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Creada por la Ley 12/2003, de 21 de mayo,
de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo:
Esta ley permite bloquear: Las cuentas, saldos y posiciones
financieras, así como las transacciones y movimientos de capitales, aun
ocasionales, y sus correspondientes operaciones de cobro, pago o
transferencia, en las que el ordenante, emisor, titular, beneficiario o
destinatario sea una persona o entidad vinculada a grupos u organizaciones
terroristas, o cuando se hubiera realizado la transacción, movimiento u
operación con motivo u ocasión de la perpetración de actividades
terroristas, o para contribuir a los fines perseguidos por los grupos u
organizaciones terroristas. Se podrá también prohibir la apertura de cuentas
en entidades financieras o sus sucursales que operen en España.
Lo destacado es que quien ordena efectuar el bloqueo es la Comisión de
Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT),
establece el tiempo que dura, y puede levantarlo. Se establecen obviamente
garantías judiciales, posibilidad de recurso por el acuerdo de bloqueo y la
inhibición cuando actué la justicia penal (Ne bis in idem).
Las entidades bancarias y similares, están obligadas a colaborar con
la CVAFT, y a informa si con posterioridad al bloqueo alguien intenta
realizar movimientos en esa cuenta, advertir de movimientos de capital
sospechosos, etc...
La CVAFT tendrá acceso a la información: Las Administraciones
tributarias, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los demás órganos y
organismos con competencias supervisoras en materia financiera tendrán la
obligación de ceder los datos de carácter personal y la información que
hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Comisión de
Vigilancia.
La Comisión de Vigilancia estará adscrita
al Ministerio del Interior e integrada por:
- Presidente: el Secretario de Estado de
Seguridad.
- Vocales:
- Un miembro del Ministerio Fiscal,
designado por el Fiscal General del Estado.
- Un representante de los
Ministerios de Justicia, del Interior y de Economía, designados por
los titulares de los departamentos respectivos.
- Secretario: el Director del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias.
El Presidente de la Comisión, cuando lo
estime conveniente, podrá convocar a expertos en las materias de su
competencia, para el asesoramiento específico en alguno de los asuntos a
tratar.
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