- definición de juicio de amparo.
Es un procedimiento judicial federal
creado en los artículos 103 y 107 Constitucionales,
para que el individuo particular, persona física o moral
se defienda o impugne las leyes o los actos de las autoridades que violen sus garantías individuales.
- ¿Cuáles son las piedras angulares del Juicio de Amparo?
quejoso o agraviado, por un acto de autoridad responsable, viola sus garantías individuales
- Concepto de quejoso
Individuo particular, persona fisica o moral , que por una ley o un acto emanado y ejecutado por una autoridad, violan sus garantías individuales.
- Concepto de Autoridad Responsable
Es el órgano del Estado investido de imperio y decisión para ordenar o ejecutar actos en contra de particulares, pero principalmente aquella que se hace valer de la fuerza pública al hacer obedecer sus determinaciones.
- Concepto de Acto reclamado
Es la acción u omisión provenientes de una autoridad dirigida contra un particular que le viola sus garantías individuales.
Tiene como caracteristicas
- La unilateralidad (acto que provoca la autoridad y deriva de una sola voluntad)
- Imperatividad (mandato que se tiene que hacer)
- Coercitividad (se vale de la fuerza pública para obligar a los particulares a la ejecución del acto)
- ¿Cuáles son las partes del juicio de amparo?
- El agraviado o agraviados o Quejoso
- La autoridad o autoridades responsable
- El tercero o terceros perjudicados
- El ministerio público
- Concepto de tercero perjudicado
Persona física o moral (puede ser la autoridad) que tiene intereses opuestos a los del quejoso, se beneficia con la ejecución del acto reclamado , en el Juicio de amparo es la contraparte del quejoso, siempre y cundo no sea materia penal.
- Ofendido es
Aunque no es parte del juicio de amparo, podrá ser llamado como tercero perjudicado, y promover amparo a su nombre , cuando el acto que se reclame provenga del incidente de reparación civil, exigible a terceras personas, del aseguramiento del objeto material del delito en todo lo referente a la reparación del daño.
- Ministerio Público Federal .
Es el representante de la sociedad y del Procurador General de Justicia de la Nación que puede intervenir en todos los juicios de amparo en los cuales se afecte el orden público e intereses sociales , y por ende puede interponer los recursos establecidos en la ley de amparo.
- Término es
Lapso de tiempo que la ley establece para ejercitar algún derecho o interponer algún recurso.
- Sentencia es.
La resolución judicial que pone fin a la contienda resolviendo el fondo del asunto.
- Causas del sobreseimiento.
- Por desestimiento expreso del quejoso
- por muerte del quejoso cuando la violación es personal
- Por causas de improcedencia
- Por no existir o no comprobarse el acto reclamado
- Por inactividad procesal , cuando en primera instancia deja de actuarse o promoverse por 300 días continuos y caduca la instancia cuando estando en revisión no se promueve por ese mismo término.
- Procedencia del juicio de amparo contra leyes
- Autoaplicativa; Es aquella que causa el perjuicio reclamado en el juicio de amparo , desde el momento mismo que entro en vigencia, y el término para reclamarse es de 30 días a partir de su vigencia.
- Heteroaplicativa; Es aquella que produce el perjuicio jurídico reclamado, hasta que el individuo que se encuntra dentro del supuesto jurídico de la norma, una autoridad le exija su cumplimiento.
- Motivos de procedencia en el juicio de amparo
- Procede contra leyes o actos de una autoridad que vulnere o restrinja sus garantías individuales, estos es, cuando a un particular, persona fisica o moral se le aplica una ley o un acto por cualquier autoridad, que viole sus garantías individuales.
- Contra lleyes o actos de una autoridad federal que invada la soberanía o las facultades de una autoridad del Estado, esto es, cuando un particular persona fisica o moral se le aplica una ley o un acto de carácter federal que violando sus garantías individuales invada la soberanía del Estado.
- Contra leyes o actos de una autoridad estatal que invada la soberanía de la federación, esto es, cuando a un particular, persona fisica o moral se le aplica una ley o un acto de carácter estatal que violando sus garantías individuales, invada la soberanía del Estado.
- El principio de iniciativa o de parte ofendida.
Consiste que solamente aquel individuo que presente prejuicio en sus intereses jurídicos podrá promover y proseguir un juicio de amparo.
- Principio de existencia de agravio personal y directo.
