bullet1Tema IX
Competencia para conocer del J. de Amparo

COMPETENCIA EL JUEZ DE DISTRITO


  • Es competente para conocer del amparo directo por excepción el artículo 37 de la ley de amparo; en la competencia concurrente además del juez de distrito residente del lugar donde se deba, se ejecute, o trate de ejecutarse el acto reclamado, cuando este consista en la violación en los artículos 16, 19, 20, fracción I, VIII, X de la constitución.

  • Será competente también el tribunal unitario de circuito o el superior jerárquico de la autoridad a quien se impute la violación; en la competencia auxiliar establecida en el artículo 38 de la ley de amparo en los lugares donde no haya juez de distrito o tribunal unitario de circuito, el juez de primera instancia estará facultado para recibir una demanda de amparo en materia penal, suspender el acto reclamado por el término de 72 hrs. y remitir la demanda y anexos al juez de distrito que corresponda a su conocimiento.

  • COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

    Le corresponde conocer del amparo directo; de la queja que se interponga a los actos que se imputen al juez de distrito; las competencias que se presenten entre jueces de distrito de su mismo circuito y del secretario de revisión que se interponga contra la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia constitucional y el juez de distrito que no sea de la competencia de la suprema corte de justicia.

  • COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    Conoce del amparo en revisión en los siguientes casos:

    1.-contra la sentencia definitiva en amparo indirecto en el que se tache de inconstitucional una ley o cual precepto de observancia general;
    2. cuando la demanda del amparo directo se funde en las fracciones II Y III de la constitución o I de la ley de amparo y
    3. en la revisión que se interponga con fundamento en la fracción V del artículo 83 de la ley de amparo contra la resolución pronunciada por el tribunal colegiado de circuito, al resolver el amparo directo, cuando se tache de inconstitucional una ley o se interprete un precepto de la constitución.