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Tema IX Competencia para conocer del J. de Amparo
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| | COMPETENCIA EL JUEZ DE DISTRITO
Es competente para conocer del amparo directo por excepción el artículo 37 de la ley de amparo; en la competencia concurrente además del juez de distrito residente del lugar donde se deba, se ejecute, o trate de ejecutarse el acto reclamado, cuando este consista en la violación en los artículos 16, 19, 20, fracción I, VIII, X de la constitución.
Será competente también el tribunal unitario de circuito o el superior jerárquico de la autoridad a quien se impute la violación; en la competencia auxiliar establecida en el artículo 38 de la ley de amparo en los lugares donde no haya juez de distrito o tribunal unitario de circuito, el juez de primera instancia estará facultado para recibir una demanda de amparo en materia penal, suspender el acto reclamado por el término de 72 hrs. y remitir la demanda y anexos al juez de distrito que corresponda a su conocimiento.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Le corresponde conocer del amparo directo; de la queja que se interponga a los actos que se imputen al juez de distrito; las competencias que se presenten entre jueces de distrito de su mismo circuito y del secretario de revisión que se interponga contra la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia constitucional y el juez de distrito que no sea de la competencia de la suprema corte de justicia.
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Conoce del amparo en revisión en los siguientes casos:
1.-contra la sentencia definitiva en amparo indirecto en el que se tache de inconstitucional una ley o cual precepto de observancia general;
2. cuando la demanda del amparo directo se funde en las fracciones II Y III de la constitución o I de la ley de amparo y
3. en la revisión que se interponga con fundamento en la fracción V del artículo 83 de la ley de amparo contra la resolución pronunciada por el tribunal colegiado de circuito, al resolver el amparo directo, cuando se tache de inconstitucional una ley o se interprete un precepto de la constitución.
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