El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
Departamentos Ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida
al Presidente del Gobierno, en el artículo 2.2.j), de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la
Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y
modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el fin de impulsar la acción
del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la
mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimento de
sus funciones.
De acuerdo con las líneas establecidas en el programa
político del Gobierno, el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, creó la
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con
dependencia directa del Ministro del Interior, con la finalidad de dotar a
la estructura orgánica de la Administración General del Estado de los
recursos necesarios para hacer frente al fenómeno creciente en nuestro país
de la inmigración, cuyo tratamiento constituye objetivo prioritario del
programa político del Gobierno.
El Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo, creó la
Dirección General de Extranjería e Inmigración, como órgano de apoyo a la
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, al objeto de
garantizar la eficacia de esta.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante
el presente Real Decreto se modifica la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior aprobada por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto,
y modificada posteriormente por los Reales Decretos 341/1997, de 7 de marzo,
1211/1997, de 18 de julio, 1329/1997, de 1 de julio, 783/1998, de 30 de
abril, y 2823/1998, de 23 de diciembre, con el objeto de potenciar su
capacidad de actuación, a fin de armonizar adecuadamente los objetivos de
alcanzar una mayor eficacia.
La estructura orgánica básica de este Departamento no
supone un cambio radical en relación con la anteriormente existente, con la
importante salvedad de la nueva Delegación del Gobierno para la Extranjería
y la Inmigración, que asume las competencias en la materia. En relación con
los restantes órganos superiores y directivos se introducen modificaciones
puntuales para dotarlos de una mayor operatividad y eficacia, teniendo en
cuenta la experiencia adquirida, así como la necesidad de afrontar de forma
integral y coordinada el ejercicio de las competencias de este
Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior,
con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia
Civil, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de
2000,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del
Departamento.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la
preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la
administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las
condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente
en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos
establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los desarrollen;
el mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de
seguridad privada; la formulación de la política del Gobierno en relación
con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, la coordinación y
el impulso de todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, así
como el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente
en materia de extranjería y asilo; la actualización y ejecución del Plan
Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos
Departamentos ministeriales en la materia, y participando en los organismos
internacionales relacionados con la misma; la administración y régimen de
las Instituciones Penitenciarias;la realización de las actuaciones
necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la
administración general de la Policía de circulación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular del
Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e
inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas
en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le
sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro,
existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la
estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de
protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e
internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del
Interior.
4. Depende directamente del Ministro la Oficina de
Relaciones Informativas y Sociales, con nivel orgánico de Subdirección
General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del
Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los
distintos servicios del Departamento, y dirigir las actuaciones o campañas
informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo. Sus
puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 12.4 del Real Decreto 839/1996, y normativa complementaria.
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que
dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º Dirección General de la Policía, cuyo titular
tendrá rango de Subsecretario.
2.º Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango
de Subsecretario.
3.º Dirección General de Infraestructuras y Material de la
Seguridad.
b) La Delegación del Gobierno para la Extranjería y
la Inmigración, con rango de Secretaría de Estado, de la que dependerá la
Dirección General de Extranjería e Inmigración.
c) La Subsecretaría del Interior, de la que
dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º Secretaría General Técnica.
2.º Dirección General de Política Interior.
3.º Dirección General de Protección Civil.
4.º Dirección General de Tráfico.
d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con
rango de Subsecretaría.
e) La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Artículo 2. Secretaría de
Estado de Seguridad.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de
Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos
dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del
Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio
de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la
Constitución española y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en
relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les
corresponden.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada, y la
seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el
ámbito de competencias del Estado.
d) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de
Estado de Seguridad y de los Órganos Directivos integrados en ella, teniendo
en cuenta las propuestas formuladas por éstos.
e) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y
material en el ámbito de la seguridad.
f) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
g) Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente le
atribuya, particularmente las relativas a la contratación administrativa,
personal y gestión económica y financiera de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría de Estado.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario
de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General,
con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto
839/1996.
3. Asimismo dependen del Secretario de Estado, los
siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Gabinete de Coordinación y Estudios, al que le
corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e
informe, en materia de seguridad ciudadana; actualización del modelo
policial; formación y cooperación policial;informe de proyectos de
disposiciones generales; elaboración y supervisión de Resoluciones y
Circulares del Secretario de Estado de Seguridad; coordinación de la
ejecución de los planes en materia de cooperación policial internacional; y
las actuaciones que corresponden al Ministerio del Interior en relación con
el Sistema de Información Schengen (SIS).
b) Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la
inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los Servicios,
Centros y Unidades, centrales y periféricos de las Direcciones Generales de
la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por
los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3. Dirección General
de la Policía.
1. Corresponde al Director General de la Policía,
bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo
del Cuerpo Nacional de Policía, ejerciendo respecto de los asuntos que
constituyen el ámbito material de su competencia las atribuciones señalas en
el artículo 18 de la Ley 6/1997.
2. En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos
centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la
Dirección General de la Policía, asignándolos a las distintas Unidades
integrantes de la misma.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos
de actuación operativa de los servicios de la Dirección General de la
Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas,
organismos y entidades pública o privadas, en lo referente al funcionamiento
de los servicios operativos de la Dirección General.
e) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las Policías de
otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo
Nacional de Policía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de
conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de
Estado de Seguridad.
f) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en
materia de extranjería, Documento Nacional de Identidad, Pasaportes, juegos,
drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad,
vigilancia e investigación, y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito
policial y en los términos previstos en la legislación vigente.
g) La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios,
contrarias a la ética profesional.
h) La aplicación del régimen disciplinario del personal del Cuerpo
Nacional de Policía.
i) La selección y promoción del personal del Cuerpo Nacional de Policía,
y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y
perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.
j) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento
autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros,
naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la
realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Policía.
k) En el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería,
inmigración y asilo actuará en coordinación con la Delegación del Gobierno
para la Extranjería y la Inmigración.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos,
técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
m) En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislación
vigente o que le fueren delegadas.
