LA CONFESION

La confesión es un medio de prueba en un juicio para preparar o promover la demanda, al contestar ésta al absorver posiciones en cualquier escrito que contestan las partes.

¿Cuantas veces están obligadas a declarar las personas fisica que sean parte del juicio?
Sólo una vez y bajo protesta y hasta antes de que se dicte el decreto mandando correr los traslados para alegar.

El mandatario o represententante que compadezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quién absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar evasivas , ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa. Al hacerlo se declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen.

¿Cómo se procede en caso de las personas Morales?

La absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver sin que pueda exigirse el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o represententante especifico.

¿Cuál es la condición para que se admita la prueba confesional ?
Cuando se haya hecho sabedor del juicio o sea posible notificarle en persona por haberse averiguado su habitación

¿En que consisten las posiciones o pliego de posiciones?

Son una serie de preguntas que se hacen y que el presunto o reo debe de contestar afirmativa o negativamente y la pregunta que no conteste se considerará respuesta afirmativa.

¿Cuando la parte está obligada a absolver personalmente las posiciones?
Cuando lo exiga el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.

¿A quién está permitido articular posiciones?

Al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente.

¿ Si el que debe absolver posciones estuviere ausente?
El Juez liberará el correspondiente exhorto, acompañado cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas previa la calificación y del cual deberá sacar previamente una copia que autoriza conforme la ley con su firma y la del secretario quedará en la seretaría del Tribunal. El juez exhortado recibirá la confesión , pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes , si no fuere expresamente facultado por el exhortante.

¿Cómo deben ser articuladas las posiciones?

Deben ser en terminos precisos
propio del que declara
no deben contener más que un solo hecho.
no deben de ser incidiosas.

 
¿Cuándo se consideran incidiosas?
Son aquellas dirigidas a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una respuesta contraria a la verdad.

¿Cúal es el deber del juez en las posiciones en el debate?

Deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto y repeler de oficio aquellas que no reunan los requisitos.
Permitir que el que articula las preguntas, ya sea la parte misma , ya sea su apoderado, tiene el derecho de asistir al interrogatorio y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convegan.

¿Sobre quién produce efectos la confesión judicial?

En lo que perjudica al que la hace , no en lo que le aprovecha.

¿Cuando se absuelven las posiciones ?

Cuando sea presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del Tribunal asentándose la razón respectiva en la misma cubierta que firmará el Juez y el Secretario

¿Cuál es la actuación del juez en el proceso de comparecencia ante El.

  1. Abrir en presencia de Aquél el pliego, se impondrá de las posiciones antes de proceder al interrogatorio, calificando las preguntas de acuerdo con artículos 267 y 268.
  2. No se permitira a la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones este asistida por abogado , apoderado o ninguna persona , ni se dara traslado ni copia de las posiciones ni término para que se aconseje , si el absolvente no hablara castellano será asistido por un interprete.
  3. Las contestaciones deberán ser categóricas , en sentido afirmativo o negativo , si el declarante se negare a contestar o lo hiciera con evasivas o dijera ignorar los hechos propios , el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo confeso de los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categoricas o terminantes.
  4. Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones , el juez en el acto decidirá de acuerdo al art. 267.
  5. El que haya sido llamado a declarar además de la firma que habla el art. 273 deberá firmar la declaración, si no supuese o no quisiere firmar lo harán el juez y el secretario haciendose constar la circunstancia.
  6. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
  7. Si fueran varios los de absolver posiciones se harán separadamente y en un mismo día evitando que se comuniquen ente si.
  8. El que deba de absolver posiciones será declarado confeso cuando:
    I.Sin justa causa no compadezca.
    II. Se niegue a declarar.
    III. Al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primere caso, el juez abrirá el pliego petitorio y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

¿Cuando no podrá ser declarado confeso?

Si no hubiera sido apercibido legalmente.
La declaración se hará después de contestada la demanda hasta que el negocio quede en estado de sentencia.

¿Puede apelarse el auto en que se declare confeso el litigante?

Es apelable en el efecto devolutivo siempre que atendiendo ala interés del negocio , puede apelarse la sentencia definitiva.

¿De que se tendrá por confeso?

Solo de los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Y se considerará valida y perfecta la confesion hecha al contestar o formular la demanda.

¿ Pueden insertarse preguntas que quieran hacerles y dentro de que término deberán ser contestadas.

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores.
Las preguntas deberán ser contestadas en un término que designe el juez pero que no pase de 8 días y si en ese plazo no se obtiene contestación se darán por confesas , dandose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo.

¿Como se procederá en caso de las personas incapacitados o mayores de setenta años o padecen enfermedades comprobadas?

 
El personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio para efectuar la diligencia , misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere.