PROLOGO
Todos
se dirige especialmente nuestra platica, a aquellos que desprecian seguir sus
propias voluntades, y desean con pureza de ánimo militar al Supremo y Verdadero
Rey, para que deseen tomar las excelentes armas de la obediencia, cumpliendo con
exactísima atención y perseverancia: por esto, aconsejamos a vosotros que
habéis abrazado hasta ahora la milicia secular, en que Christo no fue la única
causa, sino el favor de los hombres, que perpetuamente os aceleréis a asociaros
a la unidad de aquellos que el Señor eligió del montón de la perdición y
dispuso con su piadosa gracia, para defensa de la Santa Iglesia: para esto, ¡Oh
Soldado de Christo! Seas quien fueres, que eliges tan santa conversación,
conviene que tú, acerca de tu propensión lleves una pura diligencia y firme
perseverancia que se conoce ser tan digna, santa, y sublime para con Dios, que
si pura y perseverantemente se observa por los Militantes, que dieren sus almas
por Christo, merecerán obtener la suerte; porque en ella floreció y apareció
una Orden Militar, que dejado el celo de la Justicia, intentaba no el defender
a los Pobres, o Iglesias, como era de su instituto, sino robarlos, despojarlos
y aun matarlos; bien pues, os sucede a vosotros a quienes nuestro Señor, y
Salvador Jesu-Christo, como amigos suyos os dirigió desde la Santa Ciudad a
habitar en Francia y Borgoña, que no cesáis por nuestra salud y propagación de
la verdadera Fe, de ofrecer al Señor vuestras almas en víctima agradable a
Dios. Finalmente nosotros con toda afección y piedad fraternal y a ruegos del
Maestre Hugo, en quien la sobredicha Milicia tuvo principio estando juntos, con
ayuda de Dios e influyendo el Espíritu Santo de diversas mansiones de la
Provincia Ultramontana, en la fiesta de San Hilario, año de la Encarnación del
Señor 1128, y del principio de la dicha Milicia el nono, merecimos oír de boca
del mismo Maestre Hugo, el modo y observancia de esta Orden Militar, capítulo
por capítulo; y según la noticia de la pequeñez de nuestro saber, todo lo que
en el presente Concilio no se nos pudo contar y referir de memoria, lo pusimos
de conformidad y con dictamen de todo el Capítulo a la providencia y discreción
de nuestro Venerable Padre Honorio II, y del ínclito Patriarca de Jerusalén
Esteban experto en la fertilidad y necesidad de la Religión Oriental y de los
pobres Conmilitones de Christo; a la verdad, aunque un gran número de
Religiosos Padres que en aquel Concilio se juntaron por Divina inspiración
apoya la autoridad de nuestro dictamen, no debemos pasar en silencio aquellos
que vieron y profirieron estas verdaderas sentencias, de que yo Juan
Michaclensis, por mandado del Concilio y del Venerable Abad de Clareval, a
quien estaba encargado y aun le era debido este asunto, merecí por la Gracia
Divina ser escritor de la presente página.
Asistieron a la celebración de este
Concilio: Matheo Obispo Alvanense, Cardenal y Legado Apostólico Raynaldo,
Arzobispo Remense, Henrique, Arzobispo Senonense y sus Sufragáneos, Rankedo,
Obispo Carnotense, Gosleno de Soisons, el de París, Trecense Orleans, de de
Augerre, Meldense, Cathalaunense, Laudunense, Belvacense y el Abad Beceliacense
que después fue Legado Apostólico y Arzobispo de León, el Abad Cisterciense
Pontiniacense el de Tres Fuentes, el de San Dionisio de Rhems, el Abad de San
Esteban de Dijón, el Abad Molismense, Alberico Remense y Fulgerio Maestro y
otros muchos. De Seglares, el Conde Theobaldo, el Conde Nivernense y Andrés de
Bandinento. Asistieron también el Maestro Hugo, con Fr. Godofrido, Fr. Rotallo,
Fr. Gaufrido Bisól, Fr. Pagano de Monte-Desiderio y Archembaudo de Santo Amano,
Caballeros Templarios.
COMIENZA LA REGLA DE LOS POBRES
CONMILITONES DE LA SANTA CIUDAD.
I. Como se ha de oír el Oficio Divino.
Vosotros,
que en cierta manera renunciasteis de vuestras propias voluntades y otros que
por la salvación de las almas militáis sirviendo al Rey Supremo con Caballos y
Armas, procuréis universalmente con piadoso y puro afecto, oír los Maitines, y
todo el Oficio entero, según la Canónica institución y costumbre de los Doctos
regulares de la Santa Iglesia de Jerusalén; y por eso, ¡oh Venerables Hermanos!
A vosotros muy en particular os toca, porque habiendo despreciado al mundo y
los tormentos de vuestros cuerpos, prometisteis tener en poco al mundo por el
amor de Dios, y así , reflexionados y saciados con el Divino manjar, instruidos
y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y concluido el
Misterio Divino, ninguno tema la pelea, sino esté apercibido para la corona.
