Leyes de Jalisco

AMENAZAS NATURALES

SUPERFICIE NO ARBOLADA

 CONTAMINACIÓN DEL AGUA SUBTERRÁNEA.

CONTAMINACIÓN DEL AGUA SUPERFICIAL POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL

 

 

 INDUSTRIA MANUFACTURERA INDUSTRIA DE SERVICIOS CONSUMO URBANO DE  ENERGÍA

MÁS DE 100 EMBARCACIONES DE PESCA USO EXCESIVO DE AGROQUÍMICOS

GENERACIÓN DE RESIDUOS  PELIGROSOSMAIZ TEXTILES

 

ALTO ÍNDICE DE URBANIZACIÓN

ALTO ÍNDICE DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO

ALTO ÍNDICE DE PARQUE VEHICULAR

BASURA

 

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

 

Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

 

NÚMERO.-20553 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

 

Se abroga el diverso 20510 y crea la “Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco”.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

 

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE JALISCO

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

Del objeto y aplicación

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado de Jalisco, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado y sus recursos.

 

 

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Normar la política forestal en el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;

 

II. Impulsar el desarrollo de sector forestal del Estado, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

 

III. Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los jaliscienses, a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;

 

IV. Establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad y del equilibrio ecológico;

 

V. Promover la organización y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de los Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

 

VI. Regular y fomentar la forestación y reforestación; con propósitos de conservación, restauración y producción de materias primas maderables y no maderables.

 

VII. Fomentar la producción y la productividad del sector forestal y la mejora constante de los servicios técnicos forestales del Estado.

 

 

Artículo 3. Se declaran de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

 

II. La ejecución de obras destinadas a la generación de bienes y servicios ambientales;

 

III. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

 

IV. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales y la diversidad forestal; y

 

V. La protección y conservación de las zonas donde se encuentren recursos forestales en peligro de extinción.

 

Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás leyes aplicables.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

De la Coordinación entre el Gobierno del Estado y

los Gobiernos Municipales

 

Artículo 11. Las atribuciones que tienen el Gobierno del Estado y los Municipios serán ejercidas de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.

 

Artículo 12. El Gobierno del Estado y los Municipios podrán celebrar convenios de colaboración a fin de:

 

I. Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley;

 

II. Aplicar y operar las políticas públicas Federales y Estatales en materia de desarrollo forestal;

 

III. Combatir los incendios forestales, la tala clandestina y el comercio ilegal de productos forestales;

 

IV. Regular y vigilar el adecuado uso del fuego; y

 

V. Aplicar y operar las demás disposiciones o programas que formulen el Gobierno Federal y Estatal.

 

Artículo 13. Cuando un área de protección forestal se encuentre en varios Municipios, los Municipios involucrados deberán coordinarse para que, de manera conjunta, proteger y establecer líneas de acción tendientes a prevenir todo tipo de deterioros o daños que se le puedan causar. También, deberá existir un convenio de colaboración que establezca la forma en la que habrán de coordinarse para prevenir y combatir los incendios, las plagas, la tala clandestina y el comercio ilegal de productos forestales.

 

Artículo 14. El titular del Ejecutivo del Estado y la Secretaría podrán celebrar con el Gobierno Federal y los Municipios, así como con los sectores social y privado, instrumentos de coordinación y concertación de acciones para la prevención, conservación, restauración y mejora del sector forestal.

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