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Índice

 Capítulo I ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  Capítulo II GENERALIDADES, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
  Capítulo III DOMICILIO, DURACIÓN DE EJERCICIO SOCIAL Y LEMA.
  Capítulo IV DE LOS MIEMBROS AFILIADOS Y LAS REGLAS DE INGRESO.
  Capítulo V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL COORDINADOR TÉCNICO.
  Capítulo VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CLUB.
  Capítulo VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
  Capítulo VIII DE LAS COMPETENCIAS.
  Capítulo IX RECONOCIMIENTOS Y APOYOS.
  Capítulo X DEL GOBIERNO DEL CLUB.
  Capítulo XI DEL CONSEJO TÉCNICO.
  Capítulo XII DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
  Capítulo XIII TRANSITORIOS.

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Capítulo I

ANTECEDENTES HISTORICOS

Agosto del año de 1949, procedentes de la ciudad de Puebla, Pue. llegan a la hermosa Capital del Estado de Veracruz, Don JOSÉ ROJAS PALACIOS y Doña AURORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en compañía de sus menores hijos; RODRIGO, ANGEL Y ROSARIO, en busca de mejores condiciones de vida. Estableciéndose en la casa ubicada en Rébsamen #1, esquina con Díaz Mirón, lugar donde posteriormente les nacen; RAUL, JAVIER, CARLOS, DELIA, MARGARITA Y MARIO. Don JOSE comienza a trabajar arduamente con esmero y dedicación en su taller de reparación y alquiler de bicicletas, incansable trabajador de 6 de la mañana a 6 de la tarde, muy pronto se dio a conocer en el barrio de los berros fomentando entre la niñez y la juventud el gusto y amor por la bicicleta, ya que diariamente juntaba según sus palabras a "LA PLEBE" refiriéndose así cariñosamente a los niños y jóvenes para llevarlos al parque de los berros para que anduvieran en bicicleta y a que jugaran hasta el cansancio, iniciándose así una tradición que hasta la fecha perdura a través de: ANGEL, JAVIER y MARIO Rojas Chávez, dueños del CLUB CICLISTA DE MONTAÑA XALAPA HERMANOS ROJAS, al ver la inquietud y energía propia de la niñez y la juventud y para que los mismos tuvieran oportunidad de desahogar su fogosidad juvenil, Don JOSE fomentó en ellos la defensa personal por medio del boxeo, pues les permitía con moderación y bajo su vigilancia y supervisión "ponerse los guantes y tirar uno o dos rounds de golpes" para que al terminar y sin rencores entre "LA PLEBE" al día siguiente a las seis a las seis de la tarde niños y jóvenes del barrio buscaran a Don JOSE para ir al parque a jugar con las bicicletas, tradición que hoy día podemos ver y disfrutar de tan famoso y hermoso parque de nuestra querida ciudad.

No pasó mucho tiempo para que Don JOSE ROJAS se diera a conocer entre la comunidad xalapeña por su dedicación al trabajo y por su desinteresado apoyo para fomentar el ciclismo entre la niñez y la juventud, también se distinguió Don JOSE por su facilidad para hacer amigos entre los que se encontraban el entonces Gobernador del Estado de Veracruz, LIC. MARCO ANTONIO MUÑOZ, quien regularmente lo visitaba durante un largo rato de muy variados tópicos. Cabe hacer mención, que gracias a Dios y al ciclismo los hermanos Rojas lograron por méritos propios y a su arduo trabajo ser útiles a la sociedad en que se desenvuelven como por ejemplo: El C. RAUL ROJAS CHAVEZ radica en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo desempeñándose profesionalmente con éxito en su carácter de Doctor en medicina, en su propia clínica y como coordinador de Telesecundarias, en todo el Estado de Quintana Roo.; así mismo el C. CARLOS ROJAS CHAVEZ, físico matemático quien trabaja en la Gran Fraternidad Universal (G.F.U.), radicando en esta ciudad capital y donde fomenta la superación personal por medio del YOGA y el VEGETARIANISMO.