3. La Dirección General de la Policía adaptará su
estructura al desarrollo del "Programa Policía 2000", concebido como un
conjunto de actuaciones armonizadas en un sistema unitario que persigue la
reconversión y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, adecuando la
organización a las demandas de seguridad, actualizando los métodos y
procedimientos de trabajo, con la implantación de sistemas de evaluación del
rendimiento, e incorporando y optimizando los recursos necesarios. Los
servicios de la Dirección General de la Policía se vertebrarán sobre dos
modelos operativos: el territorial, basado en la proximidad, y el
supraterritorial, basado en la especialidad.
4. Dependen directamente del Director General los
siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General Operativa, encargada de la colaboración con el
Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades
operativas supraterritoriales y territoriales; así como del seguimiento y
control de los resultados de los programas operativos.
b) Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada de la
colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y
administración de los recursos humanos y materiales; así como del
seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión.
c) Gabinete Técnico, con las misiones de apoyo y asistencia al titular
del órgano directivo, para el ejercicio de las funciones que le corresponden
de ejecución y seguimiento de los planes de actuaciones de la Dirección
General, y de redacción y tramitación de disposiciones de carácter general
en el ámbito de su competencia.
5. Bajo la coordinación de la
Subdirección General Operativa, las funciones policiales operativas a
nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información,
Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y
Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General,
y a las que corresponderán las siguientes funciones:
a) A la Comisaría General de Información, la
captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés
para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la
Dirección General, y la utilización operativa de la información,
específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e
internacional.
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y
persecución de las infracciones supraterritoriales; especialmente los
delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica,
financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la
colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas
nacionales de Interpol y Europol. Asimismo le corresponderá la dirección de
los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los
relacionados con la moneda, así como la colaboración con los Servicios
correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, organizar y gestionar
lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento
del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del
personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos
públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de
altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo
requieran.
d) A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, organizar y
gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad,
de los Pasaportes y de las Tarjetas de Extranjeros; el control de entrada y
salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención,
persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y en
general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo, e inmigración.
e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los
servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación
técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales
que le sean encomendados.
6. Bajo la coordinación de la
Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de
gestión en el ámbito policial a nivel central serán realizadas por las
Divisiones de Personal, Formación y Perfeccionamiento, y Coordinación
Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General,
y a las que corresponderán las siguientes funciones:
a) A la División de Personal, realizar las funciones
de administración y gestión de todo el personal adscrito a la Dirección
General de la Policía.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las
funciones de selección, promoción, formación y especialización de los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las
funciones de estudio de necesidades; análisis y control de calidad, y en su
caso adquisición, de los productos y equipamientos; asignación,
distribución, administración y gestión de los medios materiales atribuidos a
la Dirección General.
7. A nivel central, existirán la Junta de Gobierno y
el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno
por la normativa vigente.
8. La organización periférica de la Dirección General
de la Policía estará constituida por las Jefaturas Superiores, las
Comisarías de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Comisarias Provinciales y
aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial
-Comisarías Zonales de Distrito y Locales- ,así como las Comisarias
conjuntas o mixtas y los Puestos Fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la
jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de
provincia en que aquéllas tengan su sede.
9. Las sustituciones del Director General de la
Policía, con carácter interino o accidental, se efectuarán de acuerdo con lo
dispuesto en artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y a falta de designación expresa, corresponderá a los titulares de
las Subdirecciones, conforme al orden en que se relacionan en el apartado 4
de este artículo.
Artículo 4. Dirección General
de la Guardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil es el
órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de
Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución
de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las
disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de
los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.
2. Corresponde al Director General de la Guardia
Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil, ostentar su
representación y ejercer las atribuciones del artículo 18 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, respecto de los asuntos que constituyen el ámbito material
de su competencia.
3. En particular, le corresponden al Director
General:
a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las demás disposiciones
vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:
1.º Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de
las Unidades de la Guardia Civil.
2.º Organizar y distribuir territorialmente las Unidades de la
Guardia Civil.
3.º Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y
proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
4.º Relacionarse directamente con las autoridades administrativas,
organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al
funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
5.º Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la
información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el
establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos
de información nacionales y extranjeros, de conformidad con los criterios
que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.º Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras
del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de
misiones de carácter militar en la Guardia Civil
b) Ejecutar la política de personal y educativa de la
Guardia Civil.
c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a
la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la
Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos
recursos.
d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en
materia de armas y explosivos.
e) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento
autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros,
naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la
realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia
Civil.
f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería
e inmigración, actuará en coordinación con el Delegado del Gobierno para la
Extranjería y la Inmigración.
g) En general, ejercer todas aquellas funciones y competencias que le
atribuya la legislación vigente o que le fueran delegadas.
4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de
la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor
de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por
la normativa vigente.
5. Del Director General de la Guardia Civil dependen
las siguientes Órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Operaciones.
b) Subdirección General de Personal.
c) Subdirección General de Apoyo.
6. La Subdirección General de Operaciones, a cargo de
un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es
responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General,
de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la
Guardia Civil. Del Subdirector General de Operaciones dependen las
siguientes Unidades:
a) Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano
auxiliar de mando del Subdirector General de Operaciones, responsable de
proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus
decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando
su actividad sobre la planificación operativa.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que
corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de
Servicios de ella dependientes.
c) Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo,a la que
corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento,
análisis y difusión de la información de interés para el orden y la
seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil
y la utilización operativa de la información, especialmente en materia
antiterrorista en el ámbito nacional e internacional; así como organizar y
gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y
desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e
investigación técnica.
d) Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde
organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones
encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás
tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras,
puertos, aeropuertos y mar territorial, y, en este ámbito, el control de la
inmigración irregular.
e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General
de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde,
como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y
transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las
funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.
f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un
Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la
que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento
de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y
pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.
7. La Subdirección General de Personal, a cargo de un
Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es
responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General,
de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal.
Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes Unidades:
a) Jefatura de Personal, al mando de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que
corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de
ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del
Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia
Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización
y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico docentes
de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.
c) Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de
la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la
acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado
en la Dirección General de la Guardia Civil.
d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de
un Oficial General de la Guardia Civil, tiene por misión facilitar la labor
de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los
miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la
evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos
documentos.
8. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un
Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es
responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General,
de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del
desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de
Apoyo dependen las siguientes Unidades:
a) Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un
Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la
que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales
asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en
particular, del material móvil, armamento e infraestructuras.
b) Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la
gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos informáticos, de
telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así
como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de
aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.
c) Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde realizar
las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los
recursos financieros.
9. La organización periférica de la Guardia Civil
estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los
Puestos.
Los mandos de las Zonas podrán asumir la jefatura de la Comandancia
correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.
10. Las sustituciones del Director General de la
Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio
de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre
régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán, salvo
designación expresa, entre los titulares de las Subdirecciones Generales,
según el orden en que son relacionados en el apartado 5 del presente
artículo.
Artículo 5. La Dirección
General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
1. La Dirección General de Infraestructuras y
Material de la Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en
exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de
infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta
los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como el control de su cumplimiento.
2. En particular, sin perjuicio de las competencias
legalmente atribuidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras de
la Seguridad del Estado, cuya Dirección ostenta el titular de la propia
Dirección General de Infraestructura y Material de la Seguridad, a ésta le
corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la
definición de la política de infraestructuras y material en el ámbito de la
seguridad, así como a su homologación.
b) Proponer para su aprobación al Secretario de Estado de Seguridad los
planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la
seguridad, así como coordinarlos y, en su caso, gestionar los que se le
encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluarlos y
analizar sus costes.
c) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos
derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos
internacionales, en las materias propias de su competencia.
d) Efectuar estudios y propuestas sobre optimización de la estructura
organizativa y mejora de los procedimientos de actuación administrativa, en
materia de gestión de infraestructuras y material en el ámbito de la
seguridad, formulando al Secretario de Estado de Seguridad las propuestas
que estime pertinentes.
e) Dirigir y coordinar la gestión de los recursos materiales y
financieros destinados al ámbito de la seguridad, que en su caso le
encomiende el Secretario de Estado de Seguridad.
f) Efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por
cualquier título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.
g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al
patrimonio inmobiliario de la seguridad y realizar el inventario de todos
ellos.
h) Elaborar criterios de normalización de instalaciones y material en el
ámbito de la seguridad.
i) Aprobar los proyectos y obras, sin perjuicio de las competencias
específicas que en esta materia correspondan a la Subsecretaría del
Departamento.
j) Mantener las relaciones con la Dirección General de Patrimonio del
Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de
conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
3. La Dirección General de Infraestructura y Material
de la Seguridad está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Planificación y
Control.
b) La Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica.
1. Corresponde a la Subdirección General de
Planificación y Control el desarrollo de las funciones señaladas en el
apartado 2, a), b), c) y d).
2. Corresponde a la Subdirección General de Patrimonio y Gestión
Económica el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, e), f),
g), h) y j).
Artículo 6. Delegación del
Gobierno para la Extranjería y la Inmigración
1. Corresponde al Delegado del Gobierno para la
Extranjería y la Inmigración, formular la política del Gobierno en relación
con la extranjería, la inmigración, y el derecho de asilo, coordinar e
impulsar todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, así como
la dirección y supervisión del órgano directivo dependiente de la misma,
bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.
2. En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
a) Analizar las magnitudes y características del
fenómeno inmigratorio, que permitan conocer sus tendencias y la preparación
de propuesta dirigidas a la canalización de los flujos migratorios y la
integración de los residentes extranjeros, mediante el Observatorio
Permanente de la Inmigración.
b) Aprobar circulares e instrucciones, dirigidas a los servicios
policiales competentes en materia de extranjería y asilo, sin perjuicio del
mantenimiento de su dependencia de sus órganos directivos.
En los casos necesarios podrá coordinar, por delegación del Secretario
de Estado de Seguridad, la actuación de las Unidades de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y la de éstas con
otros servicios cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha
contra el tráfico ilícito de personas.
c) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de otros órganos
directivos del Departamento, e impulsar y coordinar las de los Ministerios
con competencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo, en especial
en lo referido a las fronteras terrestres con terceros países.
La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración podrá
encomendar a otros órganos superiores y directivos de la Administración
General del Estado con competencia en materia de extranjería, inmigración y
asilo la realización de las actividades de carácter material, técnico o de
servicios que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
d) Cooperar con otros órganos directivos con competencias en otras
materias que puedan incidir en el tratamiento del fenómeno migratorio.
e) Presidir la Comisión Interministerial de Extranjería, e informar los
asuntos que hayan de someterse a la misma.
f) Dirigir y coordinar la actuación de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la inmigración,
la extranjería y el derecho de asilo.
g) Cooperar con otras Administraciones Públicas con competencias en
estas materias y dirigir la representación de la Administración General del
Estado en el Consejo Superior de Política de Inmigración.
h) Coordinar la posición y participación en las reuniones de los
organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de
los acuerdos que se deriven de las mismas, y en especial, de aquéllas que se
desarrollen en el seno de la Unión Europea, ejerciendo la coordinación entre
las Unidades de los distintos Departamentos ministeriales que lleven a cabo
actuaciones en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que los
mismos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del
Estado en el exterior, asignada al Ministerio de Asuntos Exteriores.
i) Mantener relaciones con otros organismos de otros países que tengan
competencias en estas mismas materias.
j) Dirigir, coordinar y promover el diálogo con el Foro para la
Integración Social de los Inmigrante, así como con las asociaciones de
inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos y
las organizaciones empresariales.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedará adscrito
al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la
Extranjería y la Inmigración, por la que se canalizarán las propuestas,
acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno o el
Ministro del Interior.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Delegado
del Gobierno existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General,
con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto
839/1996.
Artículo 7. Dirección General
de Extranjería e Inmigración.
