Respetad
lo confidencial
|
He aquí dos conjuntos
matemáticos:
hechos y preceptos o conceptos jurídicos. He aquí sus propiedades: contenidos de los elementos,
relaciones intrínsecas que exhiben, y relaciones
extrínsecas virtuales que muestran entre sí los
elementos de los dos conjuntos.
|
Juicio Verbal
Civil Sumario (sin carácter de cosa juzgada)
242/2001, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
A Estrada:
|
- 27 de agosto de 2001,
demanda de C.L.P. (firmada por D. J. Carlos
Palmou Cibeira, hijo del Excmo. Sr. D. Jesús C.
Palmou Lorenzo -Consejero de Justicia de la
"Xunta"
de Galicia-): "formulo
demanda... contra D. Maximino Iglesias Vilas... SUPLICO
AL JUZGADO.- Que teniendo... por formulada
DEMANDA... contra Don Maximino Iglesias Vilas".
|

|
- 28 de agosto de 2001, Auto
de S.S. D. Juan Carlos Mediavilla Guerra
(actualmente Director General de Justicia del
Gobierno de Cantabria, a propuesta del del PR):
"se ha presentado
demanda... señalando como parte demandada a MAXIMINO IGLESIAS VILAS... PARTE
DISPOSITIVA 1.- SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA...
frente a MAXIMINO IGLESIAS VILAS".
- 28 de agosto de 2001,
Cédula de Citación firmada por el Secretario
Judicial: "SE CITA MAXIMINO IGLESIAS VILAS en concepto
de parte demandada".
- 4 de septiembre de 2001,
documento 8572 del registro general de entrada
del Ayuntamiento de A Estrada (firmado por el Sr.
Palmou, hijo del Consejero de Justicia),
expediente EDU 08/2001: "el
pasado día 27 de agosto de 2001, se procedió a
interponer... INTERDICTO... contra don Maximino Iglesias Vilas".
- 4 de marzo de 2002,
Sentencia de Primera Instancia dictada por S.S.
D. Juan Carlos Mediavilla Guerra: "demanda...
dirigida contra D. Maximino Iglesias Vilas... FALLO...
con condena en costas al demandado".
- 22 de abril de 2002,
escrito de oposición al recurso de apelación
(firmado por el Sr. Palmou, hijo del Consejero de
Justicia): "Manuel Iglesias Guerrero, Defensor
Judicial...
del demandado... Maximino Iglesias Vilas".
- 27 de febrero de 2003,
Sentencia 69/2003 sobre el recurso de apelación,
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de
Pontevedra: "el
demandado D. Máximo Iglesias Vilas".
- 16 de diciembre de 2004,
Certificación expedida por Dña. Montserrat
Neira López, Secretaria del Juzgado de A
Estrada: "CERTIFICO...
Juicio Verbal Civil... Nº 242/01... contra D. Maximino Iglesias Vilas".
|
En la demanda,
demandante y Letrado (Sr. Palmou, hijo del Consejero de
Justicia) identificaron como demandado a Maximino Iglesias Vilas, no a mí: Manuel
Iglesias Guerrero. Así lo decidieron libremente, con pleno
conocimiento y según sus intereses personales. En el Auto de Admisión las duales
posiciones quedaron fijadas: como demandado otra persona
natural que no fui yo. En la Sentencia tampoco figuré
como parte.
El 17 de enero del 2002, en virtud del proceso 304/2001,
fui nombrado Defensor Judicial de D. Maximino. Me
convertí en representante eventual para un juicio de una
persona incapaz de ejercer plenamente sus derechos
civiles y asistir a las comparecencias. Al ser nombrado,
al igual que ocurrió con su Abogado Defensor, no me
convertí en titular de la relación jurídica u objeto
litigioso que hasta entonces ostentó mi representado.
Por tanto, según el artículo 10 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por aceptar el cargo no me convertí en
parte, representé a una parte: la demandada. El Sr. Palmou, hijo del Consejero de
Justicia, sabía de esta condición.
Es sobradamente conocido el carácter invariable de una
Sentencia. El demandante no puede "a
posteriori", porque así convenga a sus intereses
del momento, ampliar la posición demandada que él
mismo definió para incluir a terceras personas. La aceptación de tal ampliación
engendraría la universal y arbitraria indefensión de
todo ciudadano: cualquiera podría ser designado parte de
un proceso en el cual no intervino. Indefensión
prohibida por el artículo 24.1 de nuestra Constitución.
|
- M.F.A., abogado de
Maximino, no recibió ninguna llamada del Sr.
Palmou, hijo del Consejero de Justicia,
preguntándole si su defendido abonaría
voluntariamente las costas.
- 26 de noviembre de 2004,
demanda ejecutiva (firmada por el Sr. Palmou,
hijo del Consejero de Justicia): "contra
DON MANUEL IGLESIAS GUERRERO... Juicio Verbal nº
242/2001... Sentencia... imposición de
costas...a... Iglesias Guerrero... SUPLICO AL
JUZGADO... ejecución
contra Don Manuel Iglesias Guerrero... para
proceder a su embargo, interesa... se libre
Oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial
al objeto de que informe sobre... cualquier bien
o derecho". No existe
tal sentencia contra mí.
- 11 de enero de 2005, Auto
dictado por S.S. D. Juan Carlos Mediavilla
Guerra: "EJECUCION DE
TITULOS JUDICIALES 561/2004... Contra D/ña.
MANUEL IGLESIAS GUERRERO... en base al... Juicio
Verbal 242/01... PARTE DISPOSITIVA... Líbrase mandamiento a la Oficina de
Averiguación Patrimonial del Decanato de los
Juzgados de Pontevedra a fin de que
remita... la relación de bienes y derechos
del... MANUEL
IGLESIAS GUERRERO... haciéndoles saber el deber
de colaboración que están obligados prestar a
este Tribunal, con apercibimiento que de no
atender a dicho requerimiento podrán
imponérseles multas coercitivas periódicas...
Se decreta el embargo sobre bienes concretos del
ejecutado... bienes que serán designados por el
ejecutante".
|
¡Comprensible mi
sorpresa!: el Sr. Palmou, hijo del
Consejero de Justicia designado por el PP, tendría un
listado con mis escasos bienes, los de un socialista, a
través de un proceso no ajustado a derecho.
Obviamente, nuestro ordenamiento jurídico sí protege el
derecho a lo confidencial. Y yo, como cualquier
ciudadano, tengo derecho a ello. Véanse, a título de
ejemplo, lo que algunos preceptos legales establecen:
|
- Artículos 111 y 112 de la
Ley 230/1963, de 28 de diciembre. Versa sobre los
secretos bancarios u obligación de tales
entidades de no comunicar a terceros información
confidencial acerca de sus clientes.
- Artículo 18.1 de la
Constitución Española, de 27 de diciembre de
1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre): "Se
garantiza el derecho... a la intimidad personal".
- Artículo 7.4 de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección
civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen (BOE
núm. 115, de 14 de mayo): "Tendrán
la consideración de intromisiones ilegítimas...
La revelación de datos privados de una
persona... conocidos a través de la actividad
profesional u oficial".
- Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm.
281, de 24 de noviembre; rectificación BOE núm.
54, de 2 de marzo). Artículos 197.2-3, 198 y
201.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de
noviembre; rectificación BOE núm. 54, de 2 de
marzo de 1996): "la
autoridad... que, fuera de los casos permitidos
por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y
prevaliéndose de su cargo... se apodere,
utilice... en perjuicio de tercero, datos
reservados de carácter personal... de otro que
se hallen registrados en ficheros... o en
cualquier otro tipo de archivo o registro
público o privado... será castigado... No será
precisa la denuncia... para proceder por los
hechos descritos".
Artículo 418: "El
particular que aprovechare para sí o para un
tercero el secreto o la información privilegiada
que obtuviere de... autoridad, será... Si
resultara daño grave... para tercero, la pena
será...".
|
Atrás
|