LA MONARQUÍA

AD EXTREMUM TEMPORUM

Armas del Rey



Estandarte del Rey




LA MONARQUÍA Y EL REY



El cargo y las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno las tendrá el Rey quien representa la unidad y la firmeza del pueblo Vestriaco, lidera y regula el funcionamiento de los organismos del país, es el máximo representante del Reino de Vestria en las relaciones nacionales e internacionales, y sólo puede ejecutar las funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

En caso de que el Príncipe heredero tenga la minoría de edad al tiempo que le sea asignada la corona, la madre o en su defecto el padre del Príncipe pasará inmediatamente a ejercer la regencia hasta que el Joven Rey cumpla la mayoría de Edad. Si no estuviese la madre o en su defecto el padre, entonces El senado Elegirá al Tutor del Rey hasta su mayoría de Edad.

Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por el Senado, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el artículo anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

El Rey, al ser proclamado ante El senado, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de Las Provincias. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestará el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por el senado, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y vestriaco de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrará el Senado, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, la persona de más edad a la de menos. La mujer tiene el mismo derecho que el varón de acceder al trono.

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