LEGISLACION DE LA OFICINA NACIONAL DE PATRIMONIO SUBACUATICO


Decreto No. 683 que crea e integra una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino.
(G.O. No. 9497 del 28 de febrero de 1979)

ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana




NUMERO: 683

CONSIDERANDO que en las aguas territoriales y las zonas marítimas de influencia de la República han ocurrido distintos naufragios en diferentes épocas históricas que contienen bienes culturales;

CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano ha patrocinado algunos proyectos experimentales de Rescate Arqueológico Submarino, los cuales han demostrado que es altamente conveniente iniciar antes un programa definitivo que implique un complejo mecanismo de conservación, restauración, arqueología submarina e investigaciones históricas;

CONSIDERANDO que las operaciones llevadas a cabo en los programas ejecutados y en vías de ejecución han demostrado que los naufragios correspondientes al período colonial proporcionan bienes culturales de alto interés nacional.

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:




Art. 1.- Se crea una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino dependiente directamente del Poder Ejecutivo, con sede en el Museo de las Casas Reales y que estará compuesta por el Director del Museo de las Casas Reales, quien la presidirá; el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Arq. Pedro José Borrell, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, un Representante del Grupo de Investigadores Submarinos (CIS); el Director del Museo del Hombre Dominicano y el Arq. Esteban Prieto Vicioso, Especialista en Inventarios de Bienes Culturales.

Art. 2.- La Comisión tendrá como objetivo elaborar y ejecutar un programa de Rescate y Conservación de los Bienes Culturales que se encuentran en aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República.

Art. 3.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el inventario de naufragios de interés cultural;

b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación como Sitio Arqueológico Submarino, aquellos donde se encuentran naufragios de gran interés;

c) Realizar el inventario de las piezas arqueológicas submarinas detectadas;

d) Conservar y restaurar las piezas arqueológicas extraídas;

e) Tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes para investigaciones submarinas relacionadas con programas de interés cultural e histórico en las aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República Dominicana, con las recomendaciones de lugar;

f) Poner en valor con fines didácticos y turísticos los bienes culturales y los sitios submarinos inventariados.

Art.4.- La Comisión presentará al Poder Ejecutivo sus necesidades presupuestarias de acuerdo con los planes de investigación, rescate arqueológico, inventario, conservación y museografía que requieran los programas en ejecución y los que se inicien en el futuro.

Art. 5.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión, se encargará de coordinar los distintos aspectos técnicos y científicos de los programas a ejecutar, así como de obtener las asistencia y colaboración que necesite de las distintas instituciones públicas cuyo apoyo se requiera para el efectivo funcionamiento y ejecución de los mismos.

Art. 6.- La Marina de Guerra supervisará  y controlará la ejecución de las operaciones de arqueología, manteniendo a bordo de los buques que lleven a cabo los trabajos, una estricta vigilancia a cargo de un personal militar calificado.

Art. 7.- Para los inventarios que necesariamente deberán iniciarse a bordo, se dispondrá de un personal debidamente entrenado, así como para los laboratorios de conservación, los cuales deberán ser instalados a la mayor brevedad posible a fin de proteger los bienes rescatados.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), año 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
 
 

ANTONIO GUZMAN
 
 

 Decreto No. 310-87 que crea e integra una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino, dependiente directamente del Poder Ejecutivo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 310-87

CONSIDERANDO que en las aguas territoriales y las zonas marítimas de influencia de la República han ocurrido distintos naufragios en diferentes épocas históricas que contienen bienes culturales;

CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano ha patrocinado algunos proyectos experimentales de Rescate Arqueológico Submarino, los cuales han demostrado que es altamente conveniente iniciar antes un programa definitivo que implique un complejo mecanismo de conservación, restauración, arqueología submarina e investigaciones históricas;

CONSIDERANDO que las operaciones llevadas a cabo en los programas ejecutados y en vías de ejecución han demostrado que los naufragios correspondientes al período colonial proporcionan bienes culturales de alto interés nacional.

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea una Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino dependiente directamente del Poder Ejecutivo, con sede en el Museo de las Casas Reales, y que estará compuesta de la siguiente manera: el Director del Museo de las Casas Reales, quien la presidirá, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra; Arq. Manuel Valverde Podestá, Director Nacional de Parques, Arq. Pedro José Borrell, Especialista en Rescates Arqueológicos, Arq. Esteban Prieto Vicioso, Especialista en Inventarios de Bienes Culturales y un Representante del Comité Dominicano del Consejo Internacional de Museos.

