Cuando sea presentado el pliego que las contenga.
Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el
secreto del Tribunal asentándose la razón respectiva en la misma
cubierta que firmará el Juez y el Secretario
¿Cuál es la actuación del juez
en el proceso de comparecencia ante El.
- Abrir en presencia de Aquél el pliego, se impondrá de las
posiciones antes de proceder al interrogatorio, calificando las preguntas
de acuerdo con artículos 267 y 268.
- No se permitira a la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones
este asistida por abogado , apoderado o ninguna persona , ni se dara traslado
ni copia de las posiciones ni término para que se aconseje , si el
absolvente no hablara castellano será asistido por un interprete.
- Las contestaciones deberán ser categóricas , en sentido afirmativo
o negativo , si el declarante se negare a contestar o lo hiciera con evasivas
o dijera ignorar los hechos propios , el juez lo apercibirá en el acto,
de tenerlo confeso de los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categoricas
o terminantes.
- Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones , el juez en
el acto decidirá de acuerdo al art. 267.
- El que haya sido llamado a declarar además de la firma que habla
el art. 273 deberá firmar la declaración, si no supuese o no
quisiere firmar lo harán el juez y el secretario haciendose constar
la circunstancia.
- La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia
ni en la redacción.
- Si fueran varios los de absolver posiciones se harán separadamente
y en un mismo día evitando que se comuniquen ente si.
- El que deba de absolver posiciones será declarado confeso cuando:
- I.Sin justa causa no compadezca.
- II. Se niegue a declarar.
- III. Al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el
primere caso, el juez abrirá el pliego petitorio y calificará
las posiciones antes de hacer la declaración.
¿Cuando no podrá ser declarado confeso?
Si no hubiera sido apercibido legalmente.
La declaración se hará después
de contestada la demanda hasta que el negocio quede en estado de sentencia.
¿Puede apelarse el auto en que se declare
confeso el litigante?
Es apelable en el efecto devolutivo siempre que atendiendo ala interés
del negocio , puede apelarse la sentencia definitiva.
¿De que se tendrá por confeso?
Solo de los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Y se considerará valida y perfecta la confesion
hecha al contestar o formular la demanda.
¿ Pueden insertarse preguntas que quieran
hacerles y dentro de que término deberán ser contestadas.
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los
establecimientos que forman parte de la administración pública
no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos
anteriores.
Las preguntas deberán ser contestadas en un
término que designe el juez pero que no pase de 8 días y si en
ese plazo no se obtiene contestación se darán por confesas , dandose
por absueltas las posiciones en sentido afirmativo.
¿Como se procederá en caso de las personas
incapacitados o mayores de setenta años o padecen enfermedades comprobadas?
El personal autorizado del Tribunal se trasladará
al domicilio para efectuar la diligencia , misma que podrá realizarse
en presencia de la otra parte, si asistiere.