1. Corresponde al Director General de Extranjería e
Inmigración la ejecución y puesta en práctica de las medidas que en materia
de inmigración, extranjería y asilo se adopten por la Delegación del
Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
2. En particular, le corresponde las siguientes
funciones:
a) Coordinar la preparación de propuestas del Consejo
de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros
órganos directivos de los Ministerios con competencias en inmigración,
extranjería y derecho de asilo.
b) Preparar los asuntos que hayan de someterse a la Comisión
Interministerial de Extranjería, cuya Secretaría desempeñará, así como
ejercer la Presidencia de la Comisión Delegada de Régimen de Extranjería, y
la de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
c) Coordinar la actuación administrativa de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la inmigración,
la extranjería y el derecho de asilo, en especial en cuanto a las Oficinas
provinciales con competencia en estas materias.
d) Preparar los asuntos que sean sometidos al Consejo Superior de
Política de Inmigración, así como el seguimiento de los acuerdos adoptados.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales con
competencias en inmigración, extranjería y derecho de asilo, e intervenir en
la aplicación de los acuerdos que se deriven de las mismas, y en especial,
de aquellas que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
f) Ejecutar y poner en práctica las medidas adoptadas por la Delegación
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en relación al Foro para
la Integración Social de los Inmigrantes, las asociaciones de inmigrantes y
las organizaciones sociales de apoyo, desempeñando la Vicepresidencia
Segunda del Foro.
g) Resolución de los expedientes administrativos sobre extranjería y
asilo que le sean atribuídos por la normativa vigente.
h) Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes le atribuyeren.
3. De la Dirección General de Extranjería e
Inmigración dependen, con nivel de Subdirección General, las siguientes
Unidades:
a) Subdirección General de Inmigración.
b) Subdirección General de Asilo.
4. A través de la Subdirección General de
Inmigración, se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al
órgano directivo en inmigración y extranjería en los párrafos a), b), c),d),
e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, actuando como Secretaría del
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
5. A través de la Subdirección General de Asilo, se
llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano Directivo
sobre el derecho de asilo en los párrafos a),b), c), d), e) y g) del
apartado 2 de este artículo.
Artículo 8. Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y
supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del
Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Ministro del
Interior.
2. En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
a) Preparar e informar los asuntos que hayan de
someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los Acuerdos del
Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, y velar por su
ejecución.
c) Ejercer la coordinación en este ámbito entre los Organos o Unidades
de los distintos Departamentos ministeriales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 35 de la Convención Unica de Naciones Unidas sobre
estupefacientes de 1961.
d) Mantener relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y
Organizaciones no Gubernamentales, así como con otras instituciones privadas
y expertos, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollen actividades
en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico
necesario.
e) Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de
programas de prevención de las drogodependencias y de asistencia y
reinserción de los drogodependientes.
f) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio
Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las
competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria, así como
realizar y coordinar en el territorio español, a efectos internos,
actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información
sobre las drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos,
indicadores y criterios, y actuando como Observatorio Español de la Droga y
las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos
ámbitos territoriales puedan ejercer las Comunidades Autónomas, sobre la
materia, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.
g) Dirigir y coordinar las actividades de investigación y formación,
como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, que tiene
carácter de órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional
sobre Drogas 2000-2008.
h) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.
i) Coordinar la posición nacional y participar en las reuniones de los
Organismos Internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de
los acuerdos que se deriven de las mismas y, en especial, de aquellas que se
desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea,
relativas a la prevención de la toxicomanía y lucha contra el tráfico de
drogas, ejerciendo la coordinación general entre las Unidades de los
distintos Departamentos Ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en
tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que los mismos tengan
reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el
exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan
Nacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para la
formalización de los correspondientes programas presupuestarios.
k) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los
recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o
Órganos Directivos del Departamento.
l) Administrar y gestionar el fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados creado por la Ley
36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
m) Llevar el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas
Catalogadas, y ejercer las demás competencias que al Ministerio del Interior
le atribuye la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de
sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación
ilícita de drogas.
n) Coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la
actuación entre las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado competentes en la materia y de éstas con otros servicios cuya
competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas o el blanqueo de capitales en materia de:
1.º Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de
capitales relacionado con dicho tráfico, cuyo enjuiciamiento corresponda,
por razón del territorio, a la Audiencia Nacional.
2.º Cualesquiera otros delitos de tráfico de drogas y blanqueo de
capitales relacionados con dicho tráfico de especial trascendencia o
complejidad.
3.º Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, por
razón de la utilización de beneficios económicos procedentes de los mismos.
ñ) Elaborar, recepcionar, analizar y estudiar la
información sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con
dicho tráfico.
o) Impulsar el establecimiento de un Observatorio de Seguimiento del uso
de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre.
p) Elaborar las estadísticas nacionales, así como estudios monográficos,
sobre materias relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y el
blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.
q) Aprobar circulares o instrucciones dirigidas a la Oficina Central
Nacional de Estupefacientes, que en todas sus actuaciones deberá estar
coordinada con la Delegación del Gobierno.
r) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Gobierno, el Grupo
Interministerial o el Ministro del Interior en cumplimiento del Plan
Nacional sobre Drogas.
3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) Subdirección General del Plan Nacional sobre
Drogas.
b) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
d) Gabinete de Evaluación.
e) Gabinete de Coordinación.
4. Corresponde a la Subdirección General del Plan
Nacional sobre Drogas el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 del presente artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de
Relaciones Internacionales la realización de las actuaciones necesarias para
el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 2 del
presente artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión y
Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos
j), k), l) y m) del apartado 2 del presente artículo.
7. Corresponde al Gabinete de Evaluación la
elaboración de documentos y la realización de las actuaciones necesarias
para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del
apartado 2 del presente artículo; así como desempeñar la Secretaría del
Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de
Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la
ejecución de sus acuerdos.
8. Corresponde al Gabinete de Coordinación la
realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones enumeradas en los párrafos n), p) y q) del apartado 2 del
presente artículo; así como desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de
Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la
documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.
9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior,
a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
los Consejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el
Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus
correspondientes disposiciones orgánicas.
También funcionará adscrito al Ministerio del Interior, a través de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Consejo
Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, como
órgano colegiado de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por dicha
Delegación del Gobierno de las funciones que en tal concepto le
corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y
definición de indicadores. El citado Consejo Asesor tendrá la organización y
funciones que se determinen.
