Decreto No. 212-97 que dicta un nuevo Reglamento
Orgánico del
Teatro Nacional
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 212-97
CONSIDERANDO: Que el Teatro Nacional debe constituir una unidad integral, al servicio del arte y la cultura, cuyo funcionamiento permita que de lo nacional se pueda acceder a lo universal;
CONSIDERANDO: Que para ello es necesario dotar al Teatro Nacional de un Reglamento Orgánico que defina claramente sus órganos directivos así como la responsabilidad que le tocaría asumir a cada una de esas instancias para conducirlo hacia objetivos y metas que promuevan el desarrollo de las artes como parte de la educación integral del dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO DEL TEATRO NACIONAL
Artículo 1.- El Teatro Nacional constituye una unidad integral al servicio del arte y la cultura, está destinado a la representación de obras dramáticas, en todos sus géneros, así como la ejecución de espectáculos de reconocida fama o renombre, siempre que revistan alta calidad artística, ya sean de éstos de autores o intérpretes nacionales o extranjeros.
Párrafo I: En el Teatro Nacional podrán presentarse conciertos sinfónicos; corales, recitales, teatro lírico (ópera, opereta, zarzuela, comedia musical); teatro coreográfico (ballet, danzas clásicas y folklóricas); teatro dramático (drama, tragedia, melodrama, tragicomedia, comedia, sainete, entremés).
Párrafo II: En el Teatro Nacional, como obra de extensión cultural, podrán celebrarse exposiciones de arte, conferencias-conciertos, videos educativos y artísticos, festivales, cursos y talleres, cuando sean de alta calidad artística.
Párrafo III: Los demás espectáculos no indicados anteriormente se destinarán al Teatro de Bellas Artes o a otras salas de espectáculos.
Artículo 2.- El Teatro Nacional dependerá directamente del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Artículo 3.- El Teatro Nacional estará dirigido por el Director Artístico, quien fungirá como Director General y el Patronato. Las atribuciones del Director Artístico serán las siguientes:
a) Representar al Teatro Nacional ante los demás organismos y funcionarios de la Administración Pública.
b) Suscribir la correspondencia y todos los documentos relativos al Teatro Nacional y a sus haberes.
c) Coordinar las actividades del Teatro Nacional.
d) Recomendar al Poder Ejecutivo los nombramientos del personal subalterno.
e) Asumir la responsabilidad en materia empresarial y de formulación, cumplimiento y ejecución de la programación general.
f) Realizar la selección de artistas y alquiler de todos los espacios.
g) Dirigir la Promoción, Relaciones Públicas y Protocolo.
h) Desarrollar relaciones internacionales a través de la promoción de intercambios artísticos y culturales con los diferente países.
Artículo 4.- El Patronato del Teatro Nacional estará integrado por 13 miembros, con carácter honorífico y estará presidido por el Secretario de la Presidencia y además, por un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero, todos nombrados por el Poder Ejecutivo
Artículo 5.- El Patronato del Teatro Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar porque el Teatro Nacional cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado;
b) Recabar la cooperación económica del sector privado para el sostenimiento del Teatro así como para dar apoyo a programas de interés cultural y a la presentación de espectáculos artístico de primera calidad coordinados en conjunto con la Dirección Artística del Teatro Nacional; sin perjuicio de la formación de otros grupos de apoyo al teatro como fundaciones o sociedades amigas, sin fines de lucro.
c) El Patronato manejará su propia cuenta bancaria que se nutrirá con los aportes económicos que gestionen debiendo tener informado a la Dirección del Teatro Nacional del movimiento de fondos de dicha cuenta.
d) Conocer por lo menos cuatro veces al año de los asuntos concernientes a la buena administración y marcha del Teatro Nacional para poder prestar así su asesoramiento y recomendar cuantas medidas puedan resultar útiles y eficaces en el funcionamiento del teatro.
e) Mantener comunicación con la Dirección del Teatro para priorizar la canalización de los fondos a invertir en las necesidades físicas y en los diferentes programas, gestionados por ese Patronato.
Artículo 6.- Las demás autoridades que regirán el Teatro Nacional son: un Administrador, un Gobernador y un Director Escénico que estarán bajo la dependencia del Director Artístico.
Artículo 7.- El Administrador del Teatro Nacional tendrá, principalmente, las siguientes atribuciones:
a) Velar por el buen funcionamiento de las oficinas y mantener la disciplina del personal.
b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos con la aprobación de la Dirección Artística del Teatro Nacional.
c) Dirigir las secciones de contabilidad y caja, preparar y ejecutar los presupuestos y contratos, verificar las entradas y erogaciones así como cuidar de los fondos y valores todo bajo la supervisión y auditoría del Patronato y/o de la Dirección Artística del Teatro Nacional.
d) Preparar los estados económicos mensualmente así como los inventarios y a la vez rendir informes de su labor al Patronato y/o a la Dirección del Teatro.
e) Firmar, junto al Director Artístico, los cheques, nóminas y contratos.
f) Supervisar las labores del personal administrativo y técnicos del Teatro.
g) Sustituir, interinamente, al Director Artístico,
en caso de ausencia.
Artículo 8.- Son atribuciones del Gobernador:
a) Dirigir el personal de limpieza y jardinería.
b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el edificio del Teatro Nacional así como sus dependencias, anexidades, zonas verdes y estacionamiento.
c) Sostener una vigilancia constante, tanto diurna como nocturna del Teatro Nacional, sus dependencias y anexidades.
d) Ordenar el tráfico en las zonas de estacionamiento.
e) Controlar las entradas y salidas de todo el personal del Teatro, del personal relacionado con ensayos y presentaciones de espectáculos, así como de muebles, objetos, materiales y herramientas propiedad del Teatro.
Artículo 9.- El Director Escénico tendrá la responsabilidad en materia de maquinarias, luminotécnica, escenografía, talleres, tramoyas, utilería, atrezzo, mecanismos escénicos.
Artículo 10.- Queda derogado el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827 de fecha 31 de agosto de 1972 y los Decretos Nos. 4401 del 27 de marzo de 1974; 125 de septiembre de 1978 y 200 del 13 de septiembre de 1978; así como el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 445 de fecha 9 de noviembre del año 1982.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154º de la Independencia y 134º de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