RESOLUTIVO DEL 16º PLENO
ORDINARIO DEL V CONSEJO NACIONAL DEL PRD SOBRE LA INTEGRACION DE LA COMISION
ESPECIAL INVESTIGADORA CONTRA LOS CASOS DE CORRUPCION

En la ciudad de México,
Distrito Federal; reunido el 16º Pleno Ordinario del V Consejo Nacional
del Partido de la Revolución Democrática, los días
28, 29 Y 30 de mayo del 2004; en las instalaciones que ocupa el Salón
Sociales, de Expo Reforma (CANACO) ubicado en Avenida Morelos No. 67 de
la Colonia Juárez, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido
por los artículos 9 numeral 2 y 3 del Estatuto.
Considerando
1.-Que nuestro VIII Congreso Nacional, celebrado
durante los días 26, 27 y 28 de marzo del año 2004, aprobó
un resolutivo sobre las atribuciones de la Comisión Especial Investigadora,
la cual deberá retomar, en lo que corresponda, las recomendaciones
de la Comisión para la Legalidad y la Transparencia y, además,
investigará los hechos relacionados con los casos de corrupción,
misma que se integrará por cinco miembros.
2.- Que en el transitorio único del
resolutivo; el VIII Congreso Nacional mandata al V Congreso Nacional a
nombrar a los integrantes de la Comisión, a propuesta del presidente
del Comité Ejecutivo Nacional.
3.- Que la comisión especial contra
la corrupción investigará, ante denuncia de parte con seriedad
e imparcialidad yendo al fondo de los asuntos, los casos donde se presuman
actos de corrupción de miembros del PRD. La Comisión podrá
intervenir de oficio cuando se presenten denuncias o escándalos
públicos contra miembros del partido, por asuntos vinculados a
hechos donde se den elementos que hagan suponer actos de corrupción.
4.- Que la Comisión turnará
a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, los expedientes
de quienes en la investigación encuentre conductas sancionadas
por el estatuto del partido. Sus determinaciones tendrán carácter
vinculatorio para la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia.
En los casos de gravedad o urgencia, la Comisión Nacional de Garantías
y Vigilancia turnará el caso al Comité Ejecutivo Nacional
para que se decida la suspensión provisional de los derechos y
prerrogativas de los presuntos responsables, garantizándoles siempre
el derecho a audiencia correspondiente.
5.- Que la Comisión informará
al Comité Ejecutivo Nacional, al Consejo Nacional y al IX Congreso
Nacional de los casos turnados a la Comisión Nacional de Garantías
y Vigilancia, a las autoridades y de los que no se han encontrado elementos
inculpatorios.
6.- Que la Comisión puede durar en
su encargo hasta seis meses, en el entendido que se requiere realice su
encomienda en el menor tiempo posible.
7.- Que atento a lo que establece el artículo
10, párrafo primero del Estatuto de nuestro partido. el Congreso
Nacional es la autoridad suprema del partido. Sus acuerdos y resoluciones
son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones
y órganos del partido.
8.- Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9, párrafo 2, inciso a), el Consejo Nacional es
la autoridad superior del partido en el país entre Congreso y Congreso
y está dentro de sus funciones formular, desarrollar y dirigir
la política del partido en el país para el cumplimiento
de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional.
En cumplimiento del mandato del VIII Congreso
Nacional, el 16 ° Pleno Ordinario del Consejo Nacional
Resuelve
Primero.- Nombra como comisionados
a los compañeros Rolando González González, Juan
Carlos Solís Martínez, Héctor Romero y Miguel Ángel
García Domínguez.
Segundo.- Este 16° Pleno del V
Consejo Nacional, manda al Comité Ejecutivo Nacional a decidir
el nombramiento del quinto integrante de la Comisión Especial contra
la Corrupción, integrante que será ratificado por el próximo
pleno del V Consejo Nacional.
Así lo resolvió el 16°
Pleno Ordinario del V Consejo Nacional, efectuado los días 28,
29 y 30 de mayo de 2004.
iDemocracia ya, Patria
para todos!
Elpidio Tovar de
la Cruz
Presidente
María de la
Cruz López
Secretaria
|
Saúl Vicente
Vázquez
Secretario
Mariela Vargas Navarrete
Secretaria
|
|