II. Que digan las Oraciones Dominicales,
si no pudieren asistir a oír el Oficio Divino.
Demás de
esto, si algún Hermano estuviere distante o remoto en negocio de la
Christiandad Oriental, (que sucederá muchas veces) y por tal ausencia no oyere
el Oficio Divino: por los Maitines dirá trece Padres Nuestros, u Oraciones
Dominicales; y por cada una de las Horas Menores siete; y por las Vísperas
nueve, respecto que éstos, ocupados en tan saludable trabajo, no pueden acudir
a hora competente al Oficio Divino; pero si pudieren, que lo hagan a las horas
señaladas.
III. Que se haya de hacer por los
Hermanos difuntos.
Cuando
alguno de los Hermanos muriere, que la muerte a nadie perdona, si se escapa de
ella; mandamos que con los Clérigos y Capellanes que sirven a Dios Sumo
Sacerdote caritativamente, con ellos ofrezcáis con pureza de ánimo el Oficio y
Misa solemne a Jesus-Christo, por su alma: y los Hermanos que allí estuviesen
pernoctando en oración por el alma de dicho difunto, rezaréis cien Padres
Nuestros hasta el día séptimo, los cuales se han de contar desde el día de la
muerte, o que lo supiere, con fraternal observancia, porque el número de siete
es número de perfección. Y todavía os suplicamos con Divina caridad y os
mandamos con pastoral autoridad, que así como cada día se le daba a nuestro Hermano
lo necesario para comer, y sustentar la vida, que esto mismo se le dé en comida
y bebida a un pobre, hasta los cuarenta días; y todas las demás oblaciones, que
se acostumbran hacer por dichos Hermanos, así en la muerte de alguno de ellos,
como en las solemnidades de Pascuas, indiferentemente del todo las prohibimos.
IV: Los Capellanes solamente tengan
comida y vestido.
Mandamos
dar las demás oblaciones y limosnas; de cualquiera forma que se hagan, a los
Capellanes, o a otros que están por tiempo a la unidad del común Cabildo por su
vigilancia y cuidado; y así, que los servidores de la Iglesia tan solamente
tengan según la autoridad, comida y vestido y nada mas, sino lo que
christianamente les diere de su voluntad el Maestre.
V. De los Soldados difuntos que asisten
con ellos.
Hay
también Soldados en la Casa de Dios y Templo de Salomón viviendo con nosotros,
por lo cual os suplicamos, y con confianza os mandamos con inefable
conmiseración, que si alguno de estos muriere, se le dé a un pobre por siete
días de comer, por su alma, con Divino amor, y fraternal piedad.
VI. Que ningún Hermano que queda, haga
oblación.
Determinamos,
como se dijo arriba, que ninguno de los Hermanos que quedan presuma hacer otra
oblación, sino que permanezca de día y noche en su Profesión con limpio
corazón, para que en esto pueda igualarse con el más sabio de los Profetas, que
en el Salmo 115 decía: recibiré el Cáliz del Señor, e imitaré en mi muerte la
muerte del Señor; porque así como Christo puso por mí su Alma, así yo estoy pronto
a ponerla por mis Hermanos: veis aquí una competente oblación y hostia viva que
place a Dios.
VII. De lo inmoderado de estar de pié.
Habiéndonos
dicho un verdadero Testigo, que oís el Oficio Divino en pié inmoderadamente;
mandamos no lo hagáis, antes lo vituperamos, sino que concluido el Salmo Venite
exultemus Domino, con el Invitatorio, e Himno, todos os sentéis, así los
débiles, como los fuertes, y os lo mandamos por evitar el escándalo; y estando
sentados, solo os levantéis al decir Gloria Patri, concluido el Salmo,
suplicando vueltos al Altar, bajando la cabeza por reverencia a la Santísima
Trinidad nombrada, y a los débiles basta que hagan la inclinación sin
levantarse: al Evangelio, Te Deum laudamus y a todas las Laudes, hasta
el Benedicamus Domino, estaréis en pié y a los Maitines de nuestra
Señora.
VIII. De la comida en Refectorio.
Creemos
que comeréis en Refectorio: cuando alguna cosa os faltare, y tuviereis
necesidad de ella, si no pudiereis pedirla por señas, la pidáis
silenciosamente; y así siempre que se pida algo estando en la mesa, ha de ser
con humildad, obediencia y silencio, como dice el Apóstol: Come tu pan con
silencio; y el Salmista os debe animar diciendo: Puse a mi boca custodia o
silencio, que quiere decir: deliberé el no hablar y guardé mi boca por no
hablar mal.
IX. De la lectura o lección cuando se
come.
Siempre
que se coma y cene se lea la santa Lección: Si amamos a Dios, debemos desear
oír sus santos preceptos y palabras, y así el Lector está indicando silencio.
X. Del comer carne en la semana.
En la
semana, sino es en el día de Pascua de Natividad, o Resurrección, o festividad
de Nuestra Señora, o de Todos los Santos, que caigan, basta comerla en tres
veces, o días, porque la costumbre de comerla, se entiende es corrupción de los
cuerpos. Si el Martes fuere de ayuno, el Miércoles se os dé con abundancia. En
el Domingo, así a los Caballeros, como Capellanes, se les de sin duda dos
manjares, en honra de la Santa Resurrección: los demás sirvientes se contenten
con uno, y den gracias a Dios.
