¿Quién se beneficia con el Urbanismo del PP?

Señores del PP: el descontento ante el PGOM estradense, que tramitan, recorre nuestro medio rural. No olviden como el Urbanismo es de todos y para todos, no de todos para unos.

AYUNTAMIENTO DE A ESTRADA
PLAN GENERAL DE ORDENACION MUNICIPAL (PGOM)

Plano de la Concentración Parcelaria de 1977 Tomo VIII, plano ordenación 247 del PGOM

Plano de la Concentración Parcelaria

Plano del PGOM


A título de ejemplo, vean lo ocurrido con el núcleo rural 247, Pousada, parroquia de Callobre.
Casi la tercera parte es propiedad de una familia: los herederos de María Martínez Otero. Hablamos de los propietarios de nuestra principal empresa del mueble. Hablamos de una familia en cuyo seno nació un Alcalde de UCD y cuyas afinidades políticas cercanas son al PP. Su finca 140 fue calificada como Suelo de Núcleo Rural y Area de Expansión: es decir, toda ella tornada edificable. ¡Curioso!, pues no deja de ser un inmenso prado a regadío, con vivienda y galpones para ganadería, y con una superficie aproximada de 22.466 m2. Supera, y notablemente, el mínimo necesario para edificar en Suelo Rústico (4000 m2), y en él debería estar enclavada al ser lo más acorde con la naturaleza del terreno y no perjudicar a sus propietarios. Transformada toda en edificable, indudablemente constituye un suculento manjar urbanístico y una buena fuente de divisas.

Dos urbanismos

Dice el artículo 14 de nuestra Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento... religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Este principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley ha sido objeto de numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional y supone, en síntesis, que a supuestos de hecho iguales deben aplicárseles consecuencias iguales y que las diferencias de trato necesitan justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias. Dicho esto exponemos dos supuestos de hecho iguales a los de la finca 140, con consecuencias urbanísticas diferentes a las de ella. A día de hoy, señores del PP local, aún no han explicado por qué esos dos supuestos han recibido un trato discriminatorio o por qué la finca 140 ha recibido un trato privilegiado.

El primero de los supuestos de hecho iguales a la finca 140, de los herederos de María Martínez Otero, linda al Norte con ella: es la finca 141-142 de la Sra. "
A". Junto a ella se halla la finca 258 del Sr. "B": el segundo de los supuestos. En la familia de D. "B" hay, para más "INRI", simpatizantes del BNG.
Al igual que la 140, son prados a regadío, con viviendas y explotaciones agrícolas, y superficies equiparables. Sin embargo, a diferencia de la 140, han sido calificadas como Suelo Rústico.


Se insiste: "Ubi eadem ratio, ibi idem ius" ("Donde existe la misma razón, existe el mismo derecho"). ¿O acaso el "solditenenti" es portador congénito de privilegios negables al "soldiaffamati"?.

 

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