DE LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO
Las notificaciones en los juicios de amparo en la competencia de los jueces de distrito se harán en la siguiente forma:
- A las autoridades responsables y a los que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que se entregaran en su domicilio oficial por conducto del actuario notificador del juzgado, quien recavara la constancia respectiva, que será agregada a los autos. Fuera del lugar del juicio, por correo, en piezas certificadas con acuse de recibo, este ultimo se agregara a los autos.
- A los quejosos privados de su libertad, en forma personal en el lugar en donde se encuentran recluidos o en el local del juzgado, si se encuentran en el lugar del juicio; por exhorto o despacho si se encuentran recluidos fuera del lugar del juicio. Lo anterior se observara siempre que el quejoso en su demanda de amparo no hubiese señalado domicilio para hacer notificación y autorizado persona para oírlas.
- A los agraviados no privados de su libertad, a los terceros perjudicados, apoderados, representantes, defensores, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Publico por medio de lista que se fijara en lugar visible del juzgado a primera hora del día siguiente en que se haya dictado la resolución. Si alguna de las partes no se presenta a las 14 horas del día de la fijación de la lista, se tendrá por legalmente hecha, lo que asentara el actuario en razón al calce de la lista.
La lista mencionada contendrá; la clase de expediente de que se trate, su numero, nombre del quejoso, nombre de las autoridades responsables, fecha de la resolución y un extracto de la resolución que se notifica por ese medio.
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Las notificaciones en el Juicio de Amparo de conocimiento de la S.C.J. o de los Tribunales Colegiados de Circuito y las que resulten de los procedimientos seguidos ante ellos o en la tramitación de cualquier punto relacionado con el Juicio de Amparo, se harán de la siguiente forma:
- A las autoridades responsables y a los que tengan el carácter de tercero perjudicado por medio de oficio, por correo en pieza certificada con acuse de recibo, cuando se trate de notificar el auto que admita........ tenga por no interpuesta cualquier recurso, el que declare la competencia o incompetencia de la Suprema Corte o del Tribunal Colegiado, los autos de sobreseimiento y la resolución definitiva que pronuncien.
En todo caso al oficio en que se haga la notificación se acompañara el testimonio de la resolución.
El acuse de recibo, deberá ser agregado a los autos. Los Jueces de Distrito al recibir el testimonio que deseche o tenga por no interpuesto cualquier recurso o de la sentencia de segunda instancia, en los Juicios de Amparo promovidos ante dichos jueces, notificara esas resoluciones a las autoridades responsables por medio de oficio remitido por correo en pieza certificada, con acuse de recibo, acompañando copia certificada de la resolución que tenga que cumplirse. El acuse de recibo será agregado a los autos.
- Al Procurador General de la republica se le notificara por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de la Suprema Corte.
A los Agentes del Ministerio Publico adscritos al Tribunal Colegiado de Circuito, por medio de oficio, el primer auto recaído en los expedientes de su competencia. Los demás autos se le notificaran por medio de lista.
- Fuera de los casos anteriores, las notificaciones de la S.C.J. o de los Tribunales Colegiados de Circuito se harán con arreglo a las fracciones II y III del Articulo 28 de la Ley de Amparo.
Art. 30. No obstante lo dispuesto anteriormente, la autoridad que conozca del Juicio de Amparo, el incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se hagan personalmente determinada notificación a cualquiera de las parte en todo caso sin excepción, al tercero perjudicado que la primera notificación que deba hacerse a persona distinta, se haga personalmente.
Las notificaciones personales se harán en la siguiente forma:
- Cuando deban hacerse al quejoso, tercero perjudicado, persona distinta, con domicilio o casa señalada para oír notificaciones en el lugar del juicio, el notificador respectivo buscara a la persona a quien deba de hacerla para que la diligencia se entienda directamente con el, sino le encontrara le dejara citatorio para hora fija, dentro de las 24 horas siguientes y si no espera, la notificación se hará por lista.
El citatorio se entregara a los parientes, empleados domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se halla cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser notificada, de todo lo cual se asentara en autos.
Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalado para oír notificaciones, el notificador entregara el citatorio a las personas que viven en esa casa o se encuentren en el despacho asentando razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución notificada.
- Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, se la hará por lista. Si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio ni la designación de casa o despacho para oír notificación, el empleado del juzgado lo hará constar en autos a fin de que se de cuenta al presidente del Tribunal Colegiado correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del Juicio de Amparo, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio, si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación que se haga al tercero perjudicado se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señala el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
- . Cuando deba de notificarse al interesado la providencia que manda ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, sino consta en autos el domicilio o la designación de casa o local para oír notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, la petición será reservada hasta que el interesado subsane la omisión, notificándose el tramite por lista.
En los casos urgentes, cuando lo requiere el orden publico o fuere necesario para la eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo.... el incidente de suspensión, podrá ordenar que la .......... se haga a las autoridades responsables por medio de la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo mediante el oficio correspondiente.
El mensaje se transmitirá gratuitamente si se trata de actos que se reclamen en materia penal y a costa del interesado en otras materias, aun cuando no se trate de casos urgentes.
Art. 32. Las notificaciones que no se efectúen en la forma establecida en estos preceptos serán nulas, la parte perjudicada podrá promover el incidente de nulidad antes de dictarse sentencia definitiva, dentro del procedimiento en el cual se haya efectuado dicha notificación, debiendo se reponer el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.
Este incidente que se considerara especial pronunciamiento, no suspende el procedimiento, se sustanciaran en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán los alegatos y se dictara la resolución que corresponda. Si se declara la nulidad de la notificación se impondrá una multa de 1 a 10 días de salario al empleado responsable, quien será separado de su cargo en caso de reincidencia.
Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharan de plano y se impondrá al promovente una multa de 15 a 100 días de salario.
Art. 34. Las notificaciones surtirán sus efectos:
I. Las que se hagan a las autoridades responsables desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista.
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