LA PRÁCTICA CLÍNICA Y SUS IMPLICACIONES LEGALES.

Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.

 

La relación entre la Medicina y el Derecho se inscriben desde la época greco-romana, dentro del contexto filosófico en que se inspiró el Derecho. Las raíces de dicho pensamiento se encuentran en el concepto de Justicia acuñado por Platón (427-347 a.C.), quien decía que la Justicia “era la virtud por excelencia y que consistía en una relación armónica entre las varias partes de un todo”, al respecto Aristóteles (384-322 a.C.) elaboró su concepto de Justicia sobre la base del “principio de igualdad”.

Los romanos, con un criterio pragmático, se alejaron de las especulaciones teóricas de los griegos y crearon el instrumento destinado a regular las relaciones sociales, corporizando en el Derecho. Por eso el Derecho debe acompañar en su evolución a la sociedad, ya que de no hacerlo priva de “dar a cada uno lo suyo”, lo que sirvió para inspirar a Santo Tomás (1225-1274), quien más tarde diría que “La justicia es la virtud por la cual con perpetua y constante voluntad es dado a cada uno su derecho”.

Pero en donde más se pone en evidencia el vínculo entre el Derecho y la Medicina es en los tiempos de crisis social, en donde el aspecto deontológico que sirve de marco para la actuación profesional debe estar ineludiblemente sustentado en los principios que deben regular la actividad profesional, es decir en los principios de autonomía, beneficencia y justicia.

Sin embargo el verdadero significado y la gran importancia de la interacción entre la Medicina y el Derecho sólo pueden entenderse actualmente si se les analiza en el contexto de las transformaciones que han experimentado las ciencias médicas en la última mitad del siglo XX. Y podría decirse que si bien en sus orígenes la Medicina estuvo íntimamente relacionada con el Derecho Penal, en la actualidad todas las ramas del Derecho tienen vínculo con las ciencias médicas y de la salud, toda vez que la ausencia de justicia, condena al fracaso cualquier acción, independientemente de las intenciones de quien la realiza.

Porque así como en la vida los hechos preceden a la tipificación legal de estos, la Medicina como un hecho vital en concordancia con la vertiginosa evolución tecnológica y científica, precede al Derecho y lo obliga a caminar junto a ella y a acelerar su andar. Sin embargo la mayoría de las veces, el Derecho evidencia una marcha mucho más lenta respecto  la Medicina, y esto hace que la sociedad caiga en la orfandad de normas, con el peligro que significa la falta de Justicia que con ello condiciona. Tal es el caso de la falta de regulación para la atención integral que se les debe brindan a los pacientes psiquiátricos o con deficiencias mentales.

Entrando de lleno a los aspectos médico-legales vinculados con la práctica clínica en México, dichas actividades profesionales están reguladas en primera instancia por la Lex artis de la Especialidad y legalmente con carácter de obligatoriedad por la Carta Magna, los Códigos vigentes y las Normas Oficiales Mexicanas, estableciéndose en estas últimas los requisitos y obligaciones de los profesionales y establecimientos prestadores de servicios de salud en las distintas especialidades médicas.

El ejercicio de la Medicina en el marco de la legalidad en México, obliga al profesional de la salud a cumplir ciertos requisitos; que en última instancia se convierten en la mejor arma de defensa para esgrimir en cualquier denuncia en su contra.

Así es que  partiendo de la premisa que el profesional de la salud no puede ni debe comprometerse a salvar la vida del paciente o curarlo de su enfermedad, las obligaciones profesional son solo de medios, es decir sus obligaciones se fincan en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que el título acredita y prestarle la diligente asistencia profesional que su estado requiere.

Dentro de estas obligaciones de medios esta también la matriculación, que se cumple mediante la obtención de la Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

El profesional de la salud de igual forma esta obligado tanto a contar con el material y equipo médico indispensable para el desempeño de su labor, brindando al paciente solo procedimientos en condiciones razonables de seguridad, así como a elaborar con diligencia las documentales, testimonio de la atención brindada, mediante la elaboración de un Expediente Clínico completo de conformidad con las norma oficial mexicana 168, que será fuente de información para evaluar la calidad de la atención, siendo de igual forma un derecho del paciente el que se deje constancia en el mismo de todo lo que se le realizó.

Dra. Diana Eugenia Montero Velázquez.