XI. Como deben comer los Caballeros.
Conviene
generalmente coman de dos en dos, para que con cuidado se provean unos de
otros; se provea para que la aspereza de vida y abstinencia en todo se mezcle;
y juzgamos justo, que a cada uno de dichos Caballeros se les den iguales
porciones de vino separadamente.
XII. Que en los demás días, basta dar
dos o tres platos de legumbres.
En los
demás días, como son Lunes, Miércoles y Sábado, basta dar dos o tres manjares
de legumbres, u otra cosa cocida, para que el que no come de uno coma de otro.
XIII. Que conviene comer los sábados.
El
Viernes, basta comer de comida de Cuaresma a toda la Congregación, por al
reverencia debida a la Pasión, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos
Santos hasta Pascua, sino es en el día del Nacimiento del Señor, o viniendo
festividad de Nuestra Señora, o Apóstoles: alabamos al que no la comiere en el
demás tiempo; si no viniere día de ayuno, la coman dos veces.
XIV. Después de comer, que den gracias
a Dios.
Después de
comer y cenar, si la Iglesia está cerca y sino en el mismo lugar, den gracias a
Dios, que es nuestro Procurador, con humilde corazón; y así lo mandamos, y a
los pobres mandamos se les den los fragmentos y que se guarden los panes
enteros.
XV. Que el décimo pan se le dé al
limosnero.
Aunque el
premio de la pobreza es el Reino de los Cielos, y sin duda se le deba a los
pobres, mandamos a vosotros dar cada día al limosnero el décimo de todo el pan.
XVI. Que la colación esté en arbitrio
del Maestro.
Habiéndose
puesto el sol, oído la señal o campana según la costumbre, conviene que todos
vayan a Completas, habiendo hecho antes colación, la cual ponemos en el
arbitrio del Maestro; cuando quisiere se les de agua y cuando use de
misericordia vino templado, o aguado y esto no para hartarse, sino con
parsimonia, pues muchas veces vemos hasta los Sabios faltar en esto.
XVII. Que concluidas las Completas se
guarde silencio.
Concluidas
las Completas conviene ir cada uno a su cuarto y a dichos Hermanos no se les dé
licencia de hablar en público, sino es en urgente necesidad y lo que se hubiere
de decir, dígase en voz baja y secreta. Puede suceder, habiendo salido de
Completas, instando la necesidad, que convenga hablar de algún negocio Militar,
o acerca del estado de la casa, al mismo Maestro u otro que hagas sus veces con
cierta parte de los Hermanos, entonces se haga, fuera de esto no; pues según
consta del diez de los Proverbios: el hablar mucho no huye de pecado; y en el
doce dice, que la muerte, y la vida están en la lengua; y en lo que se hablare,
del todo prohibimos palabras ociosas, y chanceras, que mueven a risa; y yéndoos
a acostar, mandamos decir la Oración Dominical, o Paternoster; y si alguna cosa
se habló neciamente, se diga con humildad, y devoción pura.
XVIII. Que los que estuvieren cansados
no se levanten a Maitines.
Alabamos
que los Caballeros cansados y fatigados, que constare estarlo, no se levanten a
Maitines, sino que con licencia del Maestro, o del que estuviere en su lugar,
descansen y digan, y canten las trece Oraciones Dominicas o Paternoster, (como
está dicho) de forma, que el pensamiento acompañe a la voz, según aquello del
Profeta: Cantad al Señor sabiamente; y de aquello: Te cantaré en
preferencia de los Angeles: esto siempre se debe dejar al arbitrio del
Maestro.
XIX. Que la comunidad de la comida se
guarde entre los Hermanos.
Se lee en
las Divinas Letras: que se dividía a cada uno como había necesidad; y por tanto
no decimos haya excepción de personas, pero debe haber consideración de enfermos;
y así el que menos necesidad tiene, de a Dios las gracias, y no se entristezca,
y el que tiene necesidad humíllese, y no clame por la misericordia, y así todos
estarán en paz; y esto prohibimos, porque ninguno le sea lícito abrazar
inmoderada abstinencia, sino tengan con firmeza la vida común.
XX. De la calidad del vestido y de su
modo.
Mandamos,
que el vestido siempre sea de un mismo color, blanco, o negro; y concedemos a
los Caballeros en el Invierno, o Estío vestimenta blanca (si puede ser) pues ya
que llevan vida negra, y tenebrosa, se reconcilien a su Creador por la blanca.
