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Impuestos I Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto al Valor agregado (Hecha por José Lopez Portillo, dirigida al Congreso de la Unión)
"El ejecutivo a mi cargo ha expuesto ante ese H. Congreso de la Unión en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1979, la necesidad, trascendencia y oportunidad de los cambios a la estructura del sistema fiscal que se proponen a vuestra sobreanía. Un elemento importante en las modificacines propuestas lo constituye el mecanismo del impuesto al valor agregado que se contienen en esta iniciativa y que de aprobarse vendráa a sustituir al impuesto federal sobre ingresos mercantiles. El impuesto federal sobre ingresos mercantiles tiene una antiguedad de 30 años y, en su origen, permitió abandonar gravámenes obsoletos, como lo eran el impuesto federal del timbre sobre facturas que debían expedir los comerciantes y los impuestos estatales de patente o sobre registros comerciales uqe además de incrementar desordenadamente la carga fiscal, daban lugar a numerosas obligaciones secundarias que elevaban los costos de los causantes y afectaban los niveles de precios. No obstante, con el desarrollo económico y la complejidad en los procesos de producción y distribución , en la estructura de limpuesto federal sobre ingresos mercantiles surgen deficiencias que es necesario corregir. Es normal que el sistema federalesté sometido a un proceso de revisión constante, pues instrumentos que en un tiempo fueron adecuados, pueden dejar de serlo si no se procede a su reestructuración para adaptarlos a las necesidades cambiantes del desarrollo social y económico. La principal deficiencia que hoy muestra el impuesto federal sobre ingresos mercantiles deriva de que se causa en "cascada", es decir, que debe pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización y que, en todas ellas, aumenta los costos y los precios, produciendo efectos acumulativos muy desiguales que, en definitiva, afectan a lso consumidores finales. Existe la consciencia en el público de que paga el impuesto federal sobre ingresos mercantiles sólo con la tasa general de 4% sobre el precio de los bienes y servicios que adquiere; pero, en general, no puede percatarse de las numerosas ocasiones en que un bien, al pasar de una mano a otra, volvió a causar el mismo 4%; ya que el efecto repetitivo del gravámen queda totalmente oculto en el precio de los bienes y servicios. Los estudios económicos y el análisis de las estadísticas determinan que en promedio, los consumidores pagan más del 10% por los bienes o servicios que adquieren, como consecuencia de la carga oculta que provoca el efecto repetitivo del actual impuesto sobre ingresos mercantiles. una consecuencia grave de este efecto acumulativo es que afecta más severamente a bienes que consume la mayoría de la población y que son producidos y distribuidos por empresas medianas o pequeñas que, al no disponeer de capital suficiente, solo pueden hacerse cargo de algunas de las etapas del proceso económico, teniendo que acudir a otros productores e intermediarios para que realicen las restantes. En esta forma, es el consumo más generalizado de la población y en particular, el de los habitantes de las regiones más modestas o apartadas, el que soporta la mayor carga fiscal. En cambio, el consumo de la población de mayores recursos, suele estar atendido por grandes empresas, cuyas disponibilidades de capital les permite eliminar intermediarios y, consecuentemente, disminuir la carga fiscal sobre los bienes o servicios que proporcionan. Por la circunstancia anotada fue necesario crear, en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, tasas especiales más altas que la general para restablecer el equilibrio entre los bienes poco gravados y consumados por la población de mayor capacidad económica, en relacion con aquellos que llegan a la población de menores recursos, cuyo consumo resulta excesivamente gravado. Sin embargo, las tasas especiales tienen defectos en su aplicación, y frecuentemente han afectado a pequeños productores o han favorecido la importación o el contrabando de mercancías extranjeras. Para eliminar los resultados nocivos del impuesto en cascada, la generalidad de los paises han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas, similares a nuestro impuesto sobre ingresos mercantiles y, en su lugar han adoptado el impuesto al valor agregado que destruye el efecto acumulativo del gravamen en cascada y la influencia que la misma ejerce en los niveles generales de precios, eliminando la desigualdad en la carga fiscal que favorece a los artículos de consumo suntuario (sic) en relación con los bienes que adquiere la generalidad de la población, hace desaparecer la ventaja competitiva de las mayores empresas frente a las medianas y pequeñas y favorece la exportación. El impuesto al valor agregado que se propone en esta iniciativa, se debe pagar también en cada una de las etapas entre la producción y el consumo; pero el impuesto deja de ser en cascada, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera lo que a él le hubieran repercutido sus proveedores y entrega al Estado sólo la diferencia. en esta forma el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios y al llegar estos al consumidor final no llevan disimulada u oculta en el precio, carga fiscal alguna. Con el impuesto que se propone resultará la misma carga fiscal para los bienes por los que deba pagarse, independientemente del número de productores e intermediarios que intervengan en el proceso económico, lo que permite suprimir numerosos impuestos especiales que gravan la producción o venta de primera mano. En los bienes cuyo consumo tenga características que permitan o hagan aconsejable mantener una mayor carga fiscal, el gravámen del valor agregado quedará complementado con los impuestos especiales existentes como el de producción y consumo de tabaco, de envasamiento de bebidas alcohólicas y otros, cuyas tasas se propone reducir a fin de que en su conjunto, no se modifique dicha carga.
