Decreto que crea el Centro para Recuperación, Conservación y Difusión de la Música Dominicana adscrito al Teatro Nacional
 
 
 
 

Número: 343-99

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 


DECRETO:



Artículo 1.- Se crea el Centro para Recuperación, Conservación y Difusión de la Música Dominicana, como organismo dependiente del Teatro Nacional.

Artículo 2.- Este organismo queda encargado de:

a) inventariar y recuperar todo el material original disponible sobre música dominicana, incluyendo sus partituras y las partituras para orquesta si las hubiere;

b) reproducir por cualquier modo dichos materiales, de forma que los originales se conserven en sus archivos o asientos actuales, y se puedan reproducir a partir de las copias preparadas por el Centro;

c) archivar el material así recuperado como patrimonio artístico nacional;

d) llevar un archivo de cada una de las piezas así recuperadas, incluyendo además de la partitura y sus partes, comentarios y bibliografía sobre la obra y el comentario musical sobre la misma;

Artículo 3.- El Centro para Recuperación, Conservación y Difusión de la Música Dominicana queda facultado para:

a) poner a disposición de organismos internacionales y de las Embajadas dominicanas acreditadas en el exterior el material que facilite su difusión y ejecución;

b) poner a disposición de los músicos, de las escuelas y estudiantes de música y del público en general mediante venta y/o cualquier otro medio de acceso.

Articulo 4.- La Dirección General del Teatro Nacional queda encargada de la puesta en funcionamiento del organismo que mediante el presente Decreto se crea, reglamentar su funcionamiento así como designar el personal a cargo del mismo.

Artículo 5.- Toda institución, oficina o archivo público que tenga en su poder materiales originales relativos a composiciones musicales nacionales está en la obligación, sin perjuicio de mantener en su poder tales originales, de prestar su colaboración al centro, permitiendo la copia o reproducción de los mismos.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la RepúblicaDominicana, a los (12) días del mes de agosto del años mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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