¿Que es la blancura? Sino una entera castidad: la castidad es seguridad del
pensamiento, y sanidad del cuerpo; y si un Soldado no perseverare casto, no
puede ver a Dios, ni gozar de su descanso. Afirmándolo San Pablo: Seguid la
paz con todos, y la castidad, sin la cual no se verá a Dios. Y este vestido
de superfluidad, y arrogancia, debe carecer en vuestra estimación y así lo
mandamos a todos tener, para que solo con suavidad pueda vestirse y desnudarse,
calzarse y descalzarse El Procurador de este ministerio con vigilante cuidado
procure que dichos vestidos no estén ni cortos ni largos, sino es en mesura a
los que los visten y usan y así lo dé a dichos Hermanos, según su cantidad; y
en recibiendo los nuevos, entreguen puntualmente los viejos para ponerlo en el
cuarto, que el Hermano a quien toca este ministerio determinare, para los
Novicios y pobres.
XXI. Que los Fámulos no traigan
vestimenta blanca; esto es, capa.
Contradecimos
firmemente esto que sucedía en la Casa del Señor, y de sus Soldados del Templo,
sin discreción, ni consentimiento del común Cabildo; y lo mandamos quitar del
todo, como si fuera un particular vicio. Tenían en otro tiempo los Fámulos y
sirvientes Armigeros, vestidos blancos, de donde venían insoportables daños,
porque de las partes ultramarinas se levantaron ciertos fingidos Hermanos
casados y otros, diciendo eran del Templo, siendo del mundo, de donde
resultaron tantos daños, tantas contumelias al Orden Militar, y los dichos
causaron muchos escándalos, y así, traigan los dichos fámulos del Templo
vestidos negros, y si no se pudiesen hallar, traigan los que se pudieren tener
en la Provincias en donde estuvieran o de aquel color mas bajo que se pudiese
encontrar, conviene a saber burella.
XXII. Que los Caballeros que hubiere,
tan solamente traigan vestidos blancos.
A ninguno es concedido traer vestidos
blancos, o capas cándidas, sino es a los dichos Soldados de Christo nombrados.
XXIII. Que usen de pieles de Carneros o
Borregos.
Determinamos
de común consejo, que ningún Hermano tenga perpetuamente pieles, u otra cosa
tal que pertenezca al uso de su cuerpo, aunque sea coopertorio, sino es de
Carnero, o Borrego.
XXIV. Que las vestiduras viejas se
dividan y repartan entre los armigeros y sirvientes.
Que el
Procurador de los paños, o vestimentas, reparta igualmente los viejos entre los
Armigeros y sirvientes, y a veces entre los pobres, con fidelidad.
XXV. Que al que desea el mejor vestido
se le dé el peor.
Si algún Hermano quisiera, ya por
mérito o por soberbia el mejor vestido, sin duda merecerá el peor.
XXVI. Que se guarde la cantidad y
calidad de los vestidos.
Que lo largo de los vestidos sea
según los cuerpos de cada uno, y lo ancho también, y sea en esto curioso el
Procurador.
XXVII. Que el Procurador de los paños o
vestidos observe igualdad.
Que dicho
Procurador guarde igualdad en la longitud, y medida, porque ninguno de los
criminosos y mal contentos lo vea o note; y así, mírelo todo con fraternal
afecto, que de Dios tendrá la retribución.
XXVIII. De la superfluidad del pelo o
cabello.
Todos los
Hermanos conviene que tengan cortado el pelo por delante, y por detrás, con
cuanta orden se pueda, observándose lo mismo en la barba, y melenas, porque la
superfluidad no denote vicio en el rostro.
XXIX. De los rostrillos y lazos.
Que los
rostrillos, y lazos es cosa de Gentiles, y como sea abominable a todos, lo
prohibimos y contradecimos, para que ninguno los tenga, antes carezca de ellos:
a los otros sirvientes, que estuviesen por tiempo, tampoco permitimos tengan,
ni pelo superfluo, ni inmoderada largura en el vestido, antes bien lo
contradecimos. Los que sirven a Dios, es necesario sean limpios en lo interior
y exterior, pues así lo afirma el Señor: Sed limpios, porque yo lo soy.
XXX. Del número de
Caballos y Armigeros.
A cualquiera de dichos Soldados le es
lícito tener tres Caballos, porque la eximia pobreza de la Casa de Dios y del
Templo de Salomón, no permite al presente mas, sino es con licencia del
Maestre.
XXXI. Que ningún Caballero castigue a
su Armigero, que le sirve de balde.
Solo se concede a cada Soldado un
Armigero, y si éste sirviera de gracia o caridad, no es lícito castigarlo o por
cualquier culpa herirle.
XXXII. Como se han de recibir los
Caballeros.
Mandamos a
todos los Caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una
misma Casa, por tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el
servicio cotidiano y todo lo que fuera necesario; y además de esto, juzgamos
por bueno, y útil el que se aprecien dichos caballos por ambas partes, guardada
igualdad, lo que se tenga por escrito porque no se olvide; y todo lo que
necesite dicho Caballero para sí, y el caballo o Armigero, se lo dé dicha Casa,
con fraternal caridad, y si el Caballero por algún frangente, se le muriese el
caballo en este servicio, el Maestre que tiene el mando, y rentas de la Casa,
le dará otro; y en viniendo el tiempo de volver a su Patria, dará la mitad del
precio de lo que costó el caballo que se le dio, y la otra mitad la pondrá el
común de los Hermanos, si el Caballero quiere.
