bullet1 Tema III
Fundamentos Filosóficos del Amparo

FUNDAMENTOS


  • El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la supremacía en la Constitución sobre cualquier otra de los estados, tratados internacionales y leyes secundarias que de ella emanen; los 29 artículos primeros de la Constitución constituyen las garantías individuales de que gozan todos los individuos por el solo hecho de pisar el suelo mexicano; es por ello que la supremacía de las garantías individuales sobre cualquier acto de autoridad sea del rango o ser que pretenda violarlas, por medio de una ley o documento.

  • Las leyes para los efectos del Juicio de Amparo se dividen en Autoaplicativas y Heteroaplicativas.

  • AUTOAPLICATIVAS Son aquellas que desde que entran en vigor causan perjuicio a los individuos particulares, en sus garantías individuales y su inconstitucionalidad se reclama dentro de los 30 días siguientes al que entraron en vigencia cuando de ese término una ley autoaplicativa no es tachada de inconstitucional no precluye el derecho del particular para hacerlo pues esa acción nace arduamente dentro del término de 15 días a partir de que una autoridad distinta a la legislativa exija su cumplimiento.

  • HETEROAPLICATIVAS Es aquella que estando en vigencia no produce perjuicio reclamable en amparo, ninguna persona física o moral produciéndose este juicio es el primer acto de aplicación completa en contra de ese particular por una autoridad distinta a la legislativa.

  • Es cuando es reclamable esta ley a través del acto de aplicación dentro del término de 15 días en que esa autoridad exija su cumplimiento.

  • Art. 103 C
    Art. 1o. DE LA Ley de Amparo,
    Fracción II Ampara garantías individuales
    Fracción III Ley o actos del estado D.F. o facultades de la Federación

  • A esto se le llama AMPARO SOBERANIA

    Amparo - - -Federal
    Federal - - - - -Estado
    I, II, III, contra la violación a las garantías individuales.

  • II y III Competencia de legalidad constitucional A.16.- Garantía individual La autoridad que emite acto de molestia debe ser competente fundar y motivar. II y III acto, ley, dictado por la autoridad federal.
    Incompetencia Constitucional.

  • Acto, Ley ilegal cuando la violación se hace a una ley Secundaria.

    Constitución Primaria y las demás Secundarias Según el autor: II y III Invasión de esferas promover el particular viole las garantías individuales.

  • Piedra angular.
    Autoridad responsable,
    Acto reclamado,
    Quejoso.

  • AUTORIDAD RESPONSABLE.- Aquella que trata de ejecutar el acto. ACTO RECLAMADO.- Acto de las garantías individuales al quejoso. QUEJOSO.- Parte afectada.

  • Deben existir los 3 para que haya acto reclamado. Suprema Corte de Justicia de la Nación, protege las garantías individuales para eso fue creado el Juicio de Amparo.

    Fracciones II y III Deben entenderse solo puede reclamarse el Juicio de Amparo.

  • Constitución 1857, 1917, actos de Reforma, legislaciones conociendo diversos sistemas de control no ha querido darle al Poder Judicial el Juicio de Amparo sino que se hizo éste solo para la protección y goce de las garantías individuales.

  • Art. 105. F. I.- Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, === Soberanía Constitucional.

    Persona física o moral es el único que promueve el Juicio de Amparo. F. II.- Federal invade el estado.

  • Competencia Constitucional impresa Constitución Competencia Legal es la que le da la ley secundaria de la competencia. Particular==Garantías Individuales==Física o moral.