Artículo 2.- La Comisión designará un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones deberán figurar en el Reglamento Interno que deberá confeccionarse en un período no mayor de sesenta (60) días y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Artículo 3.- La Comisión de Rescate Arqueológico Submarino deberá preparar los planes para la instalación de un Museo de Arqueología Submarina en las Atarazanas Reales de Santo Domingo y otro en Puerto Plata.

Artículo 4.- El presente Decreto modifica el Decreto No. 683 de fecha 19 de febrero del 1979, cuyos dispositivos orgánicos y funcionales quedarán sustituidos por el Reglamento que prepare y apruebe la Comisión.

Artículo 5.- La Comisión tendrá como objetivo elaborar y ejecutar un programa para Rescate y Conservación de los Bienes Culturales que se encuentren en aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República.

Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el inventario de naufragios de interés cultural;

b) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, como sitio Arqueológico Submarino, aquellos donde se encuentran naufragios de gran interés;

c) Realizar el inventario de las piezas arqueológicas submarinas detectadas;

d) Conservar y restaurar las piezas arqueológicas extraídas;

e) Tramitar al Poder Ejecutivo las solicitudes para investigaciones submarinas relacionadas con programas de interés cultural e histórico en las aguas territoriales o en zonas marítimas de influencia económica de la República Dominicana, con las recomendaciones de lugar;

f) Poner en valor con fines didácticos y turísticos los bienes culturales y los sitios submarinos inventariados.

Artículo 7.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión, se encargará de coordinar los distintos aspectos técnicos y científicos de los programas a ejecutar, así como de obtener la asistencia y colaboración que se necesite de las distintas instituciones públicas cuyo apoyo se requiera para el efectivo funcionamiento y ejecución de los mismos.

Artículo 8.- La Marina de Guerra supervisará y controlará la ejecución de las operaciones de arqueología, manteniendo a bordo de los buques que lleven a cabo los trabajos una estricta vigilancia a cargo de un personal militar calificado.

Artículo 9.- Para los inventarios que necesariamente deberán iniciarse a bordo, se dispondrá de un personal debidamente entrenado, así como para los laboratorios de conservación, los cuales deberán ser instalados a la mayor brevedad posible, a fin de proteger los bienes culturales rescatados.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete, año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
 
 

JOAQUIN BALAGUER
 
 

 Reglamento Interno de la Comisión Encargada del Programa de Rescate Arqueológico Submarino.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto No. 310-87 del 17 de junio de 1987, se establece el presente Reglamento Interno para la Comisión de Rescate Arqueológico Submarino.

Artículo Primero: La Comisión, compuesta por seis (6) miembros, se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente y en el local que éste indique, mediante aviso, por lo menos una (1) semana de anticipación. El aviso será tramitado por el Secretario Ejecutivo y contendrá un resumen de los puntos a tratar. La convocatoria también podrán hacerla tres (3) miembros de la Comisión, en ausencia o negativa del Presidente.

Artículo Segundo: Se requerirá la presencia de por lo menos cuatro (4) miembros para la validez de las reuniones. Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, pero en el entendido que siempre deberá contar Resolución con tres (3) votos favorables para su validez. En toda votación empatada, el voto del Presidente, será preponderante.

Artículo Tercero: En caso de ausencia del Presidente, los demás miembros escogerán entre ellos a uno para que presida esa reunión.

El Secretario Ejecutivo deberá estar presente, levantando acta de la reunión que firmarán los asistentes; y en su ausencia sus funciones la ejercerá provisionalmente uno cualquiera de los miembros presentes.

Artículo Cuarto: La Comisión designará un Secretario Ejecutivo, según dispone el artículo segundo del Decreto No. 310-87, quien podrá ser o no uno de los miembros de la misma. Sólo en caso de ser miembro podrá tener voz y voto.

El Secretario Ejecutivo y el personal subalterno de la Comisión, bajo sus órdenes, ejecutarán las decisiones de la Comisión y manejarán las actividades de la misma, según lo que dispone este Reglamento y las Resoluciones de la Comisión.

Artículo Quinto: La Comisión designará el personal; fijará sus atribuciones y sueldos, pudiendo removerlos libremente.

Artículo Sexto: La Comisión presentará al Poder Ejecutivo un informe Anual y un Presupuesto de ingresos y gastos. La Comisión dispondrá por Resolución, la apertura y cierre de cuentas bancarias y la fórmula de la firma de cheques contra las mismas y en esas cuentas se depositarán todos los ingresos de la Comisión. La Comisión deberá presentar informes económicos mensuales a los organismos oficiales correspondientes.

Artículo Séptimo: Corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar los trabajos que realiza la Comisión y supervisar las actividades de las personas o empresas a quienes el Estado Dominicano haya dado concesiones de investigación o rescate arqueológico submarino.

El Secretario Ejecutivo velará por el patrimonio de la Comisión, sometiendo a ésta las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Artículo Octavo: El Secretario Ejecutivo servirá de enlace de la Comisión con los organismos y entidades oficiales dominicanas y también frente a personas y organismos privados o internacionales, salvo la facultad del Presidente de ser el vocero representante oficial de la Comisión en todas las materias y asuntos.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión, velará junto con los organismos oficiales correspondientes, del fiel cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos relativos a sitios y parques arqueológicos submarinos, oficialmente designados.

Artículo Noveno: La Comisión mantendrá un inventario de los naufragios, localizaciones y rescates que se hayan descubierto en aguas territoriales dominicanas, procurando su vigilancia y conservación. Igualmente mantendrá un Mapa permanente donde estén localizados dichos rescates y naufragios y con señalamiento de las áreas bajo concesiones vigentes.

Artículo Décimo: La Comisión mantendrá debidamente inventariadas, las piezas arqueológicas que correspondan al Estado, resultante de rescates propios o de la parte proporcional del Estado, con motivo de concesiones otorgadas. Estas piezas deberán estar siempre en exhibición permanente o temporal o en almacenes debidamente protegidos; sólo con la autorización del Poder Ejecutivo podrán sacarse piezas al extranjero para reparación, exposiciones u otras razones de interés científico o cultural, y deben retornar al país. Igualmente bajo inventario la Comisión mantendrá los equipos científicos y técnicos, y los de laboratorio y oficinas.

Artículo Undécimo: La Comisión tendrá permanentemente un laboratorio, para el tratamiento, mantenimiento y reparación de piezas arqueológicas rescatadas, con el adecuado personal especializado. En dicho laboratorio podrá darse servicio gratuito a las piezas del Estado, pero si son particulares, la Comisión requerirá un pago razonable por los servicios prestados.
 
 

 Decreto No. 289-99 que crea la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático

 NUMERO: 289-99
 

CONSIDERANDO: Que para el afianzamiento del desarrollo sostenible y de la democracia participativa resulta imprescindible formular y ejecutar una política cultural coherente con los valores de nuestra identidad y las demandas de la modernidad.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado Dominicano contribuir al desarrollo y modernización de las instituciones del sector cultural estatal con miras a la eficientización de los servicios que prestan a la ciudadanía y contribuir significativamente al desarrollo nacional.

CONSIDERANDO que el Estado Dominicano, a través de las acciones de la Comisión de Rescate Arqueológico Submarino (CRAS) y del Consejo Presidencial de Cultura (CPC), ha venido realizando en los últimos años una labor de rescate, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Subacuático de la Nación, participando, además, activamente en diversos foros internacionales para lograr una definición de instrumentos idóneos a nivel internacional a fin de lograr la protección efectiva de dicho patrimonio.

 CONSIDERANDO que la Declaración de Santo Domingo relativa al Patrimonio Cultural Subacuático del 16 de junio de 1998, fruto de la labor desplegada por nuestro país en pro de la definición de instrumentos idóneos para la defensa y protección de este patrimonio en América Latina y el Caribe, establece que el Patrimonio Cultural Subacuático es propiedad del Estado en el cual se encuentra y, a través de éste, es patrimonio de la humanidad.

 CONSIDERANDO que nuestros países han entrado en un período de transición jurídica entre la ausencia de legislación relativa a esta área y el necesario establecimiento de nuevos marcos jurídicos nacionales e internacionales que permitan reglamentar este importante sector del patrimonio cultural para el disfrute de nuestros ciudadanos y de toda la humanidad.

 CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo tiene que tomar medidas inmediatas a fin de proteger el Patrimonio Cultural Subacuático de la Nación y vista la ausencia de una legislación nacional específica de esta área.