Artículo 9. Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
1. Corresponde a la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario,
bajo la directa dependencia del Ministro del Interior, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las instituciones
penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.
b) El impulso y coordinación de programas de intervención con internos
de especial problemática.
c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y la
adopción de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia
penitenciaria.
d) La planificación, organización y dirección de las actividades
tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio
penitenciario, y en especial el establecimiento de sistemas información
sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en
el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación
de drogodependencias.
e) La administración y gestión del personal que preste servicio en los
Centros y servicios dependientes de la Dirección General.
f) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para
atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de
puestos de trabajo, así como la selección, provisión, formación y
perfeccionamiento del citado personal.
g) Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el Organismo
Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el ámbito de su
competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de
coordinación, en aras a lograr la máxima racionalidad en el empleo de los
recursos humanos.
h) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y
equipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a la
misma.
i) Evaluación de las necesidades de actuación en materia de
mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y
ejecución y seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
j) Prestar el apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en
funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de
Infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles
técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones
penitenciarias.
k) La gestión económica y financiera de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la
preparación y tramitación de los expedientes de contratación.
l) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en
colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación,
implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la
asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta labor se
coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias en el ámbito de su competencia.
m) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la
Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al
personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones de los mismos, así como
la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes
disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en
todas sus unidades.
n) La elaboración de los informes que se determinen en materia de
seguridad en los centros penitenciarios.
2. Bajo la dependencia del Director General de
Instituciones Penitenciarias, existirá un Gabinete Técnico, con nivel de
Subdirector General, con funciones de colaboración con el Director General
en la elaboración y seguimiento de los planes de actuación, en la redacción
y tramitación de disposiciones, en la elaboración de convenios o conciertos
con entidades públicas o privadas, en la coordinación de los planes de
infraestructuras penitenciarias y en su seguimiento, en la coordinación e
impulso de los programas de cooperación y en la realización de las demás
misiones que le encomiende el titular de la Dirección General.
3. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se estructura a través de las siguientes Unidades con órganos
con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Gestión Penitenciaria.
b) Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
c) Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
d) Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
e) Inspección Penitenciaria.
4. Corresponde a la Subdirección General de Gestión
Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a), b) y c) del
apartado 1 del presente artículo.
5. A la Subdirección General de Sanidad
Penitenciaria, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo d) del
apartado 1 del presente artículo.
6. A la Subdirección General de Personal de
Instituciones Penitenciarias, de la que depende el Centro de Estudios
Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 1 del presente
artículo.
7. A la Subdirección General de Servicios
Penitenciarios, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1 del
presente artículo.
8. Corresponde a la Inspección Penitenciaria el
ejercicio de las funciones atribuidas en el párrafo l) del apartado 1 del
presente artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas a
otros órganos del Ministerio.
9. Corresponde al Director General de Instituciones
Penitenciarias la presidencia del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, regulado por Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, y por la
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, en cuanto a su proceso de acomodación a la Ley 6/1997, de 14
de abril, y adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 10. Subsecretaría
del Interior.
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo
la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que
se refiere el artículo artículo 15 de la Ley 6/1997, así como la dirección,
impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de
la misma.
2. En particular, y sin perjuicio de las competencias
de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del
Interior:
a) La gestión de los asuntos que se deriven de las
relaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las
relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las
Administraciones Autonómicas.
c) El cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias
del Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de
21 de enero, sobre protección civil.
d) La administración general de la policía de circulación y de seguridad
vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre
el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
e) La gestión de las competencias del Ministerio, relativas a los
procesos electorales y consultas directas al electorado, así como el
registro de los Partidos Políticos, y la gestión de las subvenciones y
financiación de los mismos.
3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en
la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores
y directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las
distintas áreas de servicios comunes:
a) El estudio de la estructura organizativa del
Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización,
de ámbito ministerial.
b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales
en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los
mismos, cuando se le encomiende expresamente.
c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en
todo caso la tramitación de los mismos, y la formulación de propuestas para
su resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d) La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y
distribución de las publicaciones, y la organización y dirección de las
bibliotecas y servicios de documentación.
e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas
de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los
servicios y organismos del Departamento.
f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que, para la
elaboración del Presupuesto, dicten el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y
el propio Ministerio del Interior, así como la elaboración y la tramitación
ante el Ministerio de Hacienda del Anteproyecto de Presupuesto del
Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus
organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio.
g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones
presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, que se
produzcan en el transcurso del ejercicio económico, así como el informe de
los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el
gasto público.
h) La supervisión obligatoria de los proyectos de obras, de cuantía
igual o superior a 50 millones de pesetas, y la facultativa de las obras de
cuantía inferior, previa a su contratación por los órganos competentes del
Ministerio, mediante su detenido examen para comprobar el cumplimiento de
las normas reguladores de la materia de que se trate.
i) La inspección, evaluación de la gestión, y control de la eficacia de
los servicios del Departamento, organismos autónomos y entidades adscritas
al mismo, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las
disposiciones legales vigentes, así como la instrucción de expedientes
disciplinarios al personal, todo ello sin perjuicio de las funciones
inspectoras atribuidas a otros órganos del Departamento.
j) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento,
la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anual
de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de
los puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del
Departamento y de los sistemas de incentivos al rendimiento, la negociación
y cumplimiento de los convenios colectivos del personal laboral, la
programación y gestión de la acción social, así como la política de
formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones sindicales, la
acción social y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
k) La tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o
reconocimientos de compatibilidad, y de las propuestas en los expedientes
disciplinarios cuya resolución le corresponda.
l) La gestión financiera de ingresos y gastos, y de tesorería de los
créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación central
de personal y de material, y el desarrollo de la política de adquisiciones
de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios,
coordinar las distintas Cajas Pagadoras del Departamento y canalizar sus
relaciones con la Dirección General del Tesoro, Intervención General y
Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de Pagos a justificar.
m) Las funciones de régimen interior, el registro general en el ámbito
del Departamento, así como la dirección funcional de los mismos en los
servicios periféricos del Departamento; la gestión de los servicios de
seguridad y vigilancia; la dirección y la coordinación de los servicios de
protocolo, y los servicios generales, de conservación, así como de
elaboración y mantenimiento del inventario de bienes muebles; y la
prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
n) Las relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, la
gestión patrimonial, la programación y gestión técnica, el control de
inversiones, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del
Estado, el inventario de bienes inmuebles, y la instrucción y tramitación de
los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de
la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos.
