ARTICULO 25.-Se entiende por Organización Deportiva, para los efectos de esta Ley, toda agrupación de personas físicas que cuente o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte sin ánimo de lucro.
Se reconoce como Organización Deportiva para competencia:
I.- Clubs;
II.- Ligas;
III.- Distritos y Sectores;
IV.- Asociaciones.
Se reconocerán también como Organizaciones Deportivas, las agrupaciones de individuos que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva.
Por lo que desde este momento solicitamos nos sea reconocida la personalidad con que nos ostentamos y pedimos nos sea contestado por escrito.
Delegado: LIC. ARMANDO ALFONSO SOLÍS MUGUIRO
Secretario: JOSÉ NARCISO COVARRUBIAS ESPINOZA
Tesorero : C. P GABRIELA MARGARITA PALENCIA NÚÑEZ
Sria. : de com. Social : DRA. MAGDALENA NAJERA CABRALES
Comisión de Honor y justicia
C. P . RAUL ADALBERTO OROZCO GÓNZALEZ
LIC. BLANCA SILVIA LUNA NAME
DR. JESÚS SOTO ALMERAZ
Sria de relaciones publicas
ING. FERNANDO ENRIQUEZ AGUILAR
BLANCA ESTELA MEDINA
ELDA MIRRELLA SÁNCHEZ MONTOYA
Sria de Actas y acuerdos.
MAES. LUIS GERARDO MUÑOZ FLORES
LUIS SANABRIA
DAVID HERRERA
MAES. JOSE PEDRO DE LOS SANTOS MOLINA
EMILIO LEÓN CHAVEZ
Durango Dgo a 7 de noviembre de 2002
LIC. ARMANDO ALFONSO SOLÍS MUGUIRO
DELEGADO ESTATAL DE LA ANPA