Consiste en que la ley o el acto autoritario deberá de causar perjuicio directamente en la esfera jurídica del agraviado.
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En que consiste el principio de definitividad
Consiste en el adaptamieinto previo en el juicio ordinario del acto autoritario antes de presentar el juicio de amparo.
Consiste en que antes de ocurrir al juicio de amparo debemos promover los recursos o medios de defensa establecidos por la ley que rige el acto.
- principio de relatividad
Consiste en que nadie que no haya sido quejoso en el juicio podrá beneficiarse por sentencia en la que se concedió el amparo.
- Principio de estricto derecho
Consiste en que nada que no haya sido alegado como concepto de violación , puede ser matera de la sentencia que se pronuncie.
- Principio de indivisibilidad
La demanda de amparo debe ser admitida o rechazada en su integridad, no se puede admitir por unos actos y rechazarse por otros actos reclamados.
- Cuales son las sanciones por no respetar el principio o de no agotar los recursos ordinarios.
La sanción es el sobreseimiento del juicio , sobreseer la causa,quiere decir dejarla sin efecto mientras se resuelve el juicio de amparo.
Esta sanción es perjudicial , fatal en los intereses del quejoso, porque el quejoso lo que quiere es que se le conceda la protección de la justicia federal , que se le revoque el acto autoritario es una de las finalidades.
- A través de que va ha lograr que se le conceda la protección de la justicia federal?
Demostrar las violaciones en los conceptos de violación
- ¿Qué son los conceptos de violación ?
Son los razonamientos lógico jurídicos que buscan un objetivo fundamental , que es convencer al juzgador del amparo de la existencia a las violaciones de las garantías individuales .
- Qué efecto produceal quejoso cuando no se agoten los recursos ordinarios
Causal de improcedencia , que se encuentran dentro de las fracciones del artículo 73 del juicio de amparo.
La consecuencia es el sobreseimiento , y si se hace se logra la inexistencia del actor reclamado , se perjudican los intereses del quejoso y del tercero perjudicado.
- A través de que va ha lograr que se le conceda la protección de la Justicia Federal
De los conceptos de violación
- Cuales son las excepciones de este principio.
En materia penal existe la posibilidad del quejoso en el acto de formal prision de poner el recurso ordinario o irse directamente al juicio de amparo.
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juez de distrito en lo que se respecta al conocimiento del juicio de amparo tiene una doble función :
Es un organismo de control constitucional , porque es el competente para conocer aquellos juicios de amparo donde se reclama la inconstitucionalidad de la ley.
El juicio de amparo procede contra actos de autoridades ,El juicio directo o bi-instancial se podrá impugnar aquellos actos autoritarios donde tenemos la inconstitucionalidad de una ley.
El juez de distrito se vuelve organismo de control constitucional pero fuera de este tipo de actos autoritarios no lleva inmersa una actuación de tipo constitucional , aquí lo que se va ha impugnar al acto autoritario es la inexacta aplicación de la ley partimos de que el punto de vista es que la ley está bien , lo que está mal es el funcionario que aplica la ley , no se impugna la ley , sino las irregularidades cometidas por las autoridades cuando aplican la ley , el juez de distrito se vuelve en un organismo de control de la legalidad y decimos que aparte el juez de distrito tiene una funcion tiene control jurisdiccional porque es el competente para conocer de pequeños delitos de orden federal.
- Requisitos de la demanda de amparo
procedimiento del J. amparo indirecto o bi-instancial art. 116
Cuando iniciamos una acción constitucional en defensa de nuestras garantías individuales , vamos a presentar una demanda ante una oficialia de partes de el tribunal donde se va a remitir un acto autoritario que puede ser en tres formas
- auto admisorio es el que queremos que se dicte pero si el acto adolece de requesitos se va a prevenir para que aclare el quejosos, art. 146, 3 días para que aclare de no hacerlo se tiene por no interpuesta.
- Aclaraciones
- desechamiento de la demanda porque sea notoriamente improcedente.
- La demanda debe formularse por escrito y deberá contener:
- El nombre y domicilio del quejoso o de quien promueve en su nombre
- El nombre y domicilio del tercero perjudicado.
- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso debe señalar los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación
- La ley o actos de autoridad se reclame ; el quejoso , bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación
- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como concepto o conceptos de las violaciones.
Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida.
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