando se han empezado a sentir rápidamente y los resultados de la actividad de la DIAN en la aprehensión de mercancías introducidas de contrabando ha tenido un aumento muy significativo respecto de lo visto en años anteriores. La modernización de la DIAN y los nuevos mecanismos de control a través de la sociedades de intermediación aduanera, han permitido detectar y reprimir numerosas operaciones de contrabando.
      4. Es notable también el avance logrado por la DIAN en el manejo de los "sanandresitos" que además de plantear un problema fiscal, también representan un problema de orden social por la gran cantidad de personas que derivan sus ingresos de esta actividad. La estrategia gubernamental se ha basado en el otorgamiento de facilidades para que los comerciantes informales que venden bienes del contrabando formalicen su situación y se acojan al régimen fiscal y aduanero establecido.
      5. Por su parte el Gobierno ha iniciado la celebración de acuerdos con productores o comercializadores de productos de contrabando masivo en busca de una concertación que permita mantener las corrientes del comercio pero evitando las prácticas ilegales para su importación. Dada la multilateralidad del problema consideramos fundamental para su solución la cooperación de la comunidad internacional.
      6. Otro tanto igual se realiza con las autoridades aduaneras de diferentes países en procura del establecimiento de estrategias conjuntas contra el contrabando, de lo cual muestra significativa es el acuerdo de asistencia mutua suscrito entre las aduanas norteamericanas y la DIAN y el que actualmente se negocia con el gobierno japonés.
      7. Un problema por resolver es, sin duda, el de las zonas especiales creadas para favorecer el desarrollo de algunos municipios de la Guajira, que se ha convertido en la plataforma de introducción para el contrabando que proviene de los países y zonas libres de la cuenca del Caribe (Zona Libre de Colón, Aruba, y Curacao principalmente).

    4. Los "peso-broker" y el contrabando.
      1. La represión de la actividad de los cambistas ilegales o arbitradores de moneda extranjera para el pago de mercancías en el exterior por cuenta de terceros y que moviliza los recursos provenientes del narcotráfico y otros tráficos ilegales, ha sido confiada a la DIAN.
      2. Se espera que la actividad de la UIAF contribuya al desmonte de esta actividad ilegal.
      3. De igual manera se estudia la posibilidad que el pago de las transacciones del comercio exterior solo pueda realizarse a través de los canales bancarios, como un medio de contrarrestar la actividad de los "peso broker" a través del flujo controlado de los capitales.

2.8 Las casas de cambio y el control cambiario. De otra parte mediante el Decreto 1154/99, dentro de la reestructuración del Estado, se retiró a las casas de cambio del control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A la DIAN, por virtud del Decreto 1071/99 se le asignó la misión de dirigir y administrar la gestión de control de cambios y ejercer el control y supervisión de las casas de cambio.

Se espera de esta medida una más drástica actividad de la DIAN en la represión del tráfico ilegal de divisas que favorece el contrabando y el mercado negro de las mismas.

    1. La Comisión de Coordinación Interinstitucional. El D. 1169/99, también de los de la estructuración del Estado, introduce modificaciones a la composición de la Comisión, al reducir su número para hacerla más operativa.

Es importante anotar que la principal misión de este cuerpo es la de diseñar las políticas públicas contra el lavado de activos y asesorar a la UIAF.

 

    1. Procesos de extinción del dominio y administración de bienes incautados. El Decreto 1122/99 de "eliminación de trámites", dotó los procedimientos de extinción del dominio de elementos más ágiles y a la Dirección Nacional de Estupefacientes de mejores herramientas para la administración del enorme acervo patrimonial incautados a los narcotraficantes y lavadores de activos, que serán sometidos a los procesos de extinción del dominio
    2. Se espera que con estas nuevas herramientas de administración se puedan agilizar los procedimientos de extinción.

    3. Creación de la Justicia Penal Especializada.
      1. Mediante la Ley 504 de 1999 se creó la Justicia Penal Especializada en la represión de los delitos relacionados con narcoterrorismo y conexos que sustituye las funciones anteriormente asignadas a la Justicia sin Rostro.

 

 

 

Santafé de Bogotá, 25 de Octubre de 1999