- ¿Cual es la finalidad del derecho colectivo del trabajo.?
a) nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista.
b) Establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones de las empresas
c) El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria (pag. 580)
- ¿Cuales son las instituciones del derecho colectivo del trabajo que sirven de equilibrio entre obrero-patrón ?
a) El sindicalismo
b) La contratación colectiva
c) Derecho de huelga.
- Definición del derecho colectivo del trabajo.
Es el capítulo del derecho del trabajo que establece las cauces institucionales de la lucha de clases.
- ¿Que es un sindicato?
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (Art. 356 LFT. )
- Clasificación de los sindicatos de los trabajadores
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas;
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones.
Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. (Art. 360 LFT. )
- Clasificación de los sindicatos patrones.
Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades;
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas. (Art. 361 LFT. )
- ¿Quienes pueden integrar un sindicato?
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.(Art. 362 LFT. )
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste. (Art. 364 LFT. )
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:(Art. 365 LFT. )
- ¿Quienes integran un sindicato patronal?
con tres patrones, por lo menos.
- ¿Cuales son las actividades prohibidas para un sindicato?
Queda prohibido a los sindicatos:
I. Intervenir en asuntos religiosos;
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. (Art. 378 LFT. )
- ¿Cual es la capacidad de los sindicatos?
Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I. Adquirir bienes muebles;
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución;
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.(Art. 374 LFT. )
- ¿Cuales son las obligaciones de los sindicatos?
Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas;
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. (Art. 377 LFT. )
- ¿Cuáles son las obligaciones de los sindicalizados?
a) mantener su unidad, ser leales a sus principios, pugnar por el cumplimiento de su programa, observar fielmente las disposiciones de su constitución y acatar los acuerdos.
b) Luchar permanentemente por su engrandecimiento y esforzarse por hacer de ella, una organización de elevada probidad y sólido prestigio para que influya en el proletariado de la nación Mexicana.
c) Cumplir con los deberes ciudadanos.
d) Estar presentes en todos los actos sociales, culturales y políticos a los que fueren convocados.
e) Desempeñar satisfactoriamente todos las comisiones y cargos de representación que les fueran conferidos.
f) Cooperar económicamente a su financiamiento , facultando para el efecto a sus organizaciones base a que incluyan en los contratos colectivos de trabajo, una cláusula en virtud de la cual se comprometan las empresas a descontar de sus salarios las cuotas confederadas y entregarlas al Comité Nacional.
Art. 72 de los estatutos de la CTM (Pag. 778)
- ¿Causas de disolución de un sindicato?
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren;
II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. (Art. 379 LFT. )
- Concepto de contrato colectivo de trabajo
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones,
o uno o varios sindicatos de patrones,
con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (Art. 386 LFT. )
- ¿Cuál es la finalidad del contrato colectivo de trabajo?
Establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.(Art. 386 LFT. )
- ¿Cuales son las formas de celebración del Contrato Colectivo de Trabajo ?
Las formas de celebración del contrato colectivo de trabajo , pueden llegar ha establecerse en los siguientes términos:
a) Por convenio directo entre el sindicato y el patrón. (Art. 387)
b) Por convenio directo entre las partes derivado de un conflicto de huelga.(Art. 387 p2, 450-II, 469 I-II)
c) Como resultado de un arbitraje de una persona o comisión libremente elegida por las partes, como consecuencia de un conflicto de huelga.(Art. 469 III)
d) Por sentencia colectiva dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje , en un conflicto de huelga. (Art. 469 IV)
e) Por sentencia colectiva dictada en un conflicto colectivo de naturaleza económica, Por la Junta de conciliación y arbitraje.
A este procedimiento deben de recurrir los sindicatos gremiales que son minoritarios respecto de todo el personal de una empresa o establecimiento y que por lo mismo, no tienen acceso al derecho de huelga.( Arts. 900-919)
- ¿A quienes beneficia el contrato colectivo de trabajo?
1. En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.
2. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y
que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo
3. la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
4. Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. (Art. 395 LFT. )
- Revisión del contrato colectivo de trabajo
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor;
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
Artículo 399 Bis
Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo
- ¿Cuáles son las causas de terminación del contrato colectivo de trabajo?
El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. (Art. 401 LFT. )
- Diferencias entre contrato- Ley y contrato colectivo de trabajo
1) El Contrato-Ley es un contrato de industria. El Colectivo es un contrato de Empresa.
2) El Contrato-Ley se solicita ante la Sec. Del Trabajo. El Colectivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
3) El Contrato-Ley debe de otorgarse por varios patrones. El Colectivo puede ser firmado por uno solo.
4) El Contrato-Ley es revisable 90 días antes de su vencimiento . El Colectivo 60 días antes de su vencimiento.
5) El Contrato-Ley no puede exceder de dos años. El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
- Contenido del contrato Ley
El contrato-ley contendrá jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones y el monto de los salarios y además, los siguientes datos:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate;
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes. (Art. 419 LFT. )
- Revisión del contrato Ley
En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;
II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411;
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.
- Duración del contrato Ley
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años; (Art. 412 LFT. )
- Terminación del contrato Ley.
El contrato-ley terminará:
I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406;
II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga. (Art. 421 LFT. )
- Definición de huelga
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. (Art. 440 LFT. )
- Cual es el alcance de una huelga
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. (Art. 442 LFT. )
- A que debe limitarse la huelga
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. (Art. 443 LFT. )
- En que caso la huelga es ilícita
La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades;
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. (Art. 445 LFT. )
- Que se considera huelga justificada
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. (Art. 446 LFT. )
- Quienes están obligados a respetar el derecho de huelga
La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo. (Art. 449 LFT. )
- Cuales son las causas para solicitar la modificación de las condiciones de trabajo
Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen;
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. (Art. 426 LFT. )
- Cuales son las causas de suspensión temporal de las condiciones de trabajo
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.
(Art. 427 LFT. )
- Como puede afectar a los trabajadores la suspensión temporal de las condiciones de trabajo
Afecta directamente a todos los trabajadores o solo a una parte de ellos . La ley exige que se suspenda a los de menor antigüedad. (pag 873)
- Cual es el monto de la indemnización que deberá pagar el patrón a sus trabajadores por una suspensión de trabajo.
A juicio de la junta , se le puede imponer la obligación de pagar a sus trabajadores hasta un mes de salario a título de indemnización , dependiendo del tiempo probable de suspensión de los trabajos y de la posibilidad de que encuentren nueva ocupación.
Tanto el sindicato o sindicatos como los trabajadores podrán pedir a al junta que verifique si subsisten las causas de la suspensión . En caso de que no subsistan , la junta fija un plazo de no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos.
La desobediencia por parte del patrón autoriza a los trabajadores a reclamar la indemnización por despido prevista en el artículo 50.
- Reglamento interior de trabajo es
Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.(Art. 422 LFT. )
- Contenido del reglamento interior de trabajo
El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción;
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
(Art. 423 LFT. )
- Formalidades del reglamento interior de trabajo.
En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley;
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo. (Art. 424 LFT. )
- Vigencia del reglamento interior del trabajo
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento. (Art. 425 LFT. )
- Cual es el objeto de la huelga
La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores;
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis. (Art. 450 LFT. )
- Que se requiere para suspender los trabajos de la Huelga
Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente: (Art. 425 LFT. )
- En que casos la huelga es legalmente inexistente
La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450;
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. (Art. 459 LFT.)
Artículo 920
El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
- Que servicios seguirán prestando los trabajadores huelguistas
Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino;
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.(Art. 466 LFT.)
- Por que motivos podrá terminar la huelga.
La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes;
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.(Art. 469 LFT.)
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