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Tema X Incompetencia
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| | Reglas para establecer la incompetencia.
En el momento en que un juez de distrito advierta que es incompetente para conocer del juicio de amparo dictará resolución en ese sentido, señalando a la autoridad que estime competente.
Mediante oficio, acompañando copia de la resolución de incompetencia, copia de la demanda de amparo y cuanto más sea necesario para justificar su incompetencia, requerirá al juez que estima competente para que manifieste si acepta o no la competencia.
El juez requerido dentro de las 48 hrs. Siguientes contestará al requirente si admite o no la competencia, sí la admite se lo hará saber al requirente y este de inmediato le requerirá el expediente con sus anexos con lo que concluirá el problema de incompetencia; pero si el juez requerido no admite la competencia, se lo hará saber al juez requirente y si este sostiene su incompetencia remitirá el expediente a la S.C.J.N. previniendo al requerido haga lo mismo.
La S.C.J.N. dentro de los 8 días siguientes resolverá quien de los dos jueces contendientes a quien le corresponde el juicio, pudiendo en un caso dado señalar un juez distinto a los contendientes.
LA ACUMULACIÓN
En los juicios de amparo indirecto que se encuentren en trámite podrá decretar la acumulación de los mismos de oficio o a instancia de parte en los siguientes casos:
a)- cuando se trate de juicios, seguidos por el mismo quejoso, por el mismo acto reclamado aunque las autoridades y el mismo juicio de violación sean distintos.
b)- cuando se traten de los mismos actos reclamados por las mismas autoridades responsables, por los mismos quejosos y conceptos de violación.
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