Por último cabe hacer mención, que la familia ROJAS CHAVEZ hoy en día continúa con la tradición que iniciara su señor padre "DON JOSE", con respecto a fomentar en la niñez y juventud de la población en general el gusto por el deporte del ciclismo, ya que Don Angel, Don Javier y Don Mario son los fundadores y propietarios del "CLUB DE CICLISMO DE MONTAÑA XALAPA HERMANOS ROJAS", contando dentro de sus afiliados con competidores en ciclismo de montaña que han destacado a nivel Regional en el Estado de Veracruz y a nivel Regional en el país (LICIMET) Asociación Poblana de Ciclismo de Montaña participando los Estados de: Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, D.F., Estado de México, Chiapas y Veracruz.

Téngase pues, esta biografía como un merecido homenaje en primer lugar a los esposos: DON JOSE ROJAS PALACIOS y DOÑA AURORA CHAVEZ RODRIGUEZ, y en segundo lugar a toda la familia ROJAS CHAVEZ, por todo lo que han aportado a favor del ciclismo de Xalapa y del Estado de Veracruz.

 

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Capítulo II

GENERALIDADES, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Artículo 1 El Club de Ciclismo Xalapa, es una organización deportiva independiente, y establece el presente reglamento que tiene por objeto sentar las bases que regularán la forma de su gobierno y funcionamiento interno, en lo administrativo, técnico y de sus integrantes afiliados.

Artículo 2 FINALIDADES:

Finalidad especifica: Del club, es promover el ciclismo de montaña, así como orientar y apoyar a sus afiliados con funciones de enseñanza-aprendizaje a quienes así lo requieran; promoción y evaluación de la disciplina deportiva fomentando siempre en ellos el deseo de superación.

Finalidad General: Se pretende crear conciencia en el aficionado al ciclismo, que esta disciplina deportiva fomenta la recreación y esparcimiento individual y familiar, además del mejoramiento físico que le servirá en su vida cotidiana desarrollándose las cualidades motrices de: resistencia general, cardiopulmonar, fuerza, velocidad, coordinación, flexibilidad, elasticidad, etc.

Pero por otro lado dentro del contexto competitivo, se estimulará a los miembros activos del club, para que participen en competencias, a fin de crear en ellos un espíritu de lucha férrea con una mentalidad positiva, y que mediante el reto que implica la competencia el ciclista sepa controlar sus emociones e impulsos para que su personalidad sea adaptable a las exigencias actuales de nuestra sociedad.

Artículo 3 Constituyen el club de Ciclismo Xalapa Hermanos Rojas:

  1. Un Director General.
  2. Un Coordinador Técnico (entrenador).
  3. Un Coordinador Administrativo; que se encargará de la mercadotecnia, recursos financieros, mantenimiento, conservación de máquinas y utilería; bicicletas, autos, etc.
  4. Tres auxiliares que se encargarán de apoyar a los competidores durante la competencia, llevar estadísticas de récords y tiempos de los competidores, etc.
  5. Servicio Médico.

Artículo 4 El club de Ciclismo Xalapa Hermanos Rojas regulará su funcionamiento interno de acuerdo al presente Reglamento y en cuanto a la participación en competencias, a los Reglamentos y Estatutos de las Instituciones Deportivas del Ciclismo a nivel Nacional ya sea Estudiantil o Federado de la especialidad.

Artículo 5 OBJETIVOS: Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

Deporte: A toda actividad y ejercicios físicos individuales o de conjunto, que con fines recreativos o competitivos se sujetan a reglas previamente establecidas y que coadyuvan a la formación y superación integral del individuo y a su desarrollo y conservación de las facultades físicas y mentales.

Entrenador: Quien dirige y conforma un equipo o deportista individual, siguiendo los principios de la teoría del entrenamiento deportivo.

Coordinador: Quien coordina programas y políticas que fija la Dirección General y las propias necesidades del club.

Instructor: El que instruye o enseña los fundamentos y técnicas del ciclismo de mediante la aplicación de los conocimientos y capacidades adecuadas.

Artículo 6 La Dirección General apoyará a sus afiliados cuando éstos hayan cumplido debidamente con todos los requisitos de filiación y sus respectivas obligaciones dentro del club, y que además su calidad de entrenamiento le permita obtener uno de los tres primeros lugares de su categoría en la que participa.

Artículo 7 La dirección General planeará programas y cursos de superación personal para sus afiliados en:

  1. Actualización en medicina deportiva.
  2. Actualización en ciclismo de montaña.
  3. Primeros auxilios.
  4. Mecánica básica.
  5. Jueceo y arbitraje para competencias de ciclismo.

