bullet1 Alegatos y Sentencias

Tema 7. Alegatos y Sentencias

  1. ¿Qué son los alegatos?

    José Ovalle Favela los define como las argumentaciones que formulan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmandos y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, por lo cual aquél deberá acoger sus respectivas pretensiones y excepciones al pronunciar la sentencia.

    José Becerra Bautista dice que los alegatos "son las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso concreto, con base en las pruebas aportadas por las partes".

    Los alegatos de acuerdo con Rosalío Bailón Valdovinos " son las opiniones criterios etcétera que formulan cada una de las partes, con el propósito de llevar convicción al juez e inclinarlo a que dé un fallo favorable a sus intereses.

  2. ¿Son obligatorios los alegatos?

    No, son optativos.
  3. ¿Cómo pueden ser los alegatos?

    a. Verbales
    b. Escritos


TITULO SEXTO, DE LOS ALEGATOS CAPITULO UNICO CPCNL.
Artículo 398.- Concluido el término probatorio, el Juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por un término común de tres días, para que aleguen de buena prueba. El Ministerio Público alegará también cuando el negocio lo requiera.

Transcurridos los términos, al siguiente, las partes presentarán los alegatos.
Artículo 399.- Pasado el término a que se refiere el artículo anterior el juez dictará su sentencia dentro del término legal. 15 días

CPCNL.Artículo 52.- Los autos y decretos deben dictarse dentro de . cuarenta y ocho horas después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los quince días, salvo los casos en que la Ley fije otros términos.
Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excediere de cien fojas, al resolver en sentencia podrá disfrutar de un término de hasta otros quince días adicionales.

  1. ¿Qué es sentencia?

    José Ovalle Favela define la sentencia como la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso.

    Alcalá-Zamora y Castillo la define como la declaración de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u objeto del proceso.

    Becerra Bautista la define como la resolución formal vinculativa para las partes que pronuncia un tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos.

  2. ¿Cuántas clases de sentencia existen, procesalmente hablando?
    a)Sentencias Definitiva.

    Es la resolución que resuelve la controversia de fondo, o la resolución que resuelve el fondo del negocio.

    b)Sentencias Interlocutorias.

    Es la que decide sobre una cuestión secundaria tratada en forma de incidente

  • ¿Cuáles son los requisitos de la sentencia?
    1. Requisitos de Forma.
      CPCNL. Artículo 19.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano, éstos últimos deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación. Los documentos redactados en idiomas extranjeros deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano realizada por perito oficial. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

      Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

      Artículo 21.- Las actuaciones judiciales deberán ser firmadas bajo pena de nulidad por el servidor público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
      Lugar, fecha, juez que la pronuncia, nombre de las partes contendientes, carácter con que litiguen, objeto del pleito, deben estar escrito en castellano y deben ser firmadas por el juez y el secretario, con firma entera y basta que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos de acuerdo con el artículo 14 Constitucional Parte Art.14 Constitucional: "En los juicios de orden civil , LA SENTENCIA DEFINITIVA deberá ser conforme A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, y a falta de esta se fundará en los principios Generales del Derecho."

      Desde el punto de vista formal en toda sentencia encontramos:
      1. Identificación.
        El lugar, la fecha, la mención del juez, el nombre de las partes y el objeto del pleito son circunstancias que permiten identificar una sentencia y determinar, también su valiidez jurídica.

      2. Narración.
        La exposición de los hechos acontecidos durante el procedimiento o sea la síntesis de los puntos cuestionados a través de la demanda, contestación, etc..; los medios de prueba ofrecidos y desahogados por cada parte, los problemas jurídicos planteados y las incidencias que van a ser materia de la resolución, es lo que constituye la parte narrativa del fallo.
      3. Motivación.
        Los hechos controvertidos con base en la valoriación de las pruebas y a la luz de las disposiciones legales aplicables, así como la solución que a esos problemas jurídicos se dé.
        La aplicación de la norma abstracta a las situaciones de hecho.
      4. Resolución.
        La sentencia, jurídicamente, es esta parte del fallo, que condensa la voluntad del Estado en el caso concreto y que debe ser conclusión lógica que resule de la motivación de la sentencia, base en su parte narrativa.
      5. Autorización.
        Toda actuación debe ser firmada por el juez como por su secretario, para que tenga validez.
        Esta regla general tiene especial interés en el acto culminante de un proceso que consiste en la terminacion del mismo , mediante la expresión de la voluntad del Estado en el caso concreto , o sea en la sentencia.


          Requisitos de fondo.