XXXIII. Que ninguno ande según su
propia voluntad.
Conviene a
dichos Caballeros, así por el servicio que profesaron, como por la gloria de la
bienaventuranza, o temor del Infierno, que tengan obediencia perpetua al
Maestre. Se ha de observar lo que fuere mandado por el Maestre, o por otro que
haga sus veces, y se ha de ejecutar sin tardanza, como si Dios lo mandara, no
habiendo dilación en ejecutarlo; y de estos dice el Salmo 17. Luego que lo
oíste, me obedeciste.
XXXIV. Si es lícito andar por el Lugar,
o Villa sin licencia del Maestre.
Por lo
mismo mandamos, y firmemente encargamos a los Caballeros Conventuales, que
dejan su propia voluntad, y a los demás que sirven por tiempo, que sin licencia
del Maestre, u otro que esté en su lugar, no presuman salir a la Ciudad, sino
es de noche al Santo Sepulcro, y Estaciones, que están dentro de los muros de
la Santa Ciudad.
XXXV. Si es lícito andar solos.
Pero estos
estando así, no sin Compañero, o Caballero se atrevan a andar, ni de día ni de
noche, y en el Ejército, después que fueren hospedados, ningún Caballero, o
Armigero, u otro ande por los patios de otros Caballeros, con el motivo de
verlo, y de hablarle, sin licencia (como arriba se dijo). Y aconsejamos que en
tal Casa, como ordenada por Dios, ninguno milite en ella, ni descanse sino es
según el mandato del Maestre, a quien incumbe, para que imite la sentencia de
el Señor: No vine a hacer mi voluntad, sino la de aquel Juan que me envió.
XXXVI. Que ninguno por su nombre pida
lo que necesita.
Mandamos
escribir esta costumbre entre las demás, y con toda consideración la mandamos,
que obligue por el vicio de pedir, pues ningún Hermano señaladamente, y por su
nombre debe buscar el caballo , o armas; pues ¿como?, si su enfermedad, o
debilidad de sus caballos, o el peso de sus armas se conoce ser tal que el
andar así sea daño común, venga al Maestre, o a otro que haga su vez, y
demuéstresele la causa con verdadera, y pura fe, y que esté en la disposición
de el Maestre la cosa y determinación.
XXXVII. De los frenos y espuelas.
De ninguna
manera queremos sea lícito a ningún Hermano comprar, ni traer oro, o plata, que
son divisas particulares, en los frenos, pectorales, estribos y espuelas, pero
si estas cosas les fueren dadas de caridad, estos instrumentos usados, el tal
oro, o plata se le de tal color, que no parezca, y reluzca tan espléndidamente,
que parezca arrogancia; si fueren nuevos los dichos instrumentos, haga el
Maestre de ellos lo que quisiera.
XXXVIII. No traigan cubierto en las
bastas, o lanzas o escudos.
No se tenga cubierto en las bastas,
escudos, y en las lanzas, porque entendemos que no aprovecha, sino daña.
XXXIX. De la licencia del Maestre.
Es lícito al Maestre dar caballos a
cualquiera, o armas u otra cualquier cosa.
XL. De saco y de maleta.
Saco y
maleta con llave no se conceden, y se expongan de tal suerte, que no se tengan
sin licencia del Maestre o del que está en su lugar, en este capítulo no se
incluyen los Procuradores, ni el Maestre, ni los que habitan en otras
Provincias.
XLI. De las Cartas misivas.
De ninguna
suerte sea lícito escribir cualquiera de los Hermanos a los padres, ni a otro
cualquiera, sin licencia del Maestre, o Procurador, y después que el Hermano
tuviera licencia, en presencia del Maestre, si le place, se lean; si los padres
le dirigieran alguna cosa, no presuma recibirla, si no fuera mostrándola al
Maestre: en este Capítulo, no se contienen el Procurador, y el Maestre.
XLII. De la confabulación de las
propias culpas.
Como toda
palabra ociosa es pecado, de los que se jactan de ellas sin ser ante su Juez,
ciertamente dice el Profeta, si de las buenas obras, por la virtud de la
taciturnidad, debemos callar, cuanto mas de las malas palabras por la pena del
pecado; vedamos, y contradecimos que ningún Hermano diga las necedades que en
el siglo hizo o en el Militar servicio, o las delectaciones, que con las
miserables mujeres tuvo, se atreva a contarlas a su Hermano, o a otro alguno; y
se las oyera referir a otros, enmudezca, y cuanto antes pueda, con el motivo de
obediencia, aparte, y no muestre buen corazón o complacencia, o gusto al que
las dijera.
XLIII. Del logro, o questo, o acepción.
Si alguna
cosa, sin logro, fuera de gracia dada a algún Hermano, llévela al Maestre, si
al contrario, su amigo, o padres no quiere darla sino es a él, no la reciba
hasta tener licencia del Maestre, y si le fuera dada a otro, no le pese, y
tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios: en esta Regla no se contienen
los Administradores, a los cuales es concedido especialmente este ministerio de
maleta, y saco.
