bullet1 Origenes del Amparo

Antecedentes Históricos Generales

  • Tiempos primitivos.

    La no existencia de derechos del hombre o prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes.
    Regímenes Matriarcales o Patriarcales la autoridad de la madre o del padre era Omnímoda.

    El padre como jefe de la familia y de la tribu disfrutaba del absoluto respeto de sus subalternos , sobre los cuales muchas veces tenía el derecho de vida o muerte.
    No existe orden a la libertad e igualdad humana o garantías individuales. La sanción a la rebeldía justa o injusta consistia en el destierro de la comunidad.

  • Grecia.

    Grecia , el individuo no gozaba de derechos fundamentales reconocidos por la polis y oponibles a la autoridad. tenían derechos políticos y civiles y no gozaban de ninguna prerrogativa frente al poder público.
    En esparta habia una verdadera desigualdad social estando dividida en ilotas o siervos , los periecos o clase media y los espartanos o clase Aristocrática.
    En Atenas no existía esa situación jerárquica entre las tres clases sociales , gozaban de una libertad fáctica frente al poder público, la libertad del ateniense no significaba un derecho público individual.

  • En Roma.

    Aunque su situación como individuo , por ende su libertad como derecho exigible y oponible al poder público , era parecida a la que privaba en Grecia. El civis romanus tenía como elemento de su personalidad jurídica el status libertatis con referencia a sus relaciones civiles y políticas.
    En este régimen la libertad estaba reservada a cierta categoría de personas como, el pater-familias quién gozaba de amplio poder sobre los miembros de su familia y sobre los esclavos.
    En las relaciones de derecho privado el ciudadano romano estaba plenamente garantizado como individuo, al grado de que el Derecho civil alcanzó su perfección.
    La única garantía que tenia el pueblo frente a las atrocidades de la autoridad radicaba en la acusación del funcionario cuando exipraba el término de su cargo.

  • La edad Media.

    Don Mariano Azuela Jr. distingue tres periodos que corresponden a la edad media que son :
    Época de invasiones; en la que los pueblos bárbaros constituidos por tribus dispersas y aisladas se caracterizó por arbitrariedad y el despotismo y aplicaban justicia por su propia mano llamada vindicta privata.
    La época feudal caracterizada por el dominio del poseedor de la tierra y que dio origen a la institucion medieval de la servidumbre y la época municipal , se creó en esta forma un régimen de legalidad que limitaba y sometía la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes de las ciudades , el incremento politico y económico fue la causa de que los gobernantes respetaran los compromisos que habían contraido con sus moradores.

  • España.

    En su formación de nación vivió una larga etapa de su historia en periodos de acomodamiento y adaptación tanto durante la dominación romana como despues del desmembramiento del imperio romano en el siglo V.
    Es en España donde la tutela de los fueros estaba encomendada a un alto funcionario judicial, denominado justicia mayor, tanto en Castilla como en Aragón quien debía velar por observancia en favor de las personas que denunciasen alguna contravención a las disposicionnes forales.
    En la Constitución 1812 que contiene declaraciones terminantes que involucran sendas garantías individuales tales como las relativas a la audiencia (art. 287) a la inviolabilidad del domicilio (art. 306) a la protección de la propiedad privada (art. 4).

  • Inglaterra.

    La evolución del régimen jurídico inglés fue lento y aunque la protección jurídica en Inglaterra de la libertad, fue un producto de imitación.
    Al decir de Rabasa, el common law o derecho común en inglatera, "se formó y desenvolvió sobre dos principios capitale: la seguridad personal y la propiedad". Sus normas se extendieron y se impusieron a la autoridad real, quien debía acatarlas, por lo que de esta guisa la libertad y propiedad en inglaterra se erigieron ya en derechos individuales públicos oponibles al poder de las autoridades, o como asienta Rabasa,"el common law se impuso en la conducta de vida pública, marcando un límite a la autoridad real que no podía traspasarlo sin provoar la rebeldía y hostilidad" .

  • Francia.

    Corrientes políticas en el siglo VIII , las cuales pretendían proponer medidas y reformas para acabar con el régimen absolutista. La lucha para la consagración de los derechos naturales del hombre que garantizara la legalidad y descartara la arbitrariedad o despotismo de las autoridades.
    Es en 1789 donde después de cruentos sucesos, se formula y proclama La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. constituye uno de los más importantes documentos jurídicos políticos del mundo.