          1. Ley de la congruencia.
            Las sentencias deben decidir, en forma cogruente, todos los puntos controvertidos.
          2. El silogismo lógico que importa el fallo.
            Para llegar a la conclusión, en que concentra la actividad jurisdiccional debe formular desde el punto de vista lógico un silogismo cuya mayor es la orma jurídica aplicable, la menor , los hechos controvertidos vistos a través de las pruebas aportadas por las partes, la conclusión, la aplicación de la norma abstracta al caso controvertido, estableciendo la voluntad soberana del Estado, en el caso concreto.
          3. Valorización de las pruebas.
            El legislador establecio un Sistema mixto en la valoración de las pruebas.
            El tasado o legal y el libre albitrio del juez.

          Clasificación de las Sentencias.

          1. Por su finalidad.
            1. Sentencia Meramente declarativa.
            Tiene poro objeto la pura declaración de un derecho, ejemplo la sentencia absolutoria. en ella se limita a absolver al demandado de las pprestaciones reclamadas por el actor, es declara la inexistencia del derecho reclamado por el demandante, también son declarativas las que reconocen la adquisición de la propiedad por la prescripción.

            2. Sentencia Constitutiva.
            Sentencia que constituya o modifique una situación o una relación jurídica, ejemplo el estado de casado y pasa a el estado de divorciado,cuando rescinden un contrato determinado,etc.

            3. Sentencia de Condena.
            Sentencia que ordena una determinada conducta a alguna de las partes de un dar un hacer o un no hacer, ejemplo el pago de cierta cantidad adeudada,la sentencia que conmina al demandado a entregar un bien reivindicado a su propietario, la sentencia que ordena al demandado la desocupación del local arrendaddo, etcétera.

          2. Por su resultado.
            Estimatoria
            En el caso en que el juzgador estime fundada y acoja la pretenión de dicha parte.
            Desistimatoria, En caso contrario.

          3. Por función del proceso.
            Definitivas
            Es la sentencia que decide el negocio principal
            Interlocutorias.
            Es la que decide sobre una cuestion secundaria tratada como incidente

          4. Por su Impugnabilidad.
            Sentencia definitiva.
            Aquella que es susceptible de impugnación a través de un recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir con la confirmación, modificación, revocación, o anulación de la sentencia definitiva.
            Sentencia Firme.
          Aquella que no es susceptible de impugnación.

        Requisitos de la Sentencia.

        1. Requisitos Externos o Formales.
          Son las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia, como documento. Artículo 405 CPCNL.

        2. Requisitos Internos o Sustanciales.
        Son el acto mismo de la sentencia.

        1. Congruencia.
          CPCNL.Artículo 405.- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

          I.- Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo; los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes; los nombres y apellidos de sus apoderados o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;

          II.- Bajo la palabra RESULTANDO, se consignará de una manera concisa y clara, en párrafos numerados, lo conducente de los hechos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado;

          III.- A continuación, bajo la palabra CONSIDERANDO, consignará clara y concisamente, también en párrafos numerados los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y las citas de leyes o doctrinas que juzgue aplicables. Estimará el valor de las pruebas fijando los principios de donde emane, para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su arbitrio;

          IV.- Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los artículos anteriores haciéndose la correspondiente declaración sobre costas.

        2. Motivación.
          El Artículo 16 Constitucional impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando éstos afecten de alguna manera derechos o intereses jurídicos de particulares o gobernados.

          Se trata de dos deberes el de motivar y el de fundar.
          En el último parrafo del artículo 14 Constitucional."En los juicios de orden Civil, LA SENTENCIA DEFINITIVA deberá ser conforme a la letra O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, y a faltaa de esta SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO".

        3. Exhaustividad.
        Exige que el juzgador resuelva sólo sobre lo pedido por las partes.

        La estructura formal de la Sentencia es:

        1. Preambulo.
          Datos de identificación del juicio.
        2. Resultando.
          Descripción del desarrollo concreto del proceso.
        3. Considerando.
          Valoración de las pruebas, fijación de los hechos y razonamientos jurídicos.
        4. Puntos Resolutivos.
          Expresión concreta del sentido de la decisión.

          DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

          1. ¿Qué es la cosa juzgada?
            Artículo 406.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo en los casos expresamente determinados por la ley.

          2. ¿Cuándo hay cosa juzgada?
            Artículo 407.- Hay cosa juzgada cuando la resolución ha causado ejecutoria.

          3. ¿Cuándo causan ejecutoria las resoluciones?
            Artículo 408.- Causan ejecutoria las resoluciones:

            I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;
            II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas;
            III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;
            IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal;
            V.- Las pronunciadas en segunda instancia;
            VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores letrados.
            VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia.
            Artículo 409.- No será necesario hacer declaración alguna para que las resoluciones causen ejecutoria en los términos del artículo anterior.
          CPCNL