Respetad lo confidencial

He aquí dos conjuntos matemáticos: hechos y preceptos o conceptos jurídicos. He aquí sus propiedades: contenidos de los elementos, relaciones intrínsecas que exhiben, y relaciones extrínsecas virtuales que muestran entre sí los elementos de los dos conjuntos.

Juicio Verbal Civil Sumario (sin carácter de cosa juzgada) 242/2001, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada:
  • 27 de agosto de 2001, demanda de C.L.P. (firmada por D. J. Carlos Palmou Cibeira, hijo del Excmo. Sr. D. Jesús C. Palmou Lorenzo -Consejero de Justicia de la "Xunta" de Galicia-): "formulo demanda... contra D. Maximino Iglesias Vilas... SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo... por formulada DEMANDA... contra Don Maximino Iglesias Vilas".

S.S. D. Juan Carlos Mediavilla Guerra

  • 28 de agosto de 2001, Auto de S.S. D. Juan Carlos Mediavilla Guerra (actualmente Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria, a propuesta del del PR): "se ha presentado demanda... señalando como parte demandada a MAXIMINO IGLESIAS VILAS... PARTE DISPOSITIVA 1.- SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA... frente a MAXIMINO IGLESIAS VILAS".
  • 28 de agosto de 2001, Cédula de Citación firmada por el Secretario Judicial: "SE CITA MAXIMINO IGLESIAS VILAS en concepto de parte demandada".
  • 4 de septiembre de 2001, documento 8572 del registro general de entrada del Ayuntamiento de A Estrada (firmado por el Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia), expediente EDU 08/2001: "el pasado día 27 de agosto de 2001, se procedió a interponer... INTERDICTO... contra don Maximino Iglesias Vilas".
  • 4 de marzo de 2002, Sentencia de Primera Instancia dictada por S.S. D. Juan Carlos Mediavilla Guerra: "demanda... dirigida contra D. Maximino Iglesias Vilas... FALLO... con condena en costas al demandado".
  • 22 de abril de 2002, escrito de oposición al recurso de apelación (firmado por el Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia): "Manuel Iglesias Guerrero, Defensor Judicial... del demandado... Maximino Iglesias Vilas".
  • 27 de febrero de 2003, Sentencia 69/2003 sobre el recurso de apelación, Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra: "el demandado D. Máximo Iglesias Vilas".
  • 16 de diciembre de 2004, Certificación expedida por Dña. Montserrat Neira López, Secretaria del Juzgado de A Estrada: "CERTIFICO... Juicio Verbal Civil... Nº 242/01... contra D. Maximino Iglesias Vilas".
En la demanda, demandante y Letrado (Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia) identificaron como demandado a Maximino Iglesias Vilas, no a mí: Manuel Iglesias Guerrero. Así lo decidieron libremente, con pleno conocimiento y según sus intereses personales. En el Auto de Admisión las duales posiciones quedaron fijadas: como demandado otra persona natural que no fui yo. En la Sentencia tampoco figuré como parte.

El 17 de enero del 2002, en virtud del proceso 304/2001, fui nombrado Defensor Judicial de D. Maximino. Me convertí en representante eventual para un juicio de una persona incapaz de ejercer plenamente sus derechos civiles y asistir a las comparecencias. Al ser nombrado, al igual que ocurrió con su Abogado Defensor, no me convertí en titular de la relación jurídica u objeto litigioso que hasta entonces ostentó mi representado. Por tanto, según el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aceptar el cargo
no me convertí en parte, representé a una parte: la demandada. El Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia, sabía de esta condición.

Es sobradamente conocido el carácter invariable de una Sentencia. El
demandante no puede "a posteriori", porque así convenga a sus intereses del momento, ampliar la posición demandada que él mismo definió para incluir a terceras personas. La aceptación de tal ampliación engendraría la universal y arbitraria indefensión de todo ciudadano: cualquiera podría ser designado parte de un proceso en el cual no intervino. Indefensión prohibida por el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

  • M.F.A., abogado de Maximino, no recibió ninguna llamada del Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia, preguntándole si su defendido abonaría voluntariamente las costas.
  • 26 de noviembre de 2004, demanda ejecutiva (firmada por el Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia): "contra DON MANUEL IGLESIAS GUERRERO... Juicio Verbal nº 242/2001... Sentencia... imposición de costas...a... Iglesias Guerrero... SUPLICO AL JUZGADO... ejecución contra Don Manuel Iglesias Guerrero... para proceder a su embargo, interesa... se libre Oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial al objeto de que informe sobre... cualquier bien o derecho". No existe tal sentencia contra mí.
  • 11 de enero de 2005, Auto dictado por S.S. D. Juan Carlos Mediavilla Guerra: "EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 561/2004... Contra D/ña. MANUEL IGLESIAS GUERRERO... en base al... Juicio Verbal 242/01... PARTE DISPOSITIVA... Líbrase mandamiento a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Pontevedra a fin de que remita... la relación de bienes y derechos del... MANUEL IGLESIAS GUERRERO... haciéndoles saber el deber de colaboración que están obligados prestar a este Tribunal, con apercibimiento que de no atender a dicho requerimiento podrán imponérseles multas coercitivas periódicas... Se decreta el embargo sobre bienes concretos del ejecutado... bienes que serán designados por el ejecutante".

¡Comprensible mi sorpresa!: el Sr. Palmou, hijo del Consejero de Justicia designado por el PP, tendría un listado con mis escasos bienes, los de un socialista, a través de un proceso no ajustado a derecho. Obviamente, nuestro ordenamiento jurídico sí protege el derecho a lo confidencial. Y yo, como cualquier ciudadano, tengo derecho a ello. Véanse, a título de ejemplo, lo que algunos preceptos legales establecen:

  • Artículos 111 y 112 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. Versa sobre los secretos bancarios u obligación de tales entidades de no comunicar a terceros información confidencial acerca de sus clientes.
  • Artículo 18.1 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre): "Se garantiza el derecho... a la intimidad personal".
  • Artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE núm. 115, de 14 de mayo): "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas... La revelación de datos privados de una persona... conocidos a través de la actividad profesional u oficial".
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre; rectificación BOE núm. 54, de 2 de marzo). Artículos 197.2-3, 198 y 201.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre; rectificación BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996): "la autoridad... que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo... se apodere, utilice... en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal... de otro que se hallen registrados en ficheros... o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado... será castigado... No será precisa la denuncia... para proceder por los hechos descritos". Artículo 418: "El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de... autoridad, será... Si resultara daño grave... para tercero, la pena será...".

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