Artículo 8 FINES:

  1. Conservar y fortalecer al interior del club, el respeto a los símbolos patrios (bandera nacional, himno nacional, etc.) y las Instituciones Oficiales de nuestro país, así como al lema y escudo del club.
  2. Promover al interior del club, el respeto y convivencia entre sus integrantes.
  3. Programar y planear el calendario anual de competencias, con miras a integrar nuestro equipo representativo par participar en eventos regionales y/o nacionales selectivos.
  4. Planear y programar cursos de capacitación (seminarios) que sean de interés para los afiliados.
  5. Formar un cuerpo técnico de jueces y árbitros que sancionen los eventos en que seamos sede.
  6. Fomentar, promover, dirigir y administrar nuestros recursos económicos, así como su utilización y distribución.

Artículo 9 Los miembros afiliados a este club solamente podrán participar en su nombre y representación, en competencia con la autorización de la Dirección General y del Coordinador Técnico (entrenador), en caso de hacerlo así se hará acreedor a la sanción que corresponda según la gravedad del caso y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de este reglamento.

 

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Capítulo III

DOMICILIO, DURACIÓN DE EJERCICIO SOCIAL Y LEMA.

Artículo 10 El domicilio del Club de Ciclismo Xalapa Hermanos Rojas lo es aquel en el que se encuentra el Taller de bicicletas sita en la calle: Ricardo Vázquez No. 50, de la colonia Caminos de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, con teléfono: 01 (28) 18-75-65 y Fax: 01 (28) 18-67-37.

Artículo 11 La duración del ejercicio social del Club de Ciclismo Xalapa Hermanos Rojas, será por tiempo indefinido o en su defecto hasta que el club desaparezca.

Artículo 12 El Lema Deportivo será: "Hasta el último aliento"

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Capítulo IV

DE LOS MIEMBROS AFILIADOS Y LAS REGLAS DEL INGRESO.

Artículo 13 Son miembros del Club de Ciclismo Xalapa Hermanos Rojas:

Toda persona que cumpla y haga cumplir las disposiciones del presente reglamento sin importar sexo, raza, creencia religiosa o política, y que además cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Llenar una solicitud de ingreso.

2.- Dos fotografías tamaño infantil.

3.- Tener gusto por hacer ejercicio en la bicicleta o gusto por esta disciplina deportiva.

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Capítulo V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL COORDINADOR TÉCNICO.

Artículo 14 Son derechos del Director General y del Coordinador Técnico (entrenador):

  1. Aplicar las sanciones correspondientes a los miembros activos del club, en caso de que estos incurran en alguna indisciplina o que no cumplan o hagan cumplir este reglamento.
  2. Concurrir en representación del Club a eventos oficiales de Directores Técnicos y/o entrenadores a nivel regional o nacional de la especialidad.
  3. Establecer relaciones con las diferentes Instituciones Oficiales, privadas, estudiantiles o federales, que tengan a su cargo el desarrollo integral del ciclismo.
  4. Resolver los casos no previstos en este reglamento, y en las convocatorias de los eventos que programe esta organización.

Artículo 15 Son obligaciones de la Dirección General y del Coordinador Técnico (entrenador) mantener una constante y directa comunicación con cada uno de los miembros activos afiliados de este club, con el fin de lograr una mayor y mejor comprensión y solución a sus problemas y necesidades, esto en pro del ciclismo.

Artículo 16 Organizar seminarios y cursos de capacitación y actualización de los miembros activos del club y fortalecer los mecanismos de supervisión y evaluación de los avances de cada ciclista.

 

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Capítulo VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CLUB.

Artículo 17 Los derechos y privilegios de los miembros activos del club son:

  1. Participar en todos los eventos en que participe este club.
  2. Contar con voz y voto en asambleas ordinarias y extraordinarias en términos de los artículos: 34, 35 y 36 de éste reglamento.
  3. Tendrán derecho a participar en las competencias selectivas internas que realice este club para integrar el equipo representativo que nos representará en eventos regionales y/o nacionales.
  4. Ser integrante del cuerpo técnico (jueces y árbitros, ver inciso e del artículo 8.
  5. Presentar ante la Dirección General sus opiniones, quejas e inconformidades.