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
 
 

DECRETO




 Art. 1.- DEFINICIONES:  Para los fines de este decreto se entiende por:

a) “Patrimonio Cultural Subacuático” todos los rastros de existencia humana que han estado parcial, total o periódicamente situados bajo el agua durante, por lo menos 100 años, lo cual incluye los sitios, estructuras, edificios, artefactos y restos humanos, junto con sus contextos arqueológico y natural. Además se incluyen en esta definición los hundimientos tales como naves, aeroplanos, cualquier otro vehículo o parte del mismo, su carga o cualquier otro contenido, objetos de uso cotidiano, ceremonial, etc., restos paleontológicos y prehistóricos junto con su contexto arqueológico y natural.

PARRAFO: El Estado Dominicano podrá designar ciertos restos de existencia humana, encontrados dentro de su jurisdicción, como bienes del Patrimonio Cultural Subacuático aún cuando no hayan estado sumergidos durante 100 años.

b)  “ICOMOS”: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, organización internacional no gubernamental que se dedica a promover la teoría, metodología y la tecnología aplicada a la conservación, protección y puesta en valor de los monumentos, conjuntos y sitios.

c) “Carta”: documento denominado  “Carta sobre la Protección y Gestión del Patrimonio Cultural Subacuático”, ratificado por la 11ª. Asamblea General del ICOMOS, reunión en Sofía, Bulgaria, del 5 al 9 de octubre de 1996.

d) “Excavaciones Arqueológicas” designa las remociones en la superficie o en el subsuelo de los fondos subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir, estudiar o recuperar toda clase de restos de los referidos en el punto (a).

e) “Prospecciones arqueológicas” son las exploraciones subacuáticas, sin remoción de terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre bienes del Patrimonio Cultural Subacuático.

f) “Sitio arqueológico” aquella área o lugar en las aguas internas y jurisdiccionales que presente evidencias de la actividad humana en forma de artefactos, que tenga interés antropológico, prehistórico o histórico.

g) “Zona arqueológica” es un lugar donde existe un conjunto o grupo de sitios arqueológicos.

h) “Colecciones arqueológicas” son los restos materiales que han resultado de investigaciones arqueológicas, rescates o tareas de preservación de recursos arqueológicos o removidos de cualquier manera, así como la documentación relativa a los mismos.

 Art. 2.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO:

a) El Estado Dominicano está en el deber de proteger el Patrimonio Cultural Subacuático de la Nación para el estudio y disfrute de toda la humanidad en general y del pueblo dominicano en particular.

b) La búsqueda, investigación e intervención de este patrimonio debe ser realizada únicamente por los especialistas, con objetivos científicos y a través de programas de cooperación recíproca entre los Estados, desterrando toda intervención que tenga carácter meramente pecuniario o comercial.

Art. 3.- Se crea la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, dependiente del Poder Ejecutivo, por la vía del Consejo Presidencial de Cultura.

Art. 4.- La Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático estará dirigida por un Director General, contará con un Subdirector Técnico y con una Comisión de Apoyo Técnico la cual estará conformada por: el Director General, quien la presidirá, el Subdirector Técnico, quien fungirá como Secretario, el Consultor Jurídico de la entidad, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Director de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural, el Director del Museo del Hombre Dominicano, el Director Nacional de Parques, y el Presidente del capítulo dominicano de ICOMOS.

Art. 5.-La Oficina tendrá como objetivo fundamental elaborar y ejecutar, en nombre propio o a través de terceros mediante el otorgamiento de concesiones, un programa de estudio, rescate, restauración, conservación y puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático que se encuentren en aguas interiores, mar  territorial,  zona  contigua,
plataforma submarina y zona económica exclusiva, tales como están definidos en la legislación nacional y en los convenios internacionales que la República Dominicana ha ratificado.

Art. 6.- La Oficina tendrá las siguientes funciones:

a) Disponer, mantener y actualizar un inventario de las Zonas y Sitios del Patrimonio Cultural Subacuático de la Nación;

b) Disponer investigaciones en torno a las áreas de interés para el Patrimonio Cultural Subacuático y proponer al Poder Ejecutivo la designación como Zona o Sitio Arqueológico Subacuático, aquellas áreas que ameriten una protección especial, según sea el caso, estableciendo una normativa específica para cada caso a fin de regular su acceso, estudio, conservación, rescate y utilización.

c) Mantener bajo su custodia, control y supervisión aquellas áreas que el Poder Ejecutivo haya designado como Zona o Sitio Arqueológico Subacuático y los bienes de Patrimonio Cultural Subacuático que en ellas hayan sido rescatados;

d) Disponer, actualizar y supervisar los procesos de registro y los inventarios de las colecciones y piezas arqueológicas rescatadas;

e) Conservar, restaurar, poner en valor y exponer los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático para facilitar su estudio y apreciación por parte de los dominicanos y de los visitantes extranjeros.

