RESOLUTIVO DEL 16º PLENO ORDINARIO DEL V CONSEJO NACIONAL DEL PRD SOBRE LA INTEGRACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA CONTRA LOS CASOS DE CORRUPCION

En la ciudad de México, Distrito Federal; reunido el 16º Pleno Ordinario del V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, los días 28, 29 Y 30 de mayo del 2004; en las instalaciones que ocupa el Salón Sociales, de Expo Reforma (CANACO) ubicado en Avenida Morelos No. 67 de la Colonia Juárez, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 9 numeral 2 y 3 del Estatuto.

Considerando

1.-Que nuestro VIII Congreso Nacional, celebrado durante los días 26, 27 y 28 de marzo del año 2004, aprobó un resolutivo sobre las atribuciones de la Comisión Especial Investigadora, la cual deberá retomar, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Comisión para la Legalidad y la Transparencia y, además, investigará los hechos relacionados con los casos de corrupción, misma que se integrará por cinco miembros.

2.- Que en el transitorio único del resolutivo; el VIII Congreso Nacional mandata al V Congreso Nacional a nombrar a los integrantes de la Comisión, a propuesta del presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

3.- Que la comisión especial contra la corrupción investigará, ante denuncia de parte con seriedad e imparcialidad yendo al fondo de los asuntos, los casos donde se presuman actos de corrupción de miembros del PRD. La Comisión podrá intervenir de oficio cuando se presenten denuncias o escándalos públicos contra miembros del partido, por asuntos vinculados a hechos donde se den elementos que hagan suponer actos de corrupción.

4.- Que la Comisión turnará a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, los expedientes de quienes en la investigación encuentre conductas sancionadas por el estatuto del partido. Sus determinaciones tendrán carácter vinculatorio para la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia. En los casos de gravedad o urgencia, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia turnará el caso al Comité Ejecutivo Nacional para que se decida la suspensión provisional de los derechos y prerrogativas de los presuntos responsables, garantizándoles siempre el derecho a audiencia correspondiente.

5.- Que la Comisión informará al Comité Ejecutivo Nacional, al Consejo Nacional y al IX Congreso Nacional de los casos turnados a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, a las autoridades y de los que no se han encontrado elementos inculpatorios.

6.- Que la Comisión puede durar en su encargo hasta seis meses, en el entendido que se requiere realice su encomienda en el menor tiempo posible.

7.- Que atento a lo que establece el artículo 10, párrafo primero del Estatuto de nuestro partido. el Congreso Nacional es la autoridad suprema del partido. Sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del partido.

8.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, párrafo 2, inciso a), el Consejo Nacional es la autoridad superior del partido en el país entre Congreso y Congreso y está dentro de sus funciones formular, desarrollar y dirigir la política del partido en el país para el cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional.

En cumplimiento del mandato del VIII Congreso Nacional, el 16 ° Pleno Ordinario del Consejo Nacional

Resuelve

Primero.- Nombra como comisionados a los compañeros Rolando González González, Juan Carlos Solís Martínez, Héctor Romero y Miguel Ángel García Domínguez.

Segundo.- Este 16° Pleno del V Consejo Nacional, manda al Comité Ejecutivo Nacional a decidir el nombramiento del quinto integrante de la Comisión Especial contra la Corrupción, integrante que será ratificado por el próximo pleno del V Consejo Nacional.

Así lo resolvió el 16° Pleno Ordinario del V Consejo Nacional, efectuado los días 28, 29 y 30 de mayo de 2004.

iDemocracia ya, Patria para todos!

 

Elpidio Tovar de la Cruz
Presidente

María de la Cruz López
Secretaria

Saúl Vicente Vázquez
Secretario

Mariela Vargas Navarrete
Secretaria


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