XLIV. De las cebaderas, o talegas para
comer los caballos.
Útil es a todos estén obligados a
este mandato: ningún Hermano presuma hacer talegas de lino, o de lana.
XLV. Que ninguno se atreva a cambiar, y
buscar otra cosa.
No queda otra cosa sino es, que
ninguno presuma cambiar sus cosas Hermano con Hermano sin licencia del Maestre,
y buscar cosa alguna, si no es Hermano para Hermano, y siendo la cosa parva.
XLVI. Que ninguno cace ave con ave.
Nosotros
determinamos generalmente, que ninguno se atreva a coger ave con ave: no
conviene a la Religión llegarse de tal suerte a los mundanos deleites, sino oír
de buena gana los preceptos del Señor, y frecuentemente orar, y contestar a
Dios sus culpas en la oración, con lágrimas, y gemidos. Ningún Hermano presuma
ir por esta causa con hombre que caza con Gavilán u otra ave.
XLVII. Que ninguno hiera a fiera, con
arco o ballesta.
Conviniendo
ir y seguir a toda Religión, sencillamente y sin risa, humildemente, y no
hablar mucho, sino lo razonable, y no con clamorosa voz; especialmente mandamos
a todo Hermano profeso, no se atreva a herir con arco o ballesta en el Bosque,
ni que con el que esto hiciera vaya, sino es por guardarlo de algún pérfido
Gentil; ni con perros sea osado a dar voces, ni clamar, ni pique a su caballo
con animo de coger la fierra.
XLVIII. Que al León, siempre se hiera.
Por que es
cierto lo que especialmente debéis y se os viene encargado el poner vuestras
almas por las de vuestros Hermanos, y extirpar de la tierra a los incrédulos
que siempre amenazan al Hijo de la Virgen. Porque del León leemos lo siguiente:
Porque él anda circulando, buscando a quien devorar; y en otra parte: Sus
manos contra todos; y las de todos contra él.
XLIX. Que de toda cosa, que acerca de
vosotros se os demanda, se oiga en juicio.
Sabemos,
que los perseguidores de la Santa Iglesia son innumerables, y no cesan de
inquietar aún aquellos que no quieren contiendas con ellos; y así, si algunos
de estos en las Regiones Orientales, o en otra parte, os preguntase alguna cosa
acerca de vosotros, os mandamos oírlos en juicio por fieles Jueces; y lo que
fuera justo os mandamos ejecutéis, sin falta.
L. Que esta regla se tenga en todas las
cosas.
Esta misma regla mandamos se tenga en
todas las cosas que injustamente se os hayan quitado.
LI. Que sea lícito a todos los
Caballeros profesos, tener tierras y Hombres.
Creemos,
por Divina providencia, que este nuevo género de Religión tuvo principio en
estos Santos Lugares, para que se mixturara la Religión con la Milicia, y así
la Religión proceda armada con la Milicia, y hiera al Enemigo sin culpa;
juzgamos, según Derecho, que como os llaméis Caballeros del Templo, podáis
tener por este insigne mérito y bondad, tierras, casa, hombres y Labradores, y
justamente gobernarlos, pagándoles lo que ganasen.
LII. Que se tenga gran cuidado con los
que estuviesen enfermos.
Estando
enfermos los Hermanos se ha de tener sumo cuidado, y servirlos como a Christo,
según el Evangelio: Estuve enfermo, y me visitaste; estos se han de
llevar con paciencia, porque de estos se nos dará celestial retribución.
LIII. Que a los enfermos, se les dé
todo lo necesario.
Mandamos a
los Procuradores de los enfermos, que a estos se les dé todo lo necesario para
la sustentación de las enfermedades, según las facultades de la Casa; v.g.
carnes, aves, &c. hasta que estén buenos.
LIV. Que unos a otros no se provoquen a
ira.
Conviene
huir no poco no se provoquen unos a otros a ira, porque en la providencia , y
en la Divina hermandad, tanto a los pobres, como ricos, con suma clemencia nos
ligó Dios.
LV. De que modo se tengan o reciban los
Hermanos casados.
Os
permitimos tener Hermanos casados, de este modo: que si piden el beneficio, y
participación de vuestra Hermandad, la porción de su hacienda, que tuvieran
ambos, y la demás que adquirieran, la concedan a la unidad común del Capítulo
después de la muerte, y entre tanto hagan honesta vida, y procuren hacer bien a
los Hermanos, pero no traigan vestidura blanca: se el marido muriera antes,
deje a los Hermanos su parte, y la otra quede para la sustentación de la mujer;
esto consideramos injusto, que habiendo prometido los Hermanos castidad a Dios,
que semejantes Hermanos permanezcan en una misma Casa.
LVI. Que no tengan Hermanas en su
compañía.
Es cosa
peligrosa tener las Hermanas consigo, porque el antiguo Enemigo a muchos a
echado del recto camino del Paraíso por junta con mujeres; y así, Hermanos
carísimos, para que siempre la flor de la castidad permanezca entre vosotros,
no es lícito usar de esta costumbre.
