bullet1Tema XI
Términos en el Juicio de Amparo

Clasificación de los Términos Procesales


  • En el juicio de amparo hay términos prejudiciales, judiciales y postjudiciales

    Los judiciales son aquellos que se establecen antes de admitir a trámite la demanda de amparo, entre los que encontramos, el término por la interposición de la demanda; el término para aclarar la oscuridad en la demanda y el término para dar la rendición de los informes previos y con justificación.

  • Los términos judiciales son aquellos que establece el juzgador o la ley para satisfacer el otorgamiento de un derecho o de la interposición de un recurso. El término postjudicial se establece para después de haberse pronunciado la sentencia definitiva en el juicio de amparo; la interposición del recurso de revisión; la queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia.

  • El término para la interposición, para la demanda de amparo es de 15 días, que empezará a contar al día siguiente de aquel en que surta sus efectos la notificación y la resolución conforme a la ley que rige el acto; al que tuvo conocimiento de la existencia del acto o al siguiente de aquel en que se ostente conocedor de dicho acto.

  • Se exceptúa de lo anterior:

    1.- el caso de que se combata la inconstitucionalidad de una ley auto aplicativa, que es aquella que desde que entra en vigor produce el perjuicio legal, combatible a través del Juicio de amparo, al individuo que se encuentre dentro del supuesto jurídico de la norma, en este caso el término para la interposición de la demanda será el de 30 días; sin embargo la fracción XII del artículo 73 de la ley de amparo establece que no se tendrá consentida tácitamente una ley autoaplicativa, sino se reclamo dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigencia, si no basta que se hubiere reclamado, dentro de los 15 días a aquel en que una autoridad distinta a la legislativa, exija su cumplimiento.

    2.- los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o la incorporación forzosa al servicio del ejercito o armada nacional; la demanda de amparo podrá promoverse en cualquier tiempo. En los casos en que el auto de autoridad combatible a través del juicio de amparo consista en el acuerdo de la secretaría de relaciones exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un estado extranjero, el término para interponerlo será siempre de 15 días.

    3.- cuando se trate de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio en las que el agraviado no haya citado legalmente por el juicio, dicho quejoso tendrá el término de 90 días para la interposición de la demanda, si recibiere fuera del lugar del juicio por dentro de la república de 180 días si residiere fuera de ella, contados en ambos casos desde el siguiente en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviera al lugar en donde se hubiere seguido dicho juicio, quedará sujeto al término que se refiere el artículo 21 de la ley de amparo.

    No se tendrá por ausente para aquellos efectos de este artículo los que tengan mandatario que los represente en el lugar del juicio, las que hubiera señalado casa para oír notificaciones o en cualquier forma se hubieren manifestado sabedores del procedimiento que les cause perjuicio.

    En el juicio de amparo hay términos fatales no negociables, no fatales o prorrogables. TERMINO FATAL NO PRORROGABLE es aquel que llegado el plazo señalado por el juzgado o la ley precluye el derecho que se tenia para cumplir con el requisito impuesto o impugnar la resolución notificada; el TERMINO NO FATAL O PRORROGABLE es aquel en que el propio juzgado si lo estima alarga el plazo señalado por la ley, o bien, que llegado el termino no precluye ni un derecho y puede cumplirse el requisito condicionado al termino señalado.

    El computo de los términos en el juicio de amparo son los siguientes:

    1. Empezara a correr al día siguiente de aquel en que surta sus efectos la notificación y se incluirá el día de su vencimiento.

    2. Los términos se contaran por días naturales, a excepción de los inhábiles y de los señalados en el incidente de suspensión, los que se contaran de momento a momento.

    3. Para la interposición de los recursos, el termino correrá individualmente para las partes al día siguiente de aquel en que le surta efecto la notificación.

    4. Los términos deberán entenderse sin perjuicio de ampliarse en razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso la ampliación pueda exceder de un día por cada 40 kilómetros de distancia. No se computaran dentro de los anteriores términos, los días hábiles en que se hubieran suspendido los labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones. Se exceptúa de lo anterior los términos relativos al incidente de suspensión.