f) Recibir los proyectos de investigación, autorizar prospecciones arqueológicas en el área de Patrimonio Cultural Subacuático; otorgar concesiones para la ejecución de proyectos de investigación, previa recomendación de la Comisión de Apoyo Técnico, supervisar su ejecución, renovar dichas concesiones o rescindirlas en caso de violación de las mismas o de las leyes nacionales, leyes internacionales o las previsiones de la Carta.

g) Disponer la incautación o recuperación de aquellos bienes del Patrimonio Cultural Subacuático que se hubieren excavado o retirado de una manera contraria a la legislación nacional, los convenios internacionales ratificados por la República y/o las previsiones de la Carta.

h) Administrar los museos actuales y los que se establezcan en el futuro en el área de Patrimonio Cultural Subacuático. Estimulará la creación de museos locales y supervisará su funcionamiento, en poblaciones con relevancia histórica para el sector, tales como Montecristi, Puerto Plata, Río San Juan y Samaná.

i) A fin de mantener la coherencia y la unidad histórica y didáctica de las colecciones y bienes rescatados, la Oficina mantendrá en sus inventarios y museos los bienes de interés  histórico  y remitirá  a los  museos  nacionales  correspondientes  para  los  fines de registro, inventario y exposición, aquellos bienes patrimoniales de la prehistoria indígena y los de carácter paleontológico.

Art. 7.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos y recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Oficina.

Párrafo: La Oficina podrá recibir, para financiar sus investigaciones, programas y proyectos, a título propio, fondos y recursos provenientes, además de las asignaciones presupuestarias ordinarias, de asignaciones extraordinarias y por la vía de la cooperación internacional, de organismos nacionales e internacionales, o del sector privado.

Art. 8.-. La Comisión de Apoyo Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Director General las medidas a tomar en cuanto a los aspectos técnicos para la realización de estudios y ejecución de las prospecciones arqueológicas, excavaciones y proyectos de investigación. Estudiar y recomendar al Director General todo lo relativo al otorgamiento, renovación y cancelación de permisos de excavación arqueológica, realización de inventarios, levantamientos, etc

b) Establecer las normas adecuadas para manejar las Zonas o Sitios Arqueológicos Subacuáticos.

c) Definir y recomendar al Director General los lugares que reúnan las condiciones para ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo a fin de ser declarados como Zonas o Sitios Arqueológicos Subacuáticos.

d) Establecer los criterios y normas generales para el registro e inventario de los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático así como de su exposición al público.

e) Avalar las propuestas realizadas por el Director General respecto de las exposiciones itinerantes en el extranjero.

f) Conocer y decidir sobre el proyecto de programa-presupuesto anual de gastos que le someta el Director General y tramitarlo al Poder Ejecutivo para su decisión.

g) Recomendar al Director General criterios y normas para establecer programas de formación y capacitación en la materia.

h) Conocer y recomendar medidas en lo relativo a las publicaciones de la institución y todos los programas de difusión y educación para la defensa del Patrimonio Cultural Subacuático.

i) Conocer las propuestas del Director General en torno a la creación de organismos de enlace con la sociedad civil para la proyección y conocimiento por parte del pueblo dominicano del Patrimonio Cultural Subacuático.

j) Conocer el informe anual de las actividades del año presentado por el Director General.

k) Conocer, aprobar y someter al Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días luego de la publicación del presente Decreto, el Reglamento Orgánico y Funcional de la Oficina, elaborado por el Director General.

Art. 9.- El Director General tendrá las siguientes funciones:

a) Servir como representante del Poder Ejecutivo, vocero y administrador de la Oficina, también servirá de enlace con las demás entidades oficiales;

b) Convocar y someter los puntos de agenda de las reuniones de la Comisión de Apoyo Técnico;

c) Ser guardián de las piezas del Patrimonio Cultural Subacuático que se encontraren bajo inventario y en posesión de la Oficina;

d) Establecer normas y medidas administrativas y de gerencia de personal destinadas a lograr el más eficaz funcionamiento de la Oficina;

e) Elaborar los programas y el presupuesto de la institución y controlar su ejecución;

f) Promover y organizar actividades docentes formativas o de capacitación en el campo del Patrimonio Cultural Subacuático;

g) Resolver todo lo relativo a las publicaciones oficiales de la Oficina y velar por la regularidad en sus ciclos de impresión y circulación; así como lo relativo a la difusión de información en general concerniente al Patrimonio Cultural Subacuático;

h) Velar por la calidad de las exhibiciones museográficas organizadas por la institución;

i) Elaborar y presentar a la Comisión de Apoyo Técnico el informe anual que la Oficina rinde al Poder Ejecutivo, dando cuenta de las actividades llevadas a cabo durante el año transcurrido y exponiendo los planes y el programa-presupuesto correspondiente al sucesivo;