ñ) La aprobación del Plan informático del Departamento, así como el
análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y
ejecución.
o) La coordinación del desarrollo informático preciso y la asistencia
técnica en este ámbito, y asimismo la coordinación y control de los
servicios de transmisión de voz y de datos; y las relaciones con la Comisión
Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, y con
otros órganos competentes en la materia.
4. En la medida en que las funciones enumeradas en el
apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y
directivos, u organismos autónomos del Departamento, le corresponde a la
Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los
respectivos servicios.
5. De la Subsecretaría del Interior, dependerán los
siguientes órganos directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Política Interior.
c) Dirección General de Protección Civil.
d) Dirección General de Tráfico.
6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con
nivel orgánico de Subdirección General, existirá él Gabinete Técnico, con
funciones de apoyo y asistencia directa al Subsecretario, para facilitar el
despacho y la coordinación de los órganos y Unidades dependientes del mismo.
Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras
misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.
7 Asimismo dependerán directamente del Subsecretario
del Interior los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la
elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa
necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos
e), f), g) y h) del apartado 3 de este artículo.
b) Subdirección General de Personal e Inspección, a la que corresponde
la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio
de las funciones enunciadas en los párrafos i), j) y k) del apartado 3 de
este artículo.
c) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que
corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio
de las funciones enumeradas en los párrafos l) y n) del apartado 3 de este
artículo.
d) Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de la Información, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), ñ)
y o) del apartado 3 de este artículo.
8. Dependerán de la Subsecretaría, sin perjuicio de
su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia, y de
Hacienda, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del
Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus
normas específicas.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas
vigentes.
Artículo 11. Secretaría
General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el
ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997,
así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y demás normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a
continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros
órganos del Departamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación de
disposiciones generales en las materias propias del Departamento, y la
gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes
proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a
los altos cargos del Departamento respecto a su aplicación.
b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura
del Departamento, y la dirección y redacción de los proyectos de
organización de ámbito ministerial.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de
documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del
Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por el
Ministerio del Interior y por los demás Departamentos ministeriales.
d) Las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo, así como
la coordinación a estos efectos de los órganos superiores y de los restantes
órganos directivos.
e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades
Autónomas, las relaciones de cooperación con las mismas, la coordinación de
las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las
Administraciones Autonómicas y el proceso de transferencias de dichos
órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este
Ministerio.
f) Las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y
especialmente con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos; la
coordinación y seguimiento de la transposición de las Directivas
comunitarias en la legislación española que sean responsabilidad del
Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los
procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase
precontenciosa; el seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; la tramitación de quejas,
peticiones y consultas canalizadas por las Embajadas de España; y el informe
de todos los Convenios Internacionales, en las materias propias de la
competencia del Ministerio.
g) La presidencia, secretariado, elaboración de documentación y
ejecución de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y
Explosivos.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos
administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o
laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de
indemnización.
j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de
atribuciones entre órganos del Departamento.
k) La dirección y coordinación de las Oficinas de Información y Atención
al Ciudadano del Departamento y el mantenimiento de la base de datos de
información administrativa, aportando a aquéllas apoyo documental y técnico,
impulsando el intercambio de material informativo entre ellas, y
participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros
medios de difusión informativa.
l) La atención a las víctimas del terrorismo, facilitando información
relativa a posibilidades y procedimientos para solicitar ayudas públicas y
para la obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita. La
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y
resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. La colaboración
con las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos que se
establezcan en Tribunales y Fiscalías, así como la relación con las
asociaciones de víctimas de terrorismo y sus familiares, y con las unidades
de otras administraciones encargadas también de la tramitación de las ayudas
pública.
m) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de
las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los
expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la
declaración de utilidad pública de asociaciones.
n) El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del
Interior, respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos
taurinos y los juegos de azar, así como asegurar el funcionamiento de los
registros administrativos previstos en estas materias.
ñ) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de
acuerdos de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión Consultiva
Nacional de Asuntos Taurinos.
o) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de
acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Comisión Estadística
y de otros órganos colegiados adscritos al Ministerio del Interior a través
de la Secretaría General Técnica.
p) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento,
sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y
directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
q) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la
edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.
r) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de
los demás servicios de documentación del Ministerio.
3. La Secretaría General Técnica está integrada por
las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica.
b) Subdirección General de Recursos.
c) Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo.
d) Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.
4. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica la
realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el
ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el
apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), y g), de este artículo. Su
titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante,
ausencia y enfermedad.
5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos
la realización de los actos de instrucción y la preparación de las
propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones
atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos h), i)
y j), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Atención
al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, la realización
de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado
2, párrafos k) y l), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General de Estudios
y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Secretaría General Técnica en el apartado 2, párrafos m), n), ñ), o), p), q)
y r), de este artículo.
Artículo 12. Dirección
General de Política Interior.
1. A la Dirección General de Política Interior le
corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el
Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares
y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la elaboración de
estudios e informes, la realización de análisis y la preparación de
propuestas en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,
y la coordinación de estos órganos, en cuanto ejerciten competencias propias
del Departamento.