LVII. Que los Hermanos del Templo no
participen con excomulgados.
Hermanos,
en gran manera se ha de temer, y huir; que ninguno de los Caballeros de Christo
presuma juntarse con excomulgado nominatim, o público, o recibir sus
haciendas, porque no sea descomulgado; si solo fuera entredicho, será lícito,
no sin razón, participar con él, y recibir caritativamente su hacienda.
LVIII. Porqué se reciben Caballeros
seglares.
Si algún
Caballero u otro secular, queriendo huir, y renunciar del mundo quiera elegir
vuestra compañía, no se reciba luego al punto, sino según aquello de San Pablo:
Probad el espíritu si es de Dios, y así probados se les conceda, y se lea
en su presencia la Regla: entonces, si el Maestre, o Hermanos tuvieran a bien
el recibir, o llamados los Hermanos, haga patente su deseo y petición; y demás
de esto, el término de sus pruebas esté en la consideración y providencia del
Maestre, según la honestidad de su vida.
LIX. Que a los Consejos secretos no se
llamen a todos los Hermanos.
No siempre
mandamos llamar a todos los Hermanos a Consejo, sino aquellos que se conocieran
próvidos, e idóneos, cuando se tratase de cosas mayores, como es el dar
tierras, o de conferenciar del Orden, o de recibir alguno, entonces es
competente llamarlos a todos, si al Maestre placiere; y oídos los votos del
común Cabildo, se haga por el Maestre lo que mas convenga.
LX. Conque silencio deben orar.
Hermanos,
conviene orar como el afecto de alma; y cuerpo pidiere, o sentado o de pié,
pero con suma reverencia, y no con clamores, porque unos no turben a otros; así
lo mandamos de común consejo.
LXI. Que crean a los sirvientes.
Hemos
conocido, que muchos de muchas Provincias; así sirvientes, como Armigeros,
desando por la salud de las almas manciparse en nuestra Casa, es útil que los
creáis, porque el antiguo Enemigo les intime indecentemente alguna cosa en el
servicio de Dios, para que de repente los aparten y desarraiguen del buen
propósito.
LXII. Que no se reciban muchachos
mientras son pequeños, entre los Hermanos del Templo.
Aunque la
Regla de los Santos Padres permita tener muchachos en la Congregación, nosotros
no lo alabamos, y así de los tales no os carguéis: el que quisiera
perpetuamente dar a su hijo, o pariente en la Militar Religión, críelo hasta
los años en que puedan varonilmente echar los enemigos de Christo de la Tierra
Santa; y después, según la Regla, el padre, o padres lo traigan y pongan en
medio de los Hermanos, y hagan patente a todos su petición: mejor es no ofrecer
en la puericia, que después de hecho hombre enormemente huir.
LXIII. Que siempre se veneren los
ancianos.
Conviene
honrar con todo cuidado a los Ancianos con piadosa consideración,
sobrellevándolos según su flaqueza; y de ninguna manera estén obligados en
estas cosas, que son necesarias par el cuerpo con rigor, salvo la autoridad de
la Regla.
LXIV. De los Hermanos que están
repartidos por todas las Provincias.
Los
Hermanos que están repartidos por diversas Provincias, procuren guardar la
Regla, en cuanto sus fuerzas alcancen, en la comida, bebida y demás cosas, y
vivan sin que tengan que corregírseles, para que a todos los que por fuera los
vieran , les den buen testimonio de su vida, y no manchen el propósito de la
Religión, ni con hecho, ni palabra, sino que a aquellos con quien se juntasen,
sirvan de ejemplo, de sabiduría y de buenas obras, y de buen conocimiento de
todo y adonde quiera que se hospedasen sean decorados con buena fama; y si
puede hacerse que en la casa del huésped no falte en la noche luz, porque el
tenebroso Enemigo motive pecado, lo que Dios no permita; y donde dichos
Caballeros oyeran se juntan, no excomulgados, allí vayan. No considerando tanto
la temporal utilidad, como la salud de las almas, alabamos se reciban a
Hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con la esperanza de subvención,
que quisieran perpetuamente juntarse a dicho Militar Orden; y así , uno u otro
parezca ante el Obispo de aquella Provincia, y el Prelado oiga la voluntad del
que pide; y así oída la petición, el Hermano lo envíe al Maestre, y a los
Hermanos que asisten en el Templo que está en Jerusalén, y si su vida fuera
honesta y digna de tal compañía, misericordiosamente se reciba, si al Maestre,
y Hermanos parezca bueno: si entre tanto muriera, por el trabajo y fatiga, como
a uno de los Hermanos, se le aplique todo el beneficio, y fraternidad de los
pobres, y Conmilitones de Christo.
LXV. Que el sustento se dé a todos
igualmente.
Juzgamos
que se ha de observar esto racionalmente, para que a todos los Hermanos se les
dé igualmente el sustento según la cualidad del Lugar: no es útil la acepción
de personas, pero es necesaria la consideración de las enfermedades.
