Las Unidades de Investigación Financiera : entre la eficacia y el garantismo

* Denise Ledgard

El avance de la tecnología y la globalización de la economía constituyen sin duda un reflejo del crecimiento de nuestras sociedades. Las operaciones bancarias, financieras y económicas en general, han tomado matices sumamente complejos en cuanto a rapidez, sofisticación y cantidades de dinero movilizadas dentro del sistema.

A la par de este desarrollo, las organizaciones criminales han venido utilizando, cada vez con mayor frecuencia estos instrumentos jurídicos y financieros e ideando nuevas formas de insertarse en el sistema económico, procesando las ganancias financieras resultado de sus actividades ilegales. La necesidad de blanquear dinero surge cuando no es posible justificar su procedencia delictiva: si se reconoce la existencia del dinero, se reconoce también la existencia del delito. Asimismo, como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios, entonces, a través del blanqueo, la organización criminal transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad criminal en fondos provenientes, aparentemente, de una fuente legal.

Actualmente existen economías basadas en capitales de origen ilícito. Es por ello que se están adoptando medidas drásticas para combatir este fenómeno, las mismas, que muchas veces, requieren cambios fundamentales en la estructura de los Estados.

Una estrategia integral de combate al blanqueo de capitales de origen ilícito requiere un marco normativo en dos sentidos: por un lado, la persecución penal de estas conductas y decomiso del producto derivado de esas ilícitas actividades; y por otro, el aumento de los niveles de transparencia y de control en el sistema económico y comercial con la finalidad de reducir la vulnerabilidad del propio sistema y de impedir su utilización en el desarrollo de esta actividad.

La política de represión del blanqueo de dinero se ha desarrollado en el ámbito penal a través de la tipificación penal del blanqueo y del comiso de los bienes de origen criminal. Sin embargo, la investigación y comprobación de estos ilícitos alcanza altos niveles de dificultad y exigencias al punto de reconocer la imposibilidad de exigir muchas veces resultados a las organizaciones policiales, si no se les otorgan adecuadas herramientas de investigación. Así, se han regulado y utilizado técnicas de investigación para la prevención y comprobación de delitos que aparentemente vulneran derechos fundamentales, tales como los agentes encubiertos, las entregas vigiladas y la intervención de las comunicaciones privadas.

El ámbito de prevención y control administrativo del blanqueo de capitales tiene que ver con el aumento de niveles de transparencia y de control en el sistema económico y comercial. Para ello es preciso una adecuada política de prevención del blanqueo que persiga evitar el uso ilícito del sistema financiero y económico en general, para actividades de esta naturaleza, lo que implica una adecuada reglamentación, la supresión o levantamiento del secreto bancario y el control de todos los movimientos u operaciones sospechosas.

Ahora bien, para la aplicación de esta política surgen los órganos encargados de ejecutarlas tales como: FINCEN (Finantial Crime Enforcment Network-USA), NCIS (National Criminal Intelligence Service-UK) ; CTIF (Celule de Traitment des Informations Financiéres - Bélgica), TRACFICFIN (Francia) y SEPBLAC (Servicio Ejecutivo del Blanqueo de Capitales - España). Para realizar con más eficacia y coordinación sus funciones operativas, se constituyen como organizaciones administrativas llamadas FIU y nacen como Organismo Internacional de carácter informal (Grupo Engmont) en la reunión celebrada el 9 de junio de 1995 en Bruselas.

La FIU se define como una agencia nacional, central, responsable de recibir y en la medida de lo posible requerir, analizar y distribuir a las autoridades competentes revelaciones sobre información financiera con respecto a operaciones sospechosas o las requeridas por la legislación o normativa nacional, para impedir el blanqueo de capitales. Se trata, pues, de una unidad administrativo - financiera cuyo objeto es la prevención del blanqueo de capitales de origen delictivo, mediante la entrada de información previamente elaborada, a los órganos encargados de la lucha contra el blanqueo ya sean policiales o judiciales.

Las FIU’s están estructuradas básicamente, en tres grupos de trabajo, legal, tecnológico o de análisis y de formación. Actúan como Órgano Ejecutivo - por ejemplo en el caso de España - de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente a su vez de la Secretaría de Estado de Economía cuyo titular preside dicha Comisión. También, - siguiendo con el caso español - forman parte de dicha Comisión, representantes del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Especial para la Prevención y represión del Tráfico Ilegal de Drogas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Dirección General de la Policía, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Departamento de Inspección Tributaria, Dirección General de Seguros, Dirección General del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros. Es decir, en el caso de España, la FIU presenta, como consecuencia de este modelo y esta estructura organizativa, las siguientes características : adscripción material y económica al Banco de España; integración en dicho Servicio de personal Inspector procedente de distintos estamentos de la Administración e independencia del Servicio Ejecutivo.

La inserción de este tipo de agencias en la estructura del Estado tiene matices distintos. Por ejemplo, en el caso del Proyecto de Ley Argentino (M.P. N° 855/98) se prevé la creación de la Unidad de Información Financiera, pero ésta funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, gozará de autonomía funcional y actuará en coordinación con el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, estará integrada por un Directorio compuesto por el Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia, el Secretario de Programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, el Presidente del Banco de la República Argentina y por un Fiscal general designado por la Procuraduría General de la Nación.

En conclusión, podemos afirmar en primer lugar, que este tipo de actividades delictivas están demandando la creación de órganos dentro de la estructura del Estado con determinadas características capaces de enfrentar con relativa eficacia el avance del fenómeno del blanqueo de capitales; en segundo lugar, que se requieren técnicas de investigación especiales y facultades excepcionales a estos órganos de control o prevención que permitan realizar un adecuado seguimiento de personas, cuentas ó soportes documentales que despierten algún tipo de sospecha.

En tal sentido, es importante para el funcionamiento y eficiencia de este tipo de órganos dentro de la Estructura del Estado su adecuada regulación, la misma que supone establecer con precisión el marco jurídico en el cual deben ser autorizadas ciertas facultades excepcionales u otras técnicas especiales (como en el caso de los agentes encubiertos y entregas vigiladas) y el control de su ejercicio ; los derechos y obligaciones de los funcionarios que las ejecutan ; y las responsabilidades que emanan de los abusos en que pudiera incurrirse, tanto al autorizarlas o legislarlas como durante su desarrollo.

El funcionamiento de estas Unidades, así como la utilización de técnicas especiales de investigación financiera no supone, en modo alguno, transgredir los derechos y garantías constitucionales y esenciales de las personas, ni constituye una licencia, desprovista de legalidad y control, que se otorga a los organismos del Estado encargados de la seguridad y el orden público. Por el contrario, constituye una herramienta (que puede dar resultados muy eficaces), que se entrega en casos debidamente justificados, a órganos compuestos por competentes y capacitados funcionarios, permitiéndoles responder y proteger oportuna y adecuadamente a la sociedad, de delitos que perturban gravemente la convivencia social.

Hay que tener presente que estas nuevas figuras exigen limitar o restringir temporalmente algunos derechos, como la privacidad de las comunicaciones, la intimidad y otros derechos fundamentales, pero nunca han de desconocer derechos básicos como los principios fundamentales del debido proceso y la igualdad ante la Ley.

*Comisión Andina de Juristas