2. En particular, corresponden a la Dirección General
de Política Interior las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias del Ministerio del
Interior respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al
electorado.
b) El mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración
Electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
c) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas en materia electoral.
d) La coordinación con las Unidades dependientes de otros Ministerios
con competencias en materia electoral.
e) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los Partidos
Políticos.
f) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las
subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los
términos establecidos en la legislación vigente.
g) La tramitación de los asuntos que se deriven de las relaciones del
Ministerio del Interior con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
h) La elaboración y comunicación de instrucciones a dichos órganos, para
el correcto mantenimiento de las relaciones de coordinación y cooperación de
la Administración del Estado con las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales.
i) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la
protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión
y manifestación.
j) Coordinar, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretario
de Estado de Seguridad y bajo la dependencia funcional de éste, el ejercicio
de las competencias que los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen
atribuidas en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y
en materia de seguridad ciudadana, sin perjuicio de lo establecido en
relación con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la
Inmigración.
k) Cualesquiera otras que las disposiciones vigentes les atribuyeren.
3. De la Dirección General de Política Interior
depende la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales
a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección
General en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 13. Dirección
General de Protección Civil.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección
Civil el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior,
derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa
de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General
de Protección Civil las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección
civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros en
el marco de los citados planes.
c) La organización y dirección de la Sala Nacional de Coordinación
Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de
comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a
facilitar la gestión operativa en emergencias.
d) La organización y mantenimiento de bases de datos relativas a mapas
de riesgos, a recursos materiales y humanos, movilizables en casos de
emergencias, y otras necesarias de acuerdo con los planes de protección
civil y la normativa legal vigente.
e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de
protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
f) La preparación de normas o directrices que tengan por objeto la
previsión y prevención de riesgos, la planificación y actuación en
emergencias o las ayudas y subvenciones para la rehabilitación y
reconstrucción u otras actividades de protección civil.
g) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de
protección civil.
h) La concesión de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades
derivadas de siniestros o catástrofes.
i) La concesión de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación
de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de
actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito.
j) La gestión administrativa necesaria para la contratación de estudios
y servicios y para la adquisición de bienes.
k) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y
emergencias.
l) La formación y entrenamiento de mandos y personal de los diferentes
servicios y organizaciones, implicados en la protección de personas y bienes
en caso de emergencia, en particular servicios de extinción de incendios y
salvamento, servicios sanitarios y fuerzas y cuerpos de seguridad.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado
que permita la máxima difusión de la información y resulte fácilmente
accesible a cualquier interesado.
n) El desarrollo de estudios y programas de información a la población,
así como la promoción de iniciativas para la organización y desarrollo de la
autoprotección ciudadana y corporativa, y para el fomento de la
participación social en las actividades de protección civil.
ñ) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos
sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de
protección civil.
o) La coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en materia de protección
civil, y específicamente la coordinación y el apoyo de las actuaciones
llevadas a cabo por éstas en caso de emergencia.
p) La gestión de las relaciones con los órganos competentes en materia
de protección civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de los entes
locales.
q) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de
otros países y la gestión de la solicitud y aportación de ayuda exterior en
virtud de lo establecido por la normativa de la Unión Europea y de los
Tratados y Convenios Internacionales en vigor.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la
Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes
Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planes y Operaciones.
b) Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos.
4. A través de la Subdirección General de Planes y
Operaciones se llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Dirección General de Protección Civil en el apartado 2, párrafos a), b), c),
d) y e).
5. A través de la Subdirección General de
Subvenciones y Gestión de Recursos, se llevará a cabo el ejercicio de las
funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil en el
apartado 2, párrafo g), h), i), j).
6. Dependerá directamente del Director General de
Protección Civil la organización administrativa encargada del ejercicio de
las funciones no atribuidas expresamente a la Subdirección General de Planes
y Operaciones o a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de
Recursos, quedando encomendadas a la Escuela Nacional de Protección Civil
las funciones de los párrafos k) y l); al Centro Nacional de información y
Documentación la función m); y al Centro Europeo de Investigación Social de
Situaciones de Emergencia (CEISE) la contenida en el párrafo ñ).
Artículo 14. Dirección
General de Tráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la
cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes
funciones:
a) La gestión y control del tráfico interurbano, sin
perjuicio de la ejecución de las competencias transferida a determinadas
Comunidades Autónomas.
b) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación
de los agentes de la autoridad, en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones
Locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante los correspondientes
acuerdos, la colaboración necesaria.
c) La planificación, dirección y coordinación de las instalaciones para
la mejora de la seguridad vial en los accesos a las áreas metropolitanas,
travesías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y
puntos peligrosos o conflictivos.
d) La información y ayuda a los usuarios de las vías interurbanas sobre
las incidencias de la circulación, procurando a los mismos asistencia
sanitaria y mecánica, cuando sea necesaria.
e) La elaboración de instrucciones relativas a la circulación de
transportes especiales, de vehículos que transporten mercancías peligrosas,
y de pruebas deportivas en carretera.
f) La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes
sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de
vehículos
g) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de
anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como la
tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, y la resolución de
reclamaciones previas a la vía judicial.
i) El ejercicio de la secretaría de la Comisión Interministerial de
Seguridad Vial; la participación en Organismos internacionales, en materia
de tráfico y seguridad en la circulación vial, así como la tramitación de
los expedientes para la concesión de la Medalla al Mérito de la Seguridad
Vial; resolver sobre la instalación de videocámaras, y dispositivos
análogos, para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico,
en el ámbito de la Administración General del Estado.
j) La investigación de los accidentes de tráfico, y la evaluación de
estudios de estadísticas relacionados con los mismos.
k) El soporte administrativo y el impulso de las actividades del Consejo
Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, a través de su
Secretariado Permanente.
l) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Actuaciones, y
del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Jefatura
Central de Tráfico.
m) La dirección y coordinación de la labor inspectora del Organismo,
tanto de sus servicios centrales como periféricos, sin perjuicio de las
funciones de inspección, atribuidas a otros órganos de la Administración
General del Estado.
n) La iniciativa y realización de estudios sobre conocimientos,
aptitudes, destreza y comportamiento de conductores y peatones, el fomento
de la educación vial, así como la elaboración de instrucciones en materia de
permisos para conducir y la tramitación de expedientes de conductor
ejemplar.