Conviene destacar que no es el propósito aumentar ni disminuir el gravamen sobre enajenación de automóviles nuevos que hoy llega hasta 30% Para el logro de este propósito en su oportunidad presentaré a la consideración de Vuestra Soberanía la Iniciativa de un impuesto que, junto con el de valor agregado mantendrá, a partir de 1980, niveles de carga fiscal semejantes a los actuales. Para lograr una recaudación equivalente a la actual del impuesto sobre ingresos mercantiles, el nivel de la tasa tendría que ser superior a 10% sobre el valor agregado de los bienes y servicios considerados. Sin embargo, la Iniciativa propone que la tasa del impuesto sea de 10%, a efecto de evitar presiones injustificadas a los niveles de precios y atendiendo a la dificultad, al entrar en vigor la ley, de reconocer el monto del impuesto sobre intereses mercantiles que ya tendrán incorporados en sus precios los inventarios de la industria y del comercio. Por otra parte, no debe desconocerse la situación particular de la franja fronteriza norte y de las Zonas Libres de Baja California y Norte de Sonora y Baja California Sur, para las que se propone una tasa de 6%. Como características generales del impuesto que se propone, debe mencionarse que gravará la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles y las importaciones. A pesar de la generalidad de estos hechos, se establecen excepciones importantes en relación con las cuales no se pagará el impuesto. En efecto, se liberan de pago todos los productos agrícolas y ganaderos, mientras no sufran transformación industrial; así como la carne, la leche, el huevo, la masa, las tortillas y el pan. Debe destacarse que la nueva ley no gravará los terrenos ni las construcciones destinadas a casa habitación, tanto cuando se enajenen como cuando sean motivo de arrendamiento. Con el propósito de desgravar la actividad agrícola y ganadera, se exime la maquinaria destinada a estos fines, los fertilizantes, así como los servicios que a estas actividades se proporciones. El conjunto de exenciones representa más del 40% del consumo final y tienden a proteger el poder adquisitivo de la mayor parte de la población. En el nuevo sistema es indispensable, para evitar el efecto acumulativo del impuesto, que éste sea trasladado expresamente y no se oculte en el precio. En esta forma los consumidores conocerán a ciencia cierta el impuesto que se les traslade. Los comerciantes e industriales calcularán el impuesto sobre el valor total de las actividades que realicen y por las que se deba pagar este impuesto y podrán acreditar el que previamente les hubiese sido trasladado, siempre que corresponda a bienes o servicios destinados exclusivamente a la realización de las actividades por las que se deba parar impuesto y éste conste expresamente y por separado en documentación que reúna requisitos fiscales. El pago se efectuará en las oficinas autorizadas, correspondientes al domicilio del contribuyente. Si éste tuviese varios establecimientos, el pago se efectuará en la oficina autorizada que corresponda al establecimiento principal. Tratándose de importaciones, el pago se realizará en la oficina aduanera respectiva. El impuesto se declara mensualmente y se efectúa un cálculo anual por ejercicios fiscales coincidentes con los del impuesto sobre la renta. En el supuesto de que hayan saldos pendientes sde acreditarl al término del ejercicio fiscal, estos son suceptibles de devolución. Sin embargo, esta se podrá solicitar mensualmente en los casos de exportaciones, enajenaciones de maquinaria y equipo agrícola, planes de inversión comprobados y en la franja fronteriza norte y en las zonas libres. Con el propósito de no afectar a los pequeños comerciantes e industriales, se mantiene un procedimiento de de estimación del monto de las ventas. Del importe de dicha estimación los causantes menores podrán acreditar el impuesto que les hubiesen trasladado a sus proveedores. El régimen transitorio permite que estos contribuyentes gradualmente se incorporen al sistema, ya que durante 1980 tendrán obligaciones fiscales prácticamente iguales a las actuales. Los demás comerciantes e industriales quedan obligados a llevar libros de contabilidad y registros, a hacer en sus registros las separaciones correspondientes, a expedir documentos en los que trasladen expresamente el impuesto y a presentar declaraciones.. Estas obligaciones son algo más complejas que las que establece el impuesto sobre ingresos mercantiles, pero en la medida en que todos ellos son causantes mayores del impuesto sobre la renta, utilizarán su misma contabilidad para desahogarlas con facilidad. Las características del impuesto al valor agregado obligan a variar sustancialmente el procedimiento para hacer la distribución de participaciones a las entidades federativas; pues al contrario de lo que ocuerre en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, el lugar donde se recaude el nuevo impuesto, no es necesariamente el lugar en el que en definitiva se realuza el consumo final. , las participaciones no se otorgarán en función de las recaudaciones que se obtengan en cada entidad, sino que se llevarán a un fondo general de participaciones, con cargo a todos los impuestos federales, el cua lse distribuirá entre las entidades, en términos de la nueva Ley de Coordinación Fiscal y de los ocnvenios que las entidades que así lo deseen, celebren con la Federación. En dichos convenios se señalarán también las facultades para administrar el impuesto, que ejercerán las entidades federativas. La nueva ley requiere un amplio periodo entre el momento en que sea aprobada por Vuestra Sobranía y el día en que entrará en vigor, el cual se propone que sea el primero de enero de 1980. Este plazo es indispensable para informar y difundir las nuevas disposiciones entre el público consumidor y los ocmerciantes e industriales, a fin de que sean comprendidas y evitar que el desconocimiento del sistema dé lugar a una elevación injustificada de los precios. El plazo citado es también ampliamente necesario para capacitar al personal de la federación y de las entidades que se encargará de la recaudación, comprobación y demás tareas de la administración del impuesto. Se propone la derogación en conjunto de impuestos que ya no son necesarios, porque las actividades que gravan quedarían adecuadamente tratadas con el calor agregado. Así se logra, adicionalmente, lograr una importante simplificación del sistema, al desaparecer 19 impuestos federales. |