Artículo 18 Son obligaciones de los miembros afiliados las siguientes disposiciones:

  1. Contar con una bicicleta de montaña y además de accesorios en buen estado.
  2. Participar en las Asambleas Ordinarias que se efectuarán cada vez que convoque el Director General, si alguien llega tarde, después de la hora fijada se sancionará con el pago de refresco para todos los afiliados asistentes. Si el miembro activo piensa en no asistir para evitar dicha sanción, entonces el mismo que no asista a la reunión siguiente se le sancionará de la manera señalada con anterioridad, y si acumula dos faltas la sanción consistirá en no dejarlo participar a nombre y representación del club en la carrera inmediata, y para el caso de tres o mas faltas justificadas o injustificadas será dado de baja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.
  3. Sostener una relación permanente con la Dirección General y con el Coordinador Técnico (entrenador) a fin de informar de su entrenamiento, y con los demás integrantes del club, de manera ordenada y respetuosa.
  4. Someter a consideración de la Dirección General y/o Coordinador Técnico (entrenador) sus programas individuales o colectivos de entrenamiento.
  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento así como aquellas que rijan y regulen la especialidad de ciclismo de montaña, a nivel local, regional, estatal, nacional e internacional.
  6. En caso de ser menor de edad, deberá traer autorización por escrito y firmada por su padre o tutor.
  7. Participar en todas y cada una de las carreras o eventos convocados por éste club y en los que participe por invitación.
  8. Requerir la debida profesionalización de los ciclistas integrantes del club que participen a nombre y representación del mismo en eventos regionales y/o nacionales.
  9. Todos los miembros del club deberán obligatoriamente conocer el Reglamento Técnico del ciclismo de montaña a fin de evitar la deformación técnica conceptual del ciclismo y su participación en competencias, lo cual deberá ser motivo de orgullo y responsabilidad del y para el ciclista que compite, teniendo que cumplir necesariamente con el objetivo de terminar la carrera en la que participe ¿? pena de ser sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Reglamento.
  10. Se hará excepción de no sancionar al ciclista de nuestro club que no termine una carrera en términos de lo dispuesto por el inciso ¿? del artículo 22 en los siguientes casos:
  1. Que durante la carrera se le quiebre el cuadro o un Rin de la bicicleta.
  2. Que el ciclista competidor sufra un accidente durante la carrera que lo lesione e imposibilite para continuar.

 

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Capítulo VII

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 19 La totalidad de los integrantes que constituyen el Club de Ciclismo Xalapa Hermanos Rojas, según el artículo 3 de éste reglamento, o a falte de la integración de la totalidad, el Director General y/o el Coordinador Técnico (entrenador) serán los responsables de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en este Reglamento y de las obligaciones que emanen en el.

Artículo 20 Cualquiera de los integrantes de éste Club que incurra en el incumplimiento del presente Reglamento se hará acreedor a la sanción que le imponga la Dirección General y/o el Coordinador Técnico (entrenador), y/o en Club de Ciclismo Xalapa, según la gravedad del caso y de acuerdo al artículo 22, teniendo el acusado 30 días hábiles para hacer su apelación y aportar pruebas, los que serán contados a partir de la fecha en que el inculpado sea notificado.

Artículo 21 El Club de Ciclismo Xalapa y/o sus directivos no se hacen responsables por los accidentes que sus afiliados sufran durante los entrenamientos o en competencias en que represente al Club, en todo caso dichos accidentes serán considerados como riesgos deportivos sin ninguna responsabilidad para el Club y/o sus directivos.

Artículo 22 Las sanciones podrán ser desde:

  1. Amonestación verbal.
  2. Extrañamiento por escrito.
  3. Pago de refrescos para todos los asistentes, en términos del inciso b del artículo 18.
  4. Suspención de participar en la carrera inmediata.
  5. Suspención de sus derechos como miembro activo del club temporal o definitivamente.
  6. Suspención por un año de competencias regionales, estatales y nacionales, así como de las internas selectivas.
  7. No ser seleccionado internamente para que represente al club en invitaciones a eventos regionales y nacionales.

 

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Capítulo VIII

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 23 Las competencias que promueva y programe, y en que participe el club, tendrán como finalidad checar a nuestros afiliados y seleccionarlos para integrar el equipo representativo de nuestro club, quienes participarán representándonos en eventos regionales y/o nacionales.

