RESOLUTIVO DEL 11° PLENO ORDINARIO DEL V CONSEJO NACIONAL SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DEL CONSEJO NACIONAL

En la ciudad de México, Distrito Federal; reunido el 11° Pleno Ordinario del V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, los días 9 y 10 de agosto del 2003; en las instalaciones que ocupa el Hotel Aristos ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 276 de la Colonia Juárez, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 9 numeral 2 y 3 del Estatuto.

Considerando

1.- El presente resolutivo esta fundamentado está fundamentado en el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, así como en el reglamento del Consejo Nacional, que establece en términos generales los objetivos de esta comisión. A continuación se cita lo correspondiente: Artículo 26°, numeral 8 del Estatuto; Artículo 3°, inciso j, Artículo 18°, Artículo 19°, Artículo 20°, Artículo 21°, Artículo 22°, Artículo 25°, y Artículo 72° del Reglamento del Consejo Nacional

2.- Adicionalmente a lo establecido en nuestra normatividad interna, es importante mencionar que como partido estamos obligados a observar el marco normativo de los partidos políticos establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el Reglamento del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y la presentación de sus informes.

3.- Con el objeto de mantener correctamente informado al pleno del Consejo Nacional y cumplir con los trabajos de la comisión de auditoria se presenta el proyecto de lineamientos para la realización de auditorias periódicas y específicas por parte del Consejo Nacional.

4.- Estos lineamientos buscan avanzar en la transparencia del manejo de los recursos del partido, en la corrección oportuna de deficiencias, en la prevención de problemas de comprobación con el IFE y, en general, en el mejoramiento continuo de la administración de los bienes y los recursos del partido.

Por lo anteriormente expuesto, el 11° Pleno Ordinario del V Consejo Nacional

RESUELVE

I. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN DE AUDITORÍA

a. La comisión de auditoria solicitará información presupuestal, administrativa, financiera y contable a la secretaría de finanzas en forma escrita, la que será presentada en la forma requerida. Esta comisión podrá elaborar formatos específicos para facilitar su revisión.

b. La secretaría de finanzas deberá entregar a la comisión de auditoria del consejo nacional, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y estarán divididos según su naturaleza en informes ordinarios e informes extraordinarios.

c. Se establecerán como informes ordinarios los comprendidos dentro de un período trimestral (enero-marzo, abril–junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) y el informe anual; e informes extraordinarios los que se presenten a la mesa directiva del Consejo Nacional y sean turnadas a la Comisión de Auditoría por solicitud de algún consejero, o miembro del partido.

d. La Secretaría de Finanzas tendrá como plazo 15 días naturales una vez solicitada la información en periodos ordinarios y 10 días naturales los informes extraordinarios a partir de la fecha solicitada.

e. Se establece como tiempos de auditoria el periodo comprendido en un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrega de la información completa por parte de la secretaría de finanzas por trimestre.

f. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas del partido.

g. La secretaría de finanzas deberá presentar los informes ordinarios con los reportes que a continuación se detallan:

i. Presupuesto aprobado por el consejo nacional
ii. Presupuesto ejercido
iii. Conciliaciones Bancarias
iv. Estados de resultados
v. Catalogo de cuentas
vi. Balance general
vii. Balanza de comprobación
viii. Auxiliares detallando el contenido del ingreso y egreso por póliza impresa
ix. Reporte de pasivos detallado por factura
x. Reporte de compras o adquisiciones detallado por factura
xi. Reporte de activos detallado por concepto
xii. Manual de Operación
xiii. Reporte de nomina detallado por asignación y nombres

Toda la información será entregada de forma impresa y en disco electrónico

II. DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES

a. La Comisión de Auditoria del Consejo Nacional contara con 120 días para revisar los informes anuales para la presentación del dictamen correspondiente, así como 60 días para el caso de los informes trimestrales y los extraordinarios.

b. La comisión de auditoria tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los responsables del manejo, aplicación y uso de los recursos, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes durante el periodo de revisión de los informes, con la obligación de permitir a la comisión de auditoria del Consejo Nacional el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como la contabilidad, incluidos sus estados financieros.

c. La comisión de Auditoria podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoria. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.

d. Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificara a la Secretaria de Finanzas u órgano responsable que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.

III. DE LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES Y PRESENTACIÓN AL CONSEJO NACIONAL

a. La comisión de auditoria del consejo nacional tendrá como obligación la presentación de los resultados dictaminados,

b. El vencimiento del plazo para la revisión de los informes, o bien la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de 60 y 120 dias para elaborar un dictamen consolidado por trimestre y anual como corresponda, con base en los informes de auditoria que se hayan elaborado.

c. El dictamen consolidado deberá ser presentado al consejo nacional en el pleno inmediato posterior a su conclusión, y deberá tener por lo menos lo siguiente:

i. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
ii. El Resultado y las conclusiones de la revisión del informe ordinario y/o extraordinario, y de la comprobación correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado la secretaría de finanzas y la valoración correspondiente;
iii. Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informe; y propuetas de mejora administrativa.
iv. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión
IV En su caso, sugerencias para el mejoramiento administrativo del partido.

Así lo resolvió, el 11° Pleno Ordinario del V Consejo Nacional, en sesión efectuada los días 9 y 10 de agosto de 2003.

¡Democracia ya, Patria para todos!


Elpidio Tovar de la Cruz
Presidente

Saúl Vicente Vásquez
Vicepresidente

María de la Cruz López
Secretaria

Gerardo Fernández Noroña
Secretario

Mariela Vargas Navarrete
Secretaria


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