ñ) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la
elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la
realización de las correspondientes pruebas de aptitud, incluida la
formación de examinadores, y la dirección de la enseñanza para adquirir la
titulación de personal directivo y docente de escuelas particulares de
conductores.
o) El registro y control de los centros habilitados para la evaluación
de las aptitudes psicofísicas de los conductores.
p) El control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad
de la circulación vial.
q) La gestión económico-financiera de los ingresos y los gastos del
Organismo, y su contabilización, así como la tramitación de las solicitudes
de indemnización por daños.
r) La gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo y su
control mediante inventario.
s) La determinación, elaboración del proyecto, dirección y ejecución de
las obras de construcción y reforma de los bienes inmuebles propiedad del
Organismo o adscritos o cedidos para su uso.
t) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y de
prestación de servicios, con arreglo a la normativa vigente, así como el
seguimiento y control de los contratos que se celebren al amparo de la
misma.
u) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los
registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores,
profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de
conductores, centros de reconocimiento de conductores, accidentes, y cuantos
otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del
Organismo Autónomo.
v) La racionalización, simplificación e informatización de los
procedimientos administrativos, y la realización de estudios sobre
organización del trabajo, para aumentar la eficacia y mejorar el servicio a
los usuarios.
w) La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de
actividad del Organismo Autónomo.
x) Dar soporte en tecnologías de la información, a las unidades del
Organismo, para la gestión de toda la actividad realizada para prestar los
servicios que tiene encomendados.
y) El estudio y propuesta de adecuación y dimensionamiento de las
relaciones de puestos de trabajo del Organismo, tanto de personal
funcionario como laboral, la provisión de los mismos, y en general la
gestión del personal, sus retribuciones, acción social, formación y la
prevención de riesgos laborales.
z) La coordinación de la elaboración y distribución de todas las
publicaciones del Organismo Autónomo, y la dirección y control del Registro
General.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por
los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Seguridad Vial.
c) Subdirección General de Investigación y Formación Vial.
d) Subdirección General de Normativa y Recursos.
e) Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de
Procedimientos.
3. Corresponde a la Secretaría General la
colaboración con el Director General para la coordinación entre los
distintos servicios centrales y periféricos del Organismo, y la realización
de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones
atribuidas al órgano directivo en el apartado 1, párrafos l), m), q), r),
s), t), y), y z), de este artículo. Su titular sustituirá al Director
General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Corresponde a la Subdirección General de Seguridad
Vial la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el
ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1,
párrafos a), b), c), d) y e), de este artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de
Investigación y Formación Vial, la realización de estudios, informes,
actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones
atribuidas al Organismo Autónomo en el apartado 1, párrafos j), k), n), ñ),
o) y p), de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Normativa
y Recursos la realización de estudios, informes, actuaciones y gestiones
necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al Organismo
Autónomo en el apartado 1, párrafos f), g) y h), de este artículo.
7. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas
de Información y Organización de Procedimientos, la realización de las
actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones
atribuidas al órgano directivo en el apartado 1, párrafos u), v), w) y x),
de este artículo.
8. El ejercicio de las funciones del apartado 1,
párrafo i), de este artículo está atribuido directamente a la Dirección del
Organismo Autónomo.
Disposición adicional primera. Supresión de
órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
1. Dependiente de la Secretaria de Estado de
Seguridad, la Dirección General de Administración de la Seguridad.
2. Dependientes de la Dirección General de
Administración de la Seguridad:
a) La Subdirección General de Planificación, Medios
Materiales y Personal de la Seguridad.
b) La Subdirección General de Gestión Económico-Financiera.
3. Dependiente de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias la Subdirección General de Planificación y
Servicios Penitenciarios.
4. Dependiente de la Dirección General de Política
Interior la Subdirección General de Extranjería.
5. Dependientes de la Dirección General de Trafico:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y
Servicios.
b) La Subdirección General de Legislación y Recursos.
Disposición adicional segunda. Órganos
colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior,
cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial,
podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro
del Interior.
Disposición adicional tercera. Funciones del
Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
1. Se modifica el artículo 2, del Real Decreto
326/1995, de 3 de marzo, por el que se regula el Organismo Autónomo Trabajos
y Prestaciones Penitenciarias, al que se incorporan cuatro nuevos apartados
con los números 7,8, 9 y 10, que tendrán la siguiente redacción:
"7. Coordinación y gestión de las actividades de
atención social en los centros penitenciarios, así como la colaboración
permanente con instituciones y organismos especializados en esta materia
de las distintas administraciones.
8. La coordinación de los programas de intervención de Organizaciones no
Gubernamentales y otras instituciones en los centros penitenciarios.
9. El impulso y coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen
desde la Administración Penitenciaria en materia de preparación y/o
acompañamiento para la inserción sociolaboral.
10. La gestión de la pena alternativa de trabajo en beneficio de la
comunidad y la que corresponda en materia de gestión de recursos y de
seguimiento de penas alternativas y/o de medidas alternativas del Código
Penal."
2. Queda suprimida la Vicepresidencia del Consejo de
Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
asumiendo todas sus funciones la Presidencia del mismo.
Disposición adicional cuarta. Adscripción del
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Las competencias atribuidas en el Real Decreto
2816/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
480/1995, de 7 de abril, de creación del Foro para la Integración Social de
los Inmigrantes, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán asumidas
por el Ministerio del Interior o por su Titular.
La designación de Vocales que no representen a las Administraciones
Públicas se realizará por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Disposición adicional quinta. Transferencia de
créditos.
Los créditos previstos en el presupuesto del IMSERSO
para el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes quedan
transferidos al Ministerio del Interior.
Disposición adicional sexta. Gasto público.
La ejecución del presente Real Decreto no supondrá
incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos
de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura
orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá
generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos
por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del
Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de
las atribuciones que éstos tienen asignadas.
2. En el ámbito de la Dirección General de la
Policía, y hasta tanto se apruebe el nuevo catálogo de puestos de trabajo,
la adscripción provisional a que se refiere el apartado anterior, será
realizada por resolución del Director General de la Policía.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y
específicamente el Real Decreto 1885/1996, de 6 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior.
Disposición final primera. Facultades de
desarrollo.
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo
cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el
Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte
las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del
presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones
presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las
modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este Real Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.