Etica
del inventor.
Inventar debe
entenderse como una actividad al servicio de la sociedad y como
un medio para crear nuevas cualidades y características
en los productos y servicios existentes, sobre los beneficios
o conveniencias que procuran su consumo.
El inventor
debe establecer claramente cual es el beneficio que su trabajo
provoca en la educación, la salud, la integridad familiar,
el cuidado del
medio ambiente y el respeto a las personas sin distinción
de edad, sexo, nacionalidad, religión,
afiliación política o condición social.
PRINCIPIOS
BASICOS
I.
LEGALIDAD. Apego a las normas jurídicas vigentes
y a las normas que de este Código emanen.
II.
HONESTIDAD. La invencion se hará con rectitud
e integridad, empleando siempre informaciones y documentaciones
adecuadas.
III.
DECENCIA. Las personas
que intervienen en los procesos de invencion actuarán o
participarán respetando los valores morales y sociales
de la comunidad, entendiendo por éstos al cuerpo de obligaciones
entre los individuos y la sociedad,
en el mismo lugar, tiempo y espacio.
IV.
VERACIDAD. Libertad de expresar, a través de
los inventos, las características o bondades debidamente
acreditadas con que cuentan los bienes, servicios o conceptos.
Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables,
deben estar sujetas a comprobación fehaciente y con bases
científicas en el momento que se requiera. Debe tenerse
especial cuidado en las caracteristicas de inventos dirigidos
a los niños y jóvenes, evitando desarrollar prototipos
peligrosos o defectuosos.
V.
DIGNIDAD. La abstención de presentar o aludir
situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza,
edad, sexo, religión, afiliación política,
nacionalidad o condición social.
VI.
RESPETO. No copiar directa
o implícitamente los productos, servicios o conceptos de
un competidor ni copiar sus ideas registradas. La denigración
de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional
de quehacer de un inventor, sino que conduce también a
un debilitamiento de la confianza que el público dispensa
a su trabajo profesional de inventor.
VII.
JUSTA COMPETENCIA. La
comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá
llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando
como referencia idénticos elementos objetivos de comparación.
Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables
y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o
parcial y en general deben evitar que la comparación pueda
engañar al consumidor.
VIII.
BIENESTAR Y SALUD. Los inventos en cualquiera de sus
formas se abstendrán de incluir imágenes, texturas,
sonidos, dispositivos, mecanismos, controles, instrucciones o
soluciones que induzcan a quienes los utilizan practicas inseguras,
y que por este hecho, se atente o ponga en riesgo la salud tanto
de los seres humanos como de cualquier otro ser viviente.
DECALOGO
1- La creatividad
es el poder original y el origen de todo poder.
2- Para los
verdaderos inventores, todo es posible, y en especial cuando la
mayoría cree estar convencida de lo contrario.
3- No hay
nada más contundente que la solución práctica
de un problema.
4- Una idea
no es un invento, un verdadero invento es aquel que se transforma
en una innovación, luego de haber pasado exitosamente por
las etapas de la solución técnica, el registro de
la patente y la comercialización.
5- Para que
una idea técnica se convierta en un buen invento, debe
ser teóricamente posible, técnicamente viable, legalmente
sustentable, y económicamente rentable.
6- Cuando
algo parece ser definitivo, ya es hora de pensar en cambiarlo.
7- El mejor
aprendizaje son los propios descubrimientos.
8- Si quieres
que las cosas salgan tal cual lo deseas, debes hacerlas tu mismo.
9- La motivación
más poderosa para el pleno ejercicio de la voluntad creadora,
es la pasión por la vida.
10- La virtud
básica de toda mente inventiva consiste en hacer fácil
lo difícil, y en asociar lo bello con lo útil.
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