CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA

Inteligencia En España En el Mundo Recursos... El Autor...

 

 

 

Constitution of the European Union

La Defensa, Seguridad y Acción exterior en la Constitución de la Unión Europea

* La Constitución entrara en vigor el 1 de noviembre de 2006, o en su defecto a los dos meses de la ratificación del ultimo estado, España ratifico la constitución el 20 de Febrero de 2005, mediante referéndum: 77% a favor 17% en contra, 6% vota en blanco. (unos 13 millones de votos en total: el 42% del censo)

Para empezar, la constitución es un tratado de 448 artículos,  bastante amplio, a los que hay que sumar los importantes protocolos (36) y declaraciones (49). Es un proyecto ambicioso y que da un paso mas en la integración, se refuerzan (palabra muy repetida, porque muchas cosas ya se hacían solo que ahora se constitucionalizan) y profundizan todas las estructuras vigentes, este es solo un repaso muy básico:

La Unión tiene como objetivo la seguridad (Art. 3), una materia de competencia compartida entre la Unión y los estados, además se va hacia una progresiva política común de Defensa, que conduzca en definitiva a una defensa común.

  • Quien lo definirá: El consejo determinara los intereses estratégicos de la UE (Art. 40 y Art. 292)

  • Quien lo ejecutara: El nuevo ministro de asuntos exteriores de la UE será el responsable directo de la política de seguridad y defensa así como de su ejecución.

La Defensa en la Constitución Europea

Tres puntos en lo relativo a Defensa:

  1. Se va hacia una defensa común, para cuyo impulso se crea la Agencia Europea de la Defensa
  2. Se establece una cláusula de solidaridad frente a una agresión similar a la de la OTAN, pero compatible con esta.
  3. Dentro de la acción exterior de la UE se contempla la posibilidad de efectuar acciones militares para combatir el terrorismo (Art. 309)

La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. (Art. 40.1) La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. (Art. 40.2) esto se hace respetando y sin tocar para nada la OTAN, es decir un país vinculado a la OTAN seguirá con sus derechos y obligaciones respecto a esta, ambas estructuras de defensa son compatibles.

Una herramienta y una novedad para esta defensa común es la creación de  la Agencia Europea de la Defensa, que depende del consejo, principalmente para coordinar las capacidades militares, la investigación, el armamento y la tecnología militar. (Art. 40.3), su misión: contribuir a identificar los objetivos de capacidades militares operativas, de los estados, adquirir materiales compatibles, programas conjuntos, gestión de los mismos, fomentar la investigación (Art. 311).

La novedad mas importante es la cláusula de solidaridad en materia de defensa, similar a la de la OTAN: “Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas” (Art. 40.7), una vez mas respetando a la OTAN.

Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales (estamos hablando de EUROFOR, EUROCORPS, EUROMARFOR, EUROGENFOR, etc..) podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa. (Art. 40.3) los países mas avanzados en materia militar (Alemania, Francia, Reino Unido…), podrán adelantar al resto en cooperación militar (Art. 40.6 y Art. 312)

La Seguridad en la Constitución Europea

Tres puntos en lo relativo a Seguridad:

  1. Cláusula de solidaridad frente al terrorismo entre los miembros de la Unión
  2. Reforzamiento de la cooperación judicial (en materia penal, Eurojust, creación de una fiscalia europea).
  3. Reforzamiento de la cooperación policial (intercambio de información, EUROPOL, equipos conjuntos de investigación).

El Art. 42 refuerza la cooperación en materia de seguridad (judicial, policial), vinculado a EUROPOL y EUROJUST, el Art. 43, otra importante novedad, establece una cláusula de solidaridad frente al terrorismo: “si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:

  • prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros;
  • proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas;
  • prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista; (la constitución incide en mejorar la protección civil en la union).

Se produce Reforzamiento de la cooperación judicial en materia penal (Art. 270), el Art. 273 define EUROJUST y sus objetivos, así como la futura creación de una Fiscalia Europea. (Art. 274), se aumentara el control de las fronteras exteriores de la Unión (a través de una agencia), se presta atención a la inmigración y su integración evitando fenómenos radicales o xenofobos.

La cooperación policial (Art. 275), incluye vía ley marco: la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente; y cooperación operativa (equipos conjuntos de investigación, que ya funcionan). Por su parte es función de EUROPOL: la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias; así como “la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas”, las acciones coercitivas solo corresponden a autoridades nacionales.

Reforzamiento de la cooperación judicial en materia penal (Art. 270), el Art. 273 define EUROJUST y sus objetivos, así como la futura creación de una Fiscalia Europea. (Art. 274).

La Política Exterior En la Constitución Europea

Tres puntos en lo relativo a la política exterior:

  1. Se busca unidad y dar una imagen de ella en política exterior, para ello se crea la figura del Ministro de Asuntos Exteriores.
  2. Por ello la Acción exterior común de la Unión se ve a través no solo de posturas comunes, sino también de actuaciones (intervenciones en crisis, cooperación, ayuda a otros países), respeto a las intervenciones en crisis las gestionara un Comité Político y de Seguridad.
  3. A nivel mas practico para nosotros: Se consolida la protección consular de los ciudadanos de la UE en países donde no tengan embajada de su nacionalidad.

La Constitución trabaja con vista a una verdadera acción exterior común (Art. 292), con los fines de prevenir conflictos, seguridad, etc.. Se crea una servicio europeo de acción exterior (Art. 296), la posibilidad de ejercer acciones operativas en el exterior (Art. 297), que incluirían operaciones militares contra el terrorismo (Art. 309) existirá un Comité Político y de Seguridad de cara a la gestión y dirección de estas crisis.

 

www.intelpage.info

 

Agregar a Favoritos     Pagina de Inicio

Tu me Escribes Ipso Facto a:

paginadeasr@yahoo.es

La Pagina Personal de ASR Sobre Inteligencia

© ASR 2001 - 2005, Derechos Reservados

Diseñada para 800 x 600

>> Información Legal y Advertencias