“PANORAMA GENERAL SOBRE REGULACION DEL TIEMPO DE TRABAJO EN ESPAÑA”
1- LA JORNADA DE TRABAJO
1.1 - REGULACION
- Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
1.2 - JORNADA DE TRABAJO
1.2.1.- SIGNIFICADO
La jornada de trabajo es el tiempo diario que el trabajador dedica como prestación al empresario en la ejecución del contrato de trabajo.
A lo largo de la historia se ha ido limitando la jornada diaria, primero
para las mujeres y los menores, y, después para los hombres. La finalidad de
ello es la tutela de la salud y de las condiciones de seguridad de los
trabajadores.
1.2.2.- JORNADA NORMAL
El Estatuto de los Trabajadores, según su redacción vigente por Ley
11/1994, establece:
“1.La duración de la jornada de trabajo será pactada en los convenios
colectivos o contratos de trabajo.
2. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.(Art.34ET).”
Los límites que impone la Ley a la distribución irregular de la jornada
de trabajo son:
- El límite diario. El número de horas de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 h.
diarias para los trabajadores mayores de 18 años, y de 8 para los
menores(incluido el tiempo dedicado a la formación y las horas realizadas con
cada empleador, en su caso), salvo que por convenio, o, en su defecto, acuerdo
entre el empresario y los representantes de los trabajadores esté establecido
otra distribución del tiempo de trabajo diario respetando, en todo caso el
descanso entre jornadas de 12 horas.
Si se trata de un trabajador nocturno, el límite máximo diario es de 8 horas, si bien en un período de referencia de 15 días.
Todas las horas de trabajo que se realicen al día sobrepasando dicho límite
serán consideradas como extraordinarias, si bien, tanto el menor de 18 años
como el trabajador nocturno tienen prohibida su realización.
- El límite entre
jornadas. Entre el fin de una jornada y el comienzo de
otra deben mediar al menos 12 h. En el caso de que exista acuerdo para eludir el
límite de las 9 h. Diarias, el E.T. no permite que se toque el límite de las
12 h entre jornadas.
- El límite semanal. La duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo,
será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual. Este número de horas se mide en trabajo efectivo, ya en el puesto de
trabajo, sin que computen los
tiempos de acceso al centro, entrada, salida, vestuarios, etc.
El tiempo efectivo de trabajo se computará de forma que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo(Art. 34.5 ET.). Se deben entender como tiempo de trabajo
efectivo los tiempos dedicados a las operaciones previas a la realización de un
trabajo.
Sin embargo, al ser un cómputo anual, lo que tiene que dar igual o menos que 40 es el cociente que resulta de dividir el total de horas/año de trabajo efectivo entre 52 semanas. Así, en una semana determinada se puede superar las 40 horas. Sólo al final de año se tiene que cumplir la media de las 40 horas. Esto posibilita la distribución irregular de jornada a lo largo del año, pudiendo haber una jornada mayor en épocas de mayor actividad en la empresa.
- El límite intersemanal. Consiste en la exigencia de que el trabajador disfrute semanalmente de un descanso ininterrumpido de 36 horas. Esas 36 horas deberán comprender en general el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes; siendo posibles otros regímenes mediante acuerdo.
Es posible que el descanso, en vez de disfrutarlo semanalmente, se disfrute cada 14 días, siendo entonces de 72 horas.
Para los menores de 18 años, el descanso semanal es como mínimo de 2 días.
1.2.3.-JORNADAS ESPECIALES
-a) Jornadas especiales por
ampliación. Son casos de trabajos o que
no permiten por su naturaleza los límites legales o que no suponen un
rendimiento continuo del trabajador; por ejemplo, los trabajos en el campo, el
transporte, los trabajos de comercio y hostelería, el trabajo en el mar, etc.
Se permite que se incremente la jornada hasta 12 h. diarias, o que se
pueda reducir ese intervalo mínimo de 12 h. entre jornadas, o que se tomen en
cuenta la diferencia entre horas de verdadero trabajo efectivo y horas de simple
permanencia en la empresa, pero sin rendimiento y sin el cansancio que justifica
los límites legales.
-b) Jornadas especiales por
reducción. Se establecen limitaciones legales de jornada
en los supuestos de trabajos que exijan exposición a riesgos ambientales
nocivos, trabajos en el campo en faenas que requieran un esfuerzo
extraordinario, trabajo en las minas, construcción, obras públicas y cámaras
frigoríficas y de congelación.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 h.
del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la
rotación de los mismos, y que ningún trabajador estará en el de noche más de
dos semanas seguidas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas, que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo
en régimen de turnos, incluidos los domingos y festivos, podrán efectuarlo
bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas
completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante
uno o más días a la semana.
