Etica del inventor.

Inventar debe entenderse como una actividad al servicio de la sociedad y como un medio para crear nuevas cualidades y características en los productos y servicios existentes, sobre los beneficios o conveniencias que procuran su consumo.

El inventor debe establecer claramente cual es el beneficio que su trabajo provoca en la educación, la salud, la integridad familiar, el cuidado del
medio ambiente y el respeto a las personas sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión,
afiliación política o condición social.

PRINCIPIOS BASICOS

I. LEGALIDAD. Apego a las normas jurídicas vigentes y a las normas que de este Código emanen.

II. HONESTIDAD. La invencion se hará con rectitud e integridad, empleando siempre informaciones y documentaciones adecuadas.

III. DECENCIA. Las personas que intervienen en los procesos de invencion actuarán o participarán respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo por éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos y la sociedad,
en el mismo lugar, tiempo y espacio.

IV. VERACIDAD. Libertad de expresar, a través de los inventos, las características o bondades debidamente acreditadas con que cuentan los bienes, servicios o conceptos. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables, deben estar sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas en el momento que se requiera. Debe tenerse especial cuidado en las caracteristicas de inventos dirigidos a los niños y jóvenes, evitando desarrollar prototipos peligrosos o defectuosos.

V. DIGNIDAD. La abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.

VI. RESPETO. No copiar directa o implícitamente los productos, servicios o conceptos de un competidor ni copiar sus ideas registradas. La denigración de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional de quehacer de un inventor, sino que conduce también a un debilitamiento de la confianza que el público dispensa a su trabajo profesional de inventor.

VII. JUSTA COMPETENCIA. La comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando como referencia idénticos elementos objetivos de comparación. Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial y en general deben evitar que la comparación pueda engañar al consumidor.

VIII. BIENESTAR Y SALUD. Los inventos en cualquiera de sus formas se abstendrán de incluir imágenes, texturas, sonidos, dispositivos, mecanismos, controles, instrucciones o soluciones que induzcan a quienes los utilizan practicas inseguras, y que por este hecho, se atente o ponga en riesgo la salud tanto de los seres humanos como de cualquier otro ser viviente.

DECALOGO

1- La creatividad es el poder original y el origen de todo poder.

2- Para los verdaderos inventores, todo es posible, y en especial cuando la mayoría cree estar convencida de lo contrario.

3- No hay nada más contundente que la solución práctica de un problema.

4- Una idea no es un invento, un verdadero invento es aquel que se transforma en una innovación, luego de haber pasado exitosamente por las etapas de la solución técnica, el registro de la patente y la comercialización.

5- Para que una idea técnica se convierta en un buen invento, debe ser teóricamente posible, técnicamente viable, legalmente sustentable, y económicamente rentable.

6- Cuando algo parece ser definitivo, ya es hora de pensar en cambiarlo.

7- El mejor aprendizaje son los propios descubrimientos.

8- Si quieres que las cosas salgan tal cual lo deseas, debes hacerlas tu mismo.

9- La motivación más poderosa para el pleno ejercicio de la voluntad creadora, es la pasión por la vida.

10- La virtud básica de toda mente inventiva consiste en hacer fácil lo difícil, y en asociar lo bello con lo útil.

 

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