LEGISLACION DEL ACUARIO NACIONAL


Decreto No. 245-90 que crea el Patronato del Acuario Nacional

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

CONSIDERANDO que para el mejor desenvolvimiento del Acuario Nacional, tanto en lo que respecta a su organización interna como a las actividades científicas y educativas, es conveniente dotarlo de un organismo que vele por el cumplimiento de los fines que dieron origen a dicha entidad;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,

DECRETO

Artículo 1.- Se crea el Patronato del Acuario Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que estará integrado por los señores: Arq. Pedro J. Borrell, quien lo presidirá; Lic. Francisco Geraldes, Asesor Científico; Ing. Ricardo Amiama, Asesor Técnico; Dr. José Joaquín Puello, Lic. Luis Viyella, Claudina de Pastoriza, Lic. Manuel Grullón, Lic. Luis José Cabral, Lic. Federico Schad, Rosario de Armenteros y María Matilde de Bonetti, Miembros.

Artículo 2.- Serán Miembros ex ­ oficio del Patronato del Acuario Nacional: el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Director Nacional de Parques, la Fundación Dominicana Pro-Investigación y Conservación de los Recursos Marinos, Inc. (MAMMA), la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, la Universidad Central del Este, el Club Naútico de Andrés Boca Chica y el Club Naútico de Haina.

Artículo 3.- Los miembros del Patronato del Acuario Nacional desempeñarán sus funciones de manera honorífica.

Artículo 4.- El Patronato del Acuario Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar porque el Acuario cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado;

b) Coordinar con la Dirección del Acuario las actividades científicas y educativas a efectuar por la entidad;

c) Recibir y administrar los recursos económicos aportados por el Gobierno Dominicano y las donaciones provenientes del sector privado, para el funcionamiento y sostenimiento del Acuario; y

d) Recomendar al Poder Ejecutivo todas las medidas que resulten útiles y necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Acuario.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa, año 147 de la Independencia y 127 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER
 

 
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