  • Estados Unidos.

    Surgen como nación unitaria, con vida jurídica independiente, organizados en una confederación, con la promulgación de un documento importante: Artículos de Confederación y Unión Perpetua.
    En su lucha contra Inglaterra tuvieron que reunír sus pocos recursos y combinar sus esfuerzos en una acción conjunta en contra de Inglaterra.
    Permanecieron unidos atendiendo a la prudencia y espusieron articulos, cuya signataria eran trece colonias que mas tarde fueron entidades federativas de la Unión Americana.
    Lograron una Constitución aprobada por las entidades particulares en convenciones locales que originalmente en número de trece integrarón la Unión Americana.

Antecedentes Históricos Mexicanos

  • México Independiente.

    En materia político constitucional , rompe con la tradición jurídica española , influenciado por doctrinas derivadas de la revolución francesa e inspirado en el sistema norteamerican.
    La desorientación que reinaba en México independiente , originó la oscilación durante más de ocho lustros entre el centralismo y el federalismo.
    Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución federal cuya vigencia fué efimera , pues en el año de 1836 se dictó otra de caracter centralista, sobresaliendo Don Antonio López de Santa Anna. Por último, no sin dificultades y trastornos, se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución de 1857 emanada del plan de ayutla y sucesora del Acta de Reforma de 1847 , que había reimplantado la abrogada Constitución política de 1824 .
    El estado consagra las garantías individuales , estas llegaron a formar parte del articulado constitucional, se le colocó en el rango conjunto normativo supremo, constituido por el Derecho Natural y ende, los derechos naturales del hombre debían ser respetados por el derecho positivo consuetudinario y escrito.

  • Constitución de Apatzingán.

    "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Méxicana" , que también se conoce como Constitución de Apatzingán de octubre de 1814 , que no estuvo en vigor , pero fue el índice del pensamiento político de los insurgentes que colaboraron en su redacción entre ellos Morelos ,según opinión de Gamboa es superior a la Constitución Española de 1812, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales (art. 24).

    Influenciado por los principios jurídicos de la Revolución Francesa y por el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, cuyo gobierno, en ejercicio del poder público, debe reputarlos intangibles, pues su protección no es sino la única finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo siendo imprescriptible, inenajenable e indivisible.

    Esta Constitución no brinda ningún medio jurídico de hacer respetar los derechos de los gobernados , evitando posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya se hubiesen cometido. En este cuerpo de leyes no se encuentra antecedente histórico del Juicio de Amparo.

  • Constitución Federal de 1824

    El Plan de Iguala y al Tratado de Córdoba del año de 1821 son elementos muy valiosos para conocer la ideología política de sus protagonistas , ya que formalmente no tienen caracter legislativo , ya que son un proyecto de lucha de gobierno , transición entre bandos ideológica y políticamente opuestos.

    La Constitución federativa de 1824 , tuvo el mérito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.

    En esta constitución se pueden encontrar algunos derechos del individuo frente al Estado , que se refieren a la materia penal, aunque el artículo 152 , encierra una garantía de legalidad , en cuanto a la declaración es deficiente por mayoría de razón .
    Aunque encierra un principio de control constitucional y de legalidad en la practica debiera haber sido reglamentado por una ley especial, mas su utilidad práctica fué nula.

  • Constitución Centralista de 1836

    Las siete leyes Constitucionales del año 1824 , cambian el régimen federativo al centralista, manteniendo la separación de poderes. La caracteristica de este cuerpo normativo es tuvo una vigencia efímera, es la creación de un superpoder llamado "Supremo Poder Conservador" , integrado por cinco miembros cuyas facultades eran desmedidas, aunque en las fracciónes I,II, y III del artículo 12 de la segunda Ley, su función primordial era velar por la conservación del régimen constitucional aún así no tenía todas aquellas virtudes que tiene el juicio de amparo lo referente a la cosa juzgada , dando resoluciones motivo de ruptura, tensión y desequilibrio entre las diversas autoridades.

    Voto de José F. Ramirez
    En la historia del Derecho Público Mexicano no debe pasarse inadvertido el voto particular emitido en junio 1840 , por Don José Fernando Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución centralista de 1836 , La extensión y facultades de la Suprema Corte de Justicia.
    El jurisconsulto se declaraba partidario de la división de los poderes y en la separación e independencia funcional de los tres poderes, que dicho organismo tuviese la facultad de iniciar leyes y decretos relativos al ramo, lo cual implicaba invasión de funciones del poder legislativo.