LXVI. Que los Caballeros del Templo
tengan diezmos.
Y porque
creemos, que dejando las abundantes riquezas os sujetasteis a la voluntaria
pobreza, por esto permitimos solo justamente a vosotros tener diezmos, pues
vivís en la vida común, de esta manera: si el Obispo de la Iglesia, a quien
justamente se le deben la décimas, os las quiera dar caritativamente, se os
deben dar con consentimiento de el Cabildo, de aquellas décimas, o diezmos, que
entonces posee dicha Iglesia. Si cualquier Seglar las retiene culpablemente en
su patrimonio, y arguyéndole su conciencia os las dejase a la voluntad de aquel
que gobierna tan solamente, puede ejecutar, y hacer esto sin consentimiento del
Cabildo.
LXVII. De las leves y graves culpas.
Si algún
Hermano hablando, o militando, o de otra forma delinquiera en alguna cosa leve,
él mismo a su voluntad muestre su delito satisfaciendo al Maestre: de las
leves, si no sean de costumbre, se les ponga penitencia leve, pero si él la
callara, y por otro fuese conocida, se sujete a mayor corrección y castigo: si
el delito fuera grave, sea apartado de la familiaridad de los Hermanos: no coma
con ellos a la mesa, sino solo: esté en la dispensación o juicio del Maestre
Todo, para que permanezca salvo en el día del Juicio.
LXVIII. Por que
culpa, no se recibe mas al Hermano.
Ante todas
cosas se ha de mirar, que ningún Hermano rico, pobre, fuerte, o débil,
queriéndose exaltar, poco a poco ensoberbecerse, y defender su culpa, no quede
sin castigo; y si no quisiera enmendarse, se le dé mas grave corrección y si
con las piadosas admoniciones, y hechas Oraciones por él no se corrige todavía,
sino que siempre mas, y mas se ensoberbeciese, entonces sea echado del piadoso
Congreso, como dice el Apóstol: Apartad todo lo malo de vosotros. Es necesario,
que toda oveja enferma se arroje de la compañía de los Hermanos fieles; pero el
Maestre que debe tener el báculo y la vara en la mano, el báculo con que
mantenga y sustente la flaqueza de los demás, y la vara con que castigue los vicios
de los delincuentes con el celo de la rectitud, procure hacer esto con el
consejo del Patriarca y con espiritual consideración; porque como dice S.
Máximo, la suavidad no de mas soltura el pecador y la inmoderada severidad no
aparte el delincuente de la caída.
LXIX. Que desde la solemnidad de la
Pascua, hasta Todos Santos, se ha de poner una sola camisa de lienzo.
Consideramos
con misericordia por el demasiado ardor de la región Oriental, que desde la
solemnidad de la Pascua, hasta la fiesta de Todos Santos, a cualquiera se le dé
una camisa tan sola de lienzo, no por precisión, sino por gracia, a aquel digo,
que quisiera usar de ella; pero fuera de este tiempo, generalmente tengan todos
camisas de lana.
LXX. Que ropa es necesaria para la
cama.
Con común
consejo aprobamos que cada uno duerma en su cama solo, y no de otra suerte, a
no intervenir justa causa, o necesidad para lo contrario. La ropa de la cama la
tenga cada uno con moderada dispensación del Maestre, por lo que creemos basta
a cada uno un jergón, una sábana y un cobertor; pero el que careciese de alguna
de éstas cosas, tenga un cobertor, y en todo tiempo le será lícito usar de una
colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa y calzoncillos y estando durmiendo
los Hermanos, nunca falte luz, que alumbre continuamente hasta el amanecer.
LXXI. Que se evite la murmuración.
También os
mandamos que evitéis y huyáis como peste por precepto Divino de las
emulaciones, envidias, rencor, murmuración, detracción y otra cualquiera cosa
de estas. Procure pues, cada uno con ánimo vigilante no culpar, ni reprender a
su Hermano, antes bien con especial estudio advierta el consejo del Apóstol: No
seas criminoso, ni murmurador en el Pueblo; pero si conocieras claramente
que tu Hermano pecó en algo, pacíficamente, y con piedad fraternal, según el
precepto del Señor, le reprenda privadamente entre los dos; y si no hiciera
caso llame a otro Hermano para el mismo efecto, y si a ambos los despreciase
sea reprendido delante de todos públicamente en el Convento, porque a la verdad
está en grande ceguedad los que murmuran de otros; y son muy infelices los que
no se guarden de la soberbia, por lo que caen en aquel antiguo pecado del
Enemigo común.
LXXII. Que se eviten los ósculos de las
mujeres.
Creemos
que es peligroso a todo Religioso reparar con nimiedad los semblantes de las
mujeres, y por lo mismo no sea osado Hermano alguno a oscular ni a viuda, ni
doncella, ni a su madre, ni a su hermana, ni a su tía, ni a otra mujer alguna.
Huya por esto mismo semejantes ósculos la Milicia de Christo, por los que
suelen frecuentemente peligrar los hombres, para que con conciencia pura y
perfecta vida, logre gozar perpetuamente de la vista del Señor.
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