bullet1 LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

Procedencia del Juicio de Amparo Directo e Indirecto.


    Procedencia del amparo directo el articulo 44 de la ley de amparo establece que el amparo directo procede contra las sentencias definitivas que se pronuncien por tribunales del orden penal administrativo, civil, laboral y resoluciones que sin ser sentencias ponen fin al juicio; el Art. 46 siguiente, establece que se entiende por sentencia definitiva para los efectos del emparo directo, aquellas respecto de las cuales ya no procede recurso alguno.

    El Art. 158 de la ley de amparo establece lo siguiente:

    El amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito en los términos que se establecen en las fracciones V, VI, del articulo 107 constitucional y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por Tribunales Judiciales administrativos o del trabajo respecto de las que no proceda recurso alguno, ya sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

    PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

    El amparo indirecto que es de la competencia de los Jueces de Distrito y excepcionalmente de los Tribunales Unitarios de Circuito superior del tribunal a quien se impute las violaciones casos de competencia concurrente y de los juzgados del primer instancia en competencia auxiliar, es señalada su procedencia en lo establecido en el articulo 114 de la ley de amparo establece:

    1.-Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la republica de acuerdo a la fracción I del Art. 89, constitucional reglamentos de leyes locales, expedido por el gobierno del estado y otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general que por su sola entrancia en vigor (ley auto aplicativa) o con motivo del primer acto de aplicación (ley heteroactiva aplicativa) cause perjuicio al quejoso.

    De lo anterior se desprende que el individuo particular, persona física o moral queda protegido contra todas estas normas jurídicas de observancia general y abstracta, ya de carácter, autoaplicativas o heteroaplicativas.

    2.-Contra actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, en estos casos cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma del juicio, el amparo solo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas ultimas hubiera quedado sin defensa el quejoso, o privado de los derechos que la ley de la materia la concedan, a no ser que el amparo lo promueva una persona extraña ala controversia debe advertirse que en este caso se refiere única y exclusivamente a la autoridad administrativa y en el caso la resolución debe ser definitiva.

    3.-Contra actos de los tribunales judiciales administrativos o del trabajo, ejecutados fuera del juicio o después de concluido. Si se trata de ejecución de sentencia, solo podrá promoverse el amparo contra la ultima resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiéndose reclamar en el mismo las violaciones cometidas durante ese procedimiento, tratándose de remates solo podrá promoverse el emparo contra la resolución que lo apruebe o desapruebe.

    4.-Contra actos dentro del juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.

    5.-Contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas a el, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que tenga como efecto modificar o revocar el acto, siempre que no se trate del juicio de tercería.

    6.-Contra leyes o actos de las autoridades federales, de los estados o del distrito federal conforme alas fracciones I y III del Art. 103 constitucional y 1 de la ley de amparo.