El ET muestra su preocupación por la seguridad y la salud en el
trabajo estableciendo que los trabajadores nocturnos y a turnos deberán
gozar en todo momento de y un nivel de protección en materia de salud y
seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de
protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los demás
trabajadores de la empresa (Art.36.4 ET).
Cuando se implante o esté implantado un sistema de trabajo a turnos,
la ley garantiza a los trabajadores que cursen con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional el derecho a
elegir turno de trabajo (Art. 23.1 ET). En todo caso,, en los convenios
colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.
-B)
El trabajo nocturno. El Art. 36.1 y 2 ET distingue entre:
- Trabajo nocturno. Es
todo trabajo prestado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Trabajador nocturno. Se considerará trabajador nocturno a aquel que
realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de
su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar
en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo
anual.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder
de 8 h. diarias de promedio en un período de referencia de 15 días. Tampoco se
podrán realizar horas extraordinarias , ni se podrá trabajar en turno de noche
durante más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. También,
en materia de protección de la salud, el empresario está obligado a mantener
unos servicios de protección y prevención similares a los que debe mantener
durante el día. Los menores de 18 años no
podrán trabajar en período nocturno.
El trabajo nocturno, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya
acordado su compensación por
descanso, tiene una retribución específica conforme a lo acordado en la
negociación colectiva..
Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de
trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas
extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial sea, como mínimo
de igual cuantía que la de las horas ordinarias.
- Hora estructural: es aquella definida y pactada en convenio cuya
necesidad se debe a pedidos imprevistos, períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter
estructural derivadas de la propia naturaleza de la actividad.
- Hora extraordinaria por fuerza mayor. Su
realización está motivada por un
acontecimiento extraordinario causado por causas ajenas a la empresa.
- Hora extraordinaria normal. Es la que no se incluye en las otras dos clases.
Voluntariedad.
La realización de horas extraordinarias por el trabajador es
voluntaria, así como su ofrecimiento por el empresario, salvo pacto en convenio
colectivo o contrato individual.
Obligatoriedad. La realización de horas
extraordinarias será obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual.
- Cuando su realización sea necesaria por algún supuesto de fuerza
mayor.
Prohibiciones.
Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años y a
los trabajadores nocturnos , salvo casos excepcionales.
Compensación.
En convenio colectivo o contrato individual puede establecerse la
compensación de horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso
retribuido. En ausencia de pacto, deben ser compensadas con descanso dentro de
los 4 meses siguientes a su realización. Estas horas extraordinarias
compensadas con descanso no se computan para el límite máximo anual, 80 horas.
Existe un grupo de fiestas de ámbito nacional, otras que se establecen
por las Comunidades Autónomas, y dos que son fijadas por cada Corporación
local. Excepto determinadas fiestas, el Gobierno
y las Comunidades Autónomas pueden desplazar sus fiestas para mitigar
los efectos negativos sobre la producción de la “puentes”.
Vacaciones.
Son la interrupción anual y retribuida de la prestación de servicios
para dar descanso al trabajador(Art. 38 ET). Durarán el tiempo que las partes
acuerden, sin que pueda ser inferior a 30 días, incluidos domingos y festivos,
por cada año natural.
El
calendario de vacaciones debe fijarse con 2 meses de antelación a la fecha de
comienza del disfrute de su período de vacaciones.
El disfrute de las vacaciones debe realizarse en el año natural en que
se devenguen, y no puede ser sustituido por una compensación económica, ni
acumularse para años sucesivos. Sólo cabe la compensación económica cuando
el trabajador cese en la empresa antes de haber agotado el período vacacional
completo o antes de la fecha fijada para su disfrute.
El trabajador, o sus representantes, y el empresario pueden fijar la
fecha de inicio del período de disfrute según lo establecido en el convenio
colectivo. En caso de desacuerdo, lo fija el Juzgado de lo Social.
Las vacaciones anuales han de ser retribuidas, y ese importe será la
retribución normal o media que estuviere percibiendo el trabajador en jornada
ordinaria, pero prevalece lo establecido en el convenio colectivo.
Permisos.
Es la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios
por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario. El
trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, son
derecho a remuneración, por los
motivos y tiempo determinados legalmente.
En la remuneración por ausencia legal
se incluye el salario y los complementos salariales(de cantidad y calidad
de trabajo), pero no los extrasalariales.
No pueden descontarse de las vacaciones los permisos extraordinarios.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario
laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de
cada centro de trabajo(Art. 34.6 ET). En este calendario figurará:
-
los días de trabajo al año y horario de
trabajo ordinario. En caso de distribución irregular, se fija el cómputo anual
total.
-
Las fiestas laborales, días
recuperables(puentes). Vacaciones, el horario de trabajo, los turnos,
y el momento de entrada y salida.
En caso de acuerdo entre lo que diga el convenio y la empresa, puede
modificarse a lo largo del año.