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La Defensa, Seguridad y
Acción exterior en la Constitución de la Unión Europea
* La
Constitución entrara en vigor el 1 de noviembre de 2006, o en su defecto a
los dos meses de la ratificación del ultimo estado, España ratifico la
constitución el 20 de Febrero de 2005, mediante referéndum: 77% a favor 17%
en contra, 6% vota en blanco. (unos 13 millones de votos en total: el 42% del censo)
Para empezar, la
constitución es un tratado de 448 artículos, bastante amplio, a los que hay
que sumar los importantes protocolos (36) y declaraciones (49). Es un
proyecto ambicioso y que da un paso mas en la integración, se refuerzan
(palabra muy repetida, porque muchas cosas ya se hacían solo que ahora se
constitucionalizan) y profundizan todas las estructuras vigentes, este es
solo un repaso muy básico:
La Unión tiene como
objetivo la seguridad (Art. 3), una materia de competencia compartida entre
la Unión y los estados, además se va hacia una progresiva política común de
Defensa, que conduzca en definitiva a una defensa común.
-
Quien lo definirá:
El consejo determinara los intereses estratégicos de la UE (Art. 40 y
Art. 292)
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Quien lo ejecutara:
El nuevo ministro de asuntos exteriores de la UE será el responsable
directo de la política de seguridad y defensa así como de su ejecución.
La Defensa en la
Constitución Europea
Tres puntos en lo
relativo a Defensa:
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Se va hacia una
defensa común, para cuyo impulso se crea la Agencia Europea de la
Defensa
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Se establece una
cláusula de solidaridad frente a una agresión similar a la de la OTAN,
pero compatible con esta.
-
Dentro de la acción
exterior de la UE se contempla la posibilidad de efectuar acciones
militares para combatir el terrorismo (Art. 309)
La política común de
seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de
seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en
medios civiles y militares. (Art. 40.1) La política común de seguridad y
defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa
de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el
Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. (Art. 40.2) esto se hace
respetando y sin tocar para nada la OTAN, es decir un país vinculado a la
OTAN seguirá con sus derechos y obligaciones respecto a esta, ambas
estructuras de defensa son compatibles.
Una herramienta y una
novedad para esta defensa común es la creación de la Agencia Europea de
la Defensa, que depende del consejo, principalmente para coordinar las
capacidades militares, la investigación, el armamento y la tecnología
militar. (Art. 40.3), su misión: contribuir a identificar los objetivos de
capacidades militares operativas, de los estados, adquirir materiales
compatibles, programas conjuntos, gestión de los mismos, fomentar la
investigación (Art. 311).
La novedad mas
importante es la cláusula de solidaridad en materia de defensa,
similar a la de la OTAN: “Si un Estado miembro es objeto de una agresión
armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y
asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo
51 de la Carta de las Naciones Unidas” (Art. 40.7), una vez mas respetando a
la OTAN.
Los Estados miembros
pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política
común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para
contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros
que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales (estamos hablando de
EUROFOR, EUROCORPS, EUROMARFOR, EUROGENFOR, etc..) podrán asimismo ponerlas
a disposición de la política común de seguridad y defensa. (Art. 40.3) los
países mas avanzados en materia militar (Alemania, Francia, Reino Unido…),
podrán adelantar al resto en cooperación militar (Art. 40.6 y Art. 312)
La Seguridad en la
Constitución Europea
Tres puntos en lo
relativo a Seguridad:
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Cláusula de
solidaridad frente al terrorismo entre los miembros de la Unión
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Reforzamiento de la
cooperación judicial (en materia penal, Eurojust, creación de una
fiscalia europea).
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Reforzamiento de la
cooperación policial (intercambio de información, EUROPOL, equipos
conjuntos de investigación).
El Art. 42 refuerza la
cooperación en materia de seguridad (judicial, policial), vinculado a
EUROPOL y EUROJUST, el Art. 43, otra importante novedad, establece una
cláusula de solidaridad frente al terrorismo: “si un Estado miembro es
objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de
origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga,
incluidos los medios militares puestos a su disposición por los
Estados miembros, para:
-
prevenir la amenaza
terrorista en el territorio de los Estados miembros;
-
proteger las
instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques
terroristas;
-
prestar asistencia a
un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus
autoridades políticas, en caso de ataque terrorista; (la constitución
incide en mejorar la protección civil en la union).
Se produce Reforzamiento
de la cooperación judicial en materia penal (Art. 270), el Art. 273
define EUROJUST y sus objetivos, así como la futura creación de una Fiscalia
Europea. (Art. 274), se aumentara el control de las fronteras exteriores de
la Unión (a través de una agencia), se presta atención a la inmigración y su
integración evitando fenómenos radicales o xenofobos.
La cooperación
policial (Art. 275), incluye vía ley marco: la recogida, almacenamiento,
tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente; y cooperación
operativa (equipos conjuntos de investigación, que ya funcionan). Por su
parte es función de EUROPOL: la recogida, almacenamiento, tratamiento,
análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por
las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras
instancias; así como “la coordinación, organización y realización de
investigaciones y actividades operativas”, las acciones coercitivas solo
corresponden a autoridades nacionales.
Reforzamiento de la
cooperación judicial en materia penal (Art. 270), el Art. 273 define
EUROJUST y sus objetivos, así como la futura creación de una Fiscalia
Europea. (Art. 274).
La Política Exterior En
la Constitución Europea
Tres puntos en lo
relativo a la política exterior:
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Se busca unidad y
dar una imagen de ella en política exterior, para ello se crea la figura
del Ministro de Asuntos Exteriores.
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Por ello la Acción
exterior común de la Unión se ve a través no solo de posturas comunes,
sino también de actuaciones (intervenciones en crisis, cooperación,
ayuda a otros países), respeto a las intervenciones en crisis las
gestionara un Comité Político y de Seguridad.
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A nivel mas practico
para nosotros: Se consolida la protección consular de los ciudadanos de
la UE en países donde no tengan embajada de su nacionalidad.
La Constitución trabaja
con vista a una verdadera acción exterior común (Art. 292), con los
fines de prevenir conflictos, seguridad, etc.. Se crea una servicio europeo
de acción exterior (Art. 296), la posibilidad de ejercer acciones operativas
en el exterior (Art. 297), que incluirían operaciones militares contra el
terrorismo (Art. 309) existirá un Comité Político y de Seguridad de cara a
la gestión y dirección de estas crisis.
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