  • Constitución yucateca de 1840.

    Principal autor fué el jurista Don manuel Crescencio Rejón.
    Se constituyó un progreso en el Derecho Público mexicano mediante la creación del medio de controlador o conservador del régimen constitucional o amparo , ejercido o desempeñado por el Poder Judicial, dicho acto se hacia extensivo a todo acto anticonstitucional.
    Estos preceptos contenían la siguiente finalidad:

    1. Controlar la constitucionalidad de los actos de la legislatura.
    2. Controlar la Legalidad de los actos del ejecutivo
    3. Proteger las garantías individuales.

    Constitución Federal de 1857.

    Esta Constitución , emanada del Plan de Ayutla , fué la bandera política del partido liberal en las Guerras de Reforma, implanta el liberalismo e individualismo puros, como regímenes de relaciones entre el Estado y el individuo.
    En la comisión del Congreso Don Ponciano Arriaga pugna porque fuese la autoridad judicial la que proveyese a la protección de la Ley Fundamental en casos concretos que denunciase un paricular alguna violación a sus mandamientos mediante la instauración de un verdadero juicio.
    En el proyecto constitucional se establecio la protección via organo jurisdiccional , para conocer de los actos de la infracción a la Ley Fundamental , tanto a tribunales federales como de los Estados. previa garantía de un jurado compesto de vecinos del distrito respectivo . Este artículo 102 posteriormente sufrio una substancial modificación al suprimir estos jurados de vecinos, Don Leon Guzman fué el encargado de suprimir el texto .
    El artículo 101 equivale exactamente a l artículo 103 de nuestra constitución vigente.

  • Constitución Federal de 1917

    Considera los derechos del hombre como conjunto de garantías individuales que el Estado concede u otroga a los habitantes de su territorio.
    Sustentada por el pensamiento de Rousseau. La voluntad de la Nación es, pues, el elemento supremo en que consiste la soberanía, sobre la cual ningún poder existe y a la cual todos deben sumisión.

    La constitución vigente, además consigna las llamadas garantías sociales,o sea, un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a consolidar su situación económica, principalmente artículos 123 y 27 constitucionales.

  • La creación del Amparo.

    Hay quienes reputan a Don Mariano Otero como su verdadero creador.
    La intervención de Don Mariano Otero en lo que atañe a la formación del juicio de amparo se cristalizó tanto en el proyecto de las minorías de 1842 , como en el acta de Reforma de 1847 , cuyo artículo 25 otorgaba competencia a los tribunales de la Federación para proteger a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación ya de los Estados.

    El juicio de amparo ya perfeccionado en la Constitución federal de 1857 , adquirió vida jurídica positiva a través de la integración sucesiva de sus elementos peculiares en la obra conjunta de Rejón y Otero, al primero incumbe el haberlo implantado con sus notas esenciales , como institución local y al segundo el honor de haberlo convertido en federal en el Acta de reforma de 1847 .

  • Leyes reglamentarias del amparo.

    Las leyes reglamentarias que establecen el procedimiento mediante el cual los órganos constitucionales competentes ejercen el controo de los actos de las autoridades estatales lesivos de las garantías individuales y del orden constitucional en sus diversas hipótesis, pueden clasifidarse en tres grupos:

    1. Una época anterior a la Constitución de 1857 .
    2. Las que reglamentan el juicio de amparo durante la vigencia de la constitución de 1857 .
    3. Las que expidieron bajo el imperio de la constitución de 1917 .

    Una de las principales modalidades que introduce la Ley de 1919 , en materia de amparo es la consistente en que atribuye a la Suprema Corte una doble competencia a saber, como revisora de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito y como conocedores en única instancia de los juicios de amparo contra las sentencias definitivas recaídas en juicios civiles o penales.

    La ley de amparo de 1919 , estuvo vigente hasta hasta enero de 1936 , en la que se promulgó la que actualmente rige.

    Nota: La información de este tema es:
    Texto: El juicio de amparo.
    Autor: Ignació Burgoa. Editorial Porrúa, trigesimoctava edición actualizada.
    Pags:89-138.