SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
C.T.M.


Dias de Descanso Obligatorio
con goce de sueldo.

  • 1° de Enero,

  • el primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero,

  • el tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo,

  • 1° de Mayo,

  • 16 de Septiembre,

  • el tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre,

  • 1° de Diciembre de cada 6 años, correspondiente
    a la transmisión del Poder Ejecutivo,


  • 25 de Diciembre,

  • el día de elecciones ordinarias y extraordinarias,

  • Más los días que se hayan ganado por conquista Sindical, en revisiones contractuales. (Art. 399 L.F.T.)



Esto es con base al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Cualquier duda que tengas, contactanos, y con gusto te asesoramos.



México, D. F.

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