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Tema II Concepto y Naturaleza del Amparo
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| | EL JUICIO DE AMPARO
Es un procedimiento judicial federal creado en los artículos 103 y 107 Constitucionales, para que el individuo particular, persona física o moral se defienda o impugne las leyes o los actos de las autoridades que violen sus garantías individuales.
De la anterior definición tenemos que las piedras angulares del juicio de amparo lo constituyen: quejoso o agraviado, individuo particular, persona física o moral, que por una ley o un acto emanado y ejecutado por una autoridad, violan sus garantías individuales, una autoridad responsable, teniéndose como tal, el órgano del Estado, investido de imperio y decisión ya de hecho por derecho, para emitir o ejecutar leyes o actos en contra de particulares, pudiendo valerse de la fuerza pública para hacer obedecer sus determinaciones.
Un acto reclamado teniéndose como tal, aquella acción u omisión emitida o ejecutada por una autoridad que viole sus garantías individuales, siendo sus características la unilateralidad, consistente en que el acto se genera con la sola voluntad de la autoridad.
Imperatividad que significa la obligación de obedecer sin dejar ninguna alternativa y la coercitividad que se establece cuando el particular no obedece voluntariamente lo que se le ordena, coercitivamente se le hace obedecer a través de la fuerza pública.
El juicio de amparo es totalmente independiente al procedimiento de donde emane el acto reclamado y tiene por objeto, demandar a la autoridad responsable a efecto de que se le respete o restituya la garantía individual violada.
Es todo un juicio porque consta de la demanda, contestación (informe previo y con justificación), ofrecimiento y recepción de pruebas; formulación de alegatos y una sentencia que pone fin al procedimiento constitucional ya sobreseyendo, negando o concediendo el amparo y protección.
El amparo se promueve en dos vías:
Según el acto que se reclama: LA VIA DIRECTA.- Que procede solo contra sentencias definitivas que pronuncien los Tribunales del orden Penal, Administrativo, Civil y Laboral, siendo competente para su conocimiento, los Tribunales Colegiados de Circuito.
LA VIA INDIRECTA.- El amparo indirecto que procede contra actos o leyes, tratados internacionales, decretos, reglamentos de observancia general y no construyan sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, y en particular los establecidos en el artículo 114 Constitucional.
CONCEPTO Y NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO
El Juicio de Amparo es el procedimiento Judicial Federal, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el individuo, persona física o moral se defienda legalmente contra los actos arbitrarios de la autoridad, que violen sus garantías individuales.
Solo el individuo particular, persona física o moral goza de las garantías individuales contenidas en los 29 primeros artículos de la Constitución.
La autoridad no goza de garantías individuales, por lo cual no puede promover Juicio de Amparo únicamente es quien viola las garantías individuales de un particular.
El Juicio de Amparo es por naturaleza Constitucional, nace en los artículos 103 y 107 Constitucionales, es de carácter civil, contencioso, mediante el cual el individuo particular logra que la autoridad que ha violado sus garantías individuales a través de una ley o un acto, lo restituya en su pleno goce, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de cometida la violación.
Un acto es inconstitucional cuando va en contra de un precepto de la Constitución y su control le corresponde a través del Amparo Indirecto a la Suprema Corte de Justicia en Pleno o a través de las Salas.
El control de la legalidad se establece a través de la violación a una ley secundaria, tomando como tales a todas aquellas que se derivan de la Constitución y la autoridad competente para su control, lo es el Tribunales Colegiados de Circuito, que corresponda.
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