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto y recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones que procedan, con la recomendación de la Comisión de Apoyo Técnico;

k) Supervisar la elaboración de los inventarios de las piezas museográficas;

l) Establecer los sistemas de seguridad, vigilancia y control que sean necesarios para la conservación y preservación de los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático contando para su ejecución con el auxilio de la Marina de Guerra;

m) Asistir personalmente o designar  representantes de la República Dominicana en las diferentes instancias internacionales en los que se debatan temas de interés para el Patrimonio Cultural Subacuático;

n) Ofrecer asesoría a los diferentes organismos del Estado Dominicano en lo relativo a esta materia.

o) Establecer esquemas de coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y las Universidades nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales para la puesta en marcha de programas de investigación, crear centros de documentación y bases de datos, proyectos de formación y capacitación de personal técnico y profesionales necesarios para el afianzamiento de esta área en nuestro país;

p) Proponer al Poder Ejecutivo, previa consulta con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la firma de acuerdos de cooperación, de financiamiento o de apoyo técnico bilaterales y multilaterales de cooperación en esta área tanto con organismos internacionales como con diferentes Estados.

Art. 10.- La Subdirección Técnica será la instancia técnica-operativa y la entidad encargada de ejecutar y/o supervisar en el terreno la ejecución de los proyectos de investigación, los procesos de rescate, restauración y conservación de los bienes rescatados.

Art. 11.- Para ser designado como Subdirector Técnico se requerirá una experiencia de trabajo continuo en el área, de por lo menos diez años si no se tiene un título de arqueólogo subacuático y de dos años de experiencia laboral, como mínimo, si se cuenta con el citado título.

Art. 12.- El Subdirector Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Director General las normas técnicas y criterios operativos adecuados para el rescate, manejo y restauración del Patrimonio Cultural Subacuático;

b) Tendrá bajo su cargo los procesos de rescate, supervisión, restauración y conservación de los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático. Igualmente tendrá bajo su responsabilidad los procesos de registro e inventarios de las piezas, disponiendo para todo ello de un laboratorio de tratamiento, conservación y restauración, un almacén debidamente protegido para el resguardo de las piezas en reparación y un departamento de registro e inventario;

c) Supervisar todos los proyectos de investigación en ejecución. Tendrá la responsabilidad del control y la seguridad de los bienes rescatados durante los procesos a su cargo contando con el auxilio de la Marina de Guerra para su ejecución;

d) Rendir informes periódicos a la Comisión de Apoyo Técnico, por la vía del Director General, sobre la situación de los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático bajo su responsabilidad;

e) Recomendar a la Comisión de Apoyo Técnico las medidas a tomar para mantener una excelente calidad operativa en los procesos de investigación, rescate, restauración y conservación del Patrimonio Cultural Subacuático;

f) Recomendar las medidas necesarias para lograr un efectivo desempeño en los aspectos técnicos y científicos de los programas y proyectos en ejecución.

Art. 13.- La Marina de Guerra, en coordinación con el Subdirector Técnico y bajo la supervisión del Director General, será la entidad encargada de auxiliar la ejecución de las medidas de seguridad y control de los procesos de rescate, inventario, conservación, y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Subacuático, contando, para ello, a bordo de los buques, con un personal militar debidamente calificado. Tendrá a su cargo, además, la seguridad y vigilancia de los almacenes y laboratorios de la Oficina y de los museos existentes y de los que se crearen en el futuro.

Art. 14.- La Comisión de Rescate Arqueológico Submarino pasa a formar parte de la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, así como los bienes y piezas a cargo de ésta, su personal, almacenes y laboratorios.

Art. 15.- El presente Decreto deroga los decretos No. 683 del 19 de febrero de 1979 y 310-87 del 17 de junio de 1987 y cualquier otro decreto o disposición que le sea contrario.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
 

Leonel Fernández
 

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