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LEY 25174
REGIMEN DESTINADO A ASEGURAR LA OFERTA NACIONAL E IMPORTADA DE MALLA
ANTIGRANIZO
BUENOS AIRES, 22 de Septiembre de 1999
BOLETIN OFICIAL, 19 de Octubre de 1999
Vigentes

GENERALIDADES
[*]
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 15
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA EN VIGENCIA
FECHA DE SALIDA DE VIGENCIA

TEMA
[*] MALLA ANTIGRANIZO-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-PRODUCTORES
AGROPECUARIOS-PRODUCTOS AGROPECUARIOS-INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

[*]El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

I.Objeto (artículos 1 al 1)
[*]

[*] artículo 1:
[*] ARTICULO 1 - La presente ley tiene por objeto asegurar la oferta
nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y
calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la
colocación de ese dispositivo de protección.

II. Condiciones y Calidad (artículos 2 al 9)
[*]

[*] Producto apto. Características.
artículo 2:
[*] ARTICULO 2 - A los efectos de la presente ley, defínese como
producto apto para malla antigranizo, el tejido de
monofilamento del polietileno de alta densidad y baja presión
de color negro o blanco con certificación de tratamiento
ultravioleta, que reúne los siguientes requisitos garantizados
y certificados por fábrica:
a)Resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 mts./
seg.;
b) Sombreo máximo del 20%;
c) Vida útil no inferior a siete (7) años.

[*] Control de Calidad
artículo 3:
[*] ARTICULO 3 - Cualquier tipo de producto con destino a malla
antigranizo, que cumpla con la definición y los requisitos
del artículo anterior, deberá someterse a un control de
calidad.

[*] Organismo encargado del control de calidad
artículo 4:
[*] ARTICULO 4 - El control de calidad a que se hace referencia en el
artículo anterior será supervisado y certificado por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
El producto controlado y aprobado llevará, a los efectos de su
comercialización, una etiqueta o adhesivo de color azul con la
leyenda: "Aprobado - Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI)". Debiendo indicarse cuáles son las características del
producto y las condiciones de calidad.

[*] Productos aptos no comprendidos
artículo 5:
[*] ARTICULO 5 - Los productos aptos no comprendidos que no se
adecuen al artículo 2 de esta ley, pero que conforme a las
condiciones que establezca la reglamentación de la presente sean
considerados como aptos para malla antigranizo, podrán ser
igualmente sometidos al control de calidad del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y aprobados en las
condiciones del segundo párrafo del artículo anterior.

[*] Efectos
artículo 6:
[*] ARTICULO 6 -La constancia de aprobación del control de
calidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),
será únicamente a los efectos de acreditar, para su
comercialización, la calidad y condiciones de la malla antigranizo.

[*] Carga de la prueba
artículo 7:
[*] ARTICULO 7 - En cualquier caso, el oferente estará obligado
a producir las pruebas que acrediten la calidad del producto
como malla antigranizo.

[*] Certificación y garantía de fábrica
artículo 8:
[*] ARTICULO 8 - Sin perjuicio del control de calidad, todo producto
apto para malla antigranizo deberá venderse con certificación
y garantía de fábrica (artículo 14, Ley 24.240) y sujeto a las
demás estipulaciones de la Ley 24.240.

Ref. Normativas: Ley 24.240 Art.14

[*] Productos importados
artículo 9:
[*] ARTICULO 9 - Si el producto fuere importado, el importador
deberá presentar ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) certificación de fabricación de origen
y acreditar las características del artículo 2 o las similares
reglamentadas conforme al artículo 5, las mismas deberán estar
supervisadas y certificadas por el organismo extranjero competente,
equivalente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),
sin perjuicio del artículo 8. Se procederá conforme al segundo
párrafo del artículo 4.

III. Oferta nacional e importada (artículos 10 al 11)
[*]

[*] artículo 10:
[*] *ARTICULO 10.- NOTA DE REDACCION ( VETADO POR
DECRETO 1133/99)

Observado por: Decreto Nacional 1.133/99 Art.1

[*] artículo 11:
[*] *ARTICULO 11. - Impuesto al valor agregado (IVA):
a) Exceptúese, en los términos del artículo 6 de la Ley 23.349 y
sus modificatorias, el impuesto al valor agregado (IVA) a la venta
e importación definitiva de la malla antigranizo elaborada.
b) NOTA DE REDACCION (INCISO VETADO)

Observado por: Decreto Nacional 1.133/99 Art.1

Ref. Normativas: Ley 23.349 Art.6

IV. Disposiciones Generales (artículos 12 al 15)
[*]

[*] Vigencia temporal
artículo 12:
[*] ARTICULO 12. - Las disposiciones de los artículos 10 y
11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete
(7) años contados desde la publicación de su reglamentación.
Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del
Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.

[*] Ley especial
artículo 13:
[*] ARTICULO 13. - Esta normativa sólo será modificada o derogada
por otra ley especial o por una ley general que específicamente
así lo prevea.

[*] Reglamentación
artículo 14:
[*] ARTICULO 14. - El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la
intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
a efectos de instrumentar la presente ley.

[*] artículo 15:
[*] ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES
[*] PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún