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Leyes de Jalisco
AMENAZAS NATURALES
SUPERFICIE NO ARBOLADA
CONTAMINACIÓN DEL
AGUA SUBTERRÁNEA.
CONTAMINACIÓN DEL AGUA SUPERFICIAL POR ACTIVIDAD
INDUSTRIAL
INDUSTRIA MANUFACTURERA INDUSTRIA DE SERVICIOS
CONSUMO URBANO DE ENERGÍA
MÁS DE 100 EMBARCACIONES DE PESCA USO EXCESIVO DE
AGROQUÍMICOS
GENERACIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOSMAIZ TEXTILES
ALTO
ÍNDICE DE URBANIZACIÓN
ALTO
ÍNDICE DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO
ALTO
ÍNDICE DE PARQUE VEHICULAR
BASURA
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del
mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO.-20553 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Se abroga el diverso 20510 y crea la “Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable para el Estado de Jalisco”.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Desarrollo
Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto y aplicación
Artículo 1. La presente Ley es de orden e
interés público y de observancia general en todo el Estado de Jalisco, y tiene
por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración,
producción, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del
Estado y sus recursos.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Normar la política forestal en el Estado, en coordinación con la
Federación y los Municipios;
II. Impulsar el desarrollo de sector forestal del Estado, mediante el manejo
adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas
hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad
aplicable;
III. Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los jaliscienses, a
través de la aplicación de la silvicultura en los
aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;
IV. Establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los
recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad y del
equilibrio ecológico;
V. Promover la organización y profesionalización de las instituciones
públicas del Estado y de los Municipios, para el desarrollo forestal
sustentable;
VI. Regular y fomentar la forestación y reforestación; con propósitos de
conservación, restauración y producción de materias primas maderables y no
maderables.
VII. Fomentar la producción y la productividad del sector forestal y la mejora
constante de los servicios técnicos forestales del Estado.
Artículo 3. Se declaran de utilidad pública:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales
y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;
II. La ejecución de obras destinadas a la generación de bienes y servicios
ambientales;
III. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su
erosión;
IV. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener los
procesos ecológicos esenciales y la diversidad forestal; y
V. La protección y conservación de las zonas donde se encuentren recursos
forestales en peligro de extinción.
Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley se
aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones contenidas
en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás leyes
aplicables.
De la Coordinación entre el Gobierno del Estado y
los Gobiernos Municipales
Artículo 11. Las atribuciones que tienen el
Gobierno del Estado y los Municipios serán ejercidas de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 12. El Gobierno del Estado y los
Municipios podrán celebrar convenios de colaboración a fin de:
I. Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley;
II. Aplicar y operar las políticas públicas Federales y Estatales en materia
de desarrollo forestal;
III. Combatir los incendios forestales, la tala clandestina y el comercio
ilegal de productos forestales;
IV. Regular y vigilar el adecuado uso del fuego; y
V. Aplicar y operar las demás disposiciones o programas que formulen el
Gobierno Federal y Estatal.
Artículo 13. Cuando un área de protección
forestal se encuentre en varios Municipios, los Municipios involucrados deberán
coordinarse para que, de manera conjunta, proteger y establecer líneas de
acción tendientes a prevenir todo tipo de deterioros o daños que se le puedan
causar. También, deberá existir un convenio de colaboración que establezca la
forma en la que habrán de coordinarse para prevenir y combatir los incendios,
las plagas, la tala clandestina y el comercio ilegal de productos forestales.
Artículo 14. El titular del Ejecutivo del
Estado y la Secretaría podrán celebrar con el Gobierno Federal y los
Municipios, así como con los sectores social y privado, instrumentos de
coordinación y concertación de acciones para la prevención, conservación,
restauración y mejora del sector forestal.