Artículo 24 Las competencias y/o entrenamientos (chequeos) que se considerarán oficiales para los efectos del presente Reglamento lo serán:

  1. Aquellos que para tal efecto convoque la Dirección General y la Coordinación Técnica (entrenador).
  2. Los integrantes del Club de Ciclismo Xalapa para que puedan representarlo en cualquier evento deportivo o de cualquier otra índole y usar el Lema del mismo, así como para recibir los apoyos necesarios para participar en eventos oficiales o particulares deberán solicitar el aval y autorización del Director General y/o del Coordinador Técnico del club, quienes no cumplan con lo dispuesto por éste artículo, se hará acreedor a la sanción o sanciones que se contienen en el artículo 22 de éste reglamento.

 

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Capítulo IX

RECONOCIMIENTOS Y APOYOS.

Artículo 25 Se hará público reconocimiento a los integrantes del Club de Ciclismo Xalapa que destaquen como competidores en cualquier clase de competencias y eventos donde nos representen dignamente.

Artículo 26 Cuando algún integrante del Club de Ciclismo Xalapa se destaque y sea reconocido por nuestra comunidad deportiva por su integridad moral, respeto, dedicación y trabajo en beneficio del ciclismo, compañeros y semejantes en general y debidamente comprobado lo anterior, se hará acreedor al beneficio de una beca, y en caso de ser aprobado se sujetará a las disposiciones que para tal efecto tenga el Club de Ciclismo Xalapa.

Artículo 27 El Club apoyará a quienes hayan obtenido el primer lugar en la carrera anterior con: transporte, hospedaje y alimentación para que participe en la carrera próxima inmediata regional o nacional.

Artículo 28 Los apoyos y reconocimientos a que se refieren los artículos anteriores, serán otorgados únicamente con el aval del Director General y del Coordinador Técnico del Club.

 

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Capítulo X

DEL GOBIERNO INTERNO DEL CLUB.

Artículo 29 El Club de Ciclismo Xalapa será representado y gobernado principalmente por su Director General en su carácter de fundador y dueño del mismo, y a sugerencias y petición de él por quienes en lo general integran y constituyen el club, de acuerdo al artículo 3 y 30 de éste reglamento.

 

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Capítulo XI

DEL CONSEJO TÉCNICO.

Artículo 30 El Consejo Técnico del Club lo integrarán los que desempeñen los puestos y funciones a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 31 Las funciones del Consejo Técnico del Club serán las de resolver y sancionar los problemas que se les hagan llegar y de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento y lo dispuesto en el artículo 22. También sancionarán los eventos programados por este club con el cuerpo de jueces y árbitros que se designe para cada evento por la Dirección General.

Artículo 32 Los consejeros técnicos están obligados a responder y asistir puntualmente a los llamados que les haga la Dirección General y/o el Coordinador Técnico (entrenador) cuando así lo estimen necesario y a participar en todos los eventos programados por éste Club.

Artículo 33 Los miembros del Consejo Técnico y todos los integrantes activos del club, deberán participar en los seminarios de capacitación que programe este Club, con el fin de obtener su clasificación y reconocimiento de arbitro y juez a nivel regional y nacional, conforme a lo dispuesto para tal efecto en los reglamentos y Estatutos que rigen esta disciplina deportiva a nivel regional y nacional.

 

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Capítulo XII

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

Artículo 34 Las asambleas Ordinarias se deberán celebrar cada día miércoles a las 21:00 horas y obligatoriamente deberán presentarse todos los miembros activos afiliados del Club de Ciclismo Xalapa teniendo voz y voto para la toma de acuerdos en asuntos de interés general como entrenamientos, próximas competencias, financiamiento, etc.

Artículo 35 La Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto tratar asuntos de carácter urgente.

Artículo 36 Las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea ordinaria y/o extraordinaria entrarán en vigor a partir del día siguiente de ser acordados.

 

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Capítulo XIII

TRANSITORIOS.

Artículo 37 El presente Reglamento entra en vigor a partir del día 1º de mayo de 1999 y se derogan todas las disposiciones que se contengan y opongan y sean contrarias a estos estatutos.

Artículo 28 Lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección General y el Coordinador Técnico del Club de Ciclismo Xalapa.

 

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