bullet1 Tema II
Concepto y Naturaleza del Amparo

EL JUICIO DE AMPARO


  • Es un procedimiento judicial federal creado en los artículos 103 y 107 Constitucionales, para que el individuo particular, persona física o moral se defienda o impugne las leyes o los actos de las autoridades que violen sus garantías individuales.

  • De la anterior definición tenemos que las piedras angulares del juicio de amparo lo constituyen: quejoso o agraviado, individuo particular, persona física o moral, que por una ley o un acto emanado y ejecutado por una autoridad, violan sus garantías individuales, una autoridad responsable, teniéndose como tal, el órgano del Estado, investido de imperio y decisión ya de hecho por derecho, para emitir o ejecutar leyes o actos en contra de particulares, pudiendo valerse de la fuerza pública para hacer obedecer sus determinaciones.

  • Un acto reclamado teniéndose como tal, aquella acción u omisión emitida o ejecutada por una autoridad que viole sus garantías individuales, siendo sus características la unilateralidad, consistente en que el acto se genera con la sola voluntad de la autoridad.

  • Imperatividad que significa la obligación de obedecer sin dejar ninguna alternativa y la coercitividad que se establece cuando el particular no obedece voluntariamente lo que se le ordena, coercitivamente se le hace obedecer a través de la fuerza pública.

  • El juicio de amparo es totalmente independiente al procedimiento de donde emane el acto reclamado y tiene por objeto, demandar a la autoridad responsable a efecto de que se le respete o restituya la garantía individual violada.

  • Es todo un juicio porque consta de la demanda, contestación (informe previo y con justificación), ofrecimiento y recepción de pruebas; formulación de alegatos y una sentencia que pone fin al procedimiento constitucional ya sobreseyendo, negando o concediendo el amparo y protección.

  • El amparo se promueve en dos vías:

    Según el acto que se reclama:
  • LA VIA DIRECTA.- Que procede solo contra sentencias definitivas que pronuncien los Tribunales del orden Penal, Administrativo, Civil y Laboral, siendo competente para su conocimiento, los Tribunales Colegiados de Circuito.

  • LA VIA INDIRECTA.- El amparo indirecto que procede contra actos o leyes, tratados internacionales, decretos, reglamentos de observancia general y no construyan sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, y en particular los establecidos en el artículo 114 Constitucional.

    CONCEPTO Y NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO

  • El Juicio de Amparo es el procedimiento Judicial Federal, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el individuo, persona física o moral se defienda legalmente contra los actos arbitrarios de la autoridad, que violen sus garantías individuales.

  • Solo el individuo particular, persona física o moral goza de las garantías individuales contenidas en los 29 primeros artículos de la Constitución.

  • La autoridad no goza de garantías individuales, por lo cual no puede promover Juicio de Amparo únicamente es quien viola las garantías individuales de un particular.

  • El Juicio de Amparo es por naturaleza Constitucional, nace en los artículos 103 y 107 Constitucionales, es de carácter civil, contencioso, mediante el cual el individuo particular logra que la autoridad que ha violado sus garantías individuales a través de una ley o un acto, lo restituya en su pleno goce, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de cometida la violación.

  • Un acto es inconstitucional cuando va en contra de un precepto de la Constitución y su control le corresponde a través del Amparo Indirecto a la Suprema Corte de Justicia en Pleno o a través de las Salas.

  • El control de la legalidad se establece a través de la violación a una ley secundaria, tomando como tales a todas aquellas que se derivan de la Constitución y la autoridad competente para su control, lo es el Tribunales